Portal Valoración del Daño Corporal

| Home | Chat | Leer Correo | Manuales | Libros | Foro |

                                                                                               www.peritosmedicos.es.vg


Portal Valoración del Daño Corporal
 



D. José Alfredo Ojeda Gil: Doctor en Medicina y Cirugía. Ex-Profesor de Patología Quirúrgica y Tecnología Sanitaria. Diplomado en Valoración de Discapacidad, Daño Corporal e Incapacidad Transitoria por la Escuela Internacional de Alta Dirección Hospitalaria. Coordinador del Gabinete de Valoración del Daño Corporal del Centro de Traumatología Teldense.

 Dña. Mª Del Rosario Díez Agúndez: Licenciada en Medicina y Cirugía. Diplomada en Valoración de Discapacidad, Daño Corporal e Incapacidad Transitoria por la Escuela Internacional de Alta Dirección Hospitalaria. Colaboradora del Gabinete de Valoración del Daño Corporal del Centro de Traumatología Teldense.

 

La definición de incapacidad fisiológica permanente (IFP) o incapacidad funcional (que por lo demás podría denominarse Ainvalidez personal@ en oposición a la Ainvalidez profesional@), después del Congreso de Djerba de 1978, en el que teóricos, peritos, magistrados, aseguradores y organismos confundían en un mismo cajón de sastre, separan tres conceptos: la incapacidad física o funcional; la incapacidad laboral o incapacidad profesional; y la incapacidad de ganancia.

La incapacidad fisiológica permanente (IFP, o incapacidad funcional o invalidez personal) se define de forma muy simple como la limitación de una o varias funciones orgánicas, intelectuales o psíquicas, con su corolario, la disminución parcial o total de las aptitudes en el terreno físico, intelectual o mental (comprender, pensar, formular juicios, concebir, actuar, comunicarse, desplazarse, utilizar las manos, etc).

Como se puede observar, esta definición excluye definitivamente toda referencia a las repercusiones profesionales que estas limitaciones puedan o no comportar. Si existe incapacidad laboral consecutiva a las limitaciones


 

anteriormente señaladas, este elemento es indiferente para definir y cuantificar la incapacidad fisiológica por sí misma: la incapacidad laboral (eventual) es un elemento distinto de la incapacidad fisiológica y debe dar lugar, en un segundo momento, a un análisis y cuantificación aparte. Aún cuando pueda parecer paradójico, el perito médico, en el momento que valora la tasa de incapacidad fisiológica, no necesita conocer la profesión que ejerce, o ejercía, el paciente.

 

AL REALIZAR UNA VALORACIÓN, SE TENDRÁ EN CUENTA:

a) El momento de efectuarla.

b) Disponer de todo el historial médico del paciente y pruebas que puedan objetivar un diagnóstico, en caso de carecer de las mismas se tendrán que solicitar.

c) En el caso de hacerla retroactiva, disponer de documentación médica fehaciente y acreditativa del historial clínico y pruebas realizadas. Es lo que constituirá un Adictamen de valoración@. En estas circunstancias el perito tiene que ser muy cauto, precisando cada afección del paciente demostrada e intentando darle la valoración oportuna.

d) En caso de tener que valorar una gran invalidez, en la que se tenga necesidad de una o más personas, se tendrá que tener en cuenta las tablas del AMA, o las citadas en el Real Decreto 1971/1999, o seguir el Índice de Barthel.

 

 


 

Dependiendo de las valoraciones obtenidas por el perito, serán valoradas por la Juricatura, pudiendo ser:

 

- Incapacidad permanente parcial.

- Incapacidad permanente total.

- Incapacidad absoluta.

- Gran invalidez con ayuda de una o más personas.

 

Presentando simil, según C.I.D.D.M. (Calificación Internacional De Deficiencias y Minusvalias) dado por la O.M.S: 11, ninguno. 21, ligero. 31, severo. 41, completo.

 

La incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, cualquiera que sea su etiología, bien de accidente de trabajo, bien de enfermedad común, es la que sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% de su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de tareas fundamentales de la misma; y el hecho de que el trabajador sea cambiado de puesto de trabajo o de funciones, no es dato suficiente de que pueda derivarse la imposibilidad de realizar con eficacia el trabajo habitual, ni la existencia de una merma en la capacidad laboral no inferior al 33% de la normal. (TSJCA, Cataluña, 1991, 5 abril).


 

Para que el estado residual del trabajador pueda subsumirse en el grado de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, es necesario que las secuelas le produzcan una disminución de su rendimiento laboral superior al 33% del que venía siendo habitual en su actividad. (TSJCA, Asturias, 1991, 5 abril).

El perito médico, tendrá que enfrentarse al concepto del que representa el déficit del 33% en cualquier clase de trabajo.

Se podrán valorar, teniendo en cuenta los bloques anatómicos que intervienen en la labor a realizar: Columna Vertebral (cervical, dorsal, lumbar), Extremidades Superiores, Extremidades Inferiores, Cabeza (pérdida de memoria, mareos, vértigos).

Para la valoración de los bloques anatómicos se podrá tener la base de las Tablas de la A.M.A. y para la valoración articular se podrá aplicar también la fórmula aceptada internacionalmente y que parece ser más asequible al concepto práctico de Valoración del Déficit de cualquier articulación:

 

ACálculo de porcentaje de movilidad de una articulación en función de los grados@

 

100 x grados de movilidad = X°

   Valor medio máximo      

 

El menoscabo o limitación de dicha articulación será: 100 - X°.

 

El valor medio máximo de las articulaciones nos lo da las tablas de la A.M.A., el Real Decreto 1971/99, o bien la valoración de la contralateral en relación a las extremidades.

 

Diciembre 2001

 

 


 

BIBLIOGRAFÍA

American Medical Association: GUÍAS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS PERMANENTES.

González Goyanes, D.: DICCIONARIO DE INVALIDEZ PROVISIONAL Y PERMANENTE. Editorial PPU. 1994

Melennec, L.: VALORACIÓN DE LAS DISCAPACIDADES Y DEL DAÑO CORPORAL. Baremo Internacional de Invalideces. Editorial Masson.

Ojeda Gil, J. A.: VALORACIÓN DE LAS ARTROSIS. Miscelanea sobre Patologías. Centro de Traumatología Teldense. 1998.

Pérez Pineda, B.: MANUAL DE VALORACIÓN Y BAREMACIÓN DEL DAÑO CORPORAL. Editorial Comares. Edición 2000.

Real Decreto: 1971/99 del 23 de diciembre. BOE n1 22 del 26.01.00. Pág. 3317.


 

[1] D. José Alfredo Ojeda Gil: Doctor en Medicina y Cirugía. Ex-Profesor de Patología Quirúrgica y Tecnología Sanitaria. Diplomado en Valoración de Discapacidad, Daño Corporal e Incapacidad Transitoria por la Escuela Internacional de Alta Dirección Hospitalaria. Coordinador del Gabinete de Valoración del Daño Corporal del Centro de Traumatología Teldense.

[2] Dña. M0 Del Rosario Díez Agúndez: Licenciada en Medicina y Cirugía. Diplomada en Valoración de Discapacidad, Daño Corporal e Incapacidad Transitoria por la Escuela Internacional de Alta Dirección Hospitalaria. Colaboradora del Gabinete de Valoración del Daño Corporal del Centro de Traumatología Teldense.

 




Libros


Plantillas


 


Formación en Valoración del Daño Corporal 



 

 

Portal Valoración del Daño Corporal



Copyright © José Ramón Aguilar & Juan José Lara