Informes | Gestión


numero.gif (1368 bytes)numero.gif (1368 bytes)

 

 

 

Nuevas amenazas para la estabilidad de los Colegios médicos

¿Puede la Administración, sola, vigilar la acción ética y profesional de sus médicos o es mejor dejar esta labor a los colegios, como se ha venido haciendo desde siempre? ¿Es la colegiación obligatoria un corsé limitador de la libertad de ejercicio de la profesión médica? ¿No estar colegiado desvía la atencióncolegiomedbarna.jpg (11145 bytes) que el médico debe a su paciente y solapa la responsabilidad que asume ante él? ¿Debe la Administración pagar las cuotas colegiales? ¿De verdad los médicos quieren prescindir de estas entidades o, simplemente, lo que les molesta es la acepción de "obligatorio" y, de paso, tener que pagar una cuota? Ni lo uno ni lo otro, sino todo lo contrario. Estas y otras interrogantes son difíciles de responder pero, inevitablemente, inherentes al debate que, de vez en cuando, como ahora, surge con la colegiación de los profesionales de la Medicina. 

Natalia Barrientos

Todos los juristas consultados coinciden en que, con la ley estatal en la mano, para un profesional de la Sanidad la colegiación es, lisa y llanamente, obligatoria; las leyes autonómicas han de someterse a ella y, por tanto, no hay que darle más vueltas al asunto. Entonces, ¿a cuento de qué viene el debate suscitado al respecto?

Pues, simplemente, a que cada cierto tiempo se oye, cada vez más alto y más claro, un coro si no contrario a la colegiación obligatoria, sí decididamente crítico con sus colegios, aunque cierto es también que lo son con todas las demás instituciones que les agrupan: sindicatos y Sociedades Científicas. No hay más que recordar una encuesta presentada por la CESM en su VIII Congreso celebrado en mayo del pasado año, la cual revelaba que sólo el 5 por ciento de los médicos españoles valora positivamente la labor de sus Colegios y son una apabullante mayoría los que están en desacuerdo con la colegiación obligatoria. Sólo el 20% afirmó sentirse del todo identificado con los actuales colegios, sindicatos y Sociedades Científicas. Los sindicatos de clase fueron los que salieron peor parados: únicamente el dos por ciento recibió el voto favorable de los encuestados.

Una encuesta reciente de la CESM refleja
que tan sólo el 20 por ciento de los
profesionales afirman sentirse del todo identificados
con su Colegio, sindicato o Sociedad Científica 

El tema de la libertad de colegiación volvió a aflorar recientemente cuando el sindicato de médicos de la CESM de Galicia creyó ver en el artículo 3 de la Ley de Colegios Profesionales ?la cual entró en vigor el pasado 18 de octubre? un "No clarísimo" a la colegiación obligatoria, y así lo aireó a bombo y platillo. Los representantes del sindicalismo médico gallego, pletóricos por ver cumplido algo que "venía siendo demandado desde hace tiempo por muchísimos médicos, al menos por los que no están en el ejercicio profesional privado", llegaron a enviar una carta al presidente autonómico, Manuel Fraga, felicitándole por la medida: "Indudablemente, el Parlamento de Galicia ha tenido un acierto al llevar adelante esta ley".

No habían transcurrido 24 horas cuando apareció la réplica unánime de los colegios médicos gallegos: "La ley estatal prima sobre las leyes autonómicas", o lo que es lo mismo, la colegiación sigue siendo obligatoria. Además, existe el precedente de una sentencia del Tribunal Constitucional de 19 de junio de 1989, que viene a corroborar, precisamente, que las leyes autonómicas han de someterse a la ley estatal. Unido a ello, el "consejero" de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, Antonio Pillado Montero, corroboró la interpretación colegial gallega: "En materia de Sanidad ¿quién es el destinatario inmediato de las actividades propias de médicos y ATS? Obviamente no lo es ni puede serlo la Administración. (...) Para actividades cuyo destinatario inmediato sea la Administración, no precisan estar colegiados, pero si el destinatario es un particular, sí lo necesitan".

Parecía el preludio de una agria polémica síndico-colegial, motivada por la conveniencia o el ansia de ampliar ?o el miedo a perder- parcelas de influencia y de protagonismo en la representatividad médica. Sin embargo, y a decir verdad, hasta ahora todo no ha pasado de eso, "preludio", porque suele ser éste un tema que nunca consigue cuajar lo suficiente como para adquirir categoría de polémica, aunque esta vez parece que el debate ha llegado un poco más lejos.

A este respecto, el doctor Benjamín Abarca Buján, secretario general del Colegio de Médicos de Lugo, aduce que, si ha de haber debate sobre la colegiación obligatoria, "no debe hurtarse ni a los médicos ni a la sociedad; dada su trascendencia, no debe circunscribirse al ámbito provincial o autonómico, sino traspasar estas fronteras y hacerse a nivel nacional, para evitar la inoperancia y discriminaciones que se derivarían de la duplicidad de la norma".

Sea como fuere, a la reacción de los colegios gallegos se sumó la OMC, esgrimiendo todo su arsenal de argumentos en defensa de la colegiación obligatoria. Esta entidad, abrumada en cierto modo con la proliferación de leyes y proyectos de leyes autonómicos redactados de manera ambigua, asumió plenamente la postura oficial de la Consejería de Justicia de la Xunta de Galicia. 

