Centro Medico Mediterráneo

   
     

Cursos de Formación de Manipuladores de Alimentos

DESDE EL DÍA 2 DE OCTUBRE DE 2002, y conforme al RD 202/2000 de 11 de Febrero y el Decreto 189/2001 de 4 de Septiembre, LOS CARNÉS DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS DEJARON DE TENER VALIDEZ. por lo que la formación de los mismos, pasa a ser responsabilidad de la empresa alimentaría, y podrá ser impartida por una empresa autorizada.

Centro Medico Mediterráneo S.C., esta acreditada por las autoridades sanitarias (Autorización Nº: 493/And-I
, Con fecha 19 de Septiembre de 2003) para impartir formación en higiene alimentaria a los manipuladores de alimentos en nuestra Comunidad Autónoma, y certificar sus conocimientos. Realizamos cursos constantemente, horarios flexibles.



Cursos de formación según Decreto 189/2001 de 4 de Septiembre. (BOJA 2 Octubre núm. 114 Pág. 16.405).

   Realizamos cursos de Formación de Manipuladores de Alimentos y Manipuladores de Mayor Riesgo dirigidos a toda aquella persona que intervenga en las fases de elaboración de una comida, o que pueda entrar en contacto directo con un producto alimenticio en cualquiera de las etapas de la cadena alimentaria, desde la producción hasta el servicio (BARES Y RESTAURANTES, PANADERÍA Y PASTELERIAS, FRUTERIAS, SUPERMERCADOS, CARNICERIAS, PESCADERIAS…) .

 

 Preguntas y respuestas básicas sobre la nueva normativa.

 

 

¿ Que se pretende con la nueva normativa de manipuladores de Alimentos ?

 

Mejorar la seguridad de los alimentos, a través de unas prácticas de manipulación más higiénicas, y de la completa implicación de los empresarios en la formación de sus trabajadores.

 

 

¿ A quien va destinada esta nueva normativa?

 

A las empresas del sector alimentario, empresarios y trabajadores, y a los encargados de la formación en Higiene Alimentaria de todo el personal que manipula alimentos.

 

¿Cuando ha empezado a aplicarse?

 

A partir del 2 de octubre de 2002, y conforme al RD 202/2000 de 11 de Febrero y el Decreto 189/2001 de 4 de Septiembre, los actuales carnés de manipuladores de alimentos dejan de tener validez, por lo que la formación de los mismos, pasa a ser responsabilidad de la empresa alimentaría, y podrá ser impartida por una empresa autorizada.

El inclumplimiento puede ser objeto de la correspondiente sanción administrativa .

 

¿La antigua normativa sobre manipuladores, ya no esta vigente ?

 

No lo está desde el 25 de agosto de 2000, fecha en la que entró en vigor el Real Decreto 202/2000 por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos, y que ha tenido su desarrollo en el Decreto 189/2001 de 4 de Septiembre  de la Junta de Andalucía.

 

 

 

 ¿Este cambio afecta a la responsabilidad del empresario del sector alimentario?

 

 El empresario del sector alimentario es el máximo responsable de la seguridad y salubridad de los alimentos. Para ello, la empresa ha de contar con profesionales que lleven a cabo prácticas correctas de manipulación de alimentos.
Son los empresarios los que tienen la responsabilidad de la formación de estos trabajadores, por lo que deben desarrollar un Programa de Formación continuada de los mismos.

 

¿ Las obligaciones del manipulador han cambiado?

 

No. El manipulador sigue siendo una pieza fundamental en la higiene de los alimentos, y tienen que formarse adecuadamente, a fin de evitar riesgos para la salud del consumidor, y cumplir los requisitos establecidos en el  Decreto 189/2001 de 4 de Septiembre  de la Junta de Andalucía .

 

¿La formación se recibe una sola vez, o hace falta renovarla ?

 

La formación es continuada. El empresario tiene la obligación de facilitar al manipulador de alimentos una formación inicial al incorporarse al mercado laboral y, posteriormente, otra complementaria, al menos, cada cinco años.

 

¿Que es un programa de formación?

 

El conjunto de requisitos y contenidos de la formación de manipuladores de alimentos: todo lo que debe saber y cumplir cada manipulador.

 

 ¿Que contenido debe tener el programa?

 

Según se indica en el  Decreto 189/2001 de 4 de Septiembre  de la Junta de Andalucía , el programa de formación contendrá aquellos aspectos teóricos y prácticos necesarios para el desarollo de una correcta manipulación de los alimentos. En él se incluye una parte general o común y otra especifica de cada actividad.

