La carrera por conseguir mejores
resultados es una fenómeno consustancial con la naturaleza humana,
pero es en los últimos
años cuando está alcanzando una notoriedad y trascendencia
social impensable anteriormente.
Desde el punto de vista médico
habría que resaltar tres circunstancias. Los casos de dopaje suelen
tener colaboración de
personal médico que, conocedor de los efectos de sustancias que
mejoran el rendimiento del deportista, proporciona la
indicación y la metodología para tal fin. En segundo lugar,
la prescripción de determinados fármacos en deportistas
por médicos desconocedores de la
normativa de control de dopaje sitúa al deportista en un gran riesgo
de presentar un resultado
positivo de dopaje. Por último, la legislación actual permite
sancionar al médico por infracciones relacionadas
con el dopaje.
Con frecuencia el deportista acude
a su médico de Atención Primaria para solucionar sus problemas
de salud. Éste es el
motivo por el que el facultativo debe conocer el significado del dopaje,
las sustancias que están prohibidas, los métodos
de control de dopaje y las sanciones que acarrean los resultados positivos.
También es de interés conocer los efectos
buscados con los diferentes métodos de dopaje, así como los
efectos peligrosos para la salud del deportista.
Historia
Se puede considerar el dopaje tan antiguo
como las manifestaciones deportivas. En las olimpiadas de la primera
era (siete siglos antes
de Cristo) se utilizaban diversas sustancias en la creencia de que mejoraban
el rendimiento del atleta: alcohol,
estimulantes, alucinógenos provenientes de setas, higos secos,
etc.
Los gladiadores en el imperio Romano
y los caballeros de la Edad Media usaban estricnina. En el siglo XIX se
utilizan diversas sustancias
como alcohol, cafeína, estricnina, derivados del opio y cocaína
y a mediados del siglo XX, adentrados
ya en lo que se podría denominar el dopaje moderno, se empiezan
a utilizar anfetaminas, posteriormente los anabolizantes
y se sigue con la incorporación de una gran cantidad de sustancias
y de métodos que obligan a establecer en
los años 60 la lucha contra el dopaje, que en estos momentos ha
culminado con la creación de la Agencia Mundial Anti-Dopaje
(WADA) que promueve y coordina la actuación contra esta práctica
a nivel internacional.
Definición
de dopaje
Mucho se ha discutido sobre la definición
de dopaje, sin que se haya llegado a un acuerdo aceptado unánimemente.
En general, el dopaje
significa la búsqueda de la mejora del rendimiento del deportista,
mediante la utilización de agentes químicos,
lo que supone una trasgresión ética por parte del deportista
o por parte del médico.
Sin embargo, dadas las consecuencias
legales que tiene el dopaje es mucho más práctico y conveniente
referirse a la definición
legal de dopaje: "Uso o administración de sustancias o el empleo
y aplicación de métodos destinados a aumentar
artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar
los resultados de las competiciones deportivas".
A tal efecto, el Consejo Superior de Deportes elabora las listas de sustancias
y grupos farmacológicos prohibidos
y determina los métodos no reglamentarios, de acuerdo con los convenios
internacionales suscritos por el Estado
Español.
El Comité Olímpico Internacional
establece los siguientes motivos para luchar contra el dopaje: preservar
la salud del deportista,
evitando las consecuencias que la utilización de estas sustancias
pueden tener sobre el mismo, en algunos casos mortales;
mantener los principios de práctica
médica ética en el deporte; y evitar las ventajas ilegales
entre los competidores, conservando
el principio de igualdad.
La
prescripción de determinados fármacos por médicos
desconocedores de la normativa relativa al dopaje sitúa al
deportista en un gran
riesgo de presentar un resultado positivo ante un posible control
|
Los métodos de lucha contra
el dopaje son dos: en primer lugar, la información para todos
los implicados en el deporte sobre
los efectos perjudiciales del dopaje y la potenciación de los
principios éticos del deporte. En segundo lugar, la
realización de controles de
dopaje en la competición y fuera de ella.