Imparcialidad

La organización presidida por Guillermo Sierra defiende la colegiación obligatoria, pues considera imprescindible la existencia de un agente imparcial, como los Colegios, frente a las reclamaciones de los enfermos: "De no ser así, los pacientes se verían privados de una instancia imparcial en sus reclamaciones, pues sería la Administración a la que reclamasen la que tuviera que reconocer que el ejercicio del personal a su servicio no ha sido correcto, lo que la experiencia enseña que no se produce muy a menudo".

La institución insiste en que "la colegiación obligatoria está justificada por razón de la tutela del interés general que concurre en el ejercicio profesional: garantía de la buena fe de los terceros... cuya protección va unida a la de valores y derechos constitucionales, como la salud, la Sanidad y la vida e integridad física de los ciudadanos que están en juego con ocasión del ejercicio de la profesión médica". 

Ahorro mínimo

Para la OMC "es muy importante que estas consideraciones no queden empañadas por razones puramente economicistas, como son el menor gasto que para la Administración y para los médicos pueda suponer el ahorro, en realidad mínimo, de la cuota colegial, con el riesgo que supondría la ausencia de control deontológico".

El siguiente protagonista en salir a escena fue la CESM, la cual, para demostrar que en absoluto quiere remover en la herida, terció a través de su vicesecretario general, Lorenzo Arracó: "Algunos han aprovechado el río revuelto para poner en boca de la CESM opiniones anticolegiales; no es cierto. La CESM no sólo no es anticolegial, sino que ha defendido y defenderá siempre las estructuras de los médicos, de las cuales estos Colegios son los decanos. Y hay más: la CESM siempre ha defendido los formatos de representación médica ante las instituciones de un modo independiente, puesto que nuestras condiciones de trabajo no son equiparables a las de otros colectivos de trabajadores de la Sanidad. (...) Lo que los sindicatos de la CESM estamos haciendo es reclamar las cantidades pagadas como cuota colegial a quien debió pagarlas, sea el Insalud o el Servicio de Salud de cada Comunidad Autónoma. No se pone en cuestión si se debe o no pagar un Colegio profesional, porque ese es otro debate muy diferente".

Arracó aludía a otro acontecimiento aparentemente crucial para el devenir de la colegiación: la sentencia del Supremo (ver EL MEDICO INTERACTIVO del 8 de septiembre de 2001) que aboca al Insalud a pagar las cuotas de colegiación a quien trabaje para él en exclusiva, al margen de la titulación o relación funcionarial o estatutaria que une al trabajador con aquélla. (La sentencia sólo afecta al Insalud, ya que en el resto de servicios de salud no existen normas similares sobre subvención de la colegiación). Se hacía así extensivo a todo el personal sanitario que trabaja en exclusiva para la Administración, el raro privilegio de que hasta este momento sólo gozan los inspectores médicos, a quienes el órgano gestor paga la colegiación desde 1998. Dicho sea de paso, tal prebenda fue otorgado en su día por Alberto Núñez Feijóo, cuando era presidente ejecutivo del Insalud. 

Obligado es…

El doctor Benjamín Abarca recuerda que el R.D. 1.018/1980, de 19 de mayo, que aprobó los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial, proclamó la obligatoriedad de la colegiación en su artículo 35.1. Al mismo tiempo, especificó que tal obligatoriedad se refiere al ejercicio de la profesión médica en cualquiera de sus modalidades. "La Ley de Colegios Profesionales, aprobada en 1974, quedó refrendada, en lo tocante a la obligatoriedad de colegiación, por la ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materias de suelo y Colegios Profesionales.

Expertos consultados son de la opinión
de que en la actualidad sólo una ley de
carácter estatal podría hacer posible
la no colegiación obligatoria 

Pues bien, el artículo 5.3 de esta última, modifica el artículo 3.2 de la Ley de Colegios Profesionales para permitir, precisamente, la colegiación única, aunque se trabaje en más de una provincia: "Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente". Y, en su disposición final segunda, introduce una novedad muy importante: "Al amparo de las cláusulas 1ª y 18ª del artículo 149.1 de la Constitución tienen carácter de legislación básica los artículos (...) 3.2 (...) de la ley 2/ 1974 de Colegios Profesionales". Como puede constatarse, apostilla Abarca, el legislador ha otorgado refrendo constitucional a la colegiación obligatoria y, a la vez, le ha conferido carácter de "Norma Básica Estatal". De modo que, en el supuesto de que un Parlamento Autonómico pretendiese eliminar dicha obligatoriedad, legalmente ello no es posible".

Corporaciones de derecho público

El abogado Ricardo De Lorenzo, socio director del bufete De Lorenzo Abogados y experto en temas de legislación sanitaria, resume la situación del debate en cuestión. A su juicio, resulta "prácticamente imposible" eliminar la colegiación obligatoria en el ámbito médico en este momento, máxime si tenemos en cuenta que "figura como derecho constitucional en nuestra carta magna".

Recuerda este letrado que el Real Decreto 1018/80, de 19 de mayo, que es el que aprobó los estatutos generales de la Organización Médica Colegial, estableció ya la obligatoriedad de la colegiación en su artículo 35.1, obligatoriedad referida al ejercicio de la profesión médica en cualquiera de sus modalidades. "Este Real Decreto no hizo sino transcribir lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales"; luego ?sigue explicando De Lorenzo? se promulgó la ley 7/1997, de 14 de abril, sobre medidas liberalizadoras en materia de suelo y colegios profesionales, cuyo artículo 5.3 modifica el citado artículo 3.2, "pero exclusivamente para establecer la colegiación única, pues antes había que inscribirse en varios colegios". 

