El
consentimiento informado |
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Este documento ha sido realizado por
el Comité de Expertos de Consentimiento Informado,
formado el 18 de abril de 1996, a través del
trabajo personal de cada uno de sus miembros, de
recopilación y estudio de la bibliografía y de la
normativa existente y del debate de los conceptos,
fundamentos y criterios en los que se ha
profundizado durante las reuniones de trabajo
celebradas en este año. |
El objetivo de este trabajo era
elaborar un Documento de Consentimiento Informado
para Navarra, consensuado por los distintos ámbitos
representados en dicho Comité, que sirviera de
soporte documental y a la vez garantizase, de alguna
manera, que la información más relevante sobre un
determinado proceso asistencial es ofrecida por el médico
y recibida por el paciente. |
Con este objetivo se ha querido
facilitar el cumplimiento de la normativa vigente,
en cuanto al reconocimiento y efectividad del
derecho de información de los usuarios del sistema
sanitario, y de la facultad de otorgar su
consentimiento para la práctica de los
procedimientos diagnósticos y terapéuticos que le
deban ser practicados. |
En la realización de este Documento
y para el establecimiento de los criterios que deben
desarrollarse y aplicarse por los profesionales
responsables de la asistencia sanitaria de los
ciudadanos de la Comunidad Foral de Navarra, el
Comité ha planteado una guía práctica, que
pretende responder a las preguntas que puedan
plantearse dichos profesionales al respecto. |
Esta guía, no pretende ser
exhaustiva, sino por el contrario, dar unas pautas
de actuación que puedan servir de base en la
aplicación del Documento de Consentimiento
Informado. |
Para aplicar este documento se tienen
planteadas una serie de fases. La primera fase
"de implantación" comenzará con la
publicación y difusión del Documento de
Consentimiento Informado y de la guía práctica.
Seguidamente, en una segunda fase, existirá un
periodo de formación-información de los
profesionales de la medicina de los distintos
Centros Sanitarios, tanto públicos como privados. |
Simultáneamente, pretendemos que se
formen grupos de profesionales, especialistas en las
distintas materias, que elaboren los documentos
relativos a la información escrita que darán a los
pacientes, previa a la firma del Documento de
Consentimiento Informado, sobre los procedimientos
diagnósticos y terapéuticos a realizar. Estos
documentos consensuados por los especialistas servirán
de base de información general, puesto que la
información personalizada es una cuestión abierta,
que habrá de adecuarse a las circunstancias
personales de cada paciente. |
Este trabajo, por tanto, no es el
final del trabajo efectuado por el Comité de
Expertos en Consentimiento Informado, sino el inicio
de una actividad mucho mas importante y continuada,
sobre la que se deberá realizar un seguimiento y
evaluación, tanto de su implantación como de la
calidad de la misma, con objeto no sólo de dar
cumplimiento a la normativa vigente sino también,
porque supone una mejora en la calidad de la
asistencia sanitaria. |
Es importante apuntar que, esta guía
será revisable periódicamente y deberá
actualizarse conforme vayan surgiendo cuestiones |
Debido a que en la actualidad no
existe en Navarra un Comité de Ética que pueda
responder a posibles cuestiones que puedan
plantearse a los profesionales, en la aplicación
del Documento de Consentimiento Informado y de la
información a los pacientes, familiares y
allegados, el Comité de Expertos quedará a
disposición de dichos profesionales para
proporcionar el apoyo que pudieran necesitar al
respecto. |
Este Comité de Expertos está
compuesto de los siguientes miembros: |
- Víctor Cubero Romeo, Juez. Presidente de la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra.
- Rafael Teijeira Alvarez, Médico Forense.
- Miguel Ángel Arizcun Zozaya, Representante de
la Asociación de Consumidores y Usuarios IRACHE.
- José María Ayerra Lazcano, Letrado. Jefe del
Servicio de Asesoría Jurídica del Servicio
Navarro de Salud-Osasunbidea.