Sustancias,
grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios
de dopaje en el deporte
Tal como se ha indicado anteriormente,
legalmente, se considera dopaje el uso o administración de sustancias
o el empleo y aplicación
de métodos destinados a aumentar artificialmente las capacidades
físicas de los deportistas o a modificar
los resultados de las competiciones deportivas. Esta definición
obliga a la legislación vigente a establecer cuáles
son las sustancias y los métodos prohibidos, por ello la autoridad
competente en este asunto, el Consejo Superior
de Deportes en España, publica periódicamente las listas
correspondientes.
Según se puede apreciar en las
listas el número de sustancias es muy amplio pero, dada la posibilidad
de sintetizar nuevas sustancias
con pequeñas variaciones en su estructura, los listados del deporte
incluyen las sustancias señaladas específicamente
y cualquier sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico
sea igual o similar a ellas.
Salvo que se indique expresamente,
se considera positivo la presencia de cualquier testificación de
la sustancia en la muestra
analizada.
El listado vigente en este momento
establece las siguientes sustancias y métodos de dopaje:
Sección I:
I.1. Sustancias y grupos farmacológicos:
- I.1.1. Estimulantes (Tipo A).
- I.1.2. Analgésicos narcóticos.
- I.1.3. Anestésicos locales.
- I.1.4. Cannabis y derivados.
- I.1.5. Alcohol.
- I.1.6. Bloqueantes beta-adrenérgicos.
Sección II:
II.1. Sustancias y grupos farmacológicos.
- II.1.1. Estimulantes (Tipo B).
- II.1.2. Anabolizantes.
- II.1.2.1 Esteroides anabolizantes
androgénicos.
. II.1.2.1.1 Esteroides anabolizantes
androgénicos (tipo A).
. II.1.2.1.2 Esteroides anabolizantes
androgénicos (tipo B).
- II.1.2.2. Beta2-agonistas.
- II.1.3. Hormonas peptídicas,
sustancias miméticas y análogos.
- II.1.4. Glucocorticosteroides.
Sección III:
III.1. Métodos de dopaje.
- III.1.1. Dopaje sanguíneo.
- III.1.2. Administración de
transportadores artificiales de oxígeno o expansores de plasma.
- III.2. Manipulaciones farmacológicas,
físicas y/o químicas.
Estimulantes (Tipo A)
Sustancias
Amifenazol, Bambuterol, Cafedrina,
Cafeina*, Catina*, Clorprenalina, Cropromamida, Crotetamida, Efedrina*,
Estricnina, Etafedrina, Etamivan, Niquetamida, Orciprenalina, Pentetrazol,
Procaterol, Prolintano, Propilhexedrina,
Pseudoefedrina*, Reproterol, Salbutamol**, Salmeterol**, Terbutalina**.
Con un asterisco se señalan
las sustancias en las que se admiten cantidades por encima de las cuales
se consideran resultados
positivos.
Las sustancias indicadas con dos asteriscos
pueden utilizarse excepcionalmente a dosis terapéuticas en inhalación
si su utilización,
por prescripción facultativa, está terapéuticamente
justificada. Cuando a juicio del médico responsable del
deportista no exista ninguna alternativa
terapéutica, dicho facultativo deberá elaborar un informe
que remitirá a la Comisión
médica o antidopaje federativa correspondiente, así como
una copia que el deportista ha de conservar. Este informe
constará obligatoriamente de los siguientes documentos: receta
médica; historia clínica con antecedentes,
síntomas principales, diagnóstico
de la enfermedad respiratoria, tratamiento y dosis a emplear, pruebas
efectuadas, así como
las fechas en que se realizaron. Entre estas pruebas deben realizarse
como obligatorias pruebas funcionales respiratorias
pre y post-esfuerzo.
La
lucha contra el dopaje ha culminado con la reciente creación
de la Agencia Mundial Antidopaje que promueve y
coordina la actuación
a nivel internacional contra esta práctica
|
Estimulantes (Tipo B)
Sustancias
Amineptina, Anfepramona (Dietilpropión),
Anfetamina, Anfetaminil, Benfluorex, Benzfetamina, Bromantán,
Carfedón, Clobenzorex,
Clofentermina, Clortermina, Cocaína, Dexfenfluramina, Metanfetamina,
Metilendioxianfetamina, Metilendioxietilanfetamina, Metilendioximetanfetamina,
Metilfenidato, Metoxifenamina, Morazona, Norfenfluramina,
Parahidroxianfetamina, Pemolina, Pipradol,
Pirovalerona, Selegilina.
