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El fenómeno del dopaje en el deporte de competición de alto nivel

Al hilo de los escándalos que  sobre el dopaje en el deporte de competición de alto nivel se destapan continuamente, es bien conocida la implicación de profesionales médicos que, como conocedores de los efectos de sustancias que mejoran el rendimiento de los competidores, son los que proporcionan la indicación y metodología para tal fin. Los facultativos de A.P. también se enfrentan en muchas ocasiones a la solución de los problemas de salud de un buen número de deportistas. Por tanto, en opinión del autor de este trabajo, puede ser de su interés conocer todo lo concerniente a este fenómeno y sus peligrosos efectos para la salud de los que, debido a la práctica de actividades deportivas, pueden estar expuestos a ellos.

 

Dr. Pedro Manonelles Marqueta  
Secretario general de la Federación Española de Medicina del Deporte  


La actualidad va incorporando nuevos episodios a un fenómeno que cada vez cuenta con más expectación entre la
opinión pública como es el del dopaje. Es conocido el positivo por Darbepoetin del esquiador de fondo español Johann Muehleg en la reciente Olimpiada de Invierno de Salt Lake 2002. 

La carrera por conseguir mejores resultados es una fenómeno consustancial con la naturaleza humana, pero es en los últimos años cuando está alcanzando una notoriedad y trascendencia social impensable anteriormente. 

Desde el punto de vista médico habría que resaltar tres circunstancias. Los casos de dopaje suelen tener colaboración de personal médico que, conocedor de los efectos de sustancias que mejoran el rendimiento del deportista, proporciona la indicación y la metodología para tal fin. En segundo lugar, la prescripción de determinados fármacos en deportistas por médicos desconocedores de la normativa de control de dopaje sitúa al deportista en un gran riesgo de presentar un resultado positivo de dopaje. Por último, la legislación actual permite sancionar al médico por infracciones relacionadas con el dopaje. 

Con frecuencia el deportista acude a su médico de Atención Primaria para solucionar sus problemas de salud. Éste es el motivo por el que el facultativo debe conocer el significado del dopaje, las sustancias que están prohibidas, los métodos de control de dopaje y las sanciones que acarrean los resultados positivos. También es de interés conocer los efectos buscados con los diferentes métodos de dopaje, así como los efectos peligrosos para la salud del deportista. 

Historia 

Se puede considerar el dopaje tan antiguo como las manifestaciones deportivas. En las olimpiadas de la primera era (siete siglos antes de Cristo) se utilizaban diversas sustancias en la creencia de que mejoraban el rendimiento del atleta: alcohol, estimulantes, alucinógenos provenientes de setas, higos secos, etc. 

Los gladiadores en el imperio Romano y los caballeros de la Edad Media usaban estricnina. En el siglo XIX se utilizan diversas sustancias como alcohol, cafeína, estricnina, derivados del opio y cocaína y a mediados del siglo XX, adentrados ya en lo que se podría denominar el dopaje moderno, se empiezan a utilizar anfetaminas, posteriormente los anabolizantes y se sigue con la incorporación de una gran cantidad de sustancias y de métodos que obligan a establecer en los años 60 la lucha contra el dopaje, que en estos momentos ha culminado con la creación de la Agencia Mundial Anti-Dopaje (WADA) que promueve y coordina la actuación contra esta práctica a nivel internacional. 

Definición de dopaje
 
Mucho se ha discutido sobre la definición de dopaje, sin que se haya llegado a un acuerdo aceptado unánimemente. En general, el dopaje significa la búsqueda de la mejora del rendimiento del deportista, mediante la utilización de agentes químicos, lo que supone una trasgresión ética por parte del deportista o por parte del médico. 

Sin embargo, dadas las consecuencias legales que tiene el dopaje es mucho más práctico y conveniente referirse a la definición legal de dopaje: "Uso o administración de sustancias o el empleo y aplicación de métodos destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones deportivas". A tal efecto, el Consejo Superior de Deportes elabora las listas de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y determina los métodos no reglamentarios, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por el Estado Español. 

El Comité Olímpico Internacional establece los siguientes motivos para luchar contra el dopaje: preservar la salud del deportista, evitando las consecuencias que la utilización de estas sustancias pueden tener sobre el mismo, en algunos casos mortales; mantener los principios de práctica médica ética en el deporte; y evitar las ventajas ilegales entre los competidores, conservando el principio de igualdad. 

