Noticias

Nacional | Internacional | Al cierre  


numero.gif (1366 bytes)

 

cuadrop.jpg (1823 bytes) Previsión Sanitaria Nacional comunicó reiteradamente a la Administración  que AMF-AT estaba condenado a la quiebra 

La entidad manifestó a la Dirección General de Seguros la necesidad de derogar el régimen o hacer un replanteamiento actuarial y pasarlo a un sistema de capitalización individual   

ELC, Madrid.- Contrariamente a la opinión de la mayoría, Previsión Sanitaria Nacional comunicó reiteradamente desde 1990 a diferentes organismos de la Administración Pública las insuficiencias del régimen de  Asistencia Médico-Farmacéutica y de Accidentes de Trabajo (AMF-AT) . En septiembre de 1996, mantuvo incluso reuniones con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para expresar su preocupación por AMF-AT. Seguros, por su parte,  respondió a los responsables de PSN que este asunto no era de su responsabilidad sino de la Seguridad Social, quien a su vez  devolvió el problema a Previsión. Sin embargo -y teniendo en consideración que AMF-AT era de origen jurídico público-  PSN no tenía atribuida la responsabilidad de actualizar los datos actuariales, sino que era un "mero administrador-depositario de este régimen".  
 
Debido a las características especiales que dieron origen a AMF-AT, este régimen se basa (al igual que la Seguridad Social) en un sistema de reparto de capital actualmente prohibido en las normas de la Dirección General de Seguros. Consciente de la futura quiebra del fondo, de afiliación voluntaria desde 1968,  Previsión Sanitaria Nacional planteó en su día convertirlo en un régimen de capitalización individual. Sin embargo, y dado que sus funciones se limitaban a la gestión del mismo, esta mutua comunicó la situación a la Administración, a la espera de una posible solución por parte del organismo encargado de la tutela oficial del fondo.

Tal y como especifica la solicitud remitida por PSN  al Ministerio de Trabajo en abril de 1997  a la que ha tenido acceso este medio, fue el propio Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el que, mediante orden del 7 de diciembre de 1953, se reservó para sí la facultad de aprobar las normas precisas que habrían de regular el régimen de previsión en cuestión, y entre ellas la actualización de las cuotas a satisfacer por parte de los mutualistas, que en un principio quedó fijada en un 12 por ciento". En este sentido, PSN alega haberse constituido como "un mero recaudador de unas cuotas que ella no podía fijar", por lo que la actuación de PSN respecto a AMF-AT es la de mero mandatario. 
 
Por otro lado, en la citada solicitud PSN alega que la Administración se comprometió mediante resolución del 10 de septiembre de 1963, "a adoptar las medidas necesarias y dictar las normas pertinentes que hicieran viable este sistema". Y asumió esta obligación de modo expreso  "al reservarse para sí la potestad para adecuar el sistema a la realidad de cada momento". Asimismo, PSN señala que  desde dicha fecha "el Ministerio no ha dictado norma alguna que permita una correcta dotación del régimen AMF".
 
El documento remitido al Ministerio denunciaba la situación de carencia de fondos que  "evidentemente iría acrecentándose a medida que transcurra el tiempo" y aventuraba que el sistema de AMF sería inviable en un futuro próximo, "mientras el Ministerio de Trabajo continúe sin asumir su obligación de aprobar las normas precisas a que habrá de ajustarse el régimen de previsión, pese a las reiteradas peticiones de esta parte al respecto". 
 
El escrito también recuerda a la Administración que el 22 de julio de 1993 se puso en conocimiento de ese Ministerio el desfase existente entre los ingresos por cotización del colectivo afiliado y el paulatino incremento del costo de las prestaciones en favor de estas últimas, acompañándose al efecto un estudio económico referido a los cinco años anteriores. Al parecer, en él se solicitaba ya que el Ministerio "autorizara las medidas oportunas para procederse al reajuste necesario para salvar la situación obteniendo la necesaria cobertura económica". 
 
La inactividad de la Administración, provocó  -según declara el documento-  "que se desviara  la cuestión hacia temas que únicamente han motivado retrasar la solución a este problema", Por todo ello, PSN solicitaba que "se dictasen de forma inmediata las normas precisas para que se garantizasen las obligaciones respecto a los mutualistas de AMF-AT, y que se acordase la dotación económica suficiente para hacer frente a las obligaciones más inmediatas".
 
Ante las reciente publicación de una disposición adicional en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos mediante la cual se deroga el régimen AMF-AT, y ante el compromiso adquirido por la Administración respecto a la elaboración, en el plazo de seis meses, de un reglamento que determine los derechos de los interesados, será el propio Gobierno el encargado de determinar en quién recaerá la responsabilidad del pago.