Efectos de los estimulantes (A
y B) para mejora del rendimiento
La utilización de estas sustancias
busca la mejora del rendimiento físico. Las anfetaminas pueden
mejorar el rendimiento
anaeróbico (esfuerzo de alta intensidad y de corta duración),
gracias a una mejora de la tolerancia al metabolismo
anaeróbico por un mecanismo desconocido. También se busca
un aumento de la agresividad en los deportes
de gran exigencia defensiva. Estas sustancias permiten realizar esfuerzos
de gran gasto de energía debido a una
disminución de la sensación de fatiga. La cocaína
parece producir efectos psicológicos exclusivamente a través
de una estimulación
nerviosa a nivel central.
El
Consejo Superior de Deportes publica periódicamente las listas
de sustancias y grupos farmacológicos prohibidas
para aumentar la capacidad
física del deportista |
Efectos perjudiciales para la salud
Son diversos los efectos secundarios
de los estimulantes: vasoconstricción cutánea, alteración
de la termorregulación, aumento
del gasto cardíaco, hipertensión, arritmias, dilatación
de pupila, fallos respiratorios, inhibición del tracto
digestivo, hepatopatías, alteraciones
renales, excitación nerviosa, agresividad, temblor, ansiedad,
trastornos psiquiátricos, convulsiones.
Además al aumentar la agresividad, incrementa los proble-mas
con los componentes del equipo contrario.
Se pueden dar problemas relacionados con el abuso y la posibilidad de
dependencia. Se han descrito varios casos
perfectamente documentados de fallecimiento por consumo de estimulantes
durante la competición.
Analgésicos narcóticos
Sustancias
Alfaprodina, Alfentanilo,
Anileridina, Buprenorfina, Butorfanol, Dextromoramida, Diamorfina (heroína),
Dipipanona, Etoheptazina, Fenazocina, Fenoperidina, Fentanilo, Hidrocodona,
Hidromorfona, Levorfanol, Metadona, Morfina*, Nalbufina, Nalorfina,
Pentazocina, Petidina, Tilidina, Trimeperidina.
Se considera positivo un
resultado que muestre una concentración urinaria de morfina superior
a un microgramo.
Efectos para mejora del
rendimiento
Estas sustancias no mejoran
el rendimiento físico pero pueden ser utilizados por los deportistas
para poder entrenar y competir minimizando las consecuencias de problemas
médicos o lesiones mediante la disminución de la respuesta
fisiológica y psicológica al dolor que provocan los narcóticos.
Efectos perjudiciales
para la salud
La euforia, la estimulación
psicológica, la sensación de invencibilidad y la disminución
de la sensación de dolor pueden llevar al deportista a percibir
situaciones peligrosas como seguras con el consiguiente riesgo de lesión
o de accidente. Existe riesgo de dependencia física y psicológica.
La sobredosificación narcótica puede conducir a depresión
respiratoria y cardiovascular (hipotensión, bradicardia) e incluso
muerte.
Anestésicos locales
Sustancias
Bupivacaína, Lidocaína,
Mepivacaína, Prilocaína, Procaína, Tetracaína.
Se autoriza su uso mediante
inyecciones locales o articulares si el médico responsable considera
que su administración está médicamente justificada,
en cuyo caso y previamente a la competición deberá comunicarlo
a la Comisión médica o antidopaje federativa correspondiente,
indicando el diagnóstico, tratamiento, método de aplicación
y dosis a emplear.
Cannabis y derivados
Se deja a criterio de la
Federación correspondiente el incluir esta sustancia como prohibida
bien porque considere que su consumo pueda modificar artificialmente
el rendimiento deportivo o los resultados de las competiciones o bien
porque esté prohibida por la correspondiente Federación
internacional.
Efectos para mejora del
rendimiento
El grado de euforia y de
relajación, similares a los producidos por el alcohol, son buscados
por los deportistas para mejorar la autoconfianza y la disminución
de la tensión nerviosa.
Efectos perjudiciales
para la salud
Los efectos perjudiciales
son similares a los del alcohol, pudiendo llevar también a la aparición
de trastornos psicóticos.
Alcohol
Se deja a criterio de la
federación correspondiente el incluir esta sustancia como prohibida
bien porque considere que su consumo pueda modificar artificialmente
el rendimiento deportivo o los resultados de las competiciones o bien
porque esté prohibida por la correspondiente Federación
internacional.
Efectos para mejora del
rendimiento
Utilizado con el fin de
mejorar la autoconfianza y la disminución de la tensión nerviosa,
se ha demostrado que el alcohol no sólo no aumenta el rendimiento
deportivo sino que tiene efectos negativos sobre las funciones psicomotoras.
Efectos perjudiciales
para la salud
Son conocidos sus efectos
perjudiciales como producto depresor del sistema nervioso central pero
merece la pena destacar que su consumo aumenta el riesgo de deshidratación,
especialmente en ambientes calurosos, y la alteración de la termorregulación
en ambientes fríos con el consiguiente riesgo de hipotermia.
Bloqueantes beta-adrenérgicos
Se deja a criterio de la
Federación correspondiente el incluir esta sustancia como prohibida
bien porque considere que su consumo pueda modificar artificialmente
el rendimiento deportivo o los resultados de las competiciones o bien
porque esté prohibida por la correspondiente federación
internacional.
Sustancias
Acebutolol, Alprenolol,
Atenolol, Betaxolol, Bisoprolol, Fufarolol, Bunolol, Carteolol, Carvedilol,
Celiprolol, Esmolol, Labetalol, Levobunolol, Mepindolol, Metipranolol,
Metoprolol, Nadolol, Oxprenolol, Penbutolol, Pindolol, Propranolol, Sotalol,
Timolol.
Efectos para mejora del
rendimiento
Se utilizan en deportes
de precisión (tiro olímpico, tiro con arco...) para disminuir
los movimientos musculares provocados por los latidos cardíacos.
Anabolizantes I. Esteroides anabolizantes
androgénicos. Tipo A
Sustancias
Bolasterona, Boldenona, Calusterona,
Clostebol, Danazol, Dehidrocloro-metiltestosterona, Drostanolona, Estanozolol,
Fluoximesterona, Nandrolona (19-Norandrostendiol, 19-Norandrostendiona),
Noretandrolona, Oxabolona, Oxandrolona, Oximesterona, Oximetolona, Quimbolona,
Trembolona.
Anabolizantes I. Esteroides
anabolizantes androgénicos. Tipo B
Sustancias
Androstendiol, Androstendiona,
Dihidrotestosterona (Androstanolona), Prasterona (Dehidroepiandrosterona,
DHEA), Testosterona.
Anabolizantes II. Beta2-agonistas
Sustancias
Bambuterol, Clenbuterol,
Fenoterol, Formoterol, Reproterol, Salbutamol, Salmeterol, Terbutalina.
Efectos para mejora del
rendimiento de los esteroides anabolizantes androgénicos y de los
beta2-agonistas
Estas sustancias se administran
para conseguir un incremento de la masa y de la fuerza muscular. Provocan
también un incremento del peso corporal y tienen un supuesto efecto
estimulante. Su efecto sólo se mantiene con su uso continuado.
Efectos perjudiciales
para la salud de los esteroides anabolizantes androgénicos y de
los beta2-agonistas
Los esteroides anabolizantes
pueden producir efectos anabólicos y androgénicos. En el
hombre: atrofia testicular, acné, caída del cabello y ginecomastia.
En la mujer: efectos virilizantes, como aumento de la musculatura, calvicie,
hirsutismo, voz profunda y amenorrea. En hombres y mujeres: alteraciones
cardiovasculares (hipertrofia cardíaca sin aumento de la capilaridad),
alteraciones hepáticas (aumento de transaminasas, colelitiasis,
hepatitis, peliosis hepática, cáncer hepático, etc),
alteraciones endocrinológicas (acné, influencia en el balance
de la glucosa, aumento de las lipoproteinas de alta densidad), esqueléticas
(roturas tendinosas, cierre prematuro de las placas de crecimiento en niños)
y efectos psicológicos, fundamentalmente agresividad.
