Noticias
Nacional | Internacional | Al cierre
 

  

cuadrop.jpg (1823 bytes) Jueces y profesionales reclaman una regulación específica del secreto médico durante una jornada sobre información sanitaria

Los expertos añaden que los centros sanitarios adoptarán las medidas oportunas para garantizar el derecho a la intimidad que se regula en la Ley Básica de la Autonomía del Paciente, que entrará en vigor en mayo de 2003

Trini Díaz, Pamplona.- Profesionales, expertos en Bioética y jueces, reunidos en las I Jornadas Jurídico-Sanitarias de Navarra sobre "información sanitaria", han reclamado la necesidad de una regulación específica que proteja el derecho a la intimidad del paciente. Asimismo, han recalcado que existe un importante vacío legal para la protección del secreto profesional médico frente a otras profesiones.

Según José Manuel Maza Martín, magistrado del Tribunal Supremo, aunque este derecho se proclama y reconoce en numerosas leyes, incluida la Constitución, el secreto profesional del médico carece de un regulación específica, a diferencia de abogados, periodistas, procuradores o sacerdotes. Este magistrado explicó que la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que contempla el secreto profesional para sacerdotes, abogados y procuradores, exige, en su artículo 262, "que los médicos que tengan conocimiento de algún delito lo denuncien inmediatamente". Además, considera José Manuel Maza que este tratamiento podría ser incluso inconstitucional porque "revelar secretos de un paciente es delito" y arroja más confusión frente a la protección del derecho a la intimidad de los pacientes. Según él, cuando hay solicitudes judiciales de información el médico "debe resistirse. Puede valorar si lo que le pide el juez le parece o no desproporcionado y dar la información que crea oportuna. Pero si el juez quiere más, el médico tiene que obedecer".

En este sentido, también se pronunció la doctora Carmen Sánchez Carazo, magister en Bioética y consultora de la Agencia de Protección de Datos de Madrid, quien ha destacado que la Constitución protege el secreto profesional de los periodistas pero no el de los médicos. Según la experta, "el secreto médico ha sido más protegido por los propios profesionales en sus códigos deontológicos que por las normas sociales" y consideró que sin confidencialidad no podrá existir confianza entre el paciente y el profesional por lo que "ha de ser éticamente justificada y jurídicamente regulada". Sánchez Carazo aclaró que en mayo del 2003 entrará en vigor la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica, que en su artículo 7 defiende el derecho a la intimidad. La citada ley establece que "toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la ley". Añade que los centros sanitarios adoptarán las medidas oportunas para garantizar los derechos a que se refiere el apartado anterior y "elaborarán cuando proceda las normas y procedimientos protocolizados que garanticen el acceso legal a los datos de los pacientes".

Para la doctora Sánchez Carazo, "el secreto es una obligación del médico y un derecho y garantía para el paciente" y debe ser protegido "en el tratamiento de los datos sanitarios, ya sea en medios manuales o informatizados, como se establece en la Legislación vigente, exigiendo las medidas de seguridad apropiadas que eviten la pérdida de los datos, la alteración de los mismos y que otras personas no autorizadas accedan a los datos de los pacientes. Sin estas medidas de seguridad no se deberán tratar los datos de salud".

Según esta experta, la Medicina en equipo obliga a replantear los mecanismos jurídicos de tutela de los derechos de los pacientes y, en especial, de su derecho a la intimidad e hizo especial hincapié en la necesidad de ir aumentando la cultura entre trabajadores y usuarios en la protección de datos de carácter personal e impregnar en la cultura laboral la importancia de la discreción, confidencialidad e intimidad. Se refirió en concreto a la falta de confidencialidad que se produce, en algunos casos, por las charlas entre médicos y pacientes en los pasillos, las consultas a pie de cama en habitaciones compartidas, las visitas a los nidos de recién nacidos o las conversaciones en lugares públicos entre el personal sanitario u otros trabajadores, "que pueden ser una brecha importante en el respeto a la confidencialidad".

También subrayó la necesidad de introducir en los currículos profesionales materias relativas a la confidencialidad y la protección de datos de carácter personal. Por último, aclaró que la confidencialidad y la protección de los datos de carácter personal representan la base fundamental para que la persona pueda ejercer su libertad y autonomía.