BAREMOS
UTILIZADOS EN VALORACIÓN
MEDICA
DEL DAÑO CORPORAL.
(Actualmente
en realización)
Una correcta Valoración
Médica del Daño Corporal requiere por parte del médico
en un adecuado ejercicio de valoración, el utilizar
el baremo que se corresponde a la materia en la que se
está realizando la valoración médica. Ello evita
que informes médicos de valoración realizados con
gran esfuerzo científico, un cuidado estilo
expositivo y una valoración acertada y ajustada sean
inútiles por utilizar un baremo inadecuado (claro
ejemplo al intentar solicitar una condición de minusválido
con una valoración médica realizada con el baremo de
la Ley
30/1995).
La Valoración Médica
del Daño Corporal ha de estar en relación con la
materia que se valora y la legislación que se aplicará
(si es una lesión, una incapacidad, una minusvalía,
para el reconocimiento de un derecho, si es una lesión
por accidente de trabajo, lesión por accidente de tráfico,
secuela en relación a contrato de seguro, etc.). Esto
es así porque hay distintos criterios legales para
las mismas lesiones o secuelas médicas y hay
distintos baremos a aplicar según cada caso.
Los Baremos no son
homologables entre sí, salvo algunos casos concretos
o sobre determinadas lesiones o secuelas, porque cada
uno está concebido o intenta estarlo para un marco de
actuación particular. Los resultados de la
Valoración con los distintos Baremos nunca se pueden
equiparar de modo automático, pues los valores
asignados para una misma secuela son distintos según
los Baremos, y esto es así pues se deben de aplicar a
distintos conceptos indemnizatorios.
Dado el amplio campo de
actuación de la Valoración Médica del Daño
Corporal y la multitud de baremos utilizados en España,
unos publicados en el B.O.E. y de obligado
cumplimiento, otros asimismo publicados en el B.O.E.
pero no de uso vinculante y finalmente otros no
publicados oficialmente pero de uso amplio por los médicos
valoradores, pasamos a exponer los distintos baremos
de uso en España en las distintos campos de la
Valoración Médica.
Tiene esta exposición
la finalidad de dar una ayuda, (no pretende ser
exhaustiva) a los médicos valoradores que se vean
ante la circunstancia de dar opinión a un paciente,
formar parte de un tribunal valorador, emitir un
informe pericial para reclamación o defensa de un
paciente o finalmente como perito judicial en un
litigio en que se discuta la idoneidad o no de la
valoración médica a una persona.
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I) PARA
LA VALORACION MEDICA DE LESIONADOS EN ACCIDENTE DE
TRAFICO.
- Anexo
de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre
(B.O.E. del 09/11/1995). Baremo preferente.
- Anexo de la Orden
del Ministerio de Economía y Hacienda de 5 de
marzo de 1991, (B.O.E. del 11/03/1991). Puede
usarse en accidentes anteriores al 8 de noviembre
de 1995. No obstante para estos accidentes puede
usarse el baremo de la Ley
30/1995 con los mismos efectos orientadores
que tenía el Baremo de la Orden de 5 de marzo.
- Baremo de la
Resolución de 1 de Junio de 1989 de la Dirección
General de Seguros (para accidentes por el
seguro obligatorio hasta el 8 de noviembre de
1995).
- El que exista en
las condiciones generales de la Póliza de
Ocupantes para los conductores de vehículos
respecto a su propia Compañía (ver el apartado
V) .
II) PARA
LA VALORACION MEDICA DE LESIONADOS EN TRANSPORTE
PUBLICO DE VIAJEROS.
- Anexo
del Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre
(BOE del 28/12/1989), por el que se aprueba el
Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros.
III) PARA
LA VALORACION MEDICA DE LESIONADOS EN ACCIDENTE DE
CAZA.
- Anexo de la Ley
30/1995 de 8 de noviembre (B.O.E. del
09/11/1995). Baremo preferente.
