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La información al paciente y el consentimiento informado 

EL CONSENTIMIENTO INFORMADO DEBE ENTENDERSE COMO UN PROCESO GRADUAL Y VERBAL EN EL SENO DE LA RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE, EN VIRTUD DEL CUAL EL ENFERMO ACEPTA O NO SOMETERSE A UNA INTERVENCIÓN , LOS RIESGOS Y BENEFICIOS QUE CONLLEVA, ASÍ COMO SUS POSIBLES ALTERNATIVAS.EN ESPAÑA EL DESARROLLO DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO HA RESULTADO MÁS TARDÍO QUE EN OTROS PAÍSES,  POR DIVERSOS MOTIVOS COMO LA ESCASA PRESIÓN SOCIAL O LA LIMITADA DOCTRINA JUDICIAL SOBRE ESTA MATERIA, ENTRE OTROS

Eduardo Clavé Arruabarrena, médico especialista en Medicina Interna y experto en Bioética 
 
Vivimos en una sociedad que tiene el convencimiento de que todos los seres humanos somos personas que merecemos, por el solo hecho de serlo, consideración y respeto. 

Nuestra Constitución se fundamenta, entre otros, en el respeto a la dignidad y, en el derecho a la vida y a la libertad de las personas. Como seres libres nos consideramos autónomos, es decir, seres capaces de definir a lo largo de nuestra vida aquello que es bueno para nosotros. No deseamos que otras personas nos hagan el bien imponiéndonos o coaccionándonos. Además, percibimos toda discriminación como algo injusto y que debe ser evitado. Sobre estas bases: dignidad, libertad y justicia, ejercemos nuestro derecho como individuos, reafirmamos nuestra autonomía. 

En la consideración de la persona como un ser autónomo se inscribe el derecho al Consentimiento Informado (C1). La edición de 1984 del "Manual de ética" del Colegio de Médicos Americanos (1) nos dice que el Cl consiste en la explicación, a un paciente atento y mentalmente competente, de la naturaleza de su enfermedad, así como del balance entre los efectos de la misma y los riesgos y beneficios de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos recomendados, para a continuación solicitarle su aprobación para ser sometido a dichos procedimientos. La presentación de la información debe ser comprensible y no sesgada; la colaboración del enfermo debe ser conseguida sin coerción; el médico no debe sacar partido de su potencial dominancia psicológica sobre el paciente. 
 
 Historia del consentimiento informado (2)  

La vieja ética médica 
Podemos considerar al Juramento Hipocrático como el código de ética médica más conocido en el ejercicio de la medicina desde la antigüedad hasta nuestros días. A pesar de lo que pueda parecemos, este documento no fue representativo de las actitudes éticas de la antigua Grecia (3), y fue redescubierto más tarde en la sociedad cristiana de la alta Edad Media. 

Contiene algunos principios éticos que han sobrevivido el paso de los años y que siguen siendo importantes en los modernos códigos de ética médica. 
"...y cuando entre en una casa, entraré solamente para el bien de los enfermos y me abstendré de toda acción injusta y no me mancharé por voluptuosidad con contactos de mujeres o de hombres, de libertos o esclavos. Todo lo que habré visto u oído durante la cura o fuera de ella en la vida común, lo callaré y conservaré siempre como secreto, si no me es permitido decirlo "(4) 

La última frase constituye la primera formulación conocida del principio de confidencialidad

La primera de las frases anteriormente escritas se corresponde con lo que hoy conocemos como principio de beneficencia. Es una versión muy general de dicho principio, en el que además del beneficio del enfermo en general, se incluyen beneficios extramédicos y la protección contra otros daños que no sean solamente la enfermedad y la lesión. De esta manera se le confiere al médico una amplia responsabilidad que lleva asociada una determinada actitud del médico en su relación con el enfermo. Hoy día denominamos a esta actitud paternalista. 

Bajo esta visión paternalista, el médico, que es quien posee el conocimiento relativo a las cuestiones médicas, decide que es lo que debe hacer el paciente. De este modo se establece una relación de poder del médico sobre el enfermo. En estas relaciones el médico busca el bien del enfermo como un padre busca el bien de su hijo. Así como el padre considera que su hijo desconoce lo que es bueno para él y por ello le procura todo aquello que le proporcione bienestar, el médico piensa que el enfermo desconoce o conoce mal su enfermedad, así como sus causas y el modo de curarse. En este contexto, al paciente se le ha ocultado de forma casi rutinaria la verdad y ha recibido solo la información que le parecía bien al médico. El enfermo pocas veces participaba en la toma de decisiones. Incluso el propio paciente confiaba en que el médico iba a hacer el mejor bien para él y delegaba su decisión. 

Esta forma de pensar ha calado profundamente dentro de la profesión médica. Los médicos han tratado a lo largo de los siglos, en primer lugar, de no perjudicar ("primun non nocere") y, luego, de hacer el mayor bien al enfermo. Este tipo de relaciones, en las que el médico busca el bienestar del enfermo 
pero sin contar con él, han funcionado bien a lo largo de los siglos y reciben el nombre de "beneficentes-paternalistas". 

La ética médica de la Ilustración 
La ética médica sufre un nuevo impulso durante el siglo XVIII. La aparición de los hospitales y la novedad del concepto de salud pública, implican la irrupción de otros importantes colectivos en el trabajo sanitario además del de los médicos. El simple hecho de que el médico tenga que tratar con otras personas en el ejercicio de la profesión, plantea cuestiones de respeto y de justicia en formas que previamente no eran conocidas. 