Los beta2-agonistas pueden
producir nerviosismo, taquicardia y aumento de la tensión arterial,
cefalea, insomnio y temblor.
Estas sustancias se utilizan
en los deportes donde es necesaria una importante fuerza y masa muscular:
velocidad, lanzamientos, saltos, halterofilia...
Hormonas peptídicas, sustancias
miméticas y análogos
Sustancias
Gonadotrofina coriónica
(hCG), Gonadotrofinas de origen hipofisario y sintéticas (LH),
Corticotrofinas (ACTH, Tetracosáctido), Hormona del crecimiento
(HGH), Somatomedina C (IGF-1) y todos sus respectivos factores liberadores,
como Ciclofenil, Clomifeno y Tamoxifeno, así como sus análogos,
Eritropoyetina (Epoetina alfa, EPO), Insulina.
Efectos para mejora del
rendimiento
Las gonadotrofinas, la hormona
del crecimiento y la somatomedina se utilizan para aumentar la masa
y la fuerza muscular.
Los
controles se suelen decidir por sorteo sin el conocimiento del deportista
requerido, quien tendrá que acudir a la sala
de control una vez finalizada
la competición y en un plazo determinado de tiempo
|
Las corticotrofinas producen
un aumento de los corticoesteroides que tienen un efecto euforizante.
La eritropoyetina se utiliza
por su función eritropoyética por la que provoca un incremento
en el número de hematíes y por lo tanto una mayor disponibilidad
de oxígeno a nivel muscular. Esta hormona se utiliza en deportes
de resistencia que presentan un marcado metabolismo aeróbico: carreras
de fondo en atletismo, ciclismo, esquí de fondo...
Efectos perjudiciales
para la salud
Las hormonas con efectos
anabolizantes tienen efectos parecidos a la utilización de estos
esteroides.
La hormona del crecimiento
puede producir gigantismo en los adolescentes y acromegalia en los adultos,
intolerancia a la glucosa y diabetes, hipotiroidismo, hipertensión
y riesgo de contagio de hepatitis y SIDA (administración parenteral).
La eritropoyetina: hipertensión
arterial, policitemia que se agrava con la deshidratación producida
durante la actividad física y riesgo de padecer un accidente tromboembólico.
Glucocorticosteroides
Sustancias
Beclometasona, Betametasona,
Cortisona, Dexametasona, Fludrocortisona, Fluocinolona, Hidrocortisona,
Metilprednisolona, Parametasona, Prednisolona, Prednisona, Triamcinolona.
Efectos para mejora del
rendimiento
La utilización en
el deporte se relaciona con su efecto euforizante además de presentar
un efecto anti-inflamatorio y de alivio del dolor.
Efectos perjudiciales
para la salud
Alteraciones electrolíticas,
hipertensión arterial, hiperglucemia y glucosuria; mayor susceptibilidad
a las infecciones, úlcera péptica, osteoporosis, miopatías
características, alteraciones de la conducta, estrías, acné,
hirsutismo y síndrome de Cushing.
Métodos de dopaje
Dopaje sanguíneo.
Uso de transportadores artificiales de oxígeno o expansores de
plasma.
Efectos para mejora del
rendimiento
Estos métodos de
dopaje pretenden el incremento de hematíes con el consiguiente aumento
de la disponibilidad muscular de oxígeno.
Efectos perjudiciales
para la salud
Los que se derivan del procedimiento
de transfusión, destacando la posibilidad de reacciones alérgicas
y la transmisión de enfermedades infecciosas (SIDA y hepatitis).
Manipulaciones farmacológicas,
físicas y/o químicas
Cateterización y/o
sondaje vesical. Sustitución y/o alteración de la orina.
