Imparcialidad
La organización presidida por Guillermo Sierra defiende la colegiación obligatoria, pues
considera imprescindible la existencia de un agente imparcial, como los Colegios, frente a
las reclamaciones de los enfermos: "De no ser así, los pacientes se verían privados
de una instancia imparcial en sus reclamaciones, pues sería la Administración a la que
reclamasen la que tuviera que reconocer que el ejercicio del personal a su servicio no ha
sido correcto, lo que la experiencia enseña que no se produce muy a menudo".
La institución insiste en que "la colegiación
obligatoria está justificada por razón de la tutela del interés general que concurre en
el ejercicio profesional: garantía de la buena fe de los terceros... cuya protección va
unida a la de valores y derechos constitucionales, como la salud, la Sanidad y la vida e
integridad física de los ciudadanos que están en juego con ocasión del ejercicio de la
profesión médica".
Ahorro mínimo
Para la OMC "es muy importante que estas consideraciones no queden empañadas por
razones puramente economicistas, como son el menor gasto que para la Administración y
para los médicos pueda suponer el ahorro, en realidad mínimo, de la cuota colegial, con
el riesgo que supondría la ausencia de control deontológico".
El siguiente protagonista en salir a escena fue la CESM, la
cual, para demostrar que en absoluto quiere remover en la herida, terció a través de su
vicesecretario general, Lorenzo Arracó: "Algunos han aprovechado el río revuelto
para poner en boca de la CESM opiniones anticolegiales; no es cierto. La CESM no sólo no
es anticolegial, sino que ha defendido y defenderá siempre las estructuras de los
médicos, de las cuales estos Colegios son los decanos. Y hay más: la CESM siempre ha
defendido los formatos de representación médica ante las instituciones de un modo
independiente, puesto que nuestras condiciones de trabajo no son equiparables a las de
otros colectivos de trabajadores de la Sanidad. (...) Lo que los sindicatos de la CESM
estamos haciendo es reclamar las cantidades pagadas como cuota colegial a quien debió
pagarlas, sea el Insalud o el Servicio de Salud de cada Comunidad Autónoma. No se pone en
cuestión si se debe o no pagar un Colegio profesional, porque ese es otro debate muy
diferente".
Arracó aludía a otro acontecimiento aparentemente crucial
para el devenir de la colegiación: la sentencia del Supremo (ver EL MEDICO INTERACTIVO
del 8 de septiembre de 2001) que aboca al Insalud a pagar las cuotas de colegiación a
quien trabaje para él en exclusiva, al margen de la titulación o relación funcionarial
o estatutaria que une al trabajador con aquélla. (La sentencia sólo afecta al Insalud,
ya que en el resto de servicios de salud no existen normas similares sobre subvención de
la colegiación). Se hacía así extensivo a todo el personal sanitario que trabaja en
exclusiva para la Administración, el raro privilegio de que hasta este momento sólo
gozan los inspectores médicos, a quienes el órgano gestor paga la colegiación desde
1998. Dicho sea de paso, tal prebenda fue otorgado en su día por Alberto Núñez Feijóo,
cuando era presidente ejecutivo del Insalud.
Obligado es
El doctor Benjamín Abarca recuerda que el R.D. 1.018/1980, de 19 de mayo, que aprobó los
Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial, proclamó la obligatoriedad de
la colegiación en su artículo 35.1. Al mismo tiempo, especificó que tal obligatoriedad
se refiere al ejercicio de la profesión médica en cualquiera de sus modalidades.
"La Ley de Colegios Profesionales, aprobada en 1974, quedó refrendada, en lo tocante
a la obligatoriedad de colegiación, por la ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas
liberalizadoras en materias de suelo y Colegios Profesionales.
Expertos consultados
son de la opinión
de que en la actualidad sólo una ley de
carácter estatal podría hacer posible
la no colegiación obligatoria |
Pues bien, el artículo 5.3 de esta última, modifica el
artículo 3.2 de la Ley de Colegios Profesionales para permitir, precisamente, la
colegiación única, aunque se trabaje en más de una provincia: "Es requisito
indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al
Colegio correspondiente". Y, en su disposición final segunda, introduce una novedad
muy importante: "Al amparo de las cláusulas 1ª y 18ª del artículo 149.1 de la
Constitución tienen carácter de legislación básica los artículos (...) 3.2 (...) de
la ley 2/ 1974 de Colegios Profesionales". Como puede constatarse, apostilla Abarca,
el legislador ha otorgado refrendo constitucional a la colegiación obligatoria y, a la
vez, le ha conferido carácter de "Norma Básica Estatal". De modo que, en el
supuesto de que un Parlamento Autonómico pretendiese eliminar dicha obligatoriedad,
legalmente ello no es posible".
| Corporaciones de derecho público El abogado Ricardo De Lorenzo, socio director del bufete De Lorenzo Abogados
y experto en temas de legislación sanitaria, resume la situación del debate en
cuestión. A su juicio, resulta "prácticamente imposible" eliminar la
colegiación obligatoria en el ámbito médico en este momento, máxime si tenemos en
cuenta que "figura como derecho constitucional en nuestra carta magna".
