Jueces
y profesionales reclaman una regulación específica del
secreto médico durante una jornada sobre información sanitaria
Los
expertos añaden que los centros sanitarios adoptarán las
medidas oportunas para garantizar el derecho a la intimidad que se regula
en la Ley Básica de la Autonomía del Paciente, que entrará
en vigor en mayo de 2003
Trini Díaz,
Pamplona.- Profesionales, expertos en Bioética y jueces, reunidos
en las I Jornadas Jurídico-Sanitarias de Navarra sobre "información
sanitaria", han reclamado la necesidad de una regulación
específica que proteja el derecho a la intimidad del paciente.
Asimismo, han recalcado que existe un importante vacío legal
para la protección del secreto profesional médico frente
a otras profesiones.
Según José
Manuel Maza Martín, magistrado del Tribunal Supremo, aunque este
derecho se proclama y reconoce en numerosas leyes, incluida la Constitución,
el secreto profesional del médico carece de un regulación
específica, a diferencia de abogados, periodistas, procuradores
o sacerdotes. Este magistrado explicó que la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, que contempla el secreto profesional para sacerdotes, abogados
y procuradores, exige, en su artículo 262, "que los médicos
que tengan conocimiento de algún delito lo denuncien inmediatamente".
Además, considera José Manuel Maza que este tratamiento
podría ser incluso inconstitucional porque "revelar secretos
de un paciente es delito" y arroja más confusión
frente a la protección del derecho a la intimidad de los pacientes.
Según él, cuando hay solicitudes judiciales de información
el médico "debe resistirse. Puede valorar si lo que le pide
el juez le parece o no desproporcionado y dar la información
que crea oportuna. Pero si el juez quiere más, el médico
tiene que obedecer".
En este sentido,
también se pronunció la doctora Carmen Sánchez
Carazo, magister en Bioética y consultora de la Agencia de Protección
de Datos de Madrid, quien ha destacado que la Constitución protege
el secreto profesional de los periodistas pero no el de los médicos.
Según la experta, "el secreto médico ha sido más
protegido por los propios profesionales en sus códigos deontológicos
que por las normas sociales" y consideró que sin confidencialidad
no podrá existir confianza entre el paciente y el profesional
por lo que "ha de ser éticamente justificada y jurídicamente
regulada". Sánchez Carazo aclaró que en mayo del
2003 entrará en vigor la Ley Básica Reguladora de la Autonomía
del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información
y Documentación Clínica, que en su artículo 7 defiende
el derecho a la intimidad. La citada ley establece que "toda persona
tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los
datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin
previa autorización amparada por la ley". Añade que
los centros sanitarios adoptarán las medidas oportunas para garantizar
los derechos a que se refiere el apartado anterior y "elaborarán
cuando proceda las normas y procedimientos protocolizados que garanticen
el acceso legal a los datos de los pacientes".
Para la doctora
Sánchez Carazo, "el secreto es una obligación del
médico y un derecho y garantía para el paciente"
y debe ser protegido "en el tratamiento de los datos sanitarios,
ya sea en medios manuales o informatizados, como se establece en la
Legislación vigente, exigiendo las medidas de seguridad apropiadas
que eviten la pérdida de los datos, la alteración de los
mismos y que otras personas no autorizadas accedan a los datos de los
pacientes. Sin estas medidas de seguridad no se deberán tratar
los datos de salud".
Según esta
experta, la Medicina en equipo obliga a replantear los mecanismos jurídicos
de tutela de los derechos de los pacientes y, en especial, de su derecho
a la intimidad e hizo especial hincapié en la necesidad de ir
aumentando la cultura entre trabajadores y usuarios en la protección
de datos de carácter personal e impregnar en la cultura laboral
la importancia de la discreción, confidencialidad e intimidad.
Se refirió en concreto a la falta de confidencialidad que se
produce, en algunos casos, por las charlas entre médicos y pacientes
en los pasillos, las consultas a pie de cama en habitaciones compartidas,
las visitas a los nidos de recién nacidos o las conversaciones
en lugares públicos entre el personal sanitario u otros trabajadores,
"que pueden ser una brecha importante en el respeto a la confidencialidad".
También subrayó
la necesidad de introducir en los currículos profesionales materias
relativas a la confidencialidad y la protección de datos de carácter
personal. Por último, aclaró que la confidencialidad y
la protección de los datos de carácter personal representan
la base fundamental para que la persona pueda ejercer su libertad y
autonomía.