También ésta es la época de la Ilustración. Es la época de los filósofos radicales y liberales. Tres importantes representantes de la filosofía de la Ilustración y de la medicina, Benjamin Rush, John Gregory y Thomas Percival, marcan el período moderno de la ética médica. Común a ellos tres es su preocupación por un estilo menos autoritario en la relación entre el médico y el paciente. En este sentido, Gregory en sus Conferencias sobre los deberes y calificaciones de un médico escribe acerca de la franqueza en la relación del médico con el enfermo, así como de la simpatía que despierta una relación afectuosa y de confianza. 

No obstante, las nociones que introducen estos autores en cuanto a la información, la comunicación, la educación y la simpatía, las hacen sin separarse del modelo de beneficencia. Es decir, expresan su creencia de que un paciente informado y feliz es más probable que se recupere de cualquier enfermedad, que un paciente ignorante o infeliz. La información que se le proporciona al enfermo no tiene que ver con un hipotético respeto a su individualidad y a su derecho de ejercer su autonomía, sino a la creencia de que el conocimiento de las características de su enfermedad y la relación amistosa que se produce, redundará en un mayor beneficio para él. 

Este tipo de relaciones se han mantenido y todavía se mantienen en nuestra sociedad actual. Se considera al enfermo como una persona incapaz de saber lo que le conviene, y se actúa, en ocasiones, sin su conocimiento o sin que consienta de forma consciente. 

Cambio del modelo de relaciones 
Este modelo de relación paternalista (de beneficencia) comienza a transformarse hacia los años cincuenta en el campo de la medicina occidental. Otros ámbitos sociales distintos de la Medicina ya habían vivido la transformación que se derivaba de la toma de conciencia del ser humano como individuo y como ser autónomo, es decir, de su derecho a tomar decisiones autónomas en las materias que le conciernen. Probablemente, este proceso se desarrolla más tardíamente en la medicina debido a las peculiares relaciones que se establecen entre el médico y el enfermo. Que la persona tiene derechos y que puede tomar parte de las decisiones médicas, era tina idea inaudita hasta hace casi cien años. Incluso hoy día sigue considerándose como una idea radical. 

Este proceso de cambio se atribuye a la confluencia de varios factores que analizaremos a continuación y tiene su máximo exponente en Estados Unidos. 

I- Desarrollo de la tecnología médica. Los grandes cambios que se producen en la medicina y los avances tecnológicos originan nuevas y variadas alternativas al diagnóstico y al tratamiento de las enfermedades. La valoración de sus diferentes riesgos y de sus beneficios potenciales aumentan las opciones, las posibilidades de elegir. Incluso en la actualidad se pueden detectar patologías antes de que se manifieste la enfermedad. Todas estas cuestiones y la comprensión de que los individuos son personas con derechos y deberes que deben ser ejercidos con la máxima plenitud posible modifican el modelo tradicional de relación médico-paciente, 

Por otra parte, la antigua relación médico-enfermo cede paso a una relación más institucional, en la que varios profesionales comparten sus responsabilidades en el cuidado del enfermo. De una relación individualizada se pasa a una relación más despersonalizada. Esta situación favorece la necesidad del enfermo de reafirmarse, de asumir su individualidad frente a su entorno, de ser consciente de su propia autonomía, de tomar sus decisiones y, por tanto, de responsabilizarse de sus consecuencias. Debe quedar claro que todo este proceso de reafirmación de su autonomía precisa, puesto que no es un experto, de una 'información que le garantice el máximo conocimiento posible. 

La información, como más adelante veremos, se constituye en un elemento básico para tomar una decisión libre de errores y voluntaria y, de esta manera, otorgar o no, el consentimiento hacia una proposición de tratamiento médico. 

2- Movimiento de reivindicación de los derechos civiles. Al final de la segunda guerra mundial tuvo lugar el inicio del movimiento de reivindicación de los derechos civiles que tuvo su máximo apogeo en las décadas de los años 60-70. Fruto de estos movimientos reivindicativos en los países anglosajones son las Cartas de Derechos de los Enfermos, en los que aparecen además del trato digno y el respeto a la intimidad y confidencialidad, el derecho al consentimiento informado. 

Como precedente a este derecho tenemos que acudir al Código de Nüremberg (1947). En dicho código se expusieron los principios básicos que debe respetar cualquier investigación con seres humanos ante la evidencia de los experimentos nazis con personas. El primer punto del Código de Nüremberg es el dedicado al consentimiento y dice así (5): 

"El consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial. Esto significa que la persona involucrada debe tener capacidad legal de dar el consentimiento; debe estar en condiciones que le permitan el libre ejercicio del poder de elección, sin la intervención de ningún elemento de presión, fraude, engaño, coacción o compulsión; debe tener el conocimiento y la comprensión suficientes de los elementos en juego en la investigación, que le permitan una decisión lúcida y con conocimiento de causa. Esta última condición requiere que antes de tomar una decisión afirmativa, el sujeto potencial de experimentación ha de conocer la naturaleza, duración y propósito de la misma; el método que va a utilizarse y los medios que se pondrán en práctica; todos los inconvenientes y peligros razonablemente previsibles; y los efectos que posiblemente puedan derivarse sobre su salud o persona a consecuencia de su participación en la investigación. 
El deber y la responsabilidad de averiguar la calidad del consentimiento reside en cada individuo que inicia, dirige o se compromete en el experimento. Es un deber y una responsabilidad personal que no puede ser delegado en otro impunemente".  