Recuerda este letrado que el Real Decreto 1018/80, de 19 de
mayo, que es el que aprobó los estatutos generales de la Organización Médica Colegial,
estableció ya la obligatoriedad de la colegiación en su artículo 35.1, obligatoriedad
referida al ejercicio de la profesión médica en cualquiera de sus modalidades.
"Este Real Decreto no hizo sino transcribir lo dispuesto en el artículo 3.2 de la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales"; luego ?sigue explicando De
Lorenzo? se promulgó la ley 7/1997, de 14 de abril, sobre medidas liberalizadoras en
materia de suelo y colegios profesionales, cuyo artículo 5.3 modifica el citado artículo
3.2, "pero exclusivamente para establecer la colegiación única, pues antes había
que inscribirse en varios colegios".
Añade que el Tribunal Constitucional se ha referido
reiteradamente a los Colegios profesionales como "corporaciones de derecho público,
representativas de intereses profesionales y demás, por ello les atribuye una triple
funcionalidad: además de las competencias administrativas que puedan ostentar por
atribución legal o por delegación de las Administraciones públicas, tienen la función
propia de la prestación de servicios a sus miembros y la representación y defensa de sus
intereses económicos y corporativos. De modo que la naturaleza pública de este poder
exige la obligatoriedad de la incorporación, tanto como medio de ordenación de la
profesión, como cuanto amparo de la libertad profesional".
Para Ricardo De Lorenzo, una supuesta supresión de la
obligatoriedad de colegiarse supondría todo un retroceso para la profesión médica, pues
la "regla" a seguir sería que el profesional desaprensivo no se incorporaría a
ningún Colegio, con lo cual su cliente, en este caso el paciente, quedaría totalmente
inerme. Otra previsible norma también sería: no debe haber muchos Colegios en una misma
área territorial, porque entonces esos profesionales poco escrupulosos no tardarían en
agruparse para constituir otro Colegio, donde el nivel ético sería mucho menos exigente.
"La organización colegial se basa en una doble motivación: por un lado, en la
pertenencia de los colegiados a una misma profesión, que debemos entender en sentido
estricto: titulada e independiente y, por otro, en la autonomía con la que el profesional
la ejerce", puntualiza De Lorenzo.
A su juicio, la Administración no tiene competencias sobre
la funciones de regulación y control deontológico del ejercicio médico, ni competencias
para la defensa y garantías de los derechos de los pacientes, porque, en caso contrario,
éstos se verían privados de una instancia imparcial en sus reclamaciones. "La
modalidad del ejercicio profesional podrá matizar o modular el principio de colegiación
obligatoria o establecer diversas modalidades de incorporación a los Colegios, como
colegiación sin ejercicio, diversidad de contenido en cuanto a derechos y obligaciones de
los miembros
, pero lo que nunca se podrá eliminar es la regla de la colegiación
obligatoria, porque esta condición viene justificada en razón de la tutela del interés
general que concurre en el ejercicio profesional, que no es sino la garantía de la buena
fe de los terceros, cuya protección va unida a la de los valores y derechos
constitucionales como son la salud, la sanidad, la vida, la integridad física de los
ciudadanos
todo ello está en juego con el ejercicio de la profesión
médica". |
El asesor jurídico del Colegio de Médicos de Vizcaya,
Alfonso Atela, es igualmente taxativo al respecto: "en este momento sólo una ley
estatal haría posible la no colegiación obligatoria". En su opinión, "las
leyes autonómicas, en este sentido, no son en absoluto claras. La del País Vasco, por
ejemplo, estableció la libertad de colegiación, salvo para médicos y ATS, si bien a
través de una disposición adicional y transitoria indicó que, más adelante y mediante
decreto, dejaría lugar a la colegiación voluntaria de éstos. Actualmente, la normativa
es básica estatal, por tanto no sería constitucional eliminar esa obligatoriedad
mediante ley autonómica".
Para este letrado, otra cosa es presentar un recurso contra
esa constitucionalidad, lo cual "no es fácil. Un Colegio no puede ir directamente
contra la ley. Tendría que hacerlo por vía indirecta y contra los actos de aplicación
de esa ley. Cuando alguien le solicite la descolegiación y siga trabajando, el Colegio
tendrá que denegarle dicha solicitud. A partir de allí se llegará seguramente a los
tribunales y entonces sí se verá si se está o no dentro del marco constitucional. Pero
directamente, un Colegio no está legitimado para ir contra la ley".
El asesor jurídico del Colegio de Médicos de Orense,
Eugenio Moure, hace, por su parte, la observación de que la legislación autonómica en
materia de colegiación profesional, para aquellos que trabajan al servicio exclusivo de
la Administración, "está muy fraccionada". Una autonomía, dice, no puede
determinar cuándo un médico tiene o no que estