GOBIERNO
DE CANARIAS
Consejería de
Presidencia
2139 ORDEN de 21 de diciembre de 1999, por la que
se determina el marco de funcionamiento del Centro
Coordinador de Emergencias y Seguridad (Cecoes).
La Decisión 91/396 CEE del Consejo de la Comunidad
Económica Europea de 29 de julio, estableció que todos
los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias
para implantar el Teléfono Único Europeo de Urgencia
1-1-2, como acceso del ciudadano al sistema de emergencias
e indicando a los Estados que deberán adoptar las medidas
necesarias para garantizar que las llamadas al número de
urgencia único europeo reciban la respuesta y atención
apropiadas.
El Gobierno de Canarias aprobó (sesión del 30 de
abril de 1997) el Plan de Seguridad Canario, ratificándose
por el Parlamento de Canarias el 29 de abril de 1998. En
el que se establecía en su línea de actuación 4ª y
como Estrategia 8ª implantar el 1-1-2 con la finalidad,
entre otras de: Facilitar el acceso a los servicios de
seguridad y emergencias; y de Garantizar la necesaria
coordinación en las respuestas a las llamadas de urgencia
que las requieran, así como Mejorar sustancialmente la
calidad de las intervenciones en dichas actuaciones.
El Ministerio de Fomento reguló (Real Decreto
903/1997, de 16 de junio) el acceso mediante redes de
telecomunicaciones al servicio de atención de llamadas de
urgencia a través del numero telefónico 1-1-2,
estableciendo que, las entidades prestatarias del servicio
de atención de llamadas de urgencia 1-1-2 adoptarán las
medidas necesarias, en relación con los servicios de
urgencia, para garantizar la respuesta y atención
adecuadas de las llamadas que se produzcan y asegurar una
actuación rápida, ordenada y eficaz de los distintos
servicios.
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias reguló la implantación del Servicio de
Atención de Urgencias y Emergencias a través del Teléfono
Único Urgencias 1-1-2 (Decreto 62/1997, de 30 de abril)
con el fin de facilitar a los usuarios un acceso rápido y
efectivo a los servicios públicos de auxilio y protección.
Se ha considerado conveniente avanzar en la implantación
de servicios de atención de emergencias desarrollando las
funciones del Centro 1-1-2 mediante la instauración de un
instrumento de coordinación que aglutine de forma
racional las actividades de los entes y organizaciones de
carácter público y privado cuya actividad esté directa
o indirectamente relacionada con la prevención,
planificación, atención, socorro, seguridad, asistencia
técnica o profesional a las personas, bienes o derechos
en situaciones de emergencia sea cual fuere la naturaleza
del hecho que las origine.
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias estableció el Centro de Coordinación de
Emergencias y Seguridad (Disposición Adicional 9ª del
Decreto 278/1999, de 7 de octubre), asignando su dirección
y organización a la Dirección General de Seguridad y
Emergencias [artº. 16.4.C.h)].
Por ello y en virtud de las facultades que me son
conferidas (Disposición Final Primera del Decreto
178/1999, de 7 de octubre),
R E S U E L V O:
Artículo primero.- Objeto y misión.
Es objeto de esta Orden, determinar el marco de
funcionamiento del Centro de Coordinación de Emergencias
y Seguridad establecido en la Disposición Adicional 9ª
del Decreto 279/1999, de 7 de octubre.
La misión del Centro Coordinador de Emergencias y
Seguridad es la siguiente:
Garantizar la atención adecuada de las llamadas que se
produzcan en demanda de auxilio, así como una actuación
rápida, coordinada y eficaz de los servicios públicos y
privados, de urgencias y seguridad.
Artículo segundo.- Definición y prestación del
servicio.
El Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad se
define como un servicio administrativo que aglutina
racionalmente y coordina operativamente las actividades y
servicios de las organizaciones de carácter público y
privado en que su actividad esté directa o indirectamente
relacionada con la prevención, planificación, atención,
socorro, seguridad, asistencia técnica o profesional de
personas, bienes o derechos en operaciones de seguridad y
emergencia sea cual fuere la naturaleza del hecho que la
origine.
