EL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL APRUEBA EL PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE EXTRACCION Y TRANSPLANTE DE ORGANOS

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 426/1980 en desarrollo de la Ley 30/1979 sobre extracción y trasplantes de órganos propuesta por el Ministerio de Sanidad.

El CGPJ pone énfasis en la necesidad de desarrollar reglamentariamente tanto los supuestos de fallecimiento por parada cardiorrespiratoria como de donación por muerte cerebral. También hace especial hincapié en que la realización de técnicas preparatorias sobre los órganos se ponga inmediatamente en conocimiento del juez.

En este sentido, el CGPJ señala que el Real Decreto 426/1980 reglamentaba tan sólo la obtención de órganos viables para el trasplante por fallecimiento en situación de muerte cerebral, reconociendo la necesidad de actualizar la normativa en esta materia, y de regular la donación de órganos tanto de donante vivo, como de donante fallecido en situación de muerte cerebral o por parada cardiorrespiratoria (asistolia), tal y como establece el nuevo Proyecto de Reglamento sobre Trasplantes.

El informe del CGPJ destaca que la regulación de órganos de donante vivo introduce mejoras técnicas para especificar el supuesto en el que haya relación de parentesco entre donante y receptor, con el fin de aplicar en  estos casos los principios generales de gratuidad en la donación y de anonimato. Respecto a la regulación de donaciones de órganos de donante fallecido, señala que la Ley 30/1979 de Trasplantes establece como posibilidad general la utilización en caso de muerte, salvo expresa oposición en vida del donante, y regula especialmente el supuesto de muerte cerebral, recordando que el Reglamento de 1980 solamente desarrolla este último supuesto. Sin embargo, el informe del Consejo General del Poder Judicial matiza que ambos supuestos, el genérico de fallecimiento (incluido muerte por parada cardiorrespiratoria o donación en asistolia) y el de muerte cerebral pueden y deben ser objeto de desarrollo reglamentario.

En cuanto a la intervención del juez en la utilización de órganos de donante fallecido, el CGPJ recalca que el proyecto pretende facilitar la disponibilidad de órganos, incluyendo expresamente la donación en asistolia, y que aunque reconoce que es un supuesto más frecuente que el de muerte cerebral, y por tanto una fuente potencial de órganos mayor, requiere la máxima urgencia en la aplicación de técnicas preparatorias de órganos, y autorización expresa del juez de instrucción cuando no se han certificado las causas del fallecimiento. 

Respecto a las técnicas preparatorias, el informe del CGPJ propone que su realización se realice antes de que se produzca la autorización judicial, pudiéndose extraer muestras, y que sea inmediatamente puesto en conocimiento del juez, por si considera necesario, "en función de las circunstancias del caso y con ayuda del forense", establecer determinadas condiciones en cuanto a su aplicación, "dada la trascendencia procesal y probatoria que en todo caso pueden llegar a tener las muestras, y para no perjudicar la investigación".

En lo que se refiere a la autorización judicial, sin embargo, el informe estima que el proyecto cuenta con la necesaria base legal cuando especifica su necesidad tanto en muerte por accidente como cuando no se haya certificado la causa del fallecimiento y que completa la previsión legal, que solamente se refiere a muerte por accidente.

 
 
COMENTARIO AL PROYECTO DEL REAL DECRETO POR RICARDO DE LORENZO
 
       

 

MODIFICACIONES CON RESPECTO AL REAL DECRETO 426/1980 *

* D. RAFAEL MATESANZ ACEDOS;PONENCIA V CONGRESO NACIONAL DE DERECHO SANITARIO

1 Desarrollo de los aspectos relativos a la confidencialidad, promoción y publicidad y gratuidad de las donaciones, ya previstos en la Ley 30/1979, pero que se adecuan a las normativas aparecidas después de 1980 (Ley General de Sanidad, Ley Orgánica 5/1992 de 29 de Octubre sobre la Regulación y el Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, La Ley Orgánica 3/1986 de 14 de abril sobre Medidas especiales en Materia de Sanidad)

  • Se especifica la prohibición de realizar cualquier publicidad sobre la necesidad de un órgano o sobre su necesidad ofreciendo o buscando algún tipo de gratificación o remuneración.

2. Donante Vivo:

  • Se potencia al donante fallecido frente al donante vivo.
  • Se limita la extracción de órganos entre parientes o cónyuge o persona a quien se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad (no especificado en el anterior RD)
  • Se incluye la posibilidad de donación de "parte de un órgano".