La prescripción de determinados fármacos por médicos desconocedores de la normativa relativa al dopaje sitúa al  
deportista en un gran riesgo de presentar un resultado positivo ante un posible control  

Los métodos de lucha contra el dopaje son dos: en primer lugar, la información para todos los implicados en el deporte sobre los efectos perjudiciales del dopaje y la potenciación de los principios éticos del deporte. En segundo lugar, la realización de controles de dopaje en la competición y fuera de ella. 
 
Sustancias, grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios de dopaje en el deporte 

Tal como se ha indicado anteriormente, legalmente, se considera dopaje el uso o administración de sustancias o el empleo y aplicación de métodos destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones deportivas. Esta definición obliga a la legislación vigente a establecer cuáles son las sustancias y los métodos prohibidos, por ello la autoridad competente en este asunto, el Consejo Superior de Deportes en España, publica periódicamente las listas correspondientes. 

Según se puede apreciar en las listas el número de sustancias es muy amplio pero, dada la posibilidad de sintetizar nuevas sustancias con pequeñas variaciones en su estructura, los listados del deporte incluyen las sustancias señaladas específicamente y cualquier sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico sea igual o similar a ellas. 

Salvo que se indique expresamente, se considera positivo la presencia de cualquier testificación de la sustancia en la muestra analizada. 

El listado vigente en este momento establece las siguientes sustancias y métodos de dopaje: 

Sección I:  
I.1. Sustancias y grupos farmacológicos: 

- I.1.1. Estimulantes (Tipo A). 

- I.1.2. Analgésicos narcóticos. 

- I.1.3. Anestésicos locales. 

- I.1.4. Cannabis y derivados. 

- I.1.5. Alcohol. 

- I.1.6. Bloqueantes beta-adrenérgicos. 

Sección II: 

II.1. Sustancias y grupos farmacológicos. 

- II.1.1. Estimulantes (Tipo B).  

- II.1.2. Anabolizantes. 

- II.1.2.1 Esteroides anabolizantes androgénicos. 

. II.1.2.1.1 Esteroides anabolizantes androgénicos (tipo A). 

. II.1.2.1.2 Esteroides anabolizantes androgénicos (tipo B).  

- II.1.2.2. Beta2-agonistas. 

- II.1.3. Hormonas peptídicas, sustancias miméticas y análogos. 

- II.1.4. Glucocorticosteroides. 

Sección III: 

III.1. Métodos de dopaje. 

- III.1.1. Dopaje sanguíneo. 

- III.1.2. Administración de transportadores artificiales de oxígeno o expansores de plasma. 

- III.2. Manipulaciones farmacológicas, físicas y/o químicas. 

Estimulantes (Tipo A)    

Sustancias 
Amifenazol, Bambuterol, Cafedrina, Cafeina*, Catina*, Clorprenalina, Cropromamida, Crotetamida, Efedrina*, Estricnina, Etafedrina, Etamivan, Niquetamida, Orciprenalina, Pentetrazol, Procaterol, Prolintano, Propilhexedrina, Pseudoefedrina*, Reproterol, Salbutamol**, Salmeterol**, Terbutalina**. 

Con un asterisco se señalan las sustancias en las que se admiten cantidades por encima de las cuales se consideran resultados positivos. 

Las sustancias indicadas con dos asteriscos pueden utilizarse excepcionalmente a dosis terapéuticas en inhalación si su utilización, por prescripción facultativa, está terapéuticamente justificada. Cuando a juicio del médico responsable del deportista no exista ninguna alternativa terapéutica, dicho facultativo deberá elaborar un informe que remitirá a la Comisión médica o antidopaje federativa correspondiente, así como una copia que el deportista ha de conservar. Este informe constará obligatoriamente de los siguientes documentos: receta médica; historia clínica con antecedentes, síntomas principales, diagnóstico de la enfermedad respiratoria, tratamiento y dosis a emplear, pruebas efectuadas, así como las fechas en que se realizaron. Entre estas pruebas deben realizarse como obligatorias pruebas funcionales respiratorias pre y post-esfuerzo.  