El servicio regulado mediante esta Orden será prestado
por las, hasta ahora, Salas Operativas del Centro 1-1-2
reguladas en el Decreto 62/1997 pudiéndose establecer
Centros Satélite en ámbitos insulares o municipales
específicos.
Artículo tercero.- Funciones.
El Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (Cecoes)
es el órgano a través del cual la Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de Canarias canaliza y coordina
las situaciones que afecten al normal desarrollo de la
vida cotidiana en materia de seguridad y emergencias.
Específicamente se encargará de:
a)Recibir las demandas de auxilio de los ciudadanos y
visitantes, a través del Teléfono Único de Urgencia
1-1-2 (uno, uno, dos) u otros que se pudieran establecer
con el fin de facilitar información a los ciudadanos y
visitantes.
b)Conocer el estado de recursos de los diferentes
sectores disponibles en tiempo real para la resolución de
una operación de emergencia.
c)Conocer el estado de los recursos de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma Canaria disponibles
para la atención de emergencias, así como servir de nexo
de unión entre los diferentes Departamentos ante una
emergencia.
d)Conocer preventivamente las diferentes situaciones
que pudieran originar una situación comprometida en
materia de atención de emergencias y protección civil.
e)Activar los recursos necesarios y más adecuados para
resolver la situación de emergencia.
f)Coordinar y optimizar los recursos operativos que actúen
de los diferentes intervinientes gestionando los tiempos
de evolución de los recursos.
g)Ejecutar los procedimientos y tácticas operativas.
h)Recibir las demandas de recursos ajenos necesarios
para la atención de una emergencia por parte de las
Administraciones Públicas como de organizaciones
privadas.
i)Proponer modificaciones de los procedimientos y tácticas
operativas a los sectores intervinientes, así como
facilitar análisis e información estadística sobre la
evolución de la actividad.
j) Informar a la población y público en general sobre
la previsión y actuación en situaciones de emergencia.
k) Actuar como órgano de coordinación en materia de
protección civil.
l) Servir de apoyo y soporte a los correspondientes órganos
de los Cabildos Insulares y Ayuntamientos.
m) Servir de órgano de coordinación operativa entre
la Comunidad Autónoma Canaria y la Administración
General del Estado en materia de atención de emergencias
y protección civil.
n)Ejecutar las órdenes de servicio emanadas por los órganos
correspondientes.
o)Otras, que en el ámbito de la coordinación de la
seguridad y emergencias, puedan serle asignadas.
Artículo cuarto.- Principios.
El Cecoes actuará bajo los principios de neutralidad,
imparcialidad, confidencialidad y eficiencia, procurando
dar la respuesta más adecuada a cada situación de
emergencia o afectación de la seguridad de las personas,
bienes o sus derechos.
Artículo quinto.- Responsabilidad y actuación del
Cecoes.
Las funciones y competencias del Centro de Coordinación
de Emergencias y Seguridad se entenderán sin menoscabo de
las relaciones jerárquicas internas de cada interviniente.
En los casos de actuación, los recursos intervendrán
bajo las órdenes de sus mandos naturales.
La responsabilidad del Centro de Coordinación de
Emergencias y Seguridad se circunscribe a la adecuada
recepción de las llamadas de auxilio, así como a la
optimización de recursos, de manera que en caso alguno es
responsable de la prestación directa del servicio
efectuado por cada uno de los intervinientes en las
actuaciones concretas.
En los eventos de pública concurrencia, donde exista
un riesgo específico y sea preciso la actuación
preventiva de diferentes sectores de ámbitos
supramunicipales, el Cecoes podrá instalar una Unidad
Avanzada para la atención operativa cercana al evento que
se trate.
Artículo sexto.- Características del servicio.
El servicio del Centro de Coordinación de Emergencias
y Seguridad, en concordancia con los principios
mencionados anteriormente, se prestará con las siguientes
características:
1. Se utilizará para la recepción de llamadas el número
de urgencias europeo 1-1-2 (uno, uno, dos).