Donante fallecído.-

  • Definición de la muerte- La certificación de la muerte vendrá determinada por la comprobación del cese irreversible de las funciones cardiorrespiratorias (muerte por parada cardirespiratoria) o del cese irreversible de las funciones cerebrales (muerte cerebral).
  • Consideración de la donación en asistolia.
  • Muerte cerebral- Adecuación de la normativa a los avances científicos producidos en el diagnostico de la muerte cerebral. Desaparece la necesidad absoluta de EEG y se posibita la realización de otras pruebas diagnosticas.
  • Establecimiento por parte de la Comisión Permanente de Trasplantes del CIT de unos protocolos de actuación para la muerte cerebral y la muerte por parada cardiaca que serán actualizados periódicamente con arreglo a los avances científicos en estas materias.
  • Se concreta que la autorización judicial para la extracción de órganos será necesaria en los casos de muerte violenta o accidente de tráfico o que no se haya certificado la causa de muerte. (En la Ley 3011979 se habla de muerte accidental)
  • En los casos de tener que solicitar autorización judicial para la extracción de órganos de donantes fallecidos por parada cardiaca será imprescindible la recogida de muestras de sangre, orina y jugos gástricos y su envío al Instituto anatómico forense previa a la realización de las maniobras de preservación de los órganos .

2 Autorización de Centros de extracción de órganos de donante vivo.-

  • Necesidad de estar autorizado como centro de extracción de órganos de donantes fallecidos y como centro de trasplante de órganos.
  • Adecuación de los criterios exigidos
  • Necesidad de existencia de protocolos.

3. Autorización de centros de extracción de órganos de donantes fallecidos.

  • Adecuación de los criterios exigidos
  • Garantizar la disponibilidad de personal y medios técnicos suficientes que permitan el diagnostico de la muerte. (tanto de la muerte por parada cardiaca como de la muerte encefálico)
  • Disponer del personal médico y de enfermería y de los servicios sanitarios y medios técnicos suficientes para la correcta valoración y mantenimiento del donante.
  • Necesidad de un registro de acceso restringido de origen y destino de los órganos
  • Seroteca durante al menos 10 años.
  • Necesidad de existencia de una Coordinación hospitalaria de trasplantes

Autorización de centros de trasplante de órganos:

  • Adecuación de los criterios mínimos exigidos
  • Exigencia de estar autorizado como centro extractar de donantes fallecidos
  • Necesidad de una coordinación hospitalaria de trasplantes
  • Existencia de una Comisión de Trasplantes Hospitalaria
  • Existencia de Protocolos de actuación
  • Registros de evaluación de la actividad
  • Registro de acceso restringido y confidencial donde consten los datos necesarios para la identificación del donante.
  • Criterios específicos para la autorización de cada órgano a trasplantar.

  • Criterios específicos para la realización de Trasplantes Pediátricos

  •          Criterios para la autorización de Trasplantes Combinados
  • Introducción de Trasplante Intestinal

  • Modificación RD prestaciones

5. Desarrollo de una estructura de Coordinación Interterritotial

  • Adecuación de la estructura y funciones de la ONT.
  • La ONT (previo acuerdo del CIT) podrá actuar como entidad técnica para la evaluación y acreditación de los centros autorizados .
  • Adecuación de la coordinación interterritorial de trasplantes al estado de las autonomías.
  • Introducción del concepto y funciones de Comisión de Trasplantes del Cl Adecuación de la Autorización de Entrada/Salida de órganos humanos de España.

6. Derogación de normativas desfasadas:

  • Real Decreto 426/1980
  • Resolución de 27de junio de 1980 (criterios de autorización de los centros sobre extracción y trasplantes de órganos)
  • Artículos del 11 al 151 de la Resolución 27 de junio de 1980 (sobre la ONT)
  • Comisión Asesora de TX.
  • Criterios de acreditación de Tx de corazón y Tx corazón-pulmón.
  • Orden 7 de marzo de 1986 del ministerio de Sanidad y Consumo sobre el nombramiento del Coordinador de trasplantes en hospitales de la Seguridad Social.

* D. RAFAEL MATESANZ ACEDOS;PONENCIA V CONGRESO NACIONAL DE DERECHO SANITARIO

 

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José Ramón Aguilar