La lucha contra el dopaje ha culminado con la reciente creación de la Agencia Mundial Antidopaje que promueve y  
coordina la actuación a nivel internacional contra esta práctica  

Estimulantes (Tipo B) 

Sustancias 
Amineptina, Anfepramona (Dietilpropión), Anfetamina, Anfetaminil, Benfluorex, Benzfetamina, Bromantán, Carfedón, Clobenzorex, Clofentermina, Clortermina, Cocaína, Dexfenfluramina, Metanfetamina, Metilendioxianfetamina, Metilendioxietilanfetamina, Metilendioximetanfetamina, Metilfenidato, Metoxifenamina, Morazona, Norfenfluramina, Parahidroxianfetamina, Pemolina, Pipradol, Pirovalerona, Selegilina.  

Efectos de los estimulantes (A y B) para mejora del rendimiento 
La utilización de estas sustancias busca la mejora del rendimiento físico. Las anfetaminas pueden mejorar el rendimiento anaeróbico (esfuerzo de alta intensidad y de corta duración), gracias a una mejora de la tolerancia al metabolismo anaeróbico por un mecanismo desconocido. También se busca un aumento de la agresividad en los deportes de gran exigencia defensiva. Estas sustancias permiten realizar esfuerzos de gran gasto de energía debido a una disminución de la sensación de fatiga. La cocaína parece producir efectos psicológicos exclusivamente a través de una estimulación nerviosa a nivel central. 

 El Consejo Superior de Deportes publica periódicamente las listas de sustancias y grupos farmacológicos prohibidas  
para aumentar la capacidad física del deportista  

Efectos perjudiciales para la salud 
Son diversos los efectos secundarios de los estimulantes: vasoconstricción cutánea, alteración de la termorregulación, aumento del gasto cardíaco, hipertensión, arritmias, dilatación de pupila, fallos respiratorios, inhibición del tracto digestivo, hepatopatías, alteraciones renales, excitación nerviosa, agresividad, temblor, ansiedad, trastornos psiquiátricos, convulsiones. Además al aumentar la agresividad, incrementa los proble-mas con los componentes del equipo contrario. Se pueden dar problemas relacionados con el abuso y la posibilidad de dependencia. Se han descrito varios casos perfectamente documentados de fallecimiento por consumo de estimulantes durante la competición. 
 
Analgésicos narcóticos  

Sustancias  
Alfaprodina, Alfentanilo, Anileridina, Buprenorfina, Butorfanol, Dextromoramida, Diamorfina (heroína), Dipipanona, Etoheptazina, Fenazocina, Fenoperidina, Fentanilo, Hidrocodona, Hidromorfona, Levorfanol, Metadona, Morfina*, Nalbufina, Nalorfina, Pentazocina, Petidina, Tilidina, Trimeperidina.  

Se considera positivo un resultado que muestre una concentración urinaria de morfina superior a un microgramo.  

Efectos para mejora del rendimiento  
Estas sustancias no mejoran el rendimiento físico pero pueden ser utilizados por los deportistas para poder entrenar y competir minimizando las consecuencias de problemas médicos o lesiones mediante la disminución de la respuesta fisiológica y psicológica al dolor que provocan los narcóticos.  

Efectos perjudiciales para la salud  
La euforia, la estimulación psicológica, la sensación de invencibilidad y la disminución de la sensación de dolor pueden llevar al deportista a percibir situaciones peligrosas como seguras con el consiguiente riesgo de lesión o de accidente. Existe riesgo de dependencia física y psicológica. La sobredosificación narcótica puede conducir a depresión respiratoria y cardiovascular (hipotensión, bradicardia) e incluso muerte.  

Anestésicos locales  

Sustancias  
Bupivacaína, Lidocaína, Mepivacaína, Prilocaína, Procaína, Tetracaína.  

Se autoriza su uso mediante inyecciones locales o articulares si el médico responsable considera que su administración está médicamente justificada, en cuyo caso y previamente a la competición deberá comunicarlo a la Comisión médica o antidopaje federativa correspondiente, indicando el diagnóstico, tratamiento, método de aplicación y dosis a emplear.  

Cannabis y derivados  

Se deja a criterio de la Federación correspondiente el incluir esta sustancia como prohibida bien porque considere que su consumo pueda modificar artificialmente el rendimiento deportivo o los resultados de las competiciones o bien porque esté prohibida por la correspondiente Federación internacional.  