 

¿Quien necesita formación?

 

Aquellas personas que por su actividad laboral tienen contacto directo con los alimentos, es decir, todos los manipuladores.

 

¿Donde se imparte la formación? ¿Quien puede formar?

 

La responsabilidad de la formación recae sobre la empresa alimentaria, que puede impartirla directamente o a través de un Centro de Formación autorizado. Dicha formación siempre será desarrollada por personal cualificado, de la propia empresa o del Centro correspondiente.

 

 

¿Que es un centro de formación?

 

El dedicado a desarrollar Programas de Formación destinados a los manipuladores de alimentos, debiendo estar autorizado y registrado por la  Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía .

 

¿Donde se imparte la formación? ¿Quien puede formar? 

 

 La responsabilidad de la formación recae sobre la empresa alimentaria, que puede impartirla directamente o a través de un Centro de Formación autorizado. Dicha formación siempre será desarrollada por personal cualificado, de la propia empresa o del Centro correspondiente.

 

 

 

 ¿Ya no existe Carnet de Manipulador?

 

 El documento "carnet de manipulador" ha desaparecido. Sin embargo, no desaparece la necesidad y obligación de la formación en Higiene Alimentaria.

Los manipuladores con carnet en vigor según la normativa anterior, independientemente de su fecha de emisión, tendrán hasta el  día 2 de octubre de 2002 para adaptarse al nuevo marco legal.
Los que posean carnets caducados, obtenidos con arreglo a la Orden de 4 de junio de 1992, no precisan renovación, disponiendo hasta
 día 2 de octubre de 2002 para adaptarse a la norma.

 

 

 

 

¿Como se justifica la formación recibida?

 

El empresario lo justificará presentando la documentación que demuestre el desarrollo y ejecución del Plan de Formación que forma parte de los sistemas de autocontrol que debe desarrollar.

  • Si de manera individual, el manipulador necesitara justificar la formación recibida lo hará medienta un certificado que la empresa alimentaria tiene obligación de expedir, cuando en ella se lleve a cabo directamente la formación.
  • Si la formación ha sido impartida en un Centro de Formación autorizado, éste tiene obligación de entregar un Certificado a cada uno de los manipuladores de alimentos.

 

¿El inspector sanitario ya no va a pedir el carnet de manipulador?

 

No. El inspector revisará el desarrollo del Programa de Formación de la empresa, en el que se detallan los manipuladores que lo han recibido, y, cuando la formación la imparta un Centro de Formación autorizado, comprobará el certificado individual expedido por dicho centro.

 

 

 ¿Por que no se exigen periódicamente análisis a los manipuladores?

 

 

 

 

 

 

Los análisis, únicamente, reflejan la situación puntual en el momento en que se realizan, y no garantizan la higiene en la manipulación de los alimentos. Sin embargo, está demostrado que el mantenimiento de unos hábitos correctos de higiene evitan riesgos para la salud.

 

 

Cuando un manipulador vaya a empezar a trabajar, ¿que tiene que hacer la empresa?

 

La empresa alimentaria donde vaya a trabajar es la responsable de formar al manipulador de alimentos, con sus propios medios o a través de Centros de Formación autorizados.
De forma transitoria, y como máximo hasta el
 día 2 de octubre de 2002, si la empresa alimentaria no está desarrollando todavía su propio Programa de Formación, puede dirigirse a cualquiera de los centros de la Administración que hasta ahora la impartían o a un Centro de Formación ya autorizado.
 

 

¿La formación recibida en la comunidad de Andalucía, es valida para otras comunidades?

 

La formación de los manipuladores de alimentos recibida en aplicación del Real Decreto 202/2000 y del  Decreto 189/2001 de 4 de Septiembre  de la Junta de Andalucía será válida en todo el territorio nacional.

 

Si tuviera algún tipo de duda sobre la normativa, ¿donde me puedo dirigir?

 

 

En el caso de dudas sobre la nueva Normativa, no dude en dirigirse al Centro de Formación autorizado: Centro Medico Mediterráneo, En Avda Andalucía,  (local 29-30) 29670 San Pedro de Alcántara, Marbella.

·  Tf: 952-78.78.77 

 Email.: seecretaria@centromedicomediterraneo.com

 
 
   
 
Teléfono de Consulta  952-78.78.77
C/ Andalucía S/N  ( junto a Plza de la Libertad)
        29670 San Pedro de Alcántara (Marbella)
 
Horarios

   De Lunes a Viernes 10:00 a 13:00 y 17:00 a 20:30

 
 

 

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