2. El ámbito de cobertura de este servicio será en
todo el territorio establecido en el Estatuto de Autonomía,
así como en el espacio aéreo y aguas en las que tuviere
cobertura técnica.
3. El acceso al 1-1-2 será gratuito.
4. La atención telefónica será permanente, las
veinticuatro horas del día, todo el año.
5. La atención será realizada en los idiomas, español,
inglés y alemán sin perjuicio de que éstos puedan ser
ampliados.
6. Actuará bajo el principio de un solo Centro
Coordinador, con varias Salas Operativas, en los lugares
en los que se determine.
7. El equipamiento técnico será tal que permita una
atención razonable aun en momentos de demanda
extraordinaria, dispondrá de los rebosamientos necesarios
ante una posible saturación y de los redundamientos
precisos para garantizar una seguridad del sistema.
8. Se dispondrá de los medios y procedimientos
necesarios, al objeto de efectuar una adecuada coordinación
de intervinientes, tanto en incidentes mono como
multisectoriales.
Artículo séptimo.- Prestación y dirección del
servicio.
El Centro de Coordinación de Emergencias y Seguridad
es un servicio al público de la Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de Canarias prestado en régimen
de gestión directa a través de una sociedad pública
(Disposición Adicional Primera del Decreto 62/1997).
Para la prestación de este servicio, el órgano
competente en materia de seguridad podrá establecer los
acuerdos o convenios precisos con las diferentes
Administraciones Públicas y organizaciones privadas, al
objeto de facilitar la globalización del servicio, la
eficacia en la activación de los diferentes recursos, así
como posibilitar la atención desde el Cecoes de las
demandas provenientes de otros números de teléfonos de
urgencias de otras organizaciones públicas o privadas.
La dirección e inspección de este servicio
corresponde al órgano competente de la Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de
seguridad, correspondiéndole a la sociedad pública con
encomienda de gestión la prestación del servicio.
Cada actuación del Cecoes llevará asociada un número
o código de referencia que será único para todo el histórico
y servirá de identificación sobre toda la gestión del
caso.
Artículo octavo.- Funciones y obligaciones de la
sociedad encargada de la gestión del Cecoes.
La sociedad pública encargada de la encomienda de
gestión del servicio del Centro Coordinador de
Emergencias y Seguridad tendrá las siguientes funciones y
obligaciones:
- Garantizará la prestación del servicio durante las
veinticuatro horas de los 365 días del año.
- Garantizará la tecnología necesaria para la óptima
prestación del servicio.
- Ejecutará las directrices del órgano competente en
materia de seguridad y emergencias.
- Gestionará el equipo humano, garantizando su
dimensionamiento para la adecuada prestación del
servicio.
- Informará, al órgano competente en materia de
seguridad y emergencias, de las posibles anomalías de
funcionamiento, reclamaciones de actividad u otros
aspectos que incidan en la propia prestación del
servicio.
- Gestionará apropiadamente el presupuesto, conforme a
la dotación para su financiación.
- Deberá cumplir con los requerimientos legalmente
establecidos para adjudicación de compras, suministro de
servicios, así como para la contratación del personal,
debiendo estar al corriente del pago de impuestos y demás
obligaciones en materia de seguridad social, y cumplir con
los plazos legalmente establecidos para el depósito y
entrega de toda documentación oficial con tiempo a término.
Artículo noveno.- Director del Cecoes.
La sociedad pública a la que se le haya encomendado la
gestión de este servicio deberá contar con un Director
exclusivo del Centro Coordinador de Emergencias y
Seguridad que realice las siguientes funciones:
1. Dirigir, organizar y coordinar el servicio de
recepción de llamadas y alertas así como el de
coordinación de intervinientes y otros servicios del
Cecoes.
2. Facilitar al órgano competente en materia de
seguridad la información analizada sobre la evolución de
incidentes y actividad de los intervinientes.
3. Comunicar la existencia preventiva de incidentes no
rutinarios, o una vez hayan surgido éstos.
4. Articular las medidas necesarias a fin de poner en
práctica las directrices y órdenes de servicio del órgano
de dirección.
Artículo décimo.- Coordinador Multisectorial de
Guardia.
En cada turno de servicio existirá de manera
permanente y de presencia física una persona
especializada en la Coordinación Multisectorial de
incidentes, denominado Coordinador de Guardia y que tendrá
la responsabilidad operativa máxima de la Sala, para lo
cual se encargará de:
1. Garantizar el adecuado funcionamiento del servicio
de manera permanente.
2. Supervisar las actuaciones operativas de los
intervinientes, sobre todo en incidentes multisectoriales.
3. Actuará de consultor en incidentes multisectoriales.
4. Modificar y adecuar los protocolos preestablecidos a
las particularidades de cada incidente.
5. Informar sobre la existencia de incidentes no
rutinarios.
6. Poner en conocimiento de aquellas organizaciones u
organismos oportunos con los que no exista convenio
suscrito, la existencia de incidentes excepcionales, por
si procediera la activación de sus correspondientes
medios o recursos operativos.
7. Actuar como máximo responsable del Cecoes en cada
turno.
8. Actuar en la atención personalizada, especialmente
ante reclamaciones o requerimientos de las autoridades.
Artículo undécimo.- Funcionamiento operativo.
El Cecoes recibe las alertas a través del número de
teléfono 1-1-2 (uno, uno, dos), postes SOS, alarmas,
teleasistencia o cualquier otro medio disponible. La
alerta es atendida mediante operadores especializados en
la atención telefónica de emergencias.
En función de la tipología de la demanda se clasifica
el incidente y asigna una respuesta, bien de forma manual
o automática efectuando un seguimiento exhaustivo sobre
su evolución.
Operadores específicos en la gestión de incidentes
activan los recursos más adecuados y gestionan la evolución
operativa del incidente, actuando bajo la supervisión de
coordinadores sectoriales, los cuales participan como técnicos
consultores en cada materia: urgencias sanitarias, policía,
bomberos, rescate y salvamento marítimo.
En cada Sala existirán varias Áreas diferenciadas,
por un lado la de Operación de Demanda encargada de la
atención de llamadas; por otro el Área de Emergencias
encargada de la coordinación operativa de los incidentes
relacionados con urgencias sanitarias, extinción de
incendios, rescate y salvamento marítimo; por otro el Área
de Seguridad encargada de la coordinación operativa de
las demandas generadas por incidentes relacionados con la
policía y seguridad privada, y por último el Área de
Coordinación Operativa encargada de las demandas
generadas por incidentes multisectoriales además de
garantizar la aplicación de los procedimientos aprobados
y de mantener una gestión eficaz de las Salas.
Artículo duodécimo.- Imagen externa.
El Cecoes utilizará para identificarse la imagen
corporativa propia descrita en el anexo I, a) y en
cualquier caso utilizará además, el logotipo e inscripción
del Gobierno de Canarias y de la Consejería competente en
materia de seguridad, anexo I, b).
En los vehículos intervinientes de atención en
materia de seguridad y emergencias así como en los
recursos que se estime conveniente podrá indicarse el número
de teléfono 1-1-2, como acceso al sistema de emergencias,
para lo cual se utilizarán los símbolos indicados en el
anexo I, c).
Artículo decimotercero.- Servicios extraordinarios.
En los casos en los que el Cecoes tuviere conocimiento
de la existencia de un incidente no rutinario, accidentes
de múltiples víctimas, situaciones de grave riesgo, catástrofe
o calamidad pública se informará de inmediato al órgano
competente en materia de seguridad para su conocimiento y
efectos.
En estas situaciones se efectuará un informe específico
en el que se harán constar, entre otros aspectos, los
recursos intervinientes, tipo de incidente y actuación
realizada.