Efectos para mejora del rendimiento  
El grado de euforia y de relajación, similares a los producidos por el alcohol, son buscados por los deportistas para mejorar la autoconfianza y la disminución de la tensión nerviosa.  

Efectos perjudiciales para la salud  
Los efectos perjudiciales son similares a los del alcohol, pudiendo llevar también a la aparición de trastornos psicóticos.  

Alcohol  

Se deja a criterio de la federación correspondiente el incluir esta sustancia como prohibida bien porque considere que su consumo pueda modificar artificialmente el rendimiento deportivo o los resultados de las competiciones o bien porque esté prohibida por la correspondiente Federación internacional.  

Efectos para mejora del rendimiento  
Utilizado con el fin de mejorar la autoconfianza y la disminución de la tensión nerviosa, se ha demostrado que el alcohol no sólo no aumenta el rendimiento deportivo sino que tiene efectos negativos sobre las funciones psicomotoras.  

Efectos perjudiciales para la salud  
Son conocidos sus efectos perjudiciales como producto depresor del sistema nervioso central pero merece la pena destacar que su consumo aumenta el riesgo de deshidratación, especialmente en ambientes calurosos, y la alteración de la termorregulación en ambientes fríos con el consiguiente riesgo de hipotermia.  

Bloqueantes beta-adrenérgicos  

Se deja a criterio de la Federación correspondiente el incluir esta sustancia como prohibida bien porque considere que su consumo pueda modificar artificialmente el rendimiento deportivo o los resultados de las competiciones o bien porque esté prohibida por la correspondiente federación internacional.  

Sustancias  
Acebutolol, Alprenolol, Atenolol, Betaxolol, Bisoprolol, Fufarolol, Bunolol, Carteolol, Carvedilol, Celiprolol, Esmolol, Labetalol, Levobunolol, Mepindolol, Metipranolol, Metoprolol, Nadolol, Oxprenolol, Penbutolol, Pindolol, Propranolol, Sotalol, Timolol.  

Efectos para mejora del rendimiento  
Se utilizan en deportes de precisión (tiro olímpico, tiro con arco...) para disminuir los movimientos musculares provocados por los latidos cardíacos.  

Anabolizantes I. Esteroides anabolizantes androgénicos. Tipo A  

Sustancias  
Bolasterona, Boldenona, Calusterona, Clostebol, Danazol, Dehidrocloro-metiltestosterona, Drostanolona, Estanozolol, Fluoximesterona, Nandrolona (19-Norandrostendiol, 19-Norandrostendiona), Noretandrolona, Oxabolona, Oxandrolona, Oximesterona, Oximetolona, Quimbolona, Trembolona.  

Anabolizantes I. Esteroides anabolizantes androgénicos. Tipo B  

Sustancias  
Androstendiol, Androstendiona, Dihidrotestosterona (Androstanolona), Prasterona (Dehidroepiandrosterona, DHEA), Testosterona.  

Anabolizantes II. Beta2-agonistas  

Sustancias  
Bambuterol, Clenbuterol, Fenoterol, Formoterol, Reproterol, Salbutamol, Salmeterol, Terbutalina.  

Efectos para mejora del rendimiento de los esteroides anabolizantes androgénicos y de los beta2-agonistas  
Estas sustancias se administran para conseguir un incremento de la masa y de la fuerza muscular. Provocan también un incremento del peso corporal y tienen un supuesto efecto estimulante. Su efecto sólo se mantiene con su uso continuado.  

Efectos perjudiciales para la salud de los esteroides anabolizantes androgénicos y de los beta2-agonistas  
Los esteroides anabolizantes pueden producir efectos anabólicos y androgénicos. En el hombre: atrofia testicular, acné, caída del cabello y ginecomastia. En la mujer: efectos virilizantes, como aumento de la musculatura, calvicie, hirsutismo, voz profunda y amenorrea. En hombres y mujeres: alteraciones cardiovasculares (hipertrofia cardíaca sin aumento de la capilaridad), alteraciones hepáticas (aumento de transaminasas, colelitiasis, hepatitis, peliosis hepática, cáncer hepático, etc), alteraciones endocrinológicas (acné, influencia en el balance de la glucosa, aumento de las lipoproteinas de alta densidad), esqueléticas (roturas tendinosas, cierre prematuro de las placas de crecimiento en niños) y efectos psicológicos, fundamentalmente agresividad.  