- Miguel Aizcorbe Garralda. Médico Cirujano del
Hospital Virgen del Camino.
- Koldo Martínez Urionabarrenechea, Médico de
la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital de
Navarra.
- Javier García Vega, Médico. Jefe de la Sección
de Atención al Paciente del Hospital Virgen del
Camino.
- Gerardo Zornoza Celaya, Médico Cirujano de la
Clínica Universitaria de Navarra.
- Montserrat Olcoz Vidal, Médico Hematóloga
del Hospital Virgen del Camino.
- Fernando Artal Moneva, Representante del
Colegio Oficial de Médicos de Navarra. Médico
de Atención Primaria.
- Teresa González Herráiz, Jefe de la Sección
de Aseguramiento y Prestaciones Sanitarias del
Departamento de Salud del Gobierno de Navarra. Médico
Inspector.
- Irene Romero González, A.T.S. visitadora.
Secretaria del Comité.
|
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Aunque en la literatura científica médica
el concepto "Informed Consent" es citado
en nueve ocasiones entre 1930 y 1956, fue utilizado
como tal por vez primera en la legislación en 1957
en un recurso judicial en California. Varias
sentencias posteriores en Estados Unidos hicieron
que el Consentimiento Informado se convirtiera en un
derecho de los pacientes y un deber de los médicos. |
En España, ya en 1972, el Reglamento
General de Gobierno y Servicio de las Instituciones
Sanitarias de la Seguridad Social establecía que
los enfermos tenían derecho a autorizar
-directamente o a través de sus allegados- las
intervenciones quirúrgicas y actuaciones terapéuticas
que implicaran riesgo notorio previsible, así como
a ser advertidos de su gravedad. |
En 1976, la Asamblea Parlamentaria
del Consejo de Europa aprobó un documento en el que
se hacía un llamamiento a los Estados miembros para
que tomaran medidas de forma que los pacientes
estuvieran completamente informados, y recomendaba
la armonización de los derechos de los pacientes,
entre ellos el derecho básico del Consentimiento
Informado. |
Pero es con la Constitución de 1978,
cuando En España el concepto de Consentimiento
Informado comienza a tener auténticos sentido e
importancia, a partir de la defensa que en ella se
hace del libre desarrollo de la personalidad sobre
la base de la libertad, y del reconocimiento, en su
artículo 43, del derecho a la protección de la
salud. En 1986, el Instituto Nacional de la Salud
puso en marcha un plan de humanización de la atención
sanitaria, con la implantación de una Carta de
Derechos de los Pacientes. |
Basándose en los principios
recogidos en dicha Carta Magna, la Ley 14/1986
General de Sanidad, en su artículo 10 dice que
todos tienen derecho: |
5. A que se les dé en términos
comprensibles, a él y a sus familiares o allegados,
información completa y continuada, verbal y escrita
sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico,
y alternativas al tratamiento. |
6. A la libre elección entre
opciones que le presente el responsable médico de
su caso, siendo preciso el previo consentimiento
escrito del usuario para la realización de
cualquier intervención, excepto en los siguientes
casos: |
- cuando la no intervención suponga un riesgo
para la salud pública
- cuando no esté capacitado para tomar
decisiones, en cuyo caso el derecho corresponderá
a sus familiares o personas a él allegadas
- cuando la urgencia no permita demoras por
poder ocasionarse lesiones irreversibles o
existir peligro de fallecimiento
|
La Ley 10/1990 Foral de Salud
aprobada en nuestra Comunidad se hace también eco
de los mismos derechos enunciados en la Ley General.