En los casos de aplicación de la Ley 2/1985, de
Protección Civil o del Plan Territorial de Emergencias de
la Comunidad Autónoma, el Cecoes actuará como Centro de
Coordinación Operativa o Centro de Coordinación
Operativa Integrados previstos en el ordenamiento vigente
en materia de protección civil.
Artículo decimocuarto.- Confidencialidad y protección
de datos.
Se garantizará en todo momento la confidencialidad de
los casos tratados en virtud de la Ley Orgánica 5/1992,
de 29 de octubre, de regulación del tratamiento
automatizado de los datos de carácter personal. El deber
de secreto afectará a toda persona que, sea cual fuere su
relación, tenga conocimiento o acceso a cualquier
información o actividad del Cecoes.
El Cecoes actuará al amparo del principio por el cual
la intromisión en la esfera de la intimidad del ciudadano
queda justificada en el amparo que supone la compensación
del bien mayor sobre el mal menor.
Será titular del fichero automatizado de datos del
Cecoes, el órgano competente en materia de seguridad.
Artículo decimoquinto.- Financiación del Cecoes.
El Cecoes podrá financiarse tanto mediante
transferencia o subvención a la explotación o capital
procedentes de las Administraciones Públicas, mediante
donaciones u otros ingresos por prestación de servicios,
así como cualquier otra fórmula admitida en derecho.
DISPOSICIONES FINALES
1. Los ficheros automatizados de datos de carácter
personal del Servicio de Atención de Urgencias y
Emergencias 1-1-2 regulados en la Orden de la
Vicepresidencia del Gobierno de 11 de junio de 1999 (B.O.C.
de 28 de julio) y denominados de Urgencias y Seguridad
pasan a denominarse respectivamente de Emergencias y
Seguridad. Igualmente las menciones al Centro 1-1-2 se
entienden referidas al Cecoes.
2. Se entiende como órgano competente en materia de
seguridad a efectos de esta Orden a la Dirección General
de Seguridad y Emergencias.
3. Se faculta al Director General de Seguridad y
Emergencias para dictar las disposiciones pertinentes en
desarrollo y ejecución de esta Orden.
4. Esta Orden se publicará en el Boletín Oficial de
Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 1999.
EL CONSEJERO
DE PRESIDENCIA,
Julio Bonis Álvarez.
<Ver
anexos - Página/s 16899>
A N E X O I I
DEFINICIONES
A efectos de esta Orden se definen los siguientes
conceptos:
Actuación: caso atendido por el Cecoes.
Incidente: situación que, en base a un riesgo, ha
originado una situación comprometida.
Emergencia: situación objetiva basada en un incidente
en el que pueden existir víctimas potencialmente en
estado crítico.
Incidente No Rutinario: situación comprometida de
riesgo no habitual.
Accidente de múltiples víctimas: situación de
emergencia no prevista en la que haya varias víctimas y
las necesidades de recursos es inferior a los medios
disponibles.
Catástrofe: situación de emergencia en la que la
necesidad de medios es superior a los disponibles.
Interviniente: servicios públicos o privados
encargados de proporcionar la asistencia objeto de las
llamadas de urgencia, tales como: policía, seguridad
privada, urgencias sanitarias, extinción de incendios,
rescate, salvamento marítimo así como sus similares y
complementarios.
Sector: cada uno de los ámbitos de prestación de
servicios en seguridad y emergencias: policía, urgencias
sanitarias, bomberos, salvamento marítimo, rescate.
Incidente multisectorial: situación de riesgo en la
que interviene más de un sector.
Recurso: medio fijo o móvil capaz de prestar un
servicio de atención.
Procedimientos: organización secuencial de
actuaciones.
Tácticas Operativas: operativa de los procedimientos.
Coordinación Operativa: optimización de recursos que
actúan en operativos de seguridad y emergencias.
Estado: grado de operatividad de un recurso.
Tiempos de evolución: relación secuencial de momentos
en los que un recurso evoluciona de un estado a otro.
Órdenes de servicio: instrumento de organización para
comunicar la organización de un servicio específico.