D.
José Alfredo Ojeda Gil:
Doctor en Medicina y Cirugía. Ex-Profesor de Patología Quirúrgica
y Tecnología Sanitaria. Diplomado en Valoración de
Discapacidad, Daño Corporal e Incapacidad Transitoria por la
Escuela Internacional de Alta Dirección Hospitalaria.
Coordinador del Gabinete de Valoración del Daño Corporal del
Centro de Traumatología Teldense.
Dña.
Mª
Del Rosario Díez Agúndez: Licenciada
en Medicina y Cirugía. Diplomada en Valoración de
Discapacidad, Daño Corporal e Incapacidad Transitoria por la
Escuela Internacional de Alta Dirección Hospitalaria.
Colaboradora del Gabinete de Valoración del Daño Corporal del
Centro de Traumatología Teldense.
La
definición de incapacidad fisiológica permanente (IFP) o
incapacidad funcional (que por lo demás podría denominarse Ainvalidez
personal@
en oposición a la Ainvalidez
profesional@),
después del Congreso de Djerba de 1978, en el que teóricos,
peritos, magistrados, aseguradores y organismos confundían en un
mismo cajón de sastre, separan tres conceptos: la incapacidad física
o funcional; la incapacidad laboral o incapacidad profesional; y
la incapacidad de ganancia.
La
incapacidad fisiológica permanente (IFP, o incapacidad funcional
o invalidez personal) se define de forma muy simple como la
limitación de una o varias funciones orgánicas, intelectuales o
psíquicas, con su corolario, la disminución parcial o total de
las aptitudes en el terreno físico, intelectual o mental
(comprender, pensar, formular juicios, concebir, actuar,
comunicarse, desplazarse, utilizar las manos, etc).
Como
se puede observar, esta definición excluye definitivamente toda
referencia a las repercusiones profesionales que estas
limitaciones puedan o no comportar. Si existe incapacidad laboral
consecutiva a las limitaciones
anteriormente
señaladas, este elemento es indiferente para definir y
cuantificar la incapacidad fisiológica por sí misma: la
incapacidad laboral (eventual) es un elemento distinto de la
incapacidad fisiológica y debe dar lugar, en un segundo momento,
a un análisis y cuantificación aparte. Aún cuando pueda parecer
paradójico, el perito médico, en el momento que valora la tasa
de incapacidad fisiológica, no necesita conocer la profesión que
ejerce, o ejercía, el paciente.
AL
REALIZAR UNA VALORACIÓN, SE TENDRÁ EN CUENTA:
a)
El momento de efectuarla.
b)
Disponer de todo el historial médico del paciente y pruebas que
puedan objetivar un diagnóstico, en caso de carecer de las mismas
se tendrán que solicitar.
c)
En el caso de hacerla retroactiva, disponer de documentación médica
fehaciente y acreditativa del historial clínico y pruebas
realizadas. Es lo que constituirá un Adictamen
de valoración@.
En estas circunstancias el perito tiene que ser muy cauto,
precisando cada afección del paciente demostrada e intentando
darle la valoración oportuna.
d)
En caso de tener que valorar una gran invalidez, en la que se
tenga necesidad de una o más personas, se tendrá que tener en
cuenta las tablas del AMA, o las citadas en el Real Decreto
1971/1999, o seguir el Índice de Barthel.
Dependiendo
de las valoraciones obtenidas por el perito, serán valoradas por
la Juricatura, pudiendo ser:
-
Incapacidad permanente parcial.
-
Incapacidad permanente total.
-
Incapacidad absoluta.
-
Gran invalidez con ayuda de una o más personas.
Presentando
simil, según C.I.D.D.M. (Calificación Internacional De
Deficiencias y Minusvalias) dado por la O.M.S: 11,
ninguno. 21,
ligero. 31,
severo. 41,
completo.
La
incapacidad permanente parcial para la profesión habitual,
cualquiera que sea su etiología, bien de accidente de trabajo,
bien de enfermedad común, es la que sin alcanzar el grado de
total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33%
de su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la
realización de tareas fundamentales de la misma; y el hecho de
que el trabajador sea cambiado de puesto de trabajo o de
funciones, no es dato suficiente de que pueda derivarse la
imposibilidad de realizar con eficacia el trabajo habitual, ni la
existencia de una merma en la capacidad laboral no inferior al 33%
de la normal. (TSJCA, Cataluña, 1991, 5 abril).
Para
que el estado residual del trabajador pueda subsumirse en el grado
de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, es
necesario que las secuelas le produzcan una disminución de su
rendimiento laboral superior al 33% del que venía siendo habitual
en su actividad. (TSJCA, Asturias, 1991, 5 abril).
El
perito médico, tendrá que enfrentarse al concepto del que
representa el déficit del 33% en cualquier clase de trabajo.
Se
podrán valorar, teniendo en cuenta los bloques anatómicos que
intervienen en la labor a realizar: Columna Vertebral (cervical,
dorsal, lumbar), Extremidades Superiores, Extremidades Inferiores,
Cabeza (pérdida de memoria, mareos, vértigos).
Para
la valoración de los bloques anatómicos se podrá tener la base
de las Tablas de la A.M.A. y para la valoración articular se podrá
aplicar también la fórmula aceptada internacionalmente y que
parece ser más asequible al concepto práctico de Valoración del
Déficit de cualquier articulación:
ACálculo
de porcentaje de movilidad de una articulación en función de los
grados@
100
x grados de movilidad
= X°
Valor medio máximo
El
menoscabo o limitación de dicha articulación será: 100 - X°.
El
valor medio máximo de las articulaciones nos lo da las tablas de
la A.M.A., el Real Decreto 1971/99, o bien la valoración de la
contralateral en relación a las extremidades.
Diciembre
2001
BIBLIOGRAFÍA
American
Medical Association: GUÍAS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS
PERMANENTES.
González
Goyanes, D.: DICCIONARIO DE INVALIDEZ PROVISIONAL Y PERMANENTE.
Editorial PPU. 1994
Melennec,
L.: VALORACIÓN DE LAS DISCAPACIDADES Y DEL DAÑO CORPORAL. Baremo
Internacional de Invalideces. Editorial Masson.
Ojeda
Gil, J. A.: VALORACIÓN DE LAS ARTROSIS. Miscelanea sobre Patologías.
Centro de Traumatología Teldense. 1998.
Pérez
Pineda, B.: MANUAL DE VALORACIÓN Y BAREMACIÓN DEL DAÑO CORPORAL. Editorial
Comares. Edición 2000.
Real
Decreto: 1971/99 del 23 de diciembre. BOE
n1
22 del 26.01.00. Pág. 3317.
D. José Alfredo Ojeda
Gil: Doctor en Medicina
y Cirugía. Ex-Profesor de Patología Quirúrgica y Tecnología
Sanitaria. Diplomado en Valoración de Discapacidad, Daño
Corporal e Incapacidad Transitoria por la Escuela Internacional
de Alta Dirección Hospitalaria. Coordinador del Gabinete de
Valoración del Daño Corporal del Centro de Traumatología
Teldense.
Dña. M0
Del Rosario Díez Agúndez: Licenciada
en Medicina y Cirugía. Diplomada en Valoración de
Discapacidad, Daño Corporal e Incapacidad Transitoria por la
Escuela Internacional de Alta Dirección Hospitalaria.
Colaboradora del Gabinete de Valoración del Daño Corporal del
Centro de Traumatología Teldense.
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