Preguntas y respuestas básicas sobre la nueva normativa. |
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¿ Que se
pretende con la nueva normativa de manipuladores de Alimentos ? |
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Mejorar la seguridad de los alimentos, a través de unas
prácticas de manipulación más higiénicas, y de la completa
implicación de los empresarios en la formación de sus
trabajadores.
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¿ A quien va
destinada esta nueva normativa? |
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A las empresas del sector alimentario, empresarios y
trabajadores, y a los encargados de la formación en Higiene
Alimentaria de todo el personal que manipula alimentos.
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¿Cuando ha
empezado a aplicarse? |
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A partir del
2 de octubre de 2002,
y conforme al
RD 202/2000 de 11 de Febrero y el Decreto 189/2001 de
4 de Septiembre, los actuales carnés de manipuladores de
alimentos dejan de tener validez, por lo que la
formación de los mismos, pasa a ser responsabilidad de la
empresa alimentaría, y podrá ser impartida por una empresa
autorizada.
El inclumplimiento puede ser objeto de la correspondiente
sanción administrativa . |
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¿La antigua
normativa sobre manipuladores, ya no esta vigente ? |
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No lo está desde el 25 de agosto de 2000, fecha en la que entró
en vigor el
Real Decreto 202/2000 por el que se establecen las
normas relativas a los manipuladores de alimentos, y que ha
tenido su desarrollo en el Decreto 189/2001 de 4 de Septiembre
de la Junta de Andalucía. |
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¿Este
cambio afecta a la responsabilidad del empresario del sector
alimentario? |
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El empresario del sector alimentario es el máximo responsable
de la seguridad y salubridad de los alimentos. Para ello, la
empresa ha de contar con profesionales que lleven a cabo
prácticas correctas de manipulación de alimentos.
Son los empresarios los que tienen la responsabilidad de la
formación de estos trabajadores, por lo que deben desarrollar un
Programa de Formación continuada de los mismos. |
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¿ Las obligaciones
del manipulador han cambiado? |
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No. El manipulador sigue siendo una pieza fundamental en la
higiene de los alimentos, y tienen que formarse adecuadamente, a
fin de evitar riesgos para la salud del consumidor, y cumplir
los requisitos establecidos en el
Decreto 189/2001 de 4 de Septiembre
de la Junta de Andalucía . |
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¿La formación se
recibe una sola vez, o hace falta renovarla ? |
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La formación es continuada. El empresario tiene la obligación de
facilitar al manipulador de alimentos una formación inicial al
incorporarse al mercado laboral y, posteriormente, otra
complementaria, al menos, cada cinco años. |
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¿Que es un
programa de formación? |
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El conjunto de requisitos y contenidos de la formación de
manipuladores de alimentos: todo lo que debe saber y cumplir
cada manipulador. |
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¿Que contenido
debe tener el programa? |
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Según se indica en el Decreto 189/2001 de 4 de Septiembre de
la Junta de Andalucía , el programa de formación contendrá
aquellos aspectos teóricos y prácticos necesarios para el
desarollo de una correcta manipulación de los alimentos. En él
se incluye una parte general o común y otra especifica de cada
actividad. |
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¿Quien necesita
formación? |
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Aquellas personas que por su actividad laboral tienen contacto
directo con los alimentos, es decir, todos los manipuladores.
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¿Donde se imparte
la formación? ¿Quien puede formar? |
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La responsabilidad de la formación recae sobre la empresa
alimentaria, que puede impartirla directamente o a través de un
Centro de Formación autorizado. Dicha formación siempre será
desarrollada por personal cualificado, de la propia empresa o
del Centro correspondiente. |
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¿Que es un centro
de formación? |
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El dedicado a desarrollar Programas de Formación destinados a
los manipuladores de alimentos, debiendo estar autorizado y
registrado por la Dirección
General de Salud Pública y Participación de la Consejería de
Salud de la Junta de Andalucía . |
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¿Donde se imparte
la formación? ¿Quien puede formar? |
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La
responsabilidad de la formación recae sobre la empresa
alimentaria, que puede impartirla directamente o a través de un
Centro de Formación autorizado. Dicha formación siempre será
desarrollada por personal cualificado, de la propia empresa o
del Centro correspondiente. |
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¿Ya no existe
Carnet de Manipulador?
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El documento "carnet de manipulador" ha desaparecido. Sin
embargo, no desaparece la necesidad y obligación de la formación
en Higiene Alimentaria.
Los manipuladores con carnet en vigor según la normativa
anterior, independientemente de su fecha de emisión, tendrán
hasta el
día 2 de octubre de 2002
para adaptarse al nuevo marco legal.
Los que posean carnets caducados, obtenidos con arreglo a la
Orden de 4 de junio de 1992, no precisan renovación, disponiendo
hasta
día 2 de octubre de 2002
para adaptarse a la norma. |
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¿Como se justifica
la formación recibida? |
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El empresario lo justificará presentando la documentación que
demuestre el desarrollo y ejecución del Plan de Formación que
forma parte de los sistemas de autocontrol que debe desarrollar.
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Si de
manera individual, el manipulador necesitara justificar la
formación recibida lo hará medienta un certificado que la
empresa alimentaria tiene obligación de expedir, cuando en
ella se lleve a cabo directamente la formación.
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Si la
formación ha sido impartida en un Centro de Formación
autorizado, éste tiene obligación de entregar un Certificado
a cada uno de los manipuladores de alimentos.
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¿El inspector
sanitario ya no va a pedir el carnet de manipulador? |
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No. El inspector revisará el desarrollo del Programa de
Formación de la empresa, en el que se detallan los manipuladores
que lo han recibido, y, cuando la formación la imparta un Centro
de Formación autorizado, comprobará el certificado individual
expedido por dicho centro. |
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¿Por
que no se exigen periódicamente análisis a los manipuladores?
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Los análisis, únicamente, reflejan la situación puntual en el
momento en que se realizan, y no garantizan la higiene en la
manipulación de los alimentos. Sin embargo, está demostrado que
el mantenimiento de unos hábitos correctos de higiene evitan
riesgos para la salud. |
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Cuando un
manipulador vaya a empezar a trabajar, ¿que tiene que hacer la
empresa? |
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La empresa alimentaria donde vaya a trabajar es la responsable
de formar al manipulador de alimentos, con sus propios medios o
a través de Centros de Formación autorizados.
De forma transitoria, y como máximo hasta el
día 2 de octubre de 2002,
si la empresa alimentaria no está desarrollando todavía su
propio Programa de Formación, puede dirigirse a cualquiera de
los centros de la Administración que hasta ahora la impartían o
a un Centro de Formación ya autorizado.
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¿La formación
recibida en la comunidad de Andalucía, es valida para otras
comunidades? |
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La formación de los manipuladores de alimentos recibida en
aplicación del
Real Decreto 202/2000 y del
Decreto 189/2001 de 4 de Septiembre
de la Junta de Andalucía será válida en todo el territorio
nacional. |
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Si tuviera algún
tipo de duda sobre la normativa, ¿donde me puedo dirigir?
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En el caso de dudas sobre la nueva Normativa, no dude en
dirigirse al Centro de Formación autorizado: Centro Medico
Mediterráneo, En Avda Andalucía, (local 29-30)
29670 San Pedro de Alcántara, Marbella.
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Tf: 952-78.78.77
Email.:
seecretaria@centromedicomediterraneo.com |