En el mismo sentido y dirección inciden también la
Declaración para la Promoción de los Derechos de
los Pacientes en Europa realizada por la OMS, de
Marzo de 1994, el Real Decreto de Ordenación de
Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de
Salud, de 20 de Enero de 1995, y el Capítulo 3 del
Código de Ética y Deontología Médica del Consejo
General de Colegios Médicos (publicado en 1990). |
Todos aceptamos la existencia de unos
fundamentos éticos que nos obligan a los
profesionales de la salud en nuestro trabajo
cotidiano. La relación médico-paciente durante
mucho tiempo se ha dado en un contexto paternalista,
guiado por el principio de la beneficencia, ésto
es, buscando el bien del otro, por el que el médico,
siguiendo su exclusivo criterio personal, era quien
decidía por el paciente. La creciente complejidad
de la estructura sanitaria, los avances en la
tecnología sanitaria, el número de nuevas técnicas
sanitarias, la aparición de nuevas y complejas
enfermedades, junto con el reconocimiento de que el
paciente no sólo es un paciente sino una persona
con unos derechos y libertades fundamentales (y unas
emociones, sentimientos, pensamientos, valores y
deseos propios), han provocado un salto a un nuevo
tipo de relación médico-paciente, basado
fundamentalmente en la autonomía y en la capacidad
de decisión del paciente. |
Los fundamentos éticos se
estructuran hoy en dos niveles: el primero es de
obligado cumplimiento, cuyos contenidos suelen estar
recogidos en las leyes de los países democráticos
y hacen referencia a la NO MALEFICENCIA (principio
que exige que todas las personas sean tratadas con
el mismo respeto y consideración en los órdenes físico
y psíquico), y a la JUSTICIA (que exige que todas
las personas sean tratadas con el mismo respeto y
consideración en el orden social). El segundo nivel
no es de obligado cumplimiento si la ley no lo
menciona explícitamente, pero constituye un
desideratum al que, como personas civilizadas y
profesionales de la salud, debemos tender, y está
relacionado con la BENEFICENCIA (que explicita la
obligación de hacer el bien tal y como cada uno lo
entendemos, procurando siempre minimizar los riesgos
previsibles) y con la AUTONOMÍA (que defiende la
necesidad de considerar a todos los seres humanos
capaces de tomar decisiones por sí mismos en relación
a todo lo que afecta a su modo de vida). |
Por resumirlo, podemos afirmar que
como profesionales tenemos el deber ético de:
evitar el mal, actuar con justicia y sin
discriminación, buscar el bien de nuestros
pacientes, y respetar su autonomía, su voluntad y
sus decisiones. |
A lo largo de su corta historia el
Consentimiento Informado ha sido definido de múltiples
formas. El "Manual de Ética" de 1984 de
la Asociación Médica Americana dice que el
Consentimiento Informado |
"consiste en la explicación, a
un paciente atento y mentalmente competente, de la
naturaleza de la enfermedad, así como del balance
entre los efectos de la misma y los riesgos y
beneficios de los procedimientos terapéuticos
recomendados, para a continuación solicitarle su
consentimiento para ser sometido a esos
procedimientos. La presentación de la información
al paciente debe ser comprensible y no sesgada; la
colaboración del paciente debe ser conseguida sin
coerción; el médico no debe sacar partido de su
potencial dominancia psicológica sobre el
paciente". |
En nuestra opinión, todo lo referido
en la definición anterior debe aplicarse también a
los procedimientos diagnósticos. |
Hoy es comúnmente aceptado que el
consentimiento informado es un proceso gradual y
verbal en el seno de la relación médico-paciente,
en virtud del cual, el paciente acepta, o no,
someterse a un procedimiento diagnóstico o terapéutico,
después de que el médico le haya informado en
calidad y cantidad suficientes sobre la naturaleza,
los riesgos y beneficios que el mismo conlleva, así
como sus posibles alternativas. |
El formulario escrito de
consentimiento representa el soporte documental que
verifica que el paciente ha recibido y entendido la
información facilitada por el médico. |
|
1.-ÁMBITO DE APLICACIÓN
|
CENTROS DE ATENCIÓN PRIMARIA Y
ESPECIALIZADA,TANTO PÚBLICOS COMO PRIVADOS. |
2.- EL PAPEL DE LOS PROFESIONALES EN LA
INFORMACIÓN. ¿QUIÉN TIENE QUE INFORMAR?
|
DEBE informar el facultativo
responsable de la asistencia del paciente. |
En el ámbito de la Atención
Especializada, si la asistencia se presta por un Médico
Residente, aunque parte de la información pueda
darla éste, el responsable siempre será el Médico
Especialista. |
En procedimientos de especial
complejidad por su especialización, es recomendable
que la información sea facilitada y obtenga el
consentimiento del paciente el médico que va a
practicarlas. |
En caso de realizar tratamiento
mediante administración de sangre y componentes,
"siempre que sea posible, el médico que
establece la indicación recabará, después de
explicarle los riesgos y beneficios de esta terapéutica,
la conformidad del paciente". (art. 22 R.D.
1854/1993). |
¿ A QUIÉN HAY QUE DAR INFORMACIÓN?
|
Al PACIENTE. Si éste da su
autorización, también tienen derecho a recibir
información los FAMILIARES o ALLEGADOS |
Si el paciente es un menor de más de
12 años (de conformidad con lo previsto en el artículo
162.1 del Código Civil) y, a juicio del Médico, reúne
las condiciones de madurez suficientes para recibir
la información y otorgar su consentimiento, el
documento de Consentimiento Informado será firmado
por él, además de por sus padres o representante
legal. |
En los casos de niños menores de 12
años, es recomendable valorar su capacidad de
comprensión de la información respecto de su
proceso y/o de los procedimientos que se van a
realizar, aunque corresponda a sus padres o
representante legal la firma del documento de
Consentimiento Informado. |
En incapacidad relativa, basada en
aspectos socio-culturales u otros motivos, es el Médico
quién tiene que determinar el alcance de la
capacidad de comprensión de la información previa
al consentimiento. Si éste lo cree conveniente podrá
consultar con el Servicio de Psiquiatría el grado
de incapacidad del paciente. |
Si, a juicio del facultativo, el
paciente, aún siendo mayor de edad, no tuviera
capacidad de discernimiento para decidir acerca de
un procedimiento, debe requerirse el Consentimiento
Informado de los parientes o allegados más próximos,
a quien legalmente correspondería la representación. |
¿CÓMO SE DEBE DAR LA INFORMACIÓN?
|
VERBAL Y ESCRITA. |
La información, tanto verbal como
escrita, es una parte del acto asistencial. NO SE
PUEDE PEDIR CONSENTIMIENTO INFORMADO SIN HABER
EXISTIDO PREVIAMENTE UNA INFORMACIÓN. |
El lenguaje que debe emplearse en la
información verbal, debe adecuarse a las características
de cada paciente, a su edad, a su nivel cultural y a
su capacidad de comprensión. |
La información escrita que se va
facilitar al paciente podrá estar predeterminada,
en términos generales, particularizando cuando se
considere necesario. |
Si no es posible dar información en
un momento determinado, DEBE hacerse constar en la
Historia Clínica, haciendo referencia a las
circunstancias por las que no ha sido posible
facilitar dicha información, sin perjuicio de que
pueda ser facilitada en el momento posterior
oportuno. |
¿SOBRE QUÉ HAY QUE INFORMAR?
|
Sobre el proceso, incluyendo diagnóstico,
pronóstico y alternativas al tratamiento. |
Nombre del procedimiento que se va a
realizar, con explicación breve y sencilla del
objetivo del procedimiento, en qué consiste y la
forma en que se va a llevar a cabo. |
Deberán describírsele las
CONSECUENCIAS SEGURAS de la intervención o
procedimiento que se consideren relevantes o de
importancia, los BENEFICIOS a corto, medio y largo
plazo, los RIESGOS TÍPICOS que suelen producirse o
que suelen esperarse en condiciones normales,
conforme a la experiencia y al estado actual de la
ciencia, incluyendo también aquellos que, siendo
infrecuentes pero excepcionales, tienen la
consideración de MUY GRAVES. |
Se deberán particularizar los
RIESGOS PERSONALIZADOS relacionados con las
circunstancias personales de los pacientes (estado
previo de su salud, edad, profesión, creencias,
valores y actitudes de los pacientes), o a cualquier
otra circunstancia de análoga naturaleza. |
Según el criterio del Médico, podrá
incluirse la información que haga referencia a las
molestias probables del procedimiento y sus
consecuencias. |
Asimismo, se informará de los
posibles PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS con sus
riesgos, molestias y efectos secundarios, y la
explicación de los criterios que han guiado al
profesional en su decisión de recomendar un
procedimiento y no los otros. |
¿HASTA DÓNDE SE DEBE INFORMAR?
|
La información que debe darse será
lo mas COMPLETA y CONTINUADA posible. |
En términos generales, se deberá
valorar el momento en que se está dando la
información, pues puede tratarse de fases iniciales
del diagnóstico, de fases de realización de diagnóstico
diferencial, de fases de evolución de un
tratamiento, etc., es decir, momentos en que no se
puede concretar una información o predecir un
futuro, pero deberá ser en cada momento la
información que sea posible dar. |
El Médico que va a informar deberá
recurrir a su habilidad y buen juicio, valorando la
estrategia a seguir para facilitar una información
que sea comprensible y soportable por el paciente,
transmitiéndosela de forma gradual y con tacto. |
¿CÓMO DEBE SER LA INFORMACIÓN?
|
Debe ser adecuada a cada paciente. |
No debe ser nunca un proceso mecánico
o casual. |
En cualquier caso, la información
que ha de darse deberá ser COMPLETA, acorde al
momento del diagnóstico o tratamiento de que se
trate, CLARA, empleando términos comprensibles
adaptados a las capacidades individuales de cada
paciente, SIMPLE, que no dé lugar a confusión,
usando la menor cantidad posible de palabras técnicas
y VERDADERA. |
Nunca se debe mentir, ni afirmar algo
de lo que no se esté seguro. Si existen dudas por
parte del médico, la información consistirá en
expresar esas dudas. |
¿CUÁNDO DEBE INFORMAR EL MÉDICO?
|
Siempre que el paciente le demande
información, y siempre que el Médico tenga
información para proporcionarle. El Médico deberá
siempre, comunicar al paciente los cambios o
variaciones sobre la información inicial o de
evolución, la toma de decisiones que se van
produciendo respecto de la evolución de su proceso
y por supuesto, siempre que el paciente deba decidir
sobre éstas. |
¿DÓNDE DEBE PROPORCIONARSE LA INFORMACIÓN?
|
El Médico deberá considerar el
lugar más oportuno para facilitar la información:
la consulta, un despacho, la habitación del
paciente, etc., según el momento o fase del
procedimiento. El lugar siempre deberá ser
apropiado para preservar la intimidad del paciente y
la confidencialidad de la información. |
¿PUEDE EL PACIENTE HACER PREGUNTAS Y
OBSERVACIONES?
|
La información es parte del acto médico
y la comunicación entre el médico y el paciente
siempre ha de ser bidireccional. Han de escucharse
atentamente y responderse las preguntas que quiera
formular el paciente y comentar las observaciones
que éste considere. |
¿PUEDE EL PACIENTE NEGARSE A RECIBIR UNA
INFORMACIÓN?
|
Aunque no es frecuente, puede darse
el caso de que un paciente rechace ser informado
sobre su proceso y sobre los procedimientos que
vayan a practicársele. En dicho caso, debe
reflejarse en la Historia Clínica esta
circunstancia, junto con la firma de un testigo. |
Si el paciente se niega a recibir
información no significa que no dé su autorización
para realizar un procedimiento, asumiendo su
responsabilidad con la firma del Documento de
Consentimiento Informado. |
¿PUEDE NEGARSE UN PACIENTE A FIRMAR EL
DOCUMENTO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO?
|
SI. |
El paciente puede negarse, tras
recibir la oportuna información, a firmar el
documento de Consentimiento Informado. |
En ningún caso se deberá ejercer
presión para la obtención de la firma del
documento de Consentimiento Informado, pues éste
estaría "viciado" y por tanto no sería
legal ni válido. |
¿CÓMO HA DE ACTUAR EL MÉDICO ANTE UN PACIENTE
QUE SE NIEGA A FIRMAR EL DOCUMENTO DE CONSENTIMIENTO
INFORMADO?
|
Si después de haber informado
debidamente al paciente de los procedimientos
correspondientes y de las alternativas posibles, éste
se negara a firmar su autorización, se le instará
a firmar su no autorización en el documento de
Consentimiento Informado, y si también se niega a
firmar ésta, deberá firmar un testigo. |
En la situación anterior, si el
paciente lo desea, se le deberá dejar libertad para
decidir otro tipo de asistencia o solicitar una
segunda opinión, bien dentro del mismo Centro
Sanitario o en otro. |
Si el paciente decide ser atendido en
otro Centro o bien no acepta ninguna alternativa
respecto del procedimiento que se le proponga, deberá
solicitar y firmar el alta voluntaria, que será
también firmada por el Médico responsable de su
asistencia. Si el paciente se negara a ello,
corresponderá dar el alta a la Dirección del
Centro correspondiente, a propuesta del Médico
encargado del caso. |
Si la firma del Documento de
Consentimiento Informado correspondiera a los padres
o representante legal del paciente y se negaran a
ello, deberá ser puesta esta circunstancia en
conocimiento de la Dirección del Centro, además de
hacerlo constar en la Historia Clínica del
paciente, por si fuera necesario solicitar la
pertinente autorización del los tribunales. |
Las posibles discrepancias entre
padres o representantes legales se pondrán en
conocimiento de la autoridad judicial para su
resolución. |
Si un paciente en situación de baja
laboral se negara a firmar el documento de
Consentimiento Informado y/o al procedimiento diagnóstico
o terapéutico prescrito, deberá ser informado de
que tal circunstancia debe ser comunicada a la
Inspección Médica de Salud Laboral, por la
repercusión que al respecto pueda significar. |
¿DEBEN SER INFORMADOS LOS FAMILIARES O
ALLEGADOS QUE SOLICITEN INFORMACIÓN?
|
Al objeto de preservar la
confidencialidad de la información se preguntará
al paciente si desea que se informe a sus familiares
o allegados. |
Sería deseable acordar que siempre
fuera la misma persona o personas las que reciban la
información. |
¿PUEDE UN PACIENTE NEGARSE A QUE RECIBA
INFORMACIÓN SU FAMILIA O ALLEGADOS?
|
SI. |
En estos casos debe hacerse constar
en la Historia Clínica o en un documento firmado
por el Médico responsable de la información, ante
testigos que avalen esta incidencia, sin perjuicio
de obtener el consentimiento del paciente para los
procedimientos correspondientes. |
¿DEBE RESPETARSE SIEMPRE LA VOLUNTAD DEL
PACIENTE A NEGARSE A QUE FAMILIARES O ALLEGADOS
RECIBAN INFORMACIÓN?
|
SI. |
Si un paciente es atendido por una
patología que pueda afectar a terceras personas,
deberá ser informado de las posibles consecuencias
que su decisión sobre la no información a éstas
pueda conllevar. Esta circunstancia deberá quedar
reflejada en la Historia Clínica o en un documento
que firme el Médico responsable de la asistencia y
por tanto de la información. |
¿ES OBLIGATORIA LA OBTENCIÓN DEL
CONSENTIMIENTO INFORMADO SIEMPRE?
|
SI, porque así está establecido
legalmente. |
¿ CUÁNDO DEBE OBTENERSE LA FIRMA DEL DOCUMENTO
DE CONSENTIMIENTO INFORMADO?
|
Debe obtenerse siempre con
anterioridad a la ejecución del procedimiento que
vaya a realizarse. |
¿HAY EXCEPCIONES PARA LA OBTENCIÓN DEL
CONSENTIMIENTO INFORMADO?
|
Existen casos en los que la obtención
del Consentimiento Informado tiene sus excepciones: |
1.- Cuando la no intervención
suponga un riesgo para la salud pública. |
En este caso, la no existencia de
documento de Consentimiento Informado, debido a un
ingreso o tratamiento obligado por orden o
autorización judicial, debe hacerse constar en la
Historia Clínica. |
2.- Cuando exista incapacidad para
tomar decisiones, en cuyo caso, el derecho
corresponderá a sus familiares o personas a él
allegadas. |
En todos los casos será preceptivo
hacer constar en la Historia Clínica las
circunstancias que concurran. |
En el caso de personas incapacitadas
judicialmente, se deberá incluir en la Historia Clínica
la Sentencia declarativa de la incapacidad. |
3.- Cuando el caso implique una
urgencia que no permita demoras por la posibilidad
de ocasionar lesiones irreversibles o de existir
peligro de fallecimiento. |
En este caso debe adecuarse la
información al momento diagnóstico, comunicando la
información disponible, sobre las pruebas diagnósticas
o tratamientos que se van a realizar. |
Si el paciente no está capacitado
para firmar el Documento de Consentimiento
Informado, podrá éste ser firmado por el familiar
o allegado, tras recibir éstos la oportuna
información. |
En caso de no existir familiares o
allegados que puedan hacerse cargo de la información
y firma del Documento de Consentimiento Informado, y
si la urgencia es de carácter vital, no es
necesaria la existencia de este Documento y/o su
firma, pero deberá hacerse constar en la Historia
Clínica. |
Si el caso no conlleva carácter de
urgencia vital, pero el paciente no está capacitado
para otorgar su consentimiento y no están presentes
familiares o allegados, se hará constar en la
Historia Clínica, no siendo necesario el Documento
para el procedimiento de urgencia. |
4.- Cuando el procedimiento venga
dictado por orden judicial, no es necesario obtener
el Consentimiento Informado. |
¿PUEDE EL PACIENTE REVOCAR SU DECISIÓN DE
AUTORIZAR UN PROCEDIMIENTO?
|
SI. |
El paciente podrá revocar su
anterior decisión de autorizar el procedimiento que
le hubieran propuesto, debiendo firmar el formulario
al efecto. Para revocar esta decisión, el paciente
tiene derecho a no revelar las causas o
circunstancias que le llevan a tal revocación. |
¿EXISTEN EXCEPCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL
DOCUMENTO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO?
|
SI. |
Este Documento de Consentimiento
Informado no es de aplicación a proyectos de
investigación de medicina (ensayos clínicos) y
procedimientos de extracción e implantación de órganos
y/o tejidos, o aquellos procedimientos que
legalmente tengan establecido un documento especial. |
¿LA OBTENCIÓN DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO
EXIME AL MÉDICO DE RESPONSABILIDAD?
|
En el ámbito del Derecho, la obtención
del Documento de Consentimiento Informado de forma
adecuada y/o la referencia en la Historia Clínica
de las incidencias habidas respecto de la información
proporcionada al paciente y a sus familiares o
allegados, no exonera al médico de la posible
responsabilidad en que pudiera incurrir por mala
praxis. |
En el ámbito penal, y respecto del
delito de lesiones ó mala praxis, la existencia del
Documento de Consentimiento Informado no exonera al
médico que incurra en responsabilidad penal,
excepto en los tres supuestos contemplados en el
art. 156 del Código Penal, esto es, en los
trasplantes de órganos efectuados con arreglo a la
Ley, esterilizaciones y cirugía transexual. |