Inhibición de la secreción renal mediante el probenecid
o sustancias con acción y/o efecto similar. Alteración
de las medidas realizadas sobre la testosterona mediante la administración
de epitestosterona, bromantán o similares. Utilización
de diuréticos (Acetazolamida, Acido etacrínico, Altizida,
Amilorida, Bendroflumetiazida, Benztiazida, Bumetanida, Ciclotiazida,
Clopamida, Clormerodrina, Clortalidona, Diclofenamida, Espironolactona,
Etozolina, Furosemida, Hidroclorotiazida, Indapamida, Isosorbida, Manitol,
Mebutizida, Mersalil, Metolazona, Piretanida, Teclotiazida, Toresamida,
Triamterene, Triclometiazida, Xipamida)
Efectos para mejora del
rendimiento
Las manipulaciones no tienen
efecto sobre el rendimiento del deportista. Pretenden sustituir la orina
que presumiblemente presenta sustancias prohibidas (Cateterización
y/o sondaje vesical. Sustitución y/o alteración de la
orina). O bien pretenden enmascarar las sustancias prohibidas utilizadas
o reducir su concentración en orina (Inhibición de la
secreción renal, diuréticos). También se utilizan
para controlar el peso del deportista en los deportes donde las categorías
se establecen por peso: deportes de combate, halterofilia, remo ligero...
Efectos perjudiciales
para la salud
Los diuréticos pueden
provocar alteraciones electrolíticas, hemoconcentración,
disminución de las proteínas plasmáticas, alteraciones
hematológicas y gastrointestinales.
La rápida reducción
de peso se asocia a una disminución de la capacidad de rendimiento
aeróbico y sensación de debilidad y malestar. Esto se agrava
en caso de deshidratación y temperatura ambiental elevada.
Procedimiento
de control de dopaje
Todo deportista con licencia
para participar en una competición nacional está obligado
a someterse a controles de dopaje que podrán realizarse en competición
o fuera de competición lo que constituyen los controles sorpresa
en los que sólo se analizan las sustancias y métodos prohibidos:
anabolizantes; hormonas peptídicas, miméticos y análogos;
dopaje sanguíneo; manipulaciones farmacológicas, químicas
y/o físicas.
Los controles de dopaje se
realizan en unas condiciones establecidas por el Consejo Superior de Deportes
bajo la responsabilidad de un médico habilitado encargado de realizar
el procedimiento.
Los controles se suelen decidir
por sorteo sin el conocimiento del deportista requerido, que tiene que
acudir a la sala de control de dopaje una vez finalizada la competición
y en un plazo determinado, sólo eludible en caso de lesión
grave que requiera traslado. La negativa a someterse a control se considera
como una infracción muy grave.
El deportista no finaliza
el procedimiento de control de dopaje hasta que no emite la cantidad suficiente
de orina necesaria para completar los dos frascos de que consta la muestra:
un frasco para el análisis y otro por si es necesario realizar el
contra-análisis en caso de resultado positivo. La emisión
de ésta se hace en presencia del responsable de la recogida de la
muestra que se asegura de que la misma se obtenga de forma correcta.
Las muestras se introducen
en envases inviolables, precintados con códigos y trasladados al
laboratorio acreditado de control de dopaje donde se desconoce la identidad
del deportista.
El deportista, que puede
ser acompañado por su médico, asiste en todo momento al proceso
de tratamiento de su muestra y se le invita a que informe si se ha seguido
el proceso legalmente establecido.
En algunos deportes como
ciclismo y actualmente esquí de fondo, se realizan análisis
de hematocrito y de hemoglobina, previos al inicio de la competición.
En caso de superarse unas cifras determinadas se impide competir al deportista.
Esta situación no implica la existencia de dopaje y se realiza como
medida de prevención frente a los riesgos de la hemoconcentración
que se incrementan con la realización de esfuerzo físico.
Resultados positivos
de dopaje
Cuando el laboratorio que
ha realizado en análisis detecta una sustancia prohibida o una
sustancia permitida con tasas superiores a las permitidas lo comunica
a la entidad federativa correspondiente. Ésta se encarga de valorar
el caso y comunicar el resultado al deportista.
El resultado no se considera
positivo hasta después de realizar el contra-análisis en
caso de que se haya solicitado. Es a partir de aquí y de haber investigado
las circunstancias del positivo cuando se establecen las sanciones.
Sanciones por
dopaje
Las conductas relacionadas
con la aparición de resultados positivos de dopaje y otras infracciones
se contemplan en la ley española que establece la gravedad de
las infracciones en grados. Se mencionan a continuación las infracciones
de carácter muy grave y las sanciones con las que se castigan.