Añade que el Tribunal Constitucional se ha referido reiteradamente a los Colegios profesionales como "corporaciones de derecho público, representativas de intereses profesionales y demás, por ello les atribuye una triple funcionalidad: además de las competencias administrativas que puedan ostentar por atribución legal o por delegación de las Administraciones públicas, tienen la función propia de la prestación de servicios a sus miembros y la representación y defensa de sus intereses económicos y corporativos. De modo que la naturaleza pública de este poder exige la obligatoriedad de la incorporación, tanto como medio de ordenación de la profesión, como cuanto amparo de la libertad profesional".

Para Ricardo De Lorenzo, una supuesta supresión de la obligatoriedad de colegiarse supondría todo un retroceso para la profesión médica, pues la "regla" a seguir sería que el profesional desaprensivo no se incorporaría a ningún Colegio, con lo cual su cliente, en este caso el paciente, quedaría totalmente inerme. Otra previsible norma también sería: no debe haber muchos Colegios en una misma área territorial, porque entonces esos profesionales poco escrupulosos no tardarían en agruparse para constituir otro Colegio, donde el nivel ético sería mucho menos exigente. "La organización colegial se basa en una doble motivación: por un lado, en la pertenencia de los colegiados a una misma profesión, que debemos entender en sentido estricto: titulada e independiente y, por otro, en la autonomía con la que el profesional la ejerce", puntualiza De Lorenzo.

A su juicio, la Administración no tiene competencias sobre la funciones de regulación y control deontológico del ejercicio médico, ni competencias para la defensa y garantías de los derechos de los pacientes, porque, en caso contrario, éstos se verían privados de una instancia imparcial en sus reclamaciones. "La modalidad del ejercicio profesional podrá matizar o modular el principio de colegiación obligatoria o establecer diversas modalidades de incorporación a los Colegios, como colegiación sin ejercicio, diversidad de contenido en cuanto a derechos y obligaciones de los miembros…, pero lo que nunca se podrá eliminar es la regla de la colegiación obligatoria, porque esta condición viene justificada en razón de la tutela del interés general que concurre en el ejercicio profesional, que no es sino la garantía de la buena fe de los terceros, cuya protección va unida a la de los valores y derechos constitucionales como son la salud, la sanidad, la vida, la integridad física de los ciudadanos… todo ello está en juego con el ejercicio de la profesión médica". 

El asesor jurídico del Colegio de Médicos de Vizcaya, Alfonso Atela, es igualmente taxativo al respecto: "en este momento sólo una ley estatal haría posible la no colegiación obligatoria". En su opinión, "las leyes autonómicas, en este sentido, no son en absoluto claras. La del País Vasco, por ejemplo, estableció la libertad de colegiación, salvo para médicos y ATS, si bien a través de una disposición adicional y transitoria indicó que, más adelante y mediante decreto, dejaría lugar a la colegiación voluntaria de éstos. Actualmente, la normativa es básica estatal, por tanto no sería constitucional eliminar esa obligatoriedad mediante ley autonómica".

Para este letrado, otra cosa es presentar un recurso contra esa constitucionalidad, lo cual "no es fácil. Un Colegio no puede ir directamente contra la ley. Tendría que hacerlo por vía indirecta y contra los actos de aplicación de esa ley. Cuando alguien le solicite la descolegiación y siga trabajando, el Colegio tendrá que denegarle dicha solicitud. A partir de allí se llegará seguramente a los tribunales y entonces sí se verá si se está o no dentro del marco constitucional. Pero directamente, un Colegio no está legitimado para ir contra la ley". 

El asesor jurídico del Colegio de Médicos de Orense, Eugenio Moure, hace, por su parte, la observación de que la legislación autonómica en materia de colegiación profesional, para aquellos que trabajan al servicio exclusivo de la Administración, "está muy fraccionada". Una autonomía, dice, no puede determinar cuándo un médico tiene o no que estar colegiado, pues se saldría de sus competencias. 

Según explica este letrado, hasta ahora sólo dos comunidades se han mostrado decididamente proclives a dar el paso hacia la libertad de colegiación: el Pais Vasco y La Rioja. "El debate sobre la obligatoriedad de la colegiación viene suscitado a veces por el grado de satisfacción o insatisfacción que genera la gestión colegial. De todos modos, tanto la ley estatal como la regulación de su desarrollo obligan al profesional a colegiarse. Luego, la mayoría de las regulaciones autonómicas toman como punto de referencia la sentencia del Tribunal Constitucional, que establece que la obligatoriedad de la colegiación vincula a todo profesional cuya actividad tenga como destinatario inmediato a los ciudadanos; sólo exime esta regulación autonómica a aquéllos cuyos servicios profesionales tienen como destinatario a la propia Administración. Uno de los ejemplos prototípicos es el inspector médico que elabora informes para la Administración y que no tiene una actividad asistencial o terapéutica. Si algún día el legislador del Estado decide cambiar la ley y dejar la colegiación sólo para el ejercicio privado, podrá hacerlo, pues la Constitución en principio no lo impide, ya que deja en manos del legislador estatal la facultad de establecer los criterios de colegiación voluntaria u obligatoria en cada caso y con qué requisitos". 