Observamos en el citado código una serie de condiciones que nos permiten avanzar algunas de las características que deberá tener el consentimiento informado: Libertad (voluntariedad), información adecuada sobre el objetivo, métodos, riesgos y beneficios, capacidad del sujeto, y señala al responsable que dirige el experimento. 

3- Desarrollo jurídico del consentimiento informado. Un tercer factor de importancia es el desarrollo de la teoría del consentimiento informado en el ámbito jurídico norteamericano. Los expertos señalan tres períodos (6)  

Período entre 1914 y 1957  
Se caracteriza por la preocupación sobre si el paciente había dado o no el consentimiento. El caso Schloendorf contra la Society of New York Hospital constituye un hito en la historia del consentimiento informado. Se trataba de una mujer afecta de un tumor fibroso abdominal, que había dado su consentimiento a una laparotomía explotaría bajo anestesia, pero había dejado taxativamente dicho que "no se la operara". El tribunal habló de negligencia y de delito al advertir que el tumor había sido resecado "sin su consentimiento o conocimiento". El juez Cardozo, en una sentencia ya famosa, afirma: "Cada ser humano de edad adulta y sano juicio tiene el derecho a determinar lo que debe hacerse con su propio cuerpo; y un cirujano que realiza una intervención sin el consentimiento de su paciente comete una agresión de cuyas consecuencias es responsable 

Entre 1914 y 1957, los tribunales hicieron razonamientos consecuentes: o bien un paciente consentía o bien no lo hacía; los consentimientos parciales o incompletos no afectaban a la decisión del tribunal. De esta manera, se hacía una revelación sencilla y rutinaria sobre la intervención en sí, generalmente sin muchas explicaciones sobre el fondo.  

Período entre 1957 y 1972 
En este período, los tribunales comienzan a interrogarse acerca de la calidad de la revelación de la información médica. Existe una transición entre el hecho desnudo del consentimiento a una preocupación sobre su cualidad. El caso Berkey contra Anderson tiene lugar a lo largo de estos años y cierra este período (1969). En este caso, el Sr. Berkey padecía una lesión cervical y el Dr. Anderson le aconsejó realizar una mielografia. La información que se le proporcionó sobre la prueba que le iban a practicar fue superficial. Una vez efectuada, se le produjo una parálisis parcial del pie izquierdo. 

En este juicio el tribunal diferenció dos términos: Agresión y negligencia profesional. La agresión sería consecuencia de una intervención realizada sin haber consentimiento o, sin que éste fuera válido por haber sido informado de manera desfigurada de su naturaleza y alcance. La negligencia ocurriría cuando se realizaba la intervención con un consentimiento basado en la revelación de su naturaleza y alcance, pero sin revelar las posibles complicaciones o riesgos de la intervención y sus posibles alternativas. 

En esta época, los tribunales empezaron a considerar el CI como una cuestión de conducta profesional y el incumplimiento del deber de informar como negligencia profesional, es decir, como una mala práctica médica. El mero hecho de consentir no protege al médico de negligencia (responsabilidad por daños) aunque la actuación médica haya sido buena. Por lo tanto, aunque la práctica médica sea impecable, si se produce un daño como consecuencia de un riesgo rutinario, y ese riesgo no fue revelado, el médico es responsable.  

Período posterior a 1972 
La defensa del Dr. Anderson se basó en que al médico no se le puede exigir dar más información de la que la comunidad científica considera razonable (criterio del profesional razonable). El tribunal concluyó que la consentx2.gif (8109 bytes)información que debe revelar el médico debe basarse en el criterio de "persona razonable", es decir, toda la información relevante que precisa una persona razonable para tomar una decisión. 

Además de estos dos criterios se ha utilizado en estos años otro criterio, el "subjetivo". El criterio subjetivo se basa en la convicción de que "cada paciente" tiene necesidades distintas de información. 

Más adelante al analizar la información dentro del consentimiento informado profundizaremos acerca de estos criterios y de los problemas que plantean. 

4- La Bioética. Por último, tenemos otro factor de importancia en el desarrollo del CI, que es la aparición de la Bioética como nueva disciplina. Cuando hablábamos de las relaciones anteriores entre el médico y el enfermo, estábamos refiriéndonos a la ética médica tradicional. En dicho contexto se consideraba que toda la sociedad compartía los mismos valores sobre la salud, la enfermedad y la curación. La persona que discrepaba de este modelo, que llamamos de código único, era debido a que estaba enfermo o a que era un ignorante y, como tal, se le debía hacer lo que se consideraba correcto, es decir lo que era beneficente, aun en contra de su voluntad. La toma de conciencia de las personas de su individualidad, de su autonomía, trajo consigo, entre otras consecuencias, la aparición del pluralismo. Es decir, las ideas y los valores sobre distintos aspectos y, entre ellos, la salud y la enfermedad, variaban según los individuos, pasando del código único al código múltiple. 

Si tenemos en cuenta los aspectos que hemos comentado anteriormente, como que en la estructura sanitaria actual se trabaja en equipo, participando diferentes profesionales sanitarios, cada uno de ellos con sus propios valores e ideas. Y si añadimos el avance tecnológico que se está produciendo en la medicina y los nuevos descubrimientos en distintos campos como la genética, podremos hacemos una idea de los posibles conflictos que pueden suceder, no solamente entre los sanitarios y los pacientes, sino entre los propios sanitarios. 

En este contexto, surge la necesidad de tina búsqueda de algún tipo de mediación y de acuerdo, entre la conciencia única y obligatoria que constituía el código único y, el respeto a la pluralidad de ideas y de valores del código múltiple. Esta búsqueda ha llevado en las últimas décadas al desarrollo de la Bioética con la idea de establecer algunos principios objetivos en los que todos podamos ponemos de acuerdo. Se trata de observar que puntos son los mínimos en los que todos estamos de acuerdo y como mediar en aquellos en los que diferimos. 

El término Bioética es de reciente acuñación. Es un neologismo que utilizo por vez primera Potter en 1971 (7). Surgió en el mundo anglosajón y ha sido de rápida aceptación en todo el mundo. Proviene de la raíz griega bios (vida) y ethos (ética). El término trasciende el viejo concepto de ética médica y va más allá de la antigua moral médica. En el Diccionario de ética teológica (8) encontramos una definición extraída de Encyclopedia of Bioethics, 1, p.XIX que dice: " definimos bioética como el estudio sistemático de la conducta humana en el área de las ciencias de la vida y del cuidado de la salud, en cuanto que dicha conducta es examinada a la luz de los valores y de los principios morales". 

La bioética es una rama aplicada de la ética en las áreas de la salud y de las ciencias de la vida (biología, medicina, antropología, genética ... ) y tiene un abordaje pluridisciplinario e interdisciplinarlo: La ciencia, el derecho y la política. 

En el desarrollo de la bioética se considera de importancia la publicación en 1978 del informe Belmont (9). Dicho informe fue el fruto de la reflexión de una comisión encargada por el congreso norteamericano cuyo objetivo era elaborar una guía acerca de los criterios éticos que debían guiar la investigación con seres humanos. Como conclusión afirman que existen tres principios básicos que deben tenerse en cuenta: 

-Respeto por las personas (P. de Autonomía). Los individuos deben ser tratados como seres autónomos. Las personas cuya capacidad está disminuida deben ser objeto de especial protección. Para aplicar este principio establecen una norma práctica: el consentimiento informado. 

-Beneficencia. Formulan dos reglas complementarias: Por un lado, no hacer daño (equivalente al p. hipocrático "primun non nocere") y, por otro, extremar los posibles beneficios y minimizar los posibles riesgos. 

-Justicia. ¿Quién debe recibir el beneficio de la investigación y sufrir las cargas? La selección de sujetos de investigación debe evitar la utilización de colectivos de riesgo (determinadas razas o minorías étnicas, enfermos mentales, prisioneros,...) 

En base al informe Belmont, Beauchamp y Childress (10) publican en 1979 un libro que será básico en bioética "principios de bioética medica", a raíz del cual comienzan a utilizarse los siguientes principios en los análisis de los conflictos éticos: no maleficencia, justicia, autonomía y beneficencia. 

Los cuatro factores que hemos analizado, cada uno por medios diferentes, han empujado en una misma dirección: la necesidad de reconocer a los pacientes como seres autónomos, capaces de tomar sus propias decisiones en todo aquello que les afecte (11). 

En España, el desarrollo del consentimiento informado es más tardío. Por un lado, la preocupación de la sociedad española por los derechos de los enfermos ha sido escasa. La Carta de Derechos de los pacientes de 1986 no 
llegó fruto de la presión reivindicativa, sino por el desarrollo coherente, lento y paulatino del sistema legislativo de la democracia. El desarrollo de la investigación y sus requisitos éticos también ha sido tardío, al igual que el desarrollo de la bioética. Por otra parte, la tradición judicial española ha temido una orientación paternalista y, hasta hace poco, ha existido una limitada doctrina judicial sobre esta materia. 

Así pues, en ausencia de factores de presión social de cambio, y amparados por la orientación paternalista de la tradición Judicial y de la deontología médica, los médicos españoles no han temido hasta ahora motivos suficientes para modificar el esquema de la relación médico-paciente. 

Para un conocimiento más exhaustivo del desarrollo histórico de la bioética, Simón P. y Barrio I. nos ofrecen una excelente revisión en su artículo "Un marco histórico para una nueva disciplina: la bioética". (12) 
 
 Elementos que componen el consentimiento informado 
El Cl es una decisión autónoma y debe entenderse como un proceso gradual y verbal en el seno de la relación médico-paciente, en virtud del cual el enfermo acepta, o no, someterse a una intervención diagnóstica o terapéutica, después de que el médico le haya informado sobre la intervención que se le va a realizar, los riesgos y beneficios que conlleva, así como sus posibles alternativas. El consentimiento informado es, por lo consentx3.gif (6277 bytes)tanto, siempre verbal y el documento escrito que lo refleja no es más que la prueba documental de este proceso y trata de garantizar que la información más relevante ha sido, dada por el médico y recibida por el paciente. 

Para que podamos considerar que una decisión es autónoma se requiere: 

Voluntariedad: 
Todo consentimiento, se le haya prestado información o no, que es emitido por un enfermo que no actúa de forma voluntaria, no es aceptable ni desde el punto de vista ético ni legal. 

La libertad de una persona puede limitarse de diversas maneras: 

a- Sometiendo al enfermo a un procedimiento sin darle la oportunidad de que efectúe ningún tipo de elección (la President's Commission lo denomina persuasión) 

b- Mediante coacción. La coacción conlleva una amenaza implícita o explícita, con consecuencias no deseadas y que serían evitables si accede a nuestros requerimientos. La coacción puede ser tanto más potente cuanto mayor es la diferencia entre el poder coaccionador y el paciente. Puede ser ejercida por un médico, la enfermera, un familiar,... Sin ir más lejos y, aunque no fuera la voluntad del legislador, el apartado 9 del artículo 10 de la LGS, contempla "el derecho a negarse al tratamiento, debiendo para ello solicitar el alta voluntaria". Este deber de solicitar el alta voluntaria supone una amenaza para muchos enfermos y podría considerarse una forma de coacción (13). 

c- El médico puede presentar la información de tal manera que le empuje a tomar una decisión determinada. Es lo que llamamos manipulación. Esta conducta, si es deliberada y basada en la distorsión sesgada y fraudulenta de la información, supone una invalidación del requisito de voluntariedad. Por ejemplo, en el caso de la transmisión vertical del VIH de la madre al hijo, no es lo mismo indicar: ¡Ojo! que tienes el 25% de posibilidades de trasmitirle la infección al feto y, por lo tanto, debes abortar, a, ¡No te preocupes! existen un 75% de posibilidades de que no le ocurra nada a tu hijo.  

Información:  
Además de libre, el consentimiento debe ser informado. Es decir, el enfermo debe recibir una información veraz y suficiente, en términos comprensibles, de forma continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo el diagnóstico, el pronóstico, así como las características de los procedimientos necesarios para el diagnóstico y para el tratamiento, incluyendo sus alternativas. 

La buena práctica clínica exige establecer un plan para cada enfermo que pueda responder a las cuestiones sobre a quien informar, quién debe informar, qué se debe decir y cómo se debe decir. 

¿A quién se debe informar? Al enfermo. Y si no es posible, a los familiares y allegados. Este es un derecho que ha de ser ejercido personalmente siempre que sea posible. 

¿Quién debe informar? El médico responsable del paciente. En caso de trabajo en equipo, se deben definir las responsabilidades de cada uno. 

¿Qué ámbitos debe abarcar la información? (14) 

a- La descripción del procedimiento propuesto. Los objetivos que se persiguen y la manera en que se llevará a cabo. 
b-Los riesgos, las molestias y efectos secundarios posibles. 
c- Los beneficios del procedimiento a corto, medio y largo plazo. 
d- Los posibles procedimientos alternativos, con sus riesgos, molestias y efectos secundarios respectivos, así como la explicación de los criterios que han guiado al médico en su decisión de recomendar un procedimiento antes que otro. 
e- Los efectos previsibles en caso de que no se realizara ningún procedimiento. 
f- Expresar la disposición por parte del médico de ampliar la información si lo desea y de resolver las dudas que se le planteen. 
g- Comunicar al enfermo que es totalmente libre de reconsiderar en cualquier momento la decisión tomada. 

Algunos autores incluyen en esta lista: el conocimiento de la enfermedad, su etiología, su curso y pronóstico, así como los costes económicos del proceso. 

Una de las mayores dificultades estriba en saber la cantidad de información. Es decir, cuando podemos considerar que la información es suficiente, en cuanto a los posibles riesgos, molestias y efectos secundarios de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos. 

Se han utilizado tres tipos de criterios como antes hemos visto (6,14): 

El criterio del "médico razonable" (de la "práctica profesional" o de la "comunidad científica"). Según este criterio, la cantidad de información que debe recibir un enfermo determinado sería la que un "médico razonable" revelaría en las mismas circunstancias. Y este médico actuaría en consonancia con la práctica habitual de la comunidad científica a la que pertenece. Como podemos observar tiene un sello paternalista pues no tiene en cuenta la autonomía del enfermo. 

El criterio de la "persona razonable". El razonamiento de este criterio es que si consideramos a la persona capaz de aceptar o rechazar un determinado procedimiento, la información que le deberá proporcionar el médico será la que tina hipotética persona razonable desearía conocer en las circunstancias en la que se encuentra ese paciente. Este criterio se muestra mas respetuoso con la persona y está más acorde con el modelo de autonomía. 

La defensa del criterio profesional razonable plantea varios problemas, entre ellos, que no está claro que la profesión médica tengan criterios consensuados, y además, ignora el derecho de autonomía de los pacientes. 

En cuanto al criterio de la persona razonable tampoco está exento de problemas, como el saber qué es información relevante, saber cual es el concepto de "persona razonable" o la extensión que debe tener la información. 

También a lo largo de estos años ha surgido otro criterio que se denomina subjetivo. El criterio subjetivo se basa en la convicción de que "cada paciente" tiene necesidades distintas de información, especialmente los que tienen creencias idiosincráticas o peculiares, comportamientos sanitarios fuera de lo habitual, historias personales o familiares especiales. Según este criterio, si el médico considera que el enfermo desearía conocer determinados riesgos en razón a su peculiar forma de ser, tiene obligación de comunicárselo. No cabe duda de que este criterio es más respetuoso con la autonomía de la persona. 

De esta manera, el criterio de persona razonable es modificado según las necesidades subjetivas del paciente. No obstante, los tribunales han rechazado casi por completo este modelo subjetivo. En general, determinaron que los médicos se encontrarían totalmente indefensos ante posibles reclamaciones y bajo el riesgo continuo de venganzas retrospectivas e incluso de rotundas falsificaciones. 

Tratando de concretar lo que una "persona razonable" desearía conocer, algunos opinan que deberían ser los riesgos muy graves aunque sean poco frecuentes y los muy frecuentes aunque sean poco graves. Entendiendo por un riesgo grave a aquel que implica la posibilidad de dañar de forma irreversible el desarrollo y/o el funcionamiento normal de las capacidades biológicas, psicológicas o sociales del individuo (muerte, ceguera, parálisis, mutilaciones, pérdida de la actividad sexual ... ) 

Aunque estos parámetros son útiles no nos resuelven todos los problemas. Por un lado, está claro que no podemos hacer una lista interminable y, por otro, no nos establece un límite a partir del cual una "persona razonable" no considere estrictamente necesario conocer un riesgo. No obstante, este criterio es más respetuoso con la autonomía del enfermo. 

A pesar de todo lo que hemos comentado, está claro que ni los pacientes, ni los médicos, ni los tribunales, pueden escapar a la lucha que se establece en la doble cara de la naturaleza humana. Por un lado, autónoma y responsable y, por otro, necesitada del mismo apoyo que un niño cuando su capacidad de decisión se ve reducida por la preocupación, la enfermedad o el dolor. 

Por otro parte, en los últimos años a la preocupación que se generaba acerca de qué cantidad de información era la adecuada, se ha pasado a otra preocupación relacionada con la comprensión de la información que se les suminIstra a los enfermos. La jerga médica, plagada de tecnicismos y el uso de expresiones largas y complejas, dificultan la comprensión de la información. Del mismo modo, el nivel cultural del receptor de la información puede suponer tina dificultad subjetiva añadida. 

Simón P. y Concheiro L. (14) nos citan a Grundner, quien en 1978 propuso en un artículo publicado en American Psychologist, la utilización de dos técnicas de medida de legibilidad de los formularios escritos y que se utilizaban para la evaluación de los libros escolares. La filosofía general que subyace en estas dos técnicas es muy simple: cuanto más largas sean las palabras y las frases que se utilicen en el texto, más difícil de entender es. Simón P. selecciona en el mencionado artículo, una serie de sugerencias para redactar los formularios de CI. 

¿Cómo se debe informar? La información no debería ser nunca un proceso mecánico o casual. Debemos aportar la información de manera que disminuya la angustia del enfermo. No es fácil. Será oportuno acordar el momento y el lugar para informar. 

El nuevo Código Deontológico de los médicos catalanes (1999), en su Capítulo 111 que versa sobre la información, recoge aspectos importantes acerca del modo de transmitir la información a los pacientes: 

"- El médico debe informar al paciente de las alteraciones que sufre y del pronóstico de la enfermedad deforma comprensible, verídica, mesurada, discreta, prudente y esperanzadora.  

- Cuando se trate de enfermedades de pronóstico grave, el médico debe procurar igualmente informar al paciente, y tiene que plantearse en conciencia cómo conseguir que tanto la información como la forma de darla no le perjudiquen"

Los profesionales sanitarios (personal médico y de enfermería,) no nos hemos preparado, en nuestro periodo formativo, en los aspectos relacionados con la información y la comunicación. Este es uno de los motivos por los que nos encontramos con tantas dificultades a la hora de abordar una comunicación realmente beneficiosa para nuestros pacientes. No podemos olvidar que la información y la comunicación son elementos constitutivos de una buena práctica médica y, en consecuencia, deberemos formarnos al igual que lo hacemos en el resto de los conocimientos y habilidades de nuestra profesión. 

Competencia 
Podríamos definirla como la capacidad del enfermo para comprender la situación a la que se enfrenta. Reconocer los valores que están en juego y los posibles cursos de acción que puede tomar. Valorar las consecuencias previsibles de las diferentes alternativas, para a continuación tomar, expresar y defender una decisión que sea coherente con su propia escala de valores. 

Sólo los enfermos competentes tienen el derecho ético-legal de aceptar o rechazar un procedimiento. 

En 1982, la President's Commission propuso como método para determinar la competencia: 

- La posesión por parte del enfermo de una escala de valores que fundamenten sus decisiones. 

- Capacidad para comprender y comunicar la información. 

- Capacidad para razonar y discutir acerca de la propia opción. 

En 1985, James F. Drane (15), describía un método de evaluación de la competencia que introducía un matiz de importancia. En este método se valoraba, además del procedimiento de la toma de decisiones, las "consecuencias" que se derivaban de la opción elegida por el propio sujeto. De esta manera, a medida que las consecuencias son más severas, el nivel de competencia que se le debe exigir al sujeto es mayor. Utiliza una escala móvil de tres categorías según sea el nivel de competencia y según dicho nivel las decisiones que pueden tomar son más o menos relevantes. 

Desde el punto de vista legal, el enfermo puede estar incapacitado de derecho (por existir una sentencia de incapacitación, ser menor de edad sin suficiente juicio...) o de hecho (paciente inconsciente, demente ... ). 

Al final, la valoración de la competencia la realiza el médico basándose en sus conocimientos y mediante la utilización de tests y exploraciones físicas y psicológicas encaminadas a descubrir su competencia. No obstante, quedan cuestiones importantes por resolver como son la ausencia de protocolos que nos permitan medir con claridad el nivel de competencia.  

Validez y autenticidad 
Estos requisitos están estrechamente ligados al concepto de competencia (14). El concepto de validez tiene mucho que ver con la intencionalidad de las acciones y, ésta, se encuentra condicionada por el estado anímico del paciente. De esta manera, una decisión tomada durante un ataque de ira puede no ser válida aunque el sujeto la adopte voluntariamente, porque seguramente no refleja de forma adecuada sus deseos. 

La autenticidad tiene que ver con las escalas de valores. Así, un acto es auténtico cuando es coherente con el sistema de valores y las actitudes generales ante la vida que una persona ha asumido reflexiva y conscientemente. Una decisión que va en contra de la escala de valores que una persona ha defendido a lo largo de la vida puede que no sea auténtica. Por ello debemos verificarlo tratando de evitar nuestras valoraciones subjetivas sobre la autenticidad de las decisiones de los demás. 
 

 
Excepciones a la solicitud de consentimiento 
Existen algunas situaciones excepcionales en las que la actuación profesional no se encuentra supeditada al cumplimiento de los criterios del consentimiento informado (16): 

1 - Situación de urgencia vital: cuando la situación de urgencia no permita demoras por poderse ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento. 

2- Grave peligro para la salud pública: la Ley Orgánica de medidas especiales en materia de salud pública de 14 de Abril de 1986, en sus artículos 2 y 3, establece limitaciones al consentimiento del paciente. De esta manera, las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control, cuando existan indicios racionales de peligro para la salud pública, bien debido a la situación sanitaria concreta de la persona en que se desarrolle su actividad (art.2), bien sea con el fin de controlar las enfermedades transmisibles (art.3) 

3- Incompetencia del enfermo: cuando el enfermo se encuentre incapacitado, en cuyo caso, el derecho de tomar las decisiones corresponderá a sus familiares y allegados. No obstante, el derecho a rechazar el tratamiento es un derecho personalísimo y, en los supuestos de incapacidad en los que existe riesgo para la vida del enfermo, los familiares no están legitimados para ejercitarlo. En estos casos se deberá solicitar la correspondiente autorización judicial. 

En Estados Unidos se tienen en cuenta la existencia de testamentos vitales o declaraciones de voluntad, así como las directrices médicas previas o directrices anticipadas. Los primeros tienen carácter privado y alcance general. Están potenciados por las asociaciones para morir dignamente y en algunas de ellas se incluye la eutanasia activa. Entre sus limitaciones se encuentran en que son minoritarios y los médicos desconocen su existencia. Además, suele existir bastante separación entre la fecha de la firma y el momento en el que hay que tomar decisiones. En cuanto a las directrices médicas previas se han convertido en obligatorias en las consentx4.gif (6687 bytes)instituciones que reciben fondos del Estado desde 1991. Se rellenan a la entrada del establecimiento sanitario, forman parte del historial clínico del paciente y se informa sobre la opción del enfermo ante la necesidad de utilizar medidas artificiales de la vida, tanto excepcionales (reanimación cardiopulmonar) como ordinarias (alimentación e hidratación artificiales) (17). 

4- Imperativo legal: en el supuesto de la Huelga de Hambre, cuando llega el momento crítico, se pueden dar situaciones muy complejas. Por una parte no se puede imponer un tratamiento forzado a quien consciente y voluntariamente lo rechaza. Por otra, el código deontológico indica al médico que debe aplicar la imprescindible asistencia médica, previo requerimiento de la autoridad judicial. En estos casos, las órdenes Judiciales que obligasen al médico a imponer un tratamiento, eximen de la responsabilidad criminal. 

También se han sucedido órdenes judiciales en el caso de los Testigos de Jehová. 

5- Privilegio terapéutico: por privilegio terapéutico se entiende la facultad del médico de ocultar información al enfermo respecto a los riesgos del procedimiento a que va a ser sometido, en el caso de que fuera evidente que la revelación de dicha información supondría una grave amenaza para la integridad psicológica del paciente. 
 
 Las situaciones clínicas en las que puede aplicarse esta excepción no son tan frecuentes como pueda pensarse. Algunos estudios confirman que la ansiedad de los enfermos disminuye al conocer su verdadera situación. 

6- Rechazo explícito de toda la información por el paciente: como todos los derechos, el derecho a la información es renunciable, siempre que la renuncia no sea contraria a los derechos de la sociedad o perjudique a terceros (por ejemplo acerca de las medidas preventivas para evitar una enfermedad a la que está predispuesto, o para evitar la transmisión de una enfermedad a sus familiares, a terceros o a la sociedad). El Convenio de Oviedo (18) dispone que toda persona tiene derecho a conocer toda la información obtenida respecto a su salud, pero deberá respetarse la voluntad de la persona que no desea ser informada. En este caso, el médico deberá preguntar al paciente a quién desea que se le proporcione la información y en quien delega su capacidad de decisión (19). 

Debemos hacer un esfuerzo para superar las situaciones de excepción en la medida de lo posible y, de esta manera, respetar el derecho a la información y a la libre decisión de las personas. 

Una vez que todos los elementos del Cl han sido contemplados, el enfermo precisa de un periodo de reflexión para aceptar o rechazar el procedimiento diagnóstico o terapéutico propuesto. 
 
Revocación del consentimiento  
Dado el carácter personalísimo de este derecho, la revocación del consentimiento puede hacerse en cualquier momento. No obstante, no está recogido en la Ley General de Sanidad, y si, en cambio, en el Convenio de Oviedo. La libertad de consentir implica que el consentimiento puede ser retirado en cualquier momento y que la decisión de la persona interesada debe respetarse una vez ha sido completamente informada de sus consecuencias. Sin embargo, no debemos "interpretar que la retirada del consentimiento durante una intervención deba respetarse siempre. En ocasiones, el médico deberá continuar con la intervención para evitar que la salud del enfermo sufra un grave peligro. 
 
 Maximizar el CI 
La observación de los elementos que integran el CI satisface la legalidad y los mínimos éticos que debemos cumplir. No obstante, debemos tener en cuenta que la información y la comunicación del médico con el enfermo, crea un clima de confianza en la relación y eleva la calidad de la asistencia (20) 

Se trata de superar la idea de que el enfermo "consienta", así como que lo importante es el bienestar del enfermo tal como lo entiende el médico. Lo importante es que el sujeto, de manera autónoma, decida participar activamente en la evaluación de las diferentes alternativas diagnósticas y terapéuticas. Es decir, que el paciente, como poseedor de derechos y deberes y en base al respeto de su dignidad, participe tomando la decisión que considere más adecuada a sus intereses. 

La toma de decisiones no es un hecho aislado sino que se produce a lo largo de una relación continuada del médico con el enfermo. Dentro de esta continuidad existirán momentos en los que por las características particulares de una prueba o de un tratamiento, se solicitará el consentimiento de una forma concreta y por escrito, mediante un formulario. A pesar de lo que hemos dicho, algunas especialidades por sus peculiares características, como la radiología, se verán obligados a ceñirse a momentos concretos. 
 
Regulación legal del CI  
El consentimiento informado se encuentra regulado en el llamado Convenio de Oviedo, capítulo 11, artículos 5-9. En la Ley General de Sanidad de 1986 (art. 10 principalmente) y en la legislación vasca, el Decreto 175/89 o Carta de Derechos y Obligaciones de los pacientes y usuarios de Osakidetza (21), donde se recogen y amplían los preceptos de información y decisión. Además existe abundante legislación para circunstancias particulares: trasplantes, esterilización, donación de sangre,...   
 

BIBLIOGRAFíA 

1- Ad hoc Committee on Medical Ethics. American College of Physicians. American College of Physicians Ethics Manual. Ann Intem Med 1984; 101. 129-137. 263-274. Recogido en: El consentimiento informado: teoría y práctica (1). Pablo Simón y Luis Concheiro Carro. Med Clin (Barc) 1993; 100: 659-663. 

2- Gracia D. Fundamentos de bioética. Madrid: Eudema, 1989, pág. 121-197. 

3- Lennart Nordefelt. Sobre el desarrollo de la ética médica: desde la beneficencia al respeto por la autonomía. Ponencia. XLVI Asamblea General de la Asociación Médica Mundial. 6 al 13 de septiembre. Estocolomo. Suecia. 

4- Castiglioni Arturo. Historia de la Medicina.Salvat. Barcelona, 1941. 

5- Trials of War Criminals before the Nuremberg Military Tnibunal under Control Council Law No. 10, Vol. 2, Washington, U. S. Gobernment Printing Office, 1949, pp. 181-182. Recogido en Fundamentos de Bioética. Gracia Diego. Eudema. Madrid, 1989. 

6- Tom Beauchamp y L. McCullough. Etica médica. Las responsabilidades morales de los médicos. Ed. Labor, Barcelona, 1987. 

7- Gafo Javier. Historia de una nueva disciplina: La Bioética. Derecho biomédico y bioética. Cap. 4. Biblioteca de derecho y ciencias de la vida. De. Comares, Granada 1998, 87-111. 

8- Vidal Marciano. Diccionario de Ética Teológica. Editorial Verbo Divino. Estella. Navarra. 1991, pág. 234. 

9- Comisión Nacional para la protección de personas objeto de la Experimentación Biomédica y de la Conducta. (National Commission for the Protection of Human Subjects of Biomedical and Behavioral Research) El Informe Belmont. En: Ensayos clínicos en España (1982-1988). Monografía Técnica nº17. Madrid: Ministerio de Sanidad y Consumo, 1990; 75-78 (anexo1) 

10- Beauchamp TL, Childress JF. Principles of Biomedical Ethics. Nueva York: Oxford University. Press, 1994. 

11 - Simón P. y Concheiro L. El consentimiento informado: de la historia de las decisiones judiciales a la fundamentación ética. Jano 24-30 marzo 1995. Vol. XLVIII n' 1117. 
 
 12- Simón P. y Barrio 1. Un marco histórico para una nueva disciplina: la bioética. Med Clin (Barc); 105; 583-597. 

13- Ley 14/86, 25 de abril, General de Sanidad. Arts. 10 y 11.

14- Simón P. y Concheiro L El consentimiento informado: teoría y práctica (I y II). Med CIin (Barc) 1993; 100-101; 659-663, 174-182. 

15- ( Drane JF. The many faces of competency. Hastings Cent Rep 1985: 4; 17-21) 

16- Bernard L., Serrat D. y Arroyo M. Acotaciones médico-legales sobre el consentimiento informado. Cuarto Congreso Derecho y Salud. San Sebastián, 15,16 y 17 de noviembre de 1995. 

17- Soulier J-P Morir con dignidad. Una cuestión médica, una cuestión ética. Ed. Temas de Hoy. ensayo. Madrid 1995, p. 84-90. 

18- Convenio para la protección de los Derechos Humanos y la dignidad de] ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina. Consejo de Europa. Oviedo, 4 de abril de 1997. 

19- Documento de las comisiones promotoras de los comités de ética asistencial del País Vasco. La información y el consentimiento informado (principios y pautas de actuación en la relación clínica). 1997. 

20- De Lorenzo R. y Sánchez Caro J. Consentimiento Informado. Asociación de Derecho Sanitario. 

21- Decreto 175/89 de 18 de julio del País Vasco (BOPV n' 149, de 4 de agosto). 

Ponencia presentada en el XVIII Curso de Verano de la Universidad del País Vasco, "Los nuevos retos de la ética médica". 

 

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