Los beta2-agonistas pueden producir nerviosismo, taquicardia y aumento de la tensión arterial, cefalea, insomnio y temblor.  

Estas sustancias se utilizan en los deportes donde es necesaria una importante fuerza y masa muscular: velocidad, lanzamientos, saltos, halterofilia...  

Hormonas peptídicas, sustancias miméticas y análogos  

Sustancias  
Gonadotrofina coriónica (hCG), Gonadotrofinas de origen hipofisario y sintéticas (LH), Corticotrofinas (ACTH, Tetracosáctido), Hormona del crecimiento (HGH), Somatomedina C (IGF-1) y todos sus respectivos factores liberadores, como Ciclofenil, Clomifeno y Tamoxifeno, así como sus análogos, Eritropoyetina (Epoetina alfa, EPO), Insulina.  

Efectos para mejora del rendimiento  
Las gonadotrofinas, la hormona del crecimiento y la somatomedina se utilizan para aumentar la masa y la fuerza muscular.  

 Los controles se suelen decidir por sorteo sin el conocimiento del deportista requerido, quien tendrá que acudir a la sala  
de control una vez finalizada la competición y en un plazo determinado de tiempo  

Las corticotrofinas producen un aumento de los corticoesteroides que tienen un efecto euforizante.  

La eritropoyetina se utiliza por su función eritropoyética por la que provoca un incremento en el número de hematíes y por lo tanto una mayor disponibilidad de oxígeno a nivel muscular. Esta hormona se utiliza en deportes de resistencia que presentan un marcado metabolismo aeróbico: carreras de fondo en atletismo, ciclismo, esquí de fondo...  

Efectos perjudiciales para la salud  
Las hormonas con efectos anabolizantes tienen efectos parecidos a la utilización de estos esteroides.  

La hormona del crecimiento puede producir gigantismo en los adolescentes y acromegalia en los adultos, intolerancia a la glucosa y diabetes, hipotiroidismo, hipertensión y riesgo de contagio de hepatitis y SIDA (administración parenteral).  

La eritropoyetina: hipertensión arterial, policitemia que se agrava con la deshidratación producida durante la actividad física y riesgo de padecer un accidente tromboembólico.  

Glucocorticosteroides  

Sustancias  
Beclometasona, Betametasona, Cortisona, Dexametasona, Fludrocortisona, Fluocinolona, Hidrocortisona, Metilprednisolona, Parametasona, Prednisolona, Prednisona, Triamcinolona.  

Efectos para mejora del rendimiento  
La utilización en el deporte se relaciona con su efecto euforizante además de presentar un efecto anti-inflamatorio y de alivio del dolor.  

Efectos perjudiciales para la salud  
Alteraciones electrolíticas, hipertensión arterial, hiperglucemia y glucosuria; mayor susceptibilidad a las infecciones, úlcera péptica, osteoporosis, miopatías características, alteraciones de la conducta, estrías, acné, hirsutismo y síndrome de Cushing.  

Métodos de dopaje  

Dopaje sanguíneo. Uso de transportadores artificiales de oxígeno o expansores de plasma.  

Efectos para mejora del rendimiento  
Estos métodos de dopaje pretenden el incremento de hematíes con el consiguiente aumento de la disponibilidad muscular de oxígeno.  

Efectos perjudiciales para la salud  
Los que se derivan del procedimiento de transfusión, destacando la posibilidad de reacciones alérgicas y la transmisión de enfermedades infecciosas (SIDA y hepatitis).  

Manipulaciones farmacológicas, físicas y/o químicas  

Cateterización y/o sondaje vesical. Sustitución y/o alteración de la orina. Inhibición de la secreción renal mediante el probenecid o sustancias con acción y/o efecto similar. Alteración de las medidas realizadas sobre la testosterona mediante la administración de epitestosterona, bromantán o similares. Utilización de diuréticos (Acetazolamida, Acido etacrínico, Altizida, Amilorida, Bendroflumetiazida, Benztiazida, Bumetanida, Ciclotiazida, Clopamida, Clormerodrina, Clortalidona, Diclofenamida, Espironolactona, Etozolina, Furosemida, Hidroclorotiazida, Indapamida, Isosorbida, Manitol, Mebutizida, Mersalil, Metolazona, Piretanida, Teclotiazida, Toresamida, Triamterene, Triclometiazida, Xipamida)  
  
Efectos para mejora del rendimiento  
Las manipulaciones no tienen efecto sobre el rendimiento del deportista. Pretenden sustituir la orina que presumiblemente presenta sustancias prohibidas (Cateterización y/o sondaje vesical. Sustitución y/o alteración de la orina). O bien pretenden enmascarar las sustancias prohibidas utilizadas o reducir su concentración en orina (Inhibición de la secreción renal, diuréticos). También se utilizan para controlar el peso del deportista en los deportes donde las categorías se establecen por peso: deportes de combate, halterofilia, remo ligero...  

Efectos perjudiciales para la salud  
Los diuréticos pueden provocar alteraciones electrolíticas, hemoconcentración, disminución de las proteínas plasmáticas, alteraciones hematológicas y gastrointestinales.  

La rápida reducción de peso se asocia a una disminución de la capacidad de rendimiento aeróbico y sensación de debilidad y malestar. Esto se agrava en caso de deshidratación y temperatura ambiental elevada.  

Procedimiento de control de dopaje 

Todo deportista con licencia para participar en una competición nacional está obligado a someterse a controles de dopaje que podrán realizarse en competición o fuera de competición lo que constituyen los controles sorpresa en los que sólo se analizan las sustancias y métodos prohibidos: anabolizantes; hormonas peptídicas, miméticos y análogos; dopaje sanguíneo; manipulaciones farmacológicas, químicas y/o físicas.  

Los controles de dopaje se realizan en unas condiciones establecidas por el Consejo Superior de Deportes bajo la responsabilidad de un médico habilitado encargado de realizar el procedimiento.  

Los controles se suelen decidir por sorteo sin el conocimiento del deportista requerido, que tiene que acudir a la sala de control de dopaje una vez finalizada la competición y en un plazo determinado, sólo eludible en caso de lesión grave que requiera traslado. La negativa a someterse a control se considera como una infracción muy grave.  

El deportista no finaliza el procedimiento de control de dopaje hasta que no emite la cantidad suficiente de orina necesaria para completar los dos frascos de que consta la muestra: un frasco para el análisis y otro por si es necesario realizar el contra-análisis en caso de resultado positivo. La emisión de ésta se hace en presencia del responsable de la recogida de la muestra que se asegura de que la misma se obtenga de forma correcta.  

Las muestras se introducen en envases inviolables, precintados con códigos y trasladados al laboratorio acreditado de control de dopaje donde se desconoce la identidad del deportista.  

El deportista, que puede ser acompañado por su médico, asiste en todo momento al proceso de tratamiento de su muestra y se le invita a que informe si se ha seguido el proceso legalmente establecido.  

En algunos deportes como ciclismo y actualmente esquí de fondo, se realizan análisis de hematocrito y de hemoglobina, previos al inicio de la competición. En caso de superarse unas cifras determinadas se impide competir al deportista. Esta situación no implica la existencia de dopaje y se realiza como medida de prevención frente a los riesgos de la hemoconcentración que se incrementan con la realización de esfuerzo físico.  

Resultados positivos de dopaje
 

Cuando el laboratorio que ha realizado en análisis detecta una sustancia prohibida o una sustancia permitida con tasas superiores a las permitidas lo comunica a la entidad federativa correspondiente. Ésta se encarga de valorar el caso y comunicar el resultado al deportista.  

El resultado no se considera positivo hasta después de realizar el contra-análisis en caso de que se haya solicitado. Es a partir de aquí y de haber investigado las circunstancias del positivo cuando se establecen las sanciones.  

Sanciones por dopaje  

Las conductas relacionadas con la aparición de resultados positivos de dopaje y otras infracciones se contemplan en la ley española que establece la gravedad de las infracciones en grados. Se mencionan a continuación las infracciones de carácter muy grave y las sanciones con las que se castigan.  

Infracciones muy graves  

-La promoción y/o incitación a la utilización de sustancias o métodos no reglamentarios de dopaje.  

-El consumo y/o utilización de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos así como de métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones.  

-La negativa a someterse a los controles de dopaje, dentro y/o fuera de la competición.  

-Cualquier acción u omisión tendente a impedir o perturbar la correcta realización de los procedimientos.  

-La falta de confidencialidad por parte de aquellas personas implicadas en cualquier situación relacionada con los controles de dopaje, tanto antes, durante como después de la recogida de muestras.  

Sanciones a deportistas por infracciones de carácter muy grave  

-Sustancias y métodos de la sección I: (Estimulantes Tipo A, Analgésicos narcóticos. Anestésicos locales. Cannabis y derivados. Alcohol. Bloqueantes beta-adrenérgicos): Multa de 300,51 a 3.005,06 euros (50.000 a 500.000 ptas). Suspensión de licencia federativa de 3 meses a 2 años.  

-Sustancias y métodos de la sección II: (II.1.1. Estimulantes Tipo B. Anabolizantes. Beta2-agonistas. Hormonas peptídicas, sustancias miméticas y análogos. Glucocorticosteroides.) y sección III (Dopaje sanguíneo. Administración de transportadores artificiales de oxígeno o expansores de plasma. Manipulaciones farmacológicas, físicas y/o químicas). Multa de 1.502,53 a 12.020,24 euros (250.000 a 2.000.000 ptas). Suspensión de licencia federativa 2 a 4 años.  

- En caso de primera infracción, al deportista se le aplicaran las sanciones mínimas.  

- En caso de segunda infracción se podrá imponer cualquiera de las sanciones previstas en la escala correspondiente.  

- En caso de tercera infracción y con independencia de la sustancia, grupo farmacológico o método prohibido utilizado la sanción consistirá en la privación de la licencia deportiva a perpetuidad y, en su caso, la correspondiente sanción pecuniaria.  
  
Recomendaciones para médicos que tienen relación con el deporte
 

El médico que trata deportistas susceptibles de control de dopaje debe conocer las sustancias que pueden provocar resultados positivos en controles de dopaje y evitar estos preparados dada la gravedad y trascendencia que supone para el deportista estar implicado en un caso de resultado positivo de dopaje.  

El médico debe conocer la forma de prescripción de los preparados sujetos a procedimientos especiales como los beta2-agonistas o los anestésicos locales.  

Desde 1999 el médico puede ser sancionado como tal profesional, en casos de dopaje en los que se pueda demostrar su participación.  

Se deben utilizar preparados farmacológicos en el tratamiento de las afecciones de los deportistas puesto que son los únicos que garantizan la exactitud de su composición especificada en el correspondiente prospecto.  

En caso de utilizar preparados nutricionales, suplementos energéticos, minerales o vitamínicos u otras sustancias, se debe asegurar la procedencia de un laboratorio fiable, debido a la posibilidad de contaminación o, incluso, la incorporación fraudulenta (sin aviso en la composición) de sustancias prohibidas.  

En términos generales es preferible evitar la administración de compuestos de los que no se tenga la certeza de que no tienen productos dopantes.  



Bibliografía  

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1. Gonzalez Iturri JJ. El problema del dopaje y el médico del deporte. Real Sociedad Bascongada de Amigos del Pais  
Ed.). Deporte, salud y juventud. Bilbao: Real Sociedad Bascongada de Amigos del Pais, 2001; 123-151.  

2. Manonelles P. Problemática del dopaje para el deportista. Osasunaz. Cuadernos de Ciencias Médicas. 4, 1-257:  
81-96. 2001.  

3. Manonelles P. Recomendaciones para médicos que tienen que viajar al extranjero con selecciones o equipos  
deportivos. Arch. Med. Dep. 75: 81. 2000.  

4. Peters Ch, Schulz T, Michna H. Biomedical side effects of doping. Bonn: Sport & Buch Straub, 2001.  

5. Real Decreto 1642/1999, de 22 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 255/1996, de 16 de febrero, por el  
que se establece el régimen de infracciones y sanciones para la represión del dopaje. B.O.E. 260: 38251. 1999.  

6. Real Decreto 255/1996, de 16 de febrero, por el que se establece el régimen de infracciones y sanciones para la  
represión del dopaje. B.O.E. 58: 8955. 1996.  

7. Resolución del 24 de mayo de 2001, del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y  
grupos farmacológicos prohibidos y de métodos no reglamentarios de dopaje en el deporte. B.O.E. 149: 22266-22271.  
2001.  

 

 

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