características
técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de
personal de los vehículos de transporte sanitario
REAL
DECRETO 6l9/l998 de 17 de abril, por el que se establecen las
características técnicas, el equipamiento sanitario y la
dotación de personal de los vehículos de transporte
sanitario por carretera.
El
Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes
Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de
septiembre, establece, en su artículo l34.l, que las características
técnicas, así como el equipamiento sanitario y la dotación
de personal de cada tino de los distintos tipos de vehículos
sanitarios serán determinados por Real Decreto a propuesta
conjunta de los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Fomento.
Por
otro lado, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad,
establece en su artículo 40.7 que la Administración General
del Estado, sin menoscabo de las competencias de las
Comunidades Autónomas, determinará con carácter general las
condiciones y requisitos técnicos mínimos para la aprobación
y homologación de las instalaciones y equipos de los centros
y servicios sanitarios; precepto que goza de la condición de
norma básica en el sentido previsto en el articulo 149,1,16ª
de Constitución, conforme establece el artículo 2 de la
precitada Ley.
Con
objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en las normas
citadas, este Real Decreto establece las características,
equipamiento y dotación mínimos que habrán de reunir los
vehículos que hayan de destinarse a la prestación de
servicios de transporte sanitario al amparo de la
correspondiente autorización, y ello sin perjuicio de que los
citados vehículos cumplan, asimismo, las exigencias
establecidas en las normas vigentes en materia de homologación
y de tráfico, circulación y seguridad vial.
Finalmente,
es de hacer constar que en la tramitación de este Real
Decreto se ha cumplido el trámite de audiencia a los
interesados, así corno el procedimiento de información en
materia de normas y reglamentaciones técnicas establecido en
la Directiva 83/189/CEE del Consejo, de 28 de marzo, y en el
Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio.
En
su virtud, a propuesta de los Ministros de Fomento y de
Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 17 de abril de 1998,
DISPONGO:
Artículo
1. Clases de vehículos de transporte sanitario por carretera.
El
transporte sanitario por carretera, definido en el artículo
133 de la Ley 16/1987, de 30 de junio, de Ordenación de los
Transportes Terrestres, podrá ser realizado por los
siguientes tipos de vehículos:
a) Ambulancias asistenciales: acondicionadas para
permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta. En esta
categoría se consideran incluidas tanto las ambulancias
destinadas a proporcionar soporte vital básico, como las de
soporte vital avanzado, en función del equipamiento sanitario
y la dotación de personal que se señala en el anexo de este
Real Decreto.
b) Ambulancias no asistenciales: destinadas al
transporte de pacientes en camilla y que, con excepción de
los mínimos que se establecen en el anexo de este Real
Decreto, no tendrán que estar específicamente acondicionadas
ni dotadas para la asistencia médica en ruta.
c) Vehículos de transporte sanitario colectivo:
especialmente acondicionados para el transporte conjunto de
enfermos cuyo traslado no revista carácter de urgencia, ni
estén aquejados de enfermedades infecto-contagiosas.
Artículo
2. Características de los vehículos.
Las características técnicas, así como el equipamiento
sanitario y la dotación de personal de cada uno de los
distintos tipos de vehículos previstos en el artículo
anterior, son los determinados en el anexo de este Real
Decreto, que tendrán el carácter de requisitos mínimos.
Disposición
adicional primera. Régimen sancionador.
1.
El incumplimiento de las condiciones de la autorización de
transporte sanitario será sancionado de conformidad con lo
establecido en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación
de los Transportes Terrestres y sus normas de desarrollo.
2. El incumplimiento de las condiciones de la certificación técnico-sanitaria
será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley
14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y sus normas de
desarrollo.
Disposición
adicional segunda. Vehículos procedentes de otros Estados.
Lo
dispuesta en este Real Decreto y su anexo no impedirá la
utilización en España de vehículos de transporte sanitario
procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea u
originarios de otros Estados miembros de la Unión Europea u
originarios de otros Estados partes del Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo, fabricados de conformidad con las
especificaciones en vigor en dichos Estados, siempre que las
mismas garanticen unas características técnico-sanitarias
equivalentes a las recogidas en el referido anexo.
Disposición
adicional tercera. Carácter de norma básica.
Este
Real Decreto tiene carácter de norma básica de conformidad
con lo establecido en el artículo 2.1, en relación con el
artículo 40.1, de la ley l4/l986, de 25 de abril, General de
Sanidad, con excepción de las caracterisícas incluidas en
los números 1,2 y 3 de la parte dei anexo referida a «características
tenico-sanitarias comunes a todo tipo de ambulancias".
No obstante, dichas características excluidas de la
consideración de norma básica, serán de aplicación a todos
los vehículos que se amparen en autorizaciones de transporte
sanitario, público o privado, otorgadas por la Administración
General del Estado o por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas en uso de facultades delegadas por el
Estado de conformidad con lo previsto en el artículo 16.1 de
la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio.
Tampoco
tendrán el carácter de norma básica el apartado I de la
disposición adicional primera y la disposición adicional
segunda de este Real Decreto.
Disposición
adicional cuarta. Formación del personal.
El
personal de los vehículos de transpone sanitario deberá
contar con la formación teórico-práctica adecuada para la
realización de las tareas que tiene encomendadas.
Disposición
adicional quinta. Transportes oficiales de las Fuerzas
Armadas,
Lo
establecido en este Real Decreto no será de aplicación a los
transportes oficiales sanitarios realizados por las Fuerzas
Armadas, los cuales se regirán por sus normas específicas.
que se ajustarán, en cuanto sus peculiares características
lo permitan, a las condiciones técnico-sanitarias
establecidas con carácter general.
Disposición
transitoria Única. Plazo de adaptación de los vehículos,
Las
empresas o instituciones que en ¡afecta de entrada en vigor
de este Real Decreto sean titulares de autorizaciones de
transporte sanitario referidas a vehículos que no cumplan los
requisitos previstos en el anexo, podrán seguir prestando sus
servicios con éstos durante tres años. Los vehículos que
hayan de sustituirlos habrán de cumplir, en todo caso, los
requisitos previstos en este Real Decreto.
Transcurridos
lo tres años sin que la empresa haya procedido a adaptar el
vehículo a Las exigencias de este Real Decreto o a su
sustitución por otro que Las cumpla, se considerará caducada
sin más trámite la autorización de transporte sanitario
referida a aquél.
Disposición
final primera. Actualización de las condiciones y características
técnico-sanitarias.
Se
faculta a los Ministros de Fomento y de Sanidad y Consumo para
adecuar, mediante Orden conjunta, las condiciones y características
técnico-sanitarias contenidas en el anexo de este Real
Decreto, a los avances técnicos que puedan producirse en la
materia.
Disposición
final segunda. Entrada en vigor.
Este
Real Decreto entrará
en
vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado",
Dado
en Madrid a 17 de abril de 1996.
Juan
CARLOS R.
El
Vicepresidente Primero del Gobierno y ministro de la
Presidencia.
FRANCISCO
ALVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
ANEXO DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
EQUIPAMIENTO SANITARIO y DOTACIÓN DE PERSONAL, MININOS DE LOS
VEHÍCULOS DE TRANSPORTE SANITARIO POR CARRETERA
A)
Características técnico-sanitarias comunes a todo tipo de
ambulancias.
1
- Identificación y señalización
a)
Identificación exterior que permita distinguir claramente que
se trata de una ambulancia, mediante la inscripción de la
palabra "Ambulancia" detrás y delante, en este caso
en inverso para que pueda ser leído por reflexión.
b) Carrocería exterior preferentemente blanca en su mayor
parte. Excepcionalmente se permitirán variaciones en los
casos en que antes de la entrada en vigor de este Real Decreto
se vinieran utilizando identificaciones corporativas.
c) Señalización luminosa y acústica de preferencia de paso
ajustada a Lo dispuesto por la normativa vigente.
2.Documentos
obligatorios
a)
Registro de las revisiones del material sanitario.
5) Registro de desinfecciones del habitáculo y del
equipamiento.
c) Libro de reclamaciones.
d) Registro de solicitudes y prestaciones de servicio.
3.Vehículo
a)
Vehículo con potencia fiscal, suspensión y sistemas de freno
adaptados a la normativa vigente para el transporte de
personas.
b) Faros antiniebla anteriores y posteriores
c) Indicadores intermitentes deparada.
d) Extintor de incendios, con arreglo a lo dispuesto en la
normativa vigente.
e) Cadenas para hielo y nieve cuando las condiciones climáticas
de la zona lo requieran.
f) Herramientas pata la atención del vehículo.
g) Señales triangulares de peligro.
h) Equipo de radiotelefonía de recepción-emisión eficaz en
su área de actividad.
4.Célula
sanitaria
a)
Lunas translúcidas. En el caso de los vehículos de
transporte (electivo podrán optar por otro dispositivo que
asegure eventualmente la intimidad del paciente.
b) Ventilación, calefacción e iluminación independientes de
las del habitáculo del conductor.
c) Medidas de isotermia e insonorización aplicadas a la
carrocería.
d) Revestimientos interiores de las paredes lisos y sin
elementos cortantes y suelo antideslizante, todos ellos
impermeables, autoextinguibles, lavables y resistentes a los
desinfectantes habituales.
e) Puerta lateral derecha y puerta trasera con apertura
suficiente para permitir el fácil acceso del paciente.
f) Armarios para material, instrumental y lencería.
g) Cuña y botellas irrompibles.
B)
Características técnico-sanitarias específicas de las
ambulancias no
asistenciales
1.Vehículo
a)
Vehículo preferentemente tipo furgón.
b) Dotación básica para liberación de accidentados.
c) Habitáculo del conductor con capacidad para acompañante.
2.Célula
sanitaria
a)
Separada del habitáculo del conductor y con comunicación por
ventanilla y/o interfono.
b) Dimensiones; permitirán incorporarse al paciente en ¡a
camilla y el acceso al mismo.
c) Tomas de corriente de 12V CC.
d) Equipamiento general:
1º
. Camilla provista de cinturones de sujeción, de dimensiones
adecuadas para un adulto, dotada de los accesorios y lencería
necesaria.
2º. Sistemas para soporte, fijación y deslizamiento de
camilla con ruedas o patines.
3º Asiento con cinturón de seguridad junto a la camilla.
e)Equipamiento
sanitario:
lº.
Sistema de oxigenoterapia con depósito de oxigeno de, al
menos, 8OO litros, con mascarillas para adulto y niño.
2º. Sistema de ventilación manual con mascarillas para
adulto y niño.
3º. Sistema de aspiración de secreciones para adulto y niño.
4º.Dispositivo para suspensión de soluciones de perfusión
intravenosa.
5º. Maletín de primeros auxilios y material de soporte vital
básico.
3.Personal
a)
Conductor.
b) Ayudante, cuando el tipo de servicio así lo requiera.
C)
Características técnico-sanitarias específicas de las ambulancias
asistenciales
1,
Vehículo
a)
Vehículo tipo furgón.
b) Habitáculo del conductor con capacidad para acompañante.
c) Dotación básica para liberación de accidentados.
d) Puerta posterior de doble hoja con apertura de, al menos,
180º.
e) Iluminación auxiliar de largo alcance, extraible y
extensible.
2.Célula
sanitaria
a)
Separada del habitáculo del conductor y con comunicación por
ventanilla y/o interfono.
b) Dimensiones: permitirá incorporarse al paciente en la
camilla y la asistencia al mismo.
c)
Aire
acondicionado independiente del habitáculo del conductor,
cuando las condiciones climáticas asilo exijan.
d) Instalación eléctrica:
lº.
Independiente de la del habitáculo del conductor.
2º. Alimentará todos los equipos médicos.
3º. Dispondrá de una fuente adecuada de energía auxiliar de
la del vehículo, con salidas de 12V CC y 220V AC que permita
el funcionamiento de los sistemas vitales para atender al
paciente en caso de avería del motor
4º . Tomas de corriente de 12V CC y 220V AC.
5º. Posibilidad de incorporación de un equipo electrógeno
e)
Sistema de iluminación interior, regulable, orientable y de
intensidad suficiente para el tipo de asistencia a realizar.
f) Equipamiento general:
lº.
Sistema para soporte, fijacion y deslizamiento de camilla con
ruedas que permita una fácil y segura colocación y extracción
de la misma con el paciente. La camilla deberá permitir
posiciones de Trendelemburg positivo y negativo de hasta 30º
por si misma o por medio de una portacamillas. Permitirá
abordar al paciente por todos los lados, dejando espacio libre
en la cabecera.
2º.
Camilla,
provista de cinturones de sujeción, de dimensiones y ruedas
adecuadas a las dimensiones de la célula sanitaria y en todo
caso suficiente para la asistencia en ruta a un adulto, dotada
de los accesorios y lencería necesarios.
3º. Asiento plegable en la cabecera de la camilla dotado de
cinturón de seguridad.
4º. Anclaje para incubadora portátil y las correspondientes
tomas de oxigeno y corriente eléctrica cuando se trate de
ambulancias de soporte vital avanzado.
5º. Silla plegable.
6º. Camilla de cuchara o de tijera o tabla espinal larga.
g)
Equipamiento sanitario:
lº.
Instalación fija de oxígeno, aislada eléctricamente, con
tomas rápidas en las paredes convenientemente rotuladas. Dos
botellas con capacidad total mínima de 2.000 litros, con
audalímetros que permitan un flujo de 15 litros por minuto.
humificadores y manómetro de control de presión. La estación
de oxígeno estará localizada en un compartimento fácilmente
accesible y donde no se almacene ningún otro tipo de
material.
