Previsión Sanitaria
Nacional comunicó reiteradamente a la Administración que AMF-AT estaba condenado a
la quiebra
La entidad manifestó a la Dirección General de
Seguros la necesidad de derogar el régimen o hacer un replanteamiento actuarial y pasarlo
a un sistema de capitalización individual
ELC, Madrid.- Contrariamente a la opinión de la
mayoría, Previsión Sanitaria Nacional comunicó reiteradamente desde 1990 a diferentes
organismos de la Administración Pública las insuficiencias del régimen de
Asistencia Médico-Farmacéutica y de Accidentes de Trabajo (AMF-AT) . En septiembre de
1996, mantuvo incluso reuniones con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para
expresar su preocupación por AMF-AT. Seguros, por su parte, respondió a los
responsables de PSN que este asunto no era de su responsabilidad sino de la Seguridad
Social, quien a su vez devolvió el problema a Previsión. Sin embargo -y teniendo
en consideración que AMF-AT era de origen jurídico público- PSN no tenía
atribuida la responsabilidad de actualizar los datos actuariales, sino que era un
"mero administrador-depositario de este régimen".
Debido a las características especiales que dieron
origen a AMF-AT, este régimen se basa (al igual que la Seguridad Social) en un sistema de
reparto de capital actualmente prohibido en las normas de la Dirección General de
Seguros. Consciente de la futura quiebra del fondo, de afiliación voluntaria desde
1968, Previsión Sanitaria Nacional planteó en su día convertirlo en un régimen
de capitalización individual. Sin embargo, y dado que sus funciones se limitaban a la
gestión del mismo, esta mutua comunicó la situación a la Administración, a la espera
de una posible solución por parte del organismo encargado de la tutela oficial del fondo.
Tal y como especifica la solicitud remitida por
PSN al Ministerio de Trabajo en abril de 1997 a la que ha tenido acceso este
medio, fue el propio Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el que, mediante orden del 7
de diciembre de 1953, se reservó para sí la facultad de aprobar las normas precisas que
habrían de regular el régimen de previsión en cuestión, y entre ellas la
actualización de las cuotas a satisfacer por parte de los mutualistas, que en un
principio quedó fijada en un 12 por ciento". En este sentido, PSN alega haberse
constituido como "un mero recaudador de unas cuotas que ella no podía fijar",
por lo que la actuación de PSN respecto a AMF-AT es la de mero mandatario.
Por otro lado, en la citada solicitud PSN alega que
la Administración se comprometió mediante resolución del 10 de septiembre de 1963,
"a adoptar las medidas necesarias y dictar las normas pertinentes que hicieran viable
este sistema". Y asumió esta obligación de modo expreso "al reservarse
para sí la potestad para adecuar el sistema a la realidad de cada momento".
Asimismo, PSN señala que desde dicha fecha "el Ministerio no ha dictado norma
alguna que permita una correcta dotación del régimen AMF".
El documento remitido al Ministerio denunciaba la
situación de carencia de fondos que "evidentemente iría acrecentándose a
medida que transcurra el tiempo" y aventuraba que el sistema de AMF sería inviable
en un futuro próximo, "mientras el Ministerio de Trabajo continúe sin asumir su
obligación de aprobar las normas precisas a que habrá de ajustarse el régimen de
previsión, pese a las reiteradas peticiones de esta parte al respecto".
El escrito también recuerda a la Administración
que el 22 de julio de 1993 se puso en conocimiento de ese Ministerio el desfase existente
entre los ingresos por cotización del colectivo afiliado y el paulatino incremento del
costo de las prestaciones en favor de estas últimas, acompañándose al efecto un estudio
económico referido a los cinco años anteriores. Al parecer, en él se solicitaba ya que
el Ministerio "autorizara las medidas oportunas para procederse al reajuste necesario
para salvar la situación obteniendo la necesaria cobertura económica".
La inactividad de la Administración,
provocó -según declara el documento- "que se desviara la
cuestión hacia temas que únicamente han motivado retrasar la solución a este
problema", Por todo ello, PSN solicitaba que "se dictasen de forma inmediata las
normas precisas para que se garantizasen las obligaciones respecto a los mutualistas de
AMF-AT, y que se acordase la dotación económica suficiente para hacer frente a las
obligaciones más inmediatas".
Ante las reciente publicación de una disposición
adicional en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos mediante la cual se deroga el
régimen AMF-AT, y ante el compromiso adquirido por la Administración respecto a la
elaboración, en el plazo de seis meses, de un reglamento que determine los derechos de
los interesados, será el propio Gobierno el encargado de determinar en quién recaerá la
responsabilidad del pago.