Efectos y defectos

En el campo de los supuestos, ¿qué pasaría si se pudiera alterar el carácter de norma básica estatal de la colegiación obligatoria? ¿qué efectos conllevaría su eliminación? 

Para explicar la previsible situación que se derivaría de este planteamiento, el doctor Abarca responde a su vez con una serie de interrogantes: "Si la Administración fuese el único garante de la buena praxis, no hay más remedio que preguntarse qué ocurriría cuando un médico, cuya principal lealtad se debe a su paciente según le exige la ética deontológica, debe trasladar esa lealtad a la Administración a la que presta servicio, o qué ocurriría con las presiones, más o menos veladas, que reciben los médicos por parte de aquélla para aplicar criterios economicistas en contra de criterios éticos, o cómo pedir o denunciar carencias de material o medios; ¿Sería posible, realmente, ejercer con la misma libertad si no se está bajo la protección del Código de Deontología Ética? Tenemos que definir si queremos médicos con dependencia absoluta de la Administración o es preferible que nuestro referente siga siendo nuestro Código de Deontología y, por encima de todo, la atención y el beneficio del paciente ¿qué tipo de médico prefiere la ciudadanía?; también hay que observar lo que ocurre en el resto de Europa, ¿no estaremos yendo contra corriente? ¿no corremos el riesgo de que nos ocurra lo que con frecuencia vemos en nuestra Sanidad, que no se valora lo que se tiene hasta que se pierde?"

Al decir del doctor Abarca, los Colegios realizan funciones que, por sí solas, justifican su existencia, aunque no siempre son valoradas con justicia. "Otra cosa es que no las estén realizando". A su modo de ver, es justo destacar la gran labor que en materia de formación continuada llevan a cabo la mayoría de los Colegios, "algo no precisamente baladí". Otro tanto cabe decir de tareas como el asesoramiento fiscal, laboral y jurídico que prestan algunos, así como su apoyo constante a los médicos en desempleo, o los numerosos recursos legales que presentan contra aquellas normas consideradas lesivas para la profesión. "Si todas estas actividades no las realizan los Colegios, se las debemos exigir a nuestros directivos, pero no debemos perder la única organización que nos acoge a todos los médicos".

Por su parte, Alfonso Atela opina que "la Administración sólo puede ser garante de determinadas actuaciones de sus empleados". Por ejemplo, dice, ésta no le va a decir nada a un médico que, en un juicio, falte al criterio profesional científico en ese momento imperante, pero en cambio un comité deontológico sí podrá llamarle la atención, advirtiéndole de que está faltando a alguno de sus deberes. Asimismo, si un profesional de otra profesión faltase al respeto a otro compañero que no es de la pública, la Administración no le va a llamar la atención por eso, "pero su Colegio sí".

Darle a la colegiación profesional carácter de voluntariedad, conlleva, al decir de este letrado, "el peligro de que la única potestad disciplinaria sobre el médico, sanitario o personal estatutario, la tenga la propia Administración, la cual está compuesta por personas y éstas unas veces son de una bondad exquisita y otras se rigen por criterios puramente económicos. No siempre tienen como norte el paciente. A un jefe de servicio, por ejemplo, con plaza en propiedad, le resulta fácil rechazar, porque no considera apropiadas, ciertas pautas de medicación que le quieran imponer; pero un trabajador con contrato eventual, pautará el medicamento que le digan sus jefes. No obstante, si está colegiado, podrá pedir amparo colegial ante este tipo de presiones. Yo siempre pongo como ejemplo el caso de un médico que presentó un informe donde achacaba la muerte de un enfermo a una probable infección nosocomial. Pues bien, la Administración le abrió un expediente, bajo la acusación de causar alarma a la familia y a la sociedad, a pesar de que el médico tuvo la precaución de anteponer la palabra "probable", cuando se trataba de una infección nosocomial absolutamente cierta y evidente. La conclusión es que, según la óptica administrativa, el médico debió mentir. En definitiva, el Colegio va a servir para sancionar aspectos o conductas del profesional que la Administración no le sancionaría. Y, también, para apoyarle cuando reciba presiones que no debe recibir por parte de dicha Administración".

La colegiación voluntaria podría producir,
tal como atisban algunos, una serie de
desajustes en la ordenación de la profesión
y de regulación deontológica 

Por su parte, Moure es de la opinión de que si el legislador del Estado establece la colegiación voluntaria, "se producirán una serie de desajustes en la ordenación de la profesión y de regulación deontológica, que no es bueno, pues va a generar que el control de la profesión no exista". Y, apostilla, que tampoco es bueno si es la propia Administración la que ejerce dicho control. "Al final, la más perjudicada es la sociedad en su conjunto, porque los Colegios profesionales no sólo ejercen funciones de regulación interna de una profesión o un gremio, sino que son corporaciones de derecho público. Para el colegiado, la colegiación voluntaria sólo representará, en términos economicistas, el ahorro de un gasto muy pequeño, unas 40.000 pesetas al año. Evidentemente, entiendo que se tiene más que perder que ganar en este tipo de situaciones".

¿Y por qué no voluntaria…?

La Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública (FADSP) es una de las entidades que aboga abiertamente por la colegiación voluntaria. El presidente de la misma, Marciano Sánchez Bayle, considera que "es un contrasentido que la afiliación a cualquier tipo de organización sea obligatoria". Por otro lado, aduce que de la colegiación obligada "se derivan algunos males importantes", como "la falta de empatía de los Colegios con los problemas de los profesionales médicos. Si los Colegios dependieran de la afiliación voluntaria, seguramente estarían más atentos a proporcionar servicios de calidad, porque la mayoría de los médicos estaría planteándose muy seriamente el estar colegiado. Habría que replantear las funciones de los Colegios, porque también llama la atención que la gran mayoría de los médicos está voluntariamente afiliado a entidades de ámbito profesional y científico, debido a que reflejan sus intereses y les dan algunos servicios que les resultan atractivos".

Solera colegial

Si hay instituciones con rancio abolengo en nuestro país, esos son los Colegios médicos. El profesor Agustín Albarracín, médico e historiador, autor, entre otros, del libro "Historia del Colegio de Médicos de Madrid", refiere, precisamente en esta obra, que, "Desde la Baja Edad Media, médicos y cirujanos buscan proteger el arte que ejercen, agrupándose en gremios y cofradías". Así, en España tenemos el precedente, y a la vez punto de referencia, de que, poco antes de que finalizara el siglo XIV, se constituyó en León una cofradía de cirujanos, confirmada por Juan I en 1392. Pero, apunta Albarracín, "todavía antes, los barberos y cirujanos mallorquines habían constituido ya un colegio, con ‘examinadores’."

Siguiendo a este autor, vemos que es en el siglo XV cuando cobran efectividad los Colegios de profesionales liberales. En Barcelona se constituyó una cofradía de barberos y cirujanos en 1408, que fue elevada a la categoría de Colegio en 1445 por Alfonso V. En 1443 se aprobaron las constituciones del Colegio de Cirujanos de Valencia. En Zaragoza, en 1495. En Huesca, la cofradía de San Lucas y los santos médicos Cosme y Damián, agrupa, desde 1480, a "físicos, cirujanos y especieros. En Castilla, la existencia del Tribunal del Protomedicato parece influir en la falta de estos gremios, que tanto proliferan, sin embargo, en Aragón y Navarra".

"En efecto", prosigue Albarracín, "ya en pleno Renacimiento, se hace todavía más evidente este doble control: en tanto que en la España central el Protomedicato regula y vigila el ejercicio profesional a través de su tribunal, las regiones con régimen foral lo llevan cabo a través de las cofradías de médicos, cirujanos y boticarios, colocadas bajo la advocación de San Lucas y de los santos médicos Cosme y Damián: tales cofradías llevan a cabo un riguroso control del ejercicio profesional, obligando a los médicos a ellas incorporados a cumplir requisitos semejantes a los impuestos por el Protomedicato, con exámenes teóricos, pruebas prácticas y pago de derechos. Todavía más, tales cofradías colaboran también en la represión del intrusismo, dictan normas marcando el límite a la actuación profesional de médicos y cirujanos, regulan la percepción de honorarios e imponen a veces su autoridad en la celebración de consultas médicas".

A guisa de curiosidad, cabe traer a colación una de las premisas establecidas por las "constituciones" de San Cosme y San Damián de Zaragoza: "Ningún físico ni cirujano del Colegio de San Cosme y San Damián concurra, ni pueda concurrir dentro de la ciudad de Zaragoza, en la práctica tanto de medicina como de Cirugía, con otro médico o cirujano, aunque fuese graduado en el estudio general, sin que sea cofrade y tenga juradas las ordenaciones, bajo la pena de 20 sueldos...". 

Del juicio de Sánchez Bayle parece desprenderse la idea casi generalizada que la sociedad atribuye a algunas instituciones colegiales: el corporativismo. "La Administración" ?arguye este facultativo? dispone de una regulación muy exhaustiva sobre la actuación profesional de sus médicos. Si se hiciera un análisis comparativo de las actuaciones llevadas a cabo por problemas derivados de la mala práctica clínica, seguramente habría una diferencia muy significativa entre la actitud que adopta la Administración comparada con la que toman los Colegios. Por otra parte, para la práctica profesional de quienes sólo trabajamos en el sector público, se produce una situación paradójica, porque se ejerce sobre nosotros una doble competencia, es decir, de un lado la Administración sanitaria tiene una regulación muy estricta, mecanismos de expedientes, sanciones, etc., y de otro el Colegio, que también dispone de un mecanismo sancionador paralelo, con lo cual, a la postre, un médico puede ser juzgado y sancionado por dos entidades distintas por un mismo hecho. Además, lo que se sabe del ejercicio de control y validación profesional que realizan los Colegios, no nos habla, precisamente, a favor de que ese mecanismo esté funcionando. Sobre este tema existe una gran contradicción entre los países de la Unión Europea, en la medida en que la colegiación sólo es obligatoria en algunos de ellos y en otros no, lo cual crea una discriminación que a medio plazo habrá que resolver.

Ámbito autonómico

En el ámbito autonómico, las leyes de Colegios profesionales parecen inclinarse mayoritariamente por la exención de la colegiación obligatoria para los trabajadores que están en exclusiva al servicio de la Administración. Sin embargo, suelen hacer una excepción con los profesionales de la Medicina, por mor de que su cometido no es la Administración, sino el paciente. Por tanto, mantienen la obligatoriedad de la colegiación para este colectivo. Es el caso de la ley vasca que, no obstante, contempla una disposición transitoria que demora la exensión de la colegiación; de la asturiana, de la riojana, la valenciana, la castellano-leonesa y la gallega. La ley andaluza, por su parte, en esta materia se sustenta en la ley estatal, al igual que la aragonesa.