2º.
Respirador
que permita una función respiratoria de 10-40 ciclos por
minuto y un aporte de O2
al 50 por 100 y al I00 por 100. Caudalímetro, manómetro de
control de presión y válvula de sobrepresión. (Sólo para
ambulancias que vayan a prestar soporte vital avanzado).
3º,
Ventilador
manual tipo balón. válvula unidireccional y posibilidad de
ventilación con FiO2,
mediante conexión a fuente de O2
(adulto o niño).
4º. Equipo de aspiración eléctrico fijo o portátil con
reservorio.
5º. Juegos de tubos endotraqueales adulto, niño y lactante.
6º. Laringoscopio con palas de adulto y niño.
7º. Mascarillas de ventilación adulto y niño.
8º. Material fungible de apoyo a la ventilacion.
9º. Maletines de resucitación cardiopulmonar diferenciados
para adulto y niño, que permitan su utilización en el
exterior de la ambulancia asistida, con el material adecuado.
l0º. Monitor-desfibrilador: de tipo portátil con autonomía,
provisto de palas o parches adhesivos, que sirvan como
electrodos de ECG y para desfibrilar, con los accesorios
necesarios. Generador externo de marcapasos, con
funcionamiento fijo y a demanda con posibilidad de regulación
de intensidad de estímulos. Registrador de electrodos de un
solo canal con posibilidad de conexión a monitores que
permitan 12 derivaciones. (Sólo para ambulancias que vayan a
prestar soporte vital avanzado).
11º. Dispositivo para la suspensión de soluciones de
perfusion intravenosa.
l2º. Material fungible para punción y canalización percuten
venosa.
13º.
Esfigmomanómetro,
fonendoscopio y linterna de exploración.
14º.
Material
que permita la inmovilización integral del paciente, así
como la inmovilización de miembros superiores, inferiores y
columna y juego de collarines cervicales.
15º. Material quirúrgico.
16º. Material de cura.
17º. Equipos de sondaje y drenaje estériles y desechables.
I8º. Recipiente frigorífico o isotermo con capacidad
suficiente.
19º. Medicamentos; toda la medicación se deberá conservar
en condiciones adecuadas de luz y temperatura y se revisará
periódicamente la caducidad. Se evitarán los envases que se
puedan dañar al golpearse o lesionar a los ocupantes.Sistema
de clasificación por colores: rojo, sistema circulatorio;
azul, sistema respiratorio; verde, otros sistemas; amarillo,
dosificaciones infantiles.
Contenido: medicación adecuada para el tratamiento farmacológico
de los pacientes que lo precisen, y como mínimo, analgésicos
(incluidos los derivados opiáceos para los que habrán de
cumplir la normativa vigente), anestésicos locales,
antagonistas del calcio, antagonistas de opiáceos (naloxona),
antianginosos. antiarritimicos, anticolinérgicos, antisépticos,
benzodiacepinas, bloqueantes betaadrenérgicos,
broncodilatadores, corticosteroides, diuréticos, glucosa,
insulina de acción rápida, sueros, sustitutos del plasma y
vasoactivos (adrenalina).
3.Personal
a)
Conductor.
b) Además, deberá contar con el siguiente personal:
lº.
Cuando se trate de las ambulancias asistenciales destinadas a
prestar soporte vital básico, al menos, otra persona con
formación adecuada.
2º. En las que vayan a prestar soporte vital avanzado, al
menos, Médico y ATS/DUE, ambos con capacitación demostrable
en transporte asistido, técnicas de reanimación y técnicas
de soporte vital avanzado.
D)
Características técnico-sanítarias específicas de los vehículos
de transporte sanitario colectivo
1.
Vehículo
Vehículo tipo furgón, con capacidad máxima de nueve plazas.
2.
Célula sanitaria
a)
Asientos reclinables, dotados de cinturón de seguridad,
debiendo algunos ser susceptibles de intercambio con sillas de
ruedas, con sistema de anclaje.
b) Sistema de acceso al interior de la célula sanitária
mediante rampa de deslizamiento o mecanismo hidroneumático.
c) Silla de ruedas plegable.
d) Equipamiento sanitario;
lº.
Equipo de oxigenoterapia.
2º. Dispositivo de aspiración de secreciones.
3º. Botiquín de primeros auxilios y soporte vital básico.
3.Personal
a) Conductor.
b) Ayudante, cuando el tipo de servicio lo requiera.
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