Proyecto de Real Decreto de desarrollo de la Ley de Extracción y Trasplante de órganos

COMENTARIO POR RICARDO DE LORENZO

El Proyecto de Real Decreto de desarrollo de la Ley de Extracción y Trasplante de órganos va cumpliendo los últimos trámites antes de su final aprobación por el Consejo de Ministros tras haber superado el trámite de informe del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

Las novedades del Proyecto, en sí mismo importante, son transcendentales. Recordemos que fue precisamente el Reglamento ahora vigente el que se consideraba que contenía el concepto jurídico de la muerte, no definido por el Código Civil ni por cualquier otra norma con rango de Ley. La transcendencia de la nueva norma es por lo tanto fundamental.

El Proyecto parte, como propósito declarado, y plausible, de posibilitar la obtención de órganos aptos para el transplante y lo hace fundamentalmente mediante la ampliación de los casos en los que puede afirmarse que una persona ha muerto, de dos formas: primero, permitiendo la donación en asistolia, esto es, añadiendo a la muerte cerebral, única que hasta ahora permitía la obtención de órganos para el transplante, la muerte por parada cardiorrespiratoria, y prescindiendo para el diagnóstico de la muerte cerebral de la necesidad absoluta de los dos electroencenfalogramas planos para permitir su constatación mediante otras pruebas diagnósticas.

La posibilidad de la donación en asistolia había sido reiteradamente reclamada por la comunidad científica y por la práctica y la doctrina jurídicas y, en este sentido, el Proyecto merece un juicio ampliamente favorable junto con el reconocimiento de la labor y del prestigio de la Organización Nacional de Trasplantes española y del principal inspirador del Proyecto, Dr. D. Rafael Matesanz.

Pero no deja de tener algunos aspectos sobre los que creo que aún debe reflexionarse, fundamentalmente por la atribución a un organismo técnico administrativo carente de potestades normativas de la definición en cada momento de los criterios de muerte. Aunque de carácter técnico-científico, la remisión a los protocolos que apruebe en cada momento la Comisión Permanente de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud me parecen excesivamente amplios y la materia lo suficientemente transcendente, como para introducir normativamente alguna noción o criterio que no deje la definición de la muerte al criterio exclusivamente técnico.

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José Ramón Aguilar