Entre los numerosos procesos judiciales y situaciones que el tema ha suscitado en el ámbito autonómico, cabe citar acciones puntuales como la que en su día planteó el Colegio de Tarragona que, como es obvio, no sólo no cuestionó la colegiación obligatoria, sino que, dicho coloquialmente, abogó porque "la colegiación sea para quien la trabaja", es decir, para quien reúna méritos y competencias suficientes como para merecerse estar colegiado. No basta con ser licenciado en Medicina, sino que es necesario ser "un buen" licenciado. 
 
La relevancia de la colegiación quedó puesta de manifiesto en una sentencia del Supremo (julio del 97) que dejó en claro que para un médico la ausencia de colegiación supone el fin de la relación estatutaria entre médico y Administración; dicho de otro modo, no estar colegiado puede suponer la pérdida de su plaza pública en propiedad.

El Supremo sustentó esta postura en los artículos 1, 4 y 35 de los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial, aprobados por el Real Decreto 1.018/1980, que, según el fallo, "son inequívocos" a la hora de disponer la agrupación obligatoria "a todos los médicos que, de acuerdo con las leyes vigentes, ejerzan su profesión en cualquiera de sus modalidades, bien en forma independiente o bien al servicio de la Administración central del Estado, de las comunidades autónomas, local o institucional, o de cualesquiera otras entidades públicas o privadas". (…) "El ejercicio de la profesión médica en cualquiera de sus modalidades presupone por ello, como requisito indispensable, cualquiera que sea la situación -funcionario o no- de quien la ejerce, la colegiación del médico".

Si bien la sentencia no eliminó directamente la relación estatutaria del médico enjuiciado ?en este caso se trataba de un facultativo que "se dio de baja en el Colegio en la leal creencia de que no estaba obligado a pertenecer al mismo"- pero sí obligó al Insalud a recordarle a los afectados que es una obligación legítima inscribirse en su Colegio, so pena de ser cesado.

Cuando Castilla y León aprobó su ley de Colegios profesionales, las entidades colegiales médicas autonómicas, con el Colegio de Médicos de Burgos a la cabeza, también creyeron entrever una "puerta a la duda" sobre la obligatoriedad de la colegiación, sobre todo en el siguiente párrafo: "Los funcionarios y el personal laboral de Castilla y León no necesitarán estar colegiados para el ejercicio de sus funciones administrativas, ni para la realización de actividades propias de una profesión por cuenta de aquéllas, cuando el destinatario inmediato de tales actividades sea la Administración". Más de uno pensó que todos los médicos al servicio de la Junta de Castilla y Léon quedaban exentos de cumplir con la obligación de colegiarse. Los hechos transcurrieron aquí de un modo sorprendentemente similar a lo acontecido con el caso gallego.

Para la directiva colegial burgalesa, la forma de redactar el párrafo respondía a una iniciativa "tradicionalmente demandada" por "las formaciones políticas de izquierda con el propósito de debilitar a los Colegios y reivindicar el papel de sindicatos y asociaciones". Más sorprendente resultó, si cabe, que fuera el PP el autor de la ley, a quien se le achacó un simple propósito de hacer "una concesión a esos grupos" y de querer aparentar una "mayor liberalidad".

En el País Vasco, la Ley de Profesionales Titulados y Colegios Profesionales de 1997 eliminó sin más la obligatoriedad de la colegiación para los profesionales que prestaban servicios sólo para la Administración. No obstante, quedaron exentos médicos y enfermeros, si bien dicha exención aún no está del todo decidida, pues descansa en una especie de moratoria, a la espera de un decreto que, es de prever, dirimirá el asunto.

Una reacción a la norma vasca provino de los Colegios agrupados en la Unión Profesional, la cual arguyó que esta ley, además de anticonstitucional, vulneraba la ley estatal, concretamente la ley marco de 1974, que dejó establecida la obligatoriedad de la colegiación.

En el ámbito autonómico, las leyes
de Colegios profesionales muestran
una cierta inclinación hacia la exención
de la colegiación obligatoria, sobre todo
para los trabajadores al servicio exclusivo
de la Administración 

Cuando la Unión Profesional presentó este alegato ?marzo de 1998- la regulación a estos postulados ya se había consolidado en Cataluña, Canarias, País Vasco, Madrid, Castilla-León, Valencia y Andalucía. Todas las legislaciones de estas comunidades daban opción a la voluntariedad de la colegiación, exceptuando al personal sanitario.

En respuesta a los requerimientos de la Unión Profesional de impugnar la normativa vasca, el Ministerio de Administraciones Públicas (MAP) adujo no ver problema alguno en la colegiación voluntaria, razón por la cual no puso objeción alguna: "una vez examinado el contenido de la Ley 18/1997, de noviembre, la Administración del Estado considera que no existen motivos que justifiquen la interposición de recurso de inconstitucionalidad a la ley". El Defensor el Pueblo se expresó en términos similares: "La norma no va en contra de ningún derecho fundamental".

Por su parte, los Colegios de médicos vascos vieron en esta medida una acción encaminada a erigir a la Administración en juez y parte en la vigilancia de la buena praxis. "Muchos médicos plantean ante sus colegios los problemas que les surgen con la empresa que les ha contratado, que no es otra que la propia Administración. ¿Cómo se va a quejar de ella o ante ella o a denunciarla sin temor a represalias?".