Infracciones muy graves
-La promoción y/o
incitación a la utilización de sustancias o métodos
no reglamentarios de dopaje.
-El consumo y/o utilización
de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos así como
de métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente
las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados
de las competiciones.
-La negativa a someterse
a los controles de dopaje, dentro y/o fuera de la competición.
-Cualquier acción
u omisión tendente a impedir o perturbar la correcta realización
de los procedimientos.
-La falta de confidencialidad
por parte de aquellas personas implicadas en cualquier situación
relacionada con los controles de dopaje, tanto antes, durante como después
de la recogida de muestras.
Sanciones a deportistas por infracciones
de carácter muy grave
-Sustancias y métodos
de la sección I: (Estimulantes Tipo A, Analgésicos narcóticos.
Anestésicos locales. Cannabis y derivados. Alcohol. Bloqueantes
beta-adrenérgicos): Multa de 300,51 a 3.005,06 euros (50.000
a 500.000 ptas). Suspensión de licencia federativa de 3 meses
a 2 años.
-Sustancias y métodos
de la sección II: (II.1.1. Estimulantes Tipo B. Anabolizantes. Beta2-agonistas.
Hormonas peptídicas, sustancias miméticas y análogos.
Glucocorticosteroides.) y sección III (Dopaje sanguíneo.
Administración de transportadores artificiales de oxígeno
o expansores de plasma. Manipulaciones farmacológicas, físicas
y/o químicas). Multa de 1.502,53 a 12.020,24 euros (250.000 a 2.000.000
ptas). Suspensión de licencia federativa 2 a 4 años.
- En caso de primera infracción,
al deportista se le aplicaran las sanciones mínimas.
- En caso de segunda infracción
se podrá imponer cualquiera de las sanciones previstas en la escala
correspondiente.
- En caso de tercera infracción
y con independencia de la sustancia, grupo farmacológico o método
prohibido utilizado la sanción consistirá en la privación
de la licencia deportiva a perpetuidad y, en su caso, la correspondiente
sanción pecuniaria.
Recomendaciones
para médicos que tienen relación con el deporte
El médico que trata
deportistas susceptibles de control de dopaje debe conocer las sustancias
que pueden provocar resultados positivos en controles de dopaje y evitar
estos preparados dada la gravedad y trascendencia que supone para el
deportista estar implicado en un caso de resultado positivo de dopaje.
El médico debe conocer
la forma de prescripción de los preparados sujetos a procedimientos
especiales como los beta2-agonistas o los anestésicos locales.
Desde 1999 el médico
puede ser sancionado como tal profesional, en casos de dopaje en los que
se pueda demostrar su participación.
Se deben utilizar preparados
farmacológicos en el tratamiento de las afecciones de los deportistas
puesto que son los únicos que garantizan la exactitud de su composición
especificada en el correspondiente prospecto.
En caso de utilizar preparados
nutricionales, suplementos energéticos, minerales o vitamínicos
u otras sustancias, se debe asegurar la procedencia de un laboratorio fiable,
debido a la posibilidad de contaminación o, incluso, la incorporación
fraudulenta (sin aviso en la composición) de sustancias prohibidas.
En términos generales es
preferible evitar la administración de compuestos de los que
no se tenga la certeza de que no tienen productos dopantes.
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Bibliografía
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Sociedad Bascongada de Amigos del Pais
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para médicos que tienen que viajar al extranjero con selecciones
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5. Real Decreto 1642/1999,
de 22 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 255/1996,
de 16 de febrero, por el
que se establece el
régimen de infracciones y sanciones para la represión
del dopaje. B.O.E. 260: 38251. 1999.
6. Real Decreto 255/1996,
de 16 de febrero, por el que se establece el régimen de
infracciones y sanciones para la
represión del
dopaje. B.O.E. 58: 8955. 1996.
7. Resolución
del 24 de mayo de 2001, del Consejo Superior de Deportes, por
la que se aprueba la lista de sustancias y
grupos farmacológicos
prohibidos y de métodos no reglamentarios de dopaje en
el deporte. B.O.E. 149: 22266-22271.
2001.
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