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El Pleno del Consejo General del
Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado el Proyecto de Real
Decreto por el que se modifica el Real Decreto 426/1980
en desarrollo de la Ley 30/1979 sobre extracción y
trasplantes de órganos propuesta por el Ministerio de
Sanidad. El CGPJ pone énfasis en la necesidad de desarrollar reglamentariamente tanto los supuestos de fallecimiento por parada cardiorrespiratoria como de donación por muerte cerebral. También hace especial hincapié en que la realización de técnicas preparatorias sobre los órganos se ponga inmediatamente en conocimiento del juez. En este sentido, el CGPJ señala que el Real Decreto 426/1980 reglamentaba tan sólo la obtención de órganos viables para el trasplante por fallecimiento en situación de muerte cerebral, reconociendo la necesidad de actualizar la normativa en esta materia, y de regular la donación de órganos tanto de donante vivo, como de donante fallecido en situación de muerte cerebral o por parada cardiorrespiratoria (asistolia), tal y como establece el nuevo Proyecto de Reglamento sobre Trasplantes. El informe del CGPJ destaca que la regulación de órganos de donante vivo introduce mejoras técnicas para especificar el supuesto en el que haya relación de parentesco entre donante y receptor, con el fin de aplicar en estos casos los principios generales de gratuidad en la donación y de anonimato. Respecto a la regulación de donaciones de órganos de donante fallecido, señala que la Ley 30/1979 de Trasplantes establece como posibilidad general la utilización en caso de muerte, salvo expresa oposición en vida del donante, y regula especialmente el supuesto de muerte cerebral, recordando que el Reglamento de 1980 solamente desarrolla este último supuesto. Sin embargo, el informe del Consejo General del Poder Judicial matiza que ambos supuestos, el genérico de fallecimiento (incluido muerte por parada cardiorrespiratoria o donación en asistolia) y el de muerte cerebral pueden y deben ser objeto de desarrollo reglamentario. En cuanto a la intervención del juez en la utilización de órganos de donante fallecido, el CGPJ recalca que el proyecto pretende facilitar la disponibilidad de órganos, incluyendo expresamente la donación en asistolia, y que aunque reconoce que es un supuesto más frecuente que el de muerte cerebral, y por tanto una fuente potencial de órganos mayor, requiere la máxima urgencia en la aplicación de técnicas preparatorias de órganos, y autorización expresa del juez de instrucción cuando no se han certificado las causas del fallecimiento. Respecto a las técnicas
preparatorias, el informe del CGPJ propone que su
realización se realice antes de que se produzca la
autorización judicial, pudiéndose extraer muestras, y
que sea inmediatamente puesto en conocimiento del juez,
por si considera necesario, "en función de las
circunstancias del caso y con ayuda del forense",
establecer determinadas condiciones en cuanto a su
aplicación, "dada la trascendencia procesal y
probatoria que en todo caso pueden llegar a tener las
muestras, y para no perjudicar la investigación". |
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José Ramón Aguilar