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BAREMOS UTILIZADOS EN VALORACIÓN MEDICA DEL DAÑO CORPORAL.

BAREMOS UTILIZADOS EN VALORACIÓN

MEDICA DEL DAÑO CORPORAL.

(Actualmente en realización)

Una correcta Valoración Médica del Daño Corporal requiere por parte del médico en un adecuado ejercicio de valoración, el utilizar el baremo que se corresponde a la materia en la que se está realizando la valoración médica. Ello evita que informes médicos de valoración realizados con gran esfuerzo científico, un cuidado estilo expositivo y una valoración acertada y ajustada sean inútiles por utilizar un baremo inadecuado (claro ejemplo al intentar solicitar una condición de minusválido con una valoración médica realizada con el baremo de la Ley 30/1995).

La Valoración Médica del Daño Corporal ha de estar en relación con la materia que se valora y la legislación que se aplicará (si es una lesión, una incapacidad, una minusvalía, para el reconocimiento de un derecho, si es una lesión por accidente de trabajo, lesión por accidente de tráfico, secuela en relación a contrato de seguro, etc.). Esto es así porque hay distintos criterios legales para las mismas lesiones o secuelas médicas y hay distintos baremos a aplicar según cada caso.

Los Baremos no son homologables entre sí, salvo algunos casos concretos o sobre determinadas lesiones o secuelas, porque cada uno está concebido o intenta estarlo para un marco de actuación particular. Los resultados de la Valoración con los distintos Baremos nunca se pueden equiparar de modo automático, pues los valores asignados para una misma secuela son distintos según los Baremos, y esto es así pues se deben de aplicar a distintos conceptos indemnizatorios.

Dado el amplio campo de actuación de la Valoración Médica del Daño Corporal y la multitud de baremos utilizados en España, unos publicados en el B.O.E. y de obligado cumplimiento, otros asimismo publicados en el B.O.E. pero no de uso vinculante y finalmente otros no publicados oficialmente pero de uso amplio por los médicos valoradores, pasamos a exponer los distintos baremos de uso en España en las distintos campos de la Valoración Médica.

Tiene esta exposición la finalidad de dar una ayuda, (no pretende ser exhaustiva) a los médicos valoradores que se vean ante la circunstancia de dar opinión a un paciente, formar parte de un tribunal valorador, emitir un informe pericial para reclamación o defensa de un paciente o finalmente como perito judicial en un litigio en que se discuta la idoneidad o no de la valoración médica a una persona.

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I) PARA LA VALORACION MEDICA DE LESIONADOS EN ACCIDENTE DE TRAFICO.

  1. Anexo de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre (B.O.E. del 09/11/1995). Baremo preferente.
  2. Anexo de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 5 de marzo de 1991, (B.O.E. del 11/03/1991). Puede usarse en accidentes anteriores al 8 de noviembre de 1995. No obstante para estos accidentes puede usarse el baremo de la Ley 30/1995 con los mismos efectos orientadores que tenía el Baremo de la Orden de 5 de marzo.
  3. Baremo de la Resolución de 1 de Junio de 1989 de la Dirección General de Seguros (para accidentes por el seguro obligatorio hasta el 8 de noviembre de 1995).
  4. El que exista en las condiciones generales de la Póliza de Ocupantes para los conductores de vehículos respecto a su propia Compañía (ver el apartado V) .

II) PARA LA VALORACION MEDICA DE LESIONADOS EN TRANSPORTE PUBLICO DE VIAJEROS.

  1. Anexo del Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre (BOE del 28/12/1989), por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros.

III) PARA LA VALORACION MEDICA DE LESIONADOS EN ACCIDENTE DE CAZA.

  1. Anexo de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre (B.O.E. del 09/11/1995). Baremo preferente.
  2. Anexo de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 5 de marzo de 1991, (B.O.E. del 11/03/1991). Puede usarse en accidentes anteriores al 8 de noviembre de 1995.
  3. Baremo de la Resolución de 1 de Junio de 1989 de la Dirección General de Seguros (para accidentes por el seguro obligatorio hasta el 8 de noviembre de 1995).

IV) PARA LA VALORACION MEDICA DE LESIONADOS POR RESPONSABILIDAD CIVIL (en general).

  1. Se trata de baremos de uso no vinculante, son a efectos orientativos.
  2. Anexo de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre (B.O.E. del 09/11/1995). Baremo preferente.
  3. Baremo de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 5 de Marzo de 1991 (B.O.E. del 11/03/1991). Puede usarse, no hay diferencias significativas con el anterior.

V) PARA LA VALORACION MEDICA DE LESIONADOS EN RELACION CON POLIZAS DE SEGUROS.

  1. Baremo que esté en las Condiciones Generales de la Póliza de Seguro contratada.
    • Si las lesiones no están mencionadas en el Baremo de la Póliza:
    • Lectura de las condiciones generales por si se menciona el procedimiento o el baremo a aplicar en ese caso (hay condicionados que remiten a determinado baremo en concreto).
    • Si las condiciones generales mencionan únicamente que se valorará por asimilación con el Baremo de la Póliza se puede utilizar cualquier baremo de menoscabo funcional, siendo aconsejable que se haya publicado en España, como por ejemplo:
  2. Baremo de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 8 de marzo de 1984, (BOE del 16 y 17/03/1984).
  3. AMERICAN MEDICAL ASSOCIATION. Guías para la evaluación de las deficiencias permanentes. Ed. Ministerio de Asuntos Sociales INSERSO, Madrid, 1994.
  4. Ver apartado de baremos extranjeros.

VI) PARA LA VALORACION MEDICA DE LESIONADOS EN ACCIDENTE DE TRABAJO.

  1. Baremo de la Orden del Ministerio de Trabajo de 5 de abril de 1974, (B.O.E. del 18/04/1974). Orden de 11 de mayo de 1988 (B.O.E. del 07/06/1988), revisó determinadas cuantías en el baremo anterior para suprimir las discriminaciones por razón de sexo. Actualizado en las cuantías por la Orden del Ministerio de Trabajo del 16 de enero de 1991 (B.O.E. del 18/01/1991).

VII) PARA LA VALORACION MEDICA DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL.

  1. Real Decreto Legislativo 1/1994, de 10 de junio, (B.O.E. del 29/06/1994), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Ver Artículo 116.
  2. Real Decreto 1995/1978, de 12 de Mayo (B.O.E. del 25/08/1978) por el que se aprueba el Cuadro de Enfermedades Profesionales.
  3. Anexo Real Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, (B.O.E. del 19/02/1973).

VIII-A) PARA LA VALORACION MEDICA DE LA CONDICION DE MINUSVALIDO.

  1. Anexo 1 Baremo de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 8 de marzo de 1984 (B.O.E. del 16 y 17/03/1984). Es el único que se puede utilizar amparado por la Ley.

VIII-B) PARA LA EVALUACION DE LA IMPOSIBILIDAD DE OBTENER UN EMPLEO ADECUADO.

  1. Anexo II Baremo de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 8 de marzo de 1984 (B.O.E. del 16 y 17/03/1984). Artículo 21 del R.D. 383/1984, de 1 de febrero.

IX) PARA LA VALORACION MEDICA DE LA NECESIDAD DE 3ª PERSONA.

  1. Anexo III de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 8 de marzo de 1984 (B.O.E. del 17/03/1984)..

X) PARA LA VALORACION MEDICA DE IMPOSIBILIDAD DE USO DE TRANSPORTES PUBLICOS O COLECTIVOS.

  1. Anexo IV de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 8 de marzo de 1984 (B.O.E. del 17/03/1984)..
  2. "Gestes de la vie quotidienne". F. Arcadio, A. Moulay y P. Chauvinc. Ed. Masson. París 1973.

XI) PARA LA VALORACION MEDICA DE LA IMPOSIBILIDAD DE REALIZAR LAS ACTIVIDADES DE LA VIDA ORDINARIA.

  1. "Gestes de la vie quotidienne". F. Arcadio, A. Moulay y P. Chauvinc. Ed. Masson. París 1973.

XII) PARA VALORACION DE LA APTITUD PSICOFISICA PARA OBTENER O PRORROGAR EL PERMISO O LICENCIA DE CONDUCCION.

  1. Anexo IV del Real Decreto 772/1997 de 30 de mayo (BOE del 06/06/1997), por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Uso para obtener el permiso o licencia y preferente para la renovación).
  2. Anexo I y II del Real Decreto 2272/1985 de 4 de diciembre (BOE del 09/12/1985), por el que se determinan las aptitudes psicofísicas que deben de poseer los conductores de vehículos y por el que se regulan los Centros de reconocimiento destinados a verificarlas. Es de utilidad en los que no puedan realizar la revisión del permiso o licencia de conducción con las nuevas normal del Real Decreto 77/1997.

XIII) PARA VALORACION MEDICA DE LOS DEFECTOS FISICOS Y ENFERMEDADES QUE CONSTITUYEN CAUSA DE INUTILIDAD PARA LA OBTENCION DE LOS TITULOS PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO.

  1. Anexo de la Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de 22 de junio de 1990, (B.O.E. del 07/07/1990), con el Cuadro de defectos físicos y enfermedades que constituyen inutilidad para la obtención de los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo.

XIV) PARA VALORACION MEDICA DE LESIONADOS EN ATENTADOS TERRORISTAS.

  1. Ley 33/1987, de resarcimientos por daños a las Victimas de Bandas Armadas y Elementos Terroristas.
  2. Guida alla valutazione medico-legale del danno biologico e dell’invalidità permanente, de R. Luvoni, F. Mangili y L Bernardi. Italia. Para valorar la Responsabilidad civil, el accidente laboral y el accidente privado.

XV) PARA VALORACION MEDICA DE VICTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS Y CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL.

  1. Ley 35/1995 de 11 de diciembre (B.O.E. del 12/12/1995), de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. Especialmente los artículos 4 (concepto de lesiones y daños), 6 (criterios para determinar el importe de las ayudas)
  2. Real Decreto 738/97, de 23 de mayo, (B.O.E. del 27/05/1997) por el que se aprueba el Reglamento de Ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

XVI) PARA VALORACION MEDICA DE LA PRESTACION DEL SERVICIO MILITAR.

  1. Anexo del Real Decreto 1107/1993 de 9 de julio (B.O.E. del 11/08/1993), por el que se aprueba el Reglamento de Reclutamiento. En el Anexo vienen las Normas para la Determinación de la Aptitud Psicofísica para el Servicio Militar.
  2. Anexo del real Decreto 1410/1994 de 25 de junio (B.O.E. del 20/07/1994) por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Militar. En el Anexo figuran las modificaciones a las Normas para la Determinación de la Aptitud Psicofísica para el Servicio Militar.

XVII) PARA VALORACION MEDICA PARA INGRESO A DETERMINADOS CUERPOS Y ESCALAS DE LAS FUERZAS ARMADAS.

  1. Orden 52/1986, de 17 de junio (B.O.E. del 03/07/1986), por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones común para el ingreso en determinados Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas. Orden 15/1988 de 23 de febrero (B.O.E. del 24/02/1988) con modificaciones y ampliaciones al cuadro médico de exclusiones de la Orden anterior.
  2. Apéndice B del Anexo a la Orden 75/1989, de 2 de octubre (B.O.E. del 05/10/1989), por el que se aprueban las normas, los programas, el cuadro médico de exclusiones y los ejercicios físicos por los que han de regirse los procesos selectivos para el ingreso en los Centros docentes militares de formación de Grado Superior.
  3. Anexo I de la Orden 15/1988, de 23 de febrero (B.O.E. del 24/02/1998), por el que se establece el cuadro médico de exclusiones y las pruebas de aptitud física aplicables al ingreso de la mujer en determinados Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas (en las mujeres no se aplica el de la Orden 52/1986, de 17 de junio).
  4. Real Decreto 288/1997, de 28 de febrero (B.O.E. del 20/03/1997),
  5. Ver en la Resolución del Ministerio de Defensa en la que se convocan las plazas, cual es el baremo médico que se utiliza para esa convocatoria.

XVIII) PARA VALORACION MEDICA DE LESIONADOS MILITARES.

  1. Anexo al Real Decreto 712/77, de 1 de abril (B.O.E. del 22, 23, 25 y 26/04/1997 y rectificaciones del 31/05/1977), Reglamento del Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria y el cuadro de lesiones y enfermedades.

XIX) PARA VALORACION MEDICA PARA INGRESO A DETERMINADOS PUESTOS COMO FUNCIONARIO DEL ESTADO.

  1. Anexo de la Orden de 11 de enero de 1988, (B.O.E del 19/01/1988), por el que se establece el cuadro de exclusiones médicas para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía.
  2. Ver en la Resolución del Ministerio correspondiente en la que se convocan las plazas, cual es el baremo médico que se utiliza para esa convocatoria.

XX) BAREMOS EXTRANJEROS (no publicados traducidos en España).

  • A) FUNCIONALES O DE MENOSCABO.
    • Tabela Nacional de Incapacidades. Portugal. Decreto-Ley nº 341/93, de 30 de setembro (Diario da República nº230 del 30/09/1993). Tabla nacional de incpacidades, para accidentes de travajo, se usa también en derecho común (responsabilidad civil).
    • Concurs Medical. Barème fonctionnel indicatif des incapacités en droit commun. Francia. Suplemento de Le Concurs Medical nº 25, de 19/06/1982. Es un baremo funcional indicativo de las incapacidades, para uso en derecho común (responsabilidad civil).
  • B) OTROS.
    • Barème du Dr Thierry et Dr Nicourt, classification des souffrances endurées suivant la nature du traumatismo. Francia. Clasificación de los sufrimientos soportados, según la naturaleza del traumatismo.
    • Barème Accidents du travail et maladies professionnelles, de P. Padovani. Francia. Baremo para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
    • Guida alla valutazione medico-legale del danno biologico e dell’invalidità permanente, de R. Luvoni, F. Mangili y L Bernardi. Italia. Para valorar la Responsabilidad civil, el accidente laboral y el accidente privado.

Autor
Dr. Francisco de la Puente Alvarez.
Ultima revisión: 30 de marzo de 1998.

 


 


 

 

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