A
la Ley 30/95 (ley española sobre Ordenación y Supervisión del
Seguro Privado) no le han faltado críticas, como a su
correspondiente baremo (compendio de ignorancia médica en
un cuadernillo, recurso del tonto o del indocumentado), que
propugna un sistema inquietante (y, a la vez, ¡tan quieto que está!)
Dicho
baremo, en la tabla de secuelas recoge, entre otras, “hernia
discal o protusión con sintomatología”, lo que parece dar a
entender que la hernia discal o protusión “sin sintomatología”
queda excluida de la estimación de esa “tabla de cuentas
ajustadas”, que lo que es un baremo, y en consecuencia, en los términos
de la letra de la Ley, se está ante lo que se ha llamado la
“secuela imposible”.
En
atención a lo dicho, parece que en un rigor clínico deben
analizarse algunos aspectos, proponiendo, entre otros,
los que siguen:
1.
El daño orgánico como entidad patológica.
2.
La negación de la sintomatología: una afirmación
aventurada.
3.
Conceptos elementales de biomecánica vertebral.
4.
El daño orgánico actual “sin sintomatología” como
canalizador de daños futuros.
1.
El daño orgánico como entidad patológica
La
afirmación diagnóstica de “hernia o protusión discal” con o
“sin sintomatología”, a cualquier nivel
del raquis (cervical, dorsal o lumbar)
lleva implícito, sin duda alguna, la admisión de una
daño orgánico vertebral cierto, y que, tratándose del eje
vertebrado, en modo alguno se ha de tomar como irrelevante.
Constituye de cualquier modo un atentado a la salud y a la
integridad corporal.
Tal
daño equivale a un menoscabo orgánico que determina un trastorno
intrínseco bastante como para ser inscrito como una secuela
importante. La existencia de hernia discal o protusión
discal implicitamente supone un deterioro discal, que, como
se explicará más adelante, no está desprovisto de
consecuencias futuras.
Tratándose
del raquis, hay que recordar que los cuerpos vertebrales, y la
columna en su conjunto, ha de ser interpretado en una triple
vertiente[1]:
a.
Aspecto estático: de sostén del armazón humano.
b.
Aspecto de protección: protección del sistema nervioso.
c.
Aspecto cinético: de movilidad.
2.
La negación de la sintomatología: una afirmación
aventurada
Para
el diagnóstico y pronóstico de las enfermedades la semiótica
establece clara diferencia entre síntomas y signos, en tanto que
estos últimos, los signos clínicos de la enfermedad, pueden ser
apreciados directamente por el explorador, bien a través
del examen médico inmediato, por los órganos de los sentidos,
bien por la exploración instrumental. No ocurre así con
los síntomas.
La
“sintomatología”, en cualquier proceso orgánico, ha de ser
referida, necesariamente, a la vivencia subjetiva del paciente, en
la manera que él y sólo él es capaz de expresar, y en
cierto modo cuantificar, la sensación aflictiva que en su
fuero interno experimenta y sufre. La sintomatología también
ha de ser tomada en diferentes contextos, tanto que, como se dijo
en desarrollo precedente, el daño orgánico puede no dar
manifestaciones en un principio, o que tan sólo sean sentidas
ante determinados umbrales o niveles de requerimiento físico
(umbrales de excitación), lo que lleva a la necesidad de plantear
pruebas diagnósticas bajo carga.
La
realización de test isométricos de carga, junto al análisis
computerizado de los espectros de frecuencia, con electromiografía
de superficie, permite objetivar el dolor lumbar, tal como
indican, entre otros, DE LUCA y colbs. (BOSTON, 1995; “Spectral
Electromyograhic Assesment of Back Muscles in
Patiens Low Back Pain Undergoing Rehabilitacion “; Spine, 1995,
20: 38-48).
Siendo
así, resulta gratuito afirmar que el lesionado presenta “hernia
discal o protusión sin sintomatología”, cuando quien ha
sido víctima de tal daño manifiesta todo lo
contrario, a la vez que tales procesos, por su propia entidad,
constituyen alteraciones en las que el dolor y otros síntomas son
las manifestaciones habituales y perfectamente explicables
dadas las características de la región anatómica donde
asientan. Y esto mismo en el terreno pericial lleva a
una dificultad prácticamente insalvable, de tal modo
que, en los términos apuntados, concluir con la inexistencia de
sintomatología parece poco serio.
3.
Conceptos elementales de biomecánica vertebral.
La
unidad básica y más elemental del edificio raquídeo se llama
raquioma, o segmento móvil de JUNGAHNS (1931), que se
define como “el comprendido entre dos vértebras adyacentes y
sus partes blandas”. Está pues formado por el disco
intervertebral con las plataformas vertebrales limitantes, las
articulaciones vertebrales posteriores y los ligamentos
vertebrales común anterior, posterior, interarticulares,
interespinoso y supraespinoso. En definitiva el raquioma
viene determinado por “todo lo que existe o separa una vértebra
de otra, constituyendo estructuras no rígidas susceptibles
de movimiento” (PASTRANA).
En
dicha unidad, el disco intervertebral tiene especial importancia
funcional, tanto para los requerimientos de naturaleza estática
como dinámica. El trabajo al que se ve sometido el disco
intervertebral es constante e intenso, actuando como elementos de
amortiguación y transmitiendo la presión que recibe en todas las
direcciones (según el principio físico de PASCAL); desempeña
funciones de un verdadero cojinete hidráulico, siendo aplicables
las leyes generales de la mecánica de fluidos.
Un
disco intervertebral deteriorado, por hernia o protusión, aún
cuando se haya querido valorar por el médico “sin sintomatología”,
merma capacidad funcional del raquis, pues dicha capacidad, entre
otros aspectos, está en función del número de unidades
funcionales elementales (raquiomas) disponibles efectivamente,
siendo un factor de interés el llamado “índice del disco
intervertebral” (LAPIERRE), pues relaciona altura y
superficie del disco (I = S/a).
Otras
realidades biomecánicas elementales recuerdan que “los discos
intervertebrales actúan como muelles, debido a su elasticidad,
devolviendo al cuerpo a su posición anterior. Por tratarse de
cuerpos elásticos, la velocidad de movimiento de cada cuerpo, según
ley elemental de física, es inversamente proporcional a las masas
de colisión” (HERNANDEZ GOMEZ).
4.
El daño orgánico actual “sin sintomatología” como
canalizador de daños futuros.
Se
comprende con facilidad que el daño irreversible en un componente
fundamental del eje vertebrado, cual es el disco intervertebral,
impone una sobrecarga de trabajo sobre el resto de la estructura
del raquis, así en los otros discos, lo que sin duda genera un daño
sobreañadido, que, además, se hará notar de
forma progresiva.
Un
disco deteriorado, por hernia o protusión, aún “sin
sintomatología”, perturba la normal transmisión de fuerzas en
el reparto de la presión intradiscal, pues dicha presión ya no
puede recaer de forma homogénea sobre todo el disco, viéndose
desplazada la fuerza de la tensión comunicada al anillo fibroso
del disco, pudiendo, cuando por ejemplo se trata de una protusión,
precipitar su ruptura. Y es que le reparto de la presión
intradiscal es esencial a efectos preventivos.
Por
eso mismo, por exigencias de naturaleza preventiva, una persona
con una deterioro discal, hernia o protusión, aún
“sintomatología”, puede ver limitado su futuro profesional,
vedando su dedicación a ciertas profesiones u oficios, pues
ha de ser considerado NO APTO para la realización de tareas que
sobrepasen ciertos niveles de carga de trabajo, como aquellas en
las que se genera una presión de esfuerzo sobre el raquis, de
forma permanente, directa y prolongada durante la jornada laboral.
De esta forma quien esté diagnosticado de hernia discal o profusión
discal “sin sintomatología”, verá mermadas sus posibilidades
y expectativas laborales.
Pero
aún sin llegar a tales extremos, la existencia de un
proceso vertebral con deterioro discal, por hernia o protusión aún
sin sintomatología, aboca a quien lo padece a ser víctima de un
proceso involutivo precoz a nivel del raquis, de un envejecimiento
adelantado, pues le condiciona una menor resistencia física,
determinante para la aparición temprana de manifestaciones patológicas
vertebrales, como las de tipo degenerativo, consecuencia de
aquella primitiva insuficiencia vertebral valorada medicamente en
un principio como “sin sintomatología”. En consecuencia quien
cumpliendo los requisitos de suficiencia diagnóstica padezca
hernia discal o profusión discal, aún “sin sintomatología”,
va a ver inquietado su rutinario vivir, habiendo de adoptar en
adelante ciertas precauciones ante la pretensión de ejecutar y
emprender determinadas tareas, incluyendo en este contexto algunos
gestos de la vida ordinaria, obligándole igualmente a extremar
determinadas normas de higiene postural.
Quiere
esto decir que dicha insuficiencia vertebral, en este caso por
hernia o protusión “sin sintomatología”, en cualquier caso
ha de ser tenida muy en cuenta en tanto que va a ser fuente de daños
futuros, no meramente potencial, entendiendo como daño futuro
aquel que sin poder someterlo a plazo definido de antemano, se
sabe, sin embargo, que ciertamente se va a producir, en tanto que
el daño potencial entra dentro del campo de lo posible, enlazando
con el concepto de riesgo, y que, por lo tanto, a diferencia del
daño futuro, no necesariamente ha de tornarse en realidad.[2]
Por
todo ello, dicha secuela ha de encontrar compensación en el ámbito
que les es propio, el de la recta y
justa pacificación de los
conflictos, pero habiendo de subrayar que han de ser tomadas
en consideración todas sus consecuencias. El mismo menoscabo,
probado su nexo causal con, por ejemplo, determinados hechos del
tráfico, no puede eludir el compromiso legal que preconiza el
restablecimiento de la situación tan próxima
como posible a aquella en la cual la víctima se
hubiera encontrado sin la intervención del hecho dañoso,
argumentación jurídica incontestable dentro del marco que
inspira a su vez el principio de reparación integral. Dicho
compromiso igualmente tampoco puede permanecer ajeno al esfuerzo
comunitario para la unificación y armonización de las reglas jurídicas
entre los distintos Estados miembros.
©
Miguel Rodríguez Jouvencel Octubre 2002
Quizá pueda tener interés para algunos la siguiente
referencia: la Audiencia Provincial de Lérida (España) ha
indemnizado a un paciente al reconocer como secuela “el
riesgo de que en el futuro se produzca una trombosis distal,
no de que llegue a producirse, sino de la posibilidad de que
se materialice” (Diario Médico, 30.05.02. Más datos sobre
la sentencia en www.diariomedico.com).
Pero en el caso del daño vertebral que ha servido
para la discusión precedente, la lesión discal querida como
“sin sintomatología” no ha de encuadrarse en un contexto
de mero riesgo, sino, insistiendo en ello, de daño futuro,
por lo tanto se trata de un hecho cierto que se va a producir,
aún no pudiendo precisar cuando.