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PROPUESTA

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN Y VALORACIÓN

SÍNDROME DEL LATIGAZO CERVICAL

Dada la relevancia que el síndrome del latigazo cervical, pese a ser una patología benigna, tiene en los accidentes de tráfico, por su frecuencia y por la repercusión social, tanto en los costes asistenciales como indemnizatorios, y con el objeto de que la II. Jornada de Aspectos Médico Prácticos en la Valoración del Daño Corporal sea participativa, provechosa y podamos elaborar unas conclusiones beneficiosas para todos los médicos que nos dedicamos a la valoración del daño corporal, formamos una Comisión de Estudio del Síndrome del Latigazo Cervical para elaborar un protocolo de actuación y de valoración del mismo, objeto de debate de dicha Jornada.

La Comisión de estudio está formada por:

  • Dr. Arimany – Presidente de la Asociación Catalana de Médicos Forenses.
  • Dr. Martí – Vicepresidente de la Asociación Catalana de Médicos Forenses.
  • Dr. Medallo – Secretario de la Asociación Catalana de Médicos Forenses.
  • Dr. Alías – Tesorero de la Asociación Catalana de Médicos Forenses.
  • Dr. Pujol – Médico Forense de Barcelona.
  • Dra. Quintana – Directora Médica del CRAM.
  • Dra. Zuazu – Inspectora Médica del CRAM.
  • Dra. Domínguez – Responsable del Centro Médico de la Torre MAPFRE.
  • Dr. Urrea – Asesor Médico Zurich.
  • Dr. Sauca – Asesor Médico Winterthur.
  • Dr. Roca – Asesor Médico Catalana-Occidente.

Tras el estudio de la bibliografía,  y, junto con la experiencia médico-pericial de los miembros de la Comisión, y siempre siendo conscientes de que en medicina hay que individualizar a cada paciente, hemos intentado  definir el Síndrome del Latigazo Cervical, su  clasificación y el protocolo de actuación y valoración.

PREAMBULO:

  • Definición:

    El Síndrome del Latigazo Cervical se define como un traumatismo cerrado sobre el raquis cervical, por mecanismo lesional indirecto, con afectación exclusiva de partes blandas.

  • Factores a tener en cuenta:
    • Establecer nexo de causalidad entre el mecanismo lesional y las lesiones iniciales.
    • Intervalo entre el momento del accidente (fecha y hora) y la asistencia médica (fecha y hora). Como norma general se acepta un plazo máximo de 72 horas (salvo circunstancias especiales).
    • Valoración precisa del mecanismo lesional, que debe ser más exhaustiva ante la ausencia de impacto (frenazo brusco, …)

     

  • Diagnóstico inicial de lesiones:

    El diagnóstico inicial asistencial debe ser confirmado por el perito médico.

    Sería deseable que a todo Síndrome Latigazo Cervical, se le practicase de urgencias radiología funcional de raquis cervical.

    La confirmación del diagnóstico inicial se debe realizar en base a:

    • Exploración clínica exhaustiva (incluyendo exploración neurológica:  ROTS, balance muscular, sensibilidad) – (anexo de exploración clínica).
    • Radiología funcional raquis cervical (hiperflexión e hiperextensión).
    • Pruebas complementarias, si es preciso, en base a los hallazgos clínicos (EMG y RNM, fundamentalmente).

     Clasificación:

A efectos de valoración pronóstica y evolutiva, se acepta utilizar la clasificación de Foreman y Croft modificada.

Grado I: Hay síntomas directamente relacionados con el traumatismo, pero no se objetivan datos patológicos con el examen clínico (síndrome supralesional, dolor, no hay rigidez).

Grado II: Grado I  y se constata una limitación de la movilidad del raquis cervical, sin evidencia de afectación neurológica.

Grado III: Grado II + con afectación neurológica.

 

GRADO I

GRADO II

GRADO III

TRATAMIENTO

INICIAL

No collar

Aines + miorrelajantes

Collar hasta 2 semanas

Aines + miorrelajantes

Collar hasta 3 semanas

Aines + miorrelajante

TRATAMIENTO RHB: Recuperar la movilidad de cc

No

ó hasta 10 sesiones

15-20 sesiones
30-45 sesiones
PRUEBAS COMPLEMENTARIAS (*)
NO

RNM

(60-90 días)

RNM y EMG

(60-90 días)

DÍAS DE BAJA

Hasta 21 días

45-60 días

Pruebas(-) 90 días

Pruebas(+) Hasta 180 días

SECUELAS

SIN

SIN

ó cervicalgia

ó s. postraumático en puntuación mínima.

 

Cervicalgia con irradiación.

Rigidez si existe.

 

INCAPACIDAD

SIN

SIN

SIN ó PARCIAL
  • Tanto los días de baja impeditivos, como la presunta incapacidad, se valorarán en función de la actividad habitual del lesionado.

    *   Las pruebas complementarias se realizarán o no en función de la evolución clínica,  como máximo a los 60 o 90 días.

FACTORES QUE ENSOMBRECEN EL PRONOSTICO:

  • Persistencia de la rigidez más de tres meses.
  • Existencia de alteraciones psicológicas graves.
  • Simulación.

CASOS ESPECIALES:

Pueden quedar fuera de los plazos de curación establecidos en el protocolo.

-        Cervicoartrosis y discartrosis.

-        Cirugía previa sobre columna.

-        Trastornos psicológicos graves.

-        Actividades laborales especiales.

BIBLIOGRAFIA:





 

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