- Anexo de la Orden
del Ministerio de Economía y Hacienda de 5 de
marzo de 1991, (B.O.E. del 11/03/1991). Puede
usarse en accidentes anteriores al 8 de noviembre
de 1995.
- Baremo de la
Resolución de 1 de Junio de 1989 de la Dirección
General de Seguros (para accidentes por el
seguro obligatorio hasta el 8 de noviembre de
1995).
IV) PARA
LA VALORACION MEDICA DE LESIONADOS POR RESPONSABILIDAD
CIVIL (en general).
- Se trata de baremos
de uso no vinculante, son a efectos orientativos.
- Anexo de la Ley
30/1995 de 8 de noviembre (B.O.E. del
09/11/1995). Baremo preferente.
- Baremo de la
Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 5
de Marzo de 1991 (B.O.E. del 11/03/1991).
Puede usarse, no hay diferencias significativas
con el anterior.
V) PARA
LA VALORACION MEDICA DE LESIONADOS EN RELACION CON
POLIZAS DE SEGUROS.
- Baremo que esté
en las Condiciones Generales de la Póliza de
Seguro contratada.
- Si las lesiones
no están mencionadas en el Baremo de la Póliza:
- Lectura de las
condiciones generales por si se menciona el
procedimiento o el baremo a aplicar en ese
caso (hay condicionados que remiten a
determinado baremo en concreto).
- Si las
condiciones generales mencionan únicamente
que se valorará por asimilación con el
Baremo de la Póliza se puede utilizar
cualquier baremo de menoscabo funcional,
siendo aconsejable que se haya publicado en
España, como por ejemplo:
- Baremo de la
Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
de 8 de marzo de 1984, (BOE del 16 y
17/03/1984).
- AMERICAN MEDICAL
ASSOCIATION. Guías para la evaluación de
las deficiencias permanentes. Ed.
Ministerio de Asuntos Sociales INSERSO, Madrid,
1994.
- Ver apartado de
baremos extranjeros.
VI) PARA
LA VALORACION MEDICA DE LESIONADOS EN ACCIDENTE DE
TRABAJO.
- Baremo de la
Orden del Ministerio de Trabajo de 5 de abril de
1974, (B.O.E. del 18/04/1974). Orden de 11
de mayo de 1988 (B.O.E. del 07/06/1988), revisó
determinadas cuantías en el baremo anterior para
suprimir las discriminaciones por razón de sexo.
Actualizado en las cuantías por la Orden del
Ministerio de Trabajo del 16 de enero de 1991
(B.O.E. del 18/01/1991).
VII) PARA
LA VALORACION MEDICA DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL.
- Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 10 de junio, (B.O.E.
del 29/06/1994), por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social. Ver Artículo 116.
- Real Decreto
1995/1978, de 12 de Mayo (B.O.E. del
25/08/1978) por el que se aprueba el Cuadro de
Enfermedades Profesionales.
- Anexo Real
Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, (B.O.E.
del 19/02/1973).
VIII-A) PARA
LA VALORACION MEDICA DE LA CONDICION DE MINUSVALIDO.
- Anexo
1 Baremo de la Orden del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social de 8 de marzo de 1984 (B.O.E.
del 16 y 17/03/1984). Es el único que se puede
utilizar amparado por la Ley.
VIII-B) PARA
LA EVALUACION DE LA IMPOSIBILIDAD DE OBTENER UN EMPLEO
ADECUADO.
- Anexo
II Baremo de la Orden del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social de 8 de marzo de 1984 (B.O.E.
del 16 y 17/03/1984). Artículo 21 del R.D.
383/1984, de 1 de febrero.
IX) PARA
LA VALORACION MEDICA DE LA NECESIDAD DE 3ª PERSONA.
- Anexo III de la
Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
de 8 de marzo de 1984 (B.O.E. del
17/03/1984)..
X) PARA
LA VALORACION MEDICA DE IMPOSIBILIDAD DE USO DE
TRANSPORTES PUBLICOS O COLECTIVOS.
- Anexo IV de la
Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
de 8 de marzo de 1984 (B.O.E. del
17/03/1984)..
- "Gestes de
la vie quotidienne". F. Arcadio, A.
Moulay y P. Chauvinc. Ed. Masson. París 1973.
XI) PARA
LA VALORACION MEDICA DE LA IMPOSIBILIDAD DE REALIZAR
LAS ACTIVIDADES DE LA VIDA ORDINARIA.
- "Gestes de
la vie quotidienne". F. Arcadio, A.
Moulay y P. Chauvinc. Ed. Masson. París 1973.
XII) PARA
VALORACION DE LA APTITUD PSICOFISICA PARA OBTENER O
PRORROGAR EL PERMISO O LICENCIA DE CONDUCCION.
- Anexo IV del Real
Decreto 772/1997 de 30 de mayo (BOE del
06/06/1997), por el que se aprueba el Reglamento
General de Conductores. Uso para obtener el
permiso o licencia y preferente para la renovación).
- Anexo I y II del
Real Decreto 2272/1985 de 4 de diciembre (BOE
del 09/12/1985), por el que se determinan las
aptitudes psicofísicas que deben de poseer los
conductores de vehículos y por el que se regulan
los Centros de reconocimiento destinados a
verificarlas. Es de utilidad en los que no puedan
realizar la revisión del permiso o licencia de
conducción con las nuevas normal del Real Decreto
77/1997.
XIII) PARA
VALORACION MEDICA DE LOS DEFECTOS FISICOS Y
ENFERMEDADES QUE CONSTITUYEN CAUSA DE INUTILIDAD PARA
LA OBTENCION DE LOS TITULOS PARA EL GOBIERNO DE
EMBARCACIONES DE RECREO.
- Anexo de la
Resolución de la Dirección General de la Marina
Mercante de 22 de junio de 1990, (B.O.E. del
07/07/1990), con el Cuadro de defectos físicos y
enfermedades que constituyen inutilidad para la
obtención de los títulos para el gobierno de
embarcaciones de recreo.
XIV) PARA
VALORACION MEDICA DE LESIONADOS EN ATENTADOS
TERRORISTAS.
- Ley 33/1987,
de resarcimientos por daños a las Victimas de
Bandas Armadas y Elementos Terroristas.
- Guida alla
valutazione medico-legale del danno biologico e
dell’invalidità permanente, de R. Luvoni, F.
Mangili y L Bernardi. Italia. Para valorar la
Responsabilidad civil, el accidente laboral y el
accidente privado.
XV) PARA
VALORACION MEDICA DE VICTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS Y
CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL.
- Ley 35/1995 de 11
de diciembre (B.O.E. del 12/12/1995),
de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos
violentos y contra la libertad sexual.
Especialmente los artículos 4 (concepto de
lesiones y daños), 6 (criterios para determinar
el importe de las ayudas)
- Real Decreto
738/97, de 23 de mayo, (B.O.E. del 27/05/1997)
por el que se aprueba el Reglamento de Ayudas a
las víctimas de delitos violentos y contra la
libertad sexual.
XVI) PARA
VALORACION MEDICA DE LA PRESTACION DEL SERVICIO
MILITAR.
- Anexo del Real
Decreto 1107/1993 de 9 de julio (B.O.E. del
11/08/1993), por el que se aprueba el Reglamento
de Reclutamiento. En el Anexo vienen las Normas
para la Determinación de la Aptitud Psicofísica
para el Servicio Militar.
- Anexo del real
Decreto 1410/1994 de 25 de junio (B.O.E. del
20/07/1994) por el que se aprueba el Reglamento
del Servicio Militar. En el Anexo figuran las
modificaciones a las Normas para la Determinación
de la Aptitud Psicofísica para el Servicio
Militar.
XVII) PARA
VALORACION MEDICA PARA INGRESO A DETERMINADOS CUERPOS
Y ESCALAS DE LAS FUERZAS ARMADAS.
- Orden 52/1986, de
17 de junio (B.O.E. del 03/07/1986), por el
que se aprueba el cuadro médico de exclusiones
común para el ingreso en determinados Cuerpos y
Escalas de las Fuerzas Armadas. Orden 15/1988
de 23 de febrero (B.O.E. del 24/02/1988) con
modificaciones y ampliaciones al cuadro médico de
exclusiones de la Orden anterior.
- Apéndice B del
Anexo a la Orden 75/1989, de 2 de octubre
(B.O.E. del 05/10/1989), por el que se aprueban
las normas, los programas, el cuadro médico de
exclusiones y los ejercicios físicos por los que
han de regirse los procesos selectivos para el
ingreso en los Centros docentes militares de
formación de Grado Superior.
- Anexo I de la
Orden 15/1988, de 23 de febrero (B.O.E. del
24/02/1998), por el que se establece el cuadro médico
de exclusiones y las pruebas de aptitud física
aplicables al ingreso de la mujer en determinados
Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas (en las
mujeres no se aplica el de la Orden 52/1986, de 17
de junio).
- Real Decreto
288/1997, de 28 de febrero (B.O.E. del
20/03/1997),
- Ver en la Resolución
del Ministerio de Defensa en la que se convocan
las plazas, cual es el baremo médico que se
utiliza para esa convocatoria.
XVIII) PARA
VALORACION MEDICA DE LESIONADOS MILITARES.
- Anexo al Real
Decreto 712/77, de 1 de abril (B.O.E. del 22,
23, 25 y 26/04/1997 y rectificaciones del
31/05/1977), Reglamento del Benemérito Cuerpo de
Mutilados de Guerra por la Patria y el cuadro de
lesiones y enfermedades.
XIX) PARA
VALORACION MEDICA PARA INGRESO A DETERMINADOS PUESTOS
COMO FUNCIONARIO DEL ESTADO.
- Anexo de la Orden
de 11 de enero de 1988, (B.O.E del
19/01/1988), por el que se establece el cuadro de
exclusiones médicas para el ingreso en el Cuerpo
Nacional de Policía.
- Ver en la
Resolución del Ministerio correspondiente en la
que se convocan las plazas, cual es el baremo médico
que se utiliza para esa convocatoria.
XX) BAREMOS
EXTRANJEROS (no publicados traducidos en España).
- A) FUNCIONALES O
DE MENOSCABO.
- Tabela
Nacional de Incapacidades. Portugal.
Decreto-Ley nº 341/93, de 30 de setembro
(Diario da República nº230 del 30/09/1993).
Tabla nacional de incpacidades, para
accidentes de travajo, se usa también en
derecho común (responsabilidad civil).
- Concurs
Medical. Barème fonctionnel indicatif des
incapacités en droit commun. Francia.
Suplemento de Le Concurs Medical nº 25, de
19/06/1982. Es un baremo funcional indicativo
de las incapacidades, para uso en derecho común
(responsabilidad civil).
- B) OTROS.
- Barème du Dr
Thierry et Dr Nicourt,
classification des souffrances endurées
suivant la nature du traumatismo. Francia.
Clasificación de los sufrimientos soportados,
según la naturaleza del traumatismo.
- Barème
Accidents du travail et maladies
professionnelles, de P. Padovani. Francia.
Baremo para accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
- Guida alla
valutazione medico-legale del danno biologico
e dell’invalidità permanente, de R. Luvoni,
F. Mangili y L Bernardi. Italia. Para
valorar la Responsabilidad civil, el accidente
laboral y el accidente privado.
- Autor
- Dr.
Francisco de la Puente Alvarez.
- Ultima revisión:
30
de marzo de 1998.
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