Amén de la previsible inconstitucionalidad de la medida, los Colegios vascos expresaron sus temores de quedar sumidos en una franca discriminación con sus respecto a sus restantes colegas del SNS: "no sería coherente suprimir la colegiación obligatoria en el País Vasco, más en un entorno europeo en el que los Colegios son más fuertes que en España". A la par, recordaron una vez más que la ley nacional es básica en este asunto y, por tanto, libre de ser modificada desde una autonomía.

En abril de 1998 le tocó el turno a Aragón, cuya norma al respecto, acorde con la regla estatal, respetó taxativamente la colegiación obligatoria de los profesionales sanitarios: "…sí será obligatoria la colegiación cuando los destinatarios inmediatos del acto profesional sean particulares".

Justamente un año después, abril de 1999, el Supremo confirmó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en virtud de la cual el Insalud debía impedir trabajar en un centro público a quien, tras haber cometido una falta deontológica, fuera suspendido temporalmente por su Colegio, en este caso, el Colegio médico balear.

Siguiendo con esta "catarata" de acontecimientos relacionados con la colegiación, cabe citar lo establecido por esas mismas fechas (julio de 1999) por la Audiencia Provincial de La Coruña. En aquella ocasión, esta Audiencia emitió un fallo según el cual la colegiación es obligatoria independientemente del modo de ejercer la profesión. En otras palabras, aquel médico que pida la baja colegial porque no realiza funciones asistenciales, sino administrativas, no se libra de pagar la cuota colegial, ya que, según el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hay labores administrativas que también son propias de la profesión médica, como la que llevan a cabo los inspectores médicos en las altas y bajas o en el control de las prestaciones sanitario-hospitarias.

En junio de 2001, el Superior de Justicia de Castilla y León vino a añadir una ración adicional de confusión a todo este asunto: declaró que el médico funcionario que trabaje en exclusiva en la Junta "no tiene la obligación de colegiarse". Para ello el tribunal no tuvo más que echar mano del artículo 16 de la ley castellano leonesa de Colegios profesionales de 1997: "Los funcionarios y personal laboral de las Administraciones Públicas en Castilla y León no necesitarán estar colegiados para el ejercicio de sus funciones administrativas, ni para la realización de actividades propias de una profesión por cuenta de aquéllas cuando el destinatario inmediato de tales actividades sea la Administración". 
 
Una cuota para todos

Partiendo, pues, de la base de que, además del Supremo, el propio Tribunal Constitucional, en aquella ya célebre "Sentencia del Médico Funcionario" como se la denominó entonces, avalan la obligatoriedad de la colegiación para ejercer una actividad médica, unido a la premisa de que los Colegios médicos desempeñan una función de interés público como es la potestad disciplinaria, el control deontológico de la profesión, etc., y a menos que medie un nuevo marco legal, el debate quedaría centrado en el pago de las cuotas, una de las obligaciones impuestas por los Estatutos de la Organización Médica Colegial. Tengan éstas carácter de entrada u ordinarias, no satisfacerlas puede suponerle al moroso o remolón un paseo hasta el juzgado, al margen de las sanciones que el correspondiente colegio prevea para estas situaciones. De modo que las cuotas colegiales suponen un punto y aparte en todo este debate. En principio, el pago de una cuota a cualquier institución puede resultar una carga cuando no se perciben los servicios esperados o cuando éstos no justifican el desembolso requerido.

Cierto es también que con ellas se ha "trapicheado" un tanto. Por ejemplo, ya es tradición que la cuota colegial sea esgrimida como elemento propagandístico en las elecciones colegiales. Propugnar su rebaja forma parte consustancial a cuanto programa electoral se precie. En todo caso, de aquí podrían derivarse, quizá, dos debates distintos, porque una cosa es discutir la conveniencia de que la colegiación sea o no obligatoria y otra si hay que pagar una cuota y quién debe pagarla.

Al margen de esto, como primera premisa cabe recordar que, entre las nuevas modificaciones que se introdujeron en la Ley Estatal de Colegios Profesionales, quedó puesto de manifiesto que el pago de una única cuota colegial habilita para ejercer en todo el país. Con ello se erradicaba la práctica de una doble tasa aplicada por algunos Colegios a facultativos que deben desplazarse temporalmente o que trabajan a caballo entre dos provincias. Para justificar este extremo, algunos colegios argüían que sus servicios eran diferentes a los del Colegio de origen del médico afectado. Pero a partir de la promulgación de esta ley y sus cambios correspondientes (RD 6/2000, de 23 de junio) los Colegios de destino del médico sólo podrán cobrarlo los servicios que él, voluntariamente, contrate y no los que la institución colegial le quiera imponer por disponer de ellos.

El otro gran hito marcado en este asunto es la sentencia emitida a principios de septiembre pasado por el Tribunal Supremo, ya citada anteriormente, mediante la cual el Insalud debe pagar la colegiación de sus trabajadores en exclusiva.

Y como las penas con pan son menos, más de uno pensará que la obligatoriedad de la colegiación dejará de ser protestada si de verdad no va a conllevar un desembolso paralelo. En cualquier caso, plantear este punto puede, tal vez, resultar un insulto para los médicos, máxime teniendo en cuenta que, con excepción de los parados, tal desembolso no resulta especialmente elevado; por otra parte, es más que dudoso que radique aquí el supuesto descontento que impera entre los colegiados con las instituciones que les representan.

De todas formas, tanto para los colegiados como, y especialmente, para el Insalud, esta sentencia puede dar mucho que hablar todavía. Este Instituto comenzó a ver las cosas cuesta arriba en este asunto cuando el Supremo desestimó su recurso de casación, en el que solicitaba la unificación de doctrinas en torno a dos sentencias previas que le instaban a pagar las cuotas de sus profesionales sanitarios en exclusiva: la primera, dictada por el Tribunal Superior de Castilla y León (20 de marzo de 2000), disipó cualquier sospecha de discriminación alguna al considerar que los inspectores médicos son funcionarios públicos y los ATS (demandantes) forman parte del personal estatutario. La otra (17 de mayo de 2000), emanada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, respondía a la demanda de un ATS que pidió la devolución de las cuotas colegiales. La ATS vino a plantear, más o menos, lo siguiente: ¿Por qué la Administración paga sin chistar la colegiación a un inspector médico, mientras un ATS, que también trabaja en exclusiva para ella, debe religiosa y obligatoriamente rascarse el bolsillo para mantener su condición de colegiada?

Uno de los debates más intensos
que se está dando en estos momentos
es si el Insalud debe hacerse cargo o
no del pago de la colegiación de todos
sus profesionales que trabajan en exclusiva 


¿Quién tiene que pagar?

En relación con la unificación de doctrinas, el Alto Tribunal esgrimió el principio de igualdad ante las normas y la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, que exige la colegiación obligatoria para el ejercicio de la profesión, pero adujo con claridad meridiana que "no es necesaria la unificación de doctrinas", con lo cual el Insalud deviene obligado a abonar las cuotas correspondientes a los profesionales médicos que trabajan en exclusiva para la Administración.

¿Y ahora qué…? Cuando dicho fallo se dio a conocer, el presidente de Uscal, Fernando Gutiérrez, manifestó a EL MEDICO que "esta sentencia es lo que estábamos buscando, porque tenemos claro que el pago de la colegiación es un impuesto a mayores que no tenemos que soportar los que trabajamos para la Administración con dedicación exclusiva. La sentencia del Supremo nos parece totalmente coherente, pero será necesario estudiarla en profundidad, porque habrá que ver si ha tenido en cuenta las diferentes leyes autonómicas".

Gutiérrez augura, no obstante, situaciones difíciles que podrían conllevar un cambio normativo, ya que a este respecto la Ley nacional no es básica en su articulado. Dicho de otro modo, cada Autonomía aplica su propia Ley o va camino de ello. "Se podrían dar situaciones kafkianas, porque si la Administración paga las cuotas de colegiación, habría que ver qué pasaría en las asambleas de los Colegios a la hora de decidir una subida en las mismas. Llegará a plantearse que el que trabaje con dedicación exclusiva no tendrá que estar colegiado y tal vez en ese punto, todas las autonomías consigan un acuerdo". Hay quien aventura como solución la posibilidad de "quitar el chollo" a los inspectores médicos, con lo cual todos tendrían que pagar las cuotas y, consecuentemente, todos estarían equiparados. 

Para el Insalud, afrontar el gasto derivado
del pago de la cuotas de todos sus
profesionales en exclusiva le supondría
un coste de más de 2.000 millones de
pesetas anuales 

Sea como fuere, si el Insalud va a tener que "apoquinar" con todas las cuotas colegiales de sus profesionales sanitarios, ya puede ir preparando la cartera, porque un hecho cierto es que el fallo del Supremo ha abierto las puertas a las reclamaciones de los médicos que trabajan en exclusiva para la Administración. Y para muestra, un botón: CESM?Castilla y León (Fesimecal), acogiéndose a la citada sentencia, ha presentado al Insalud cerca de 2.000 reclamaciones de pago de las cuotas colegiales, con efecto retroactivo hasta 1998, y a la espera de "no tener que recurrir a acciones legales" si su demanda no es atendida.

Hasta ahora la primera reacción oficial a estos hechos, y quizá por aquello de que no hay mejor defensa que un buen ataque, ha provenido del director general del Insalud, José María Bonet, quien, según sus manifestaciones, no ve, o no quiere ver, de momento, motivo alguno para variar la norma interna sobre el pago de la colegiación, a pesar de que la sentencia del Supremo no puede ser más explícita en este sentido. El director general prefiere permanecer a la expectativa de ver "por dónde van los tiros", esto es, esperar la evolución de los juicios que aún quedan por dirimir en todo este entuerto, y observar qué jurisprudencia queda sentada por fin sobre el particular.

Para el Insalud, afrontar el nuevo gasto de pagar las cuotas de todos sus profesionales en exclusiva le supondría más de 2.000 millones de pesetas anuales, según cálculos del propio Instituto, cuya plantilla, a marzo de 2001, se compone de unos 40.000 enfermeros, 13.000 médicos de Atención Primaria y 16.500 de Especializada. Sindicatos como CESM han calibrado la dedicación exclusiva en 90, 95 y 80 por ciento, respectivamente.

De acuerdo con los datos de que disponen algunos colegios, como el de Madrid, los enfermeros abonan unas 27.000 pesetas al año, mientras según Uscal, la media de las cantidades que un facultativo abona en su correspondiente colegio ronda las 34.000 pesetas anuales, cantidad que en otros círculos colegiales se sitúa en torno a las 40.000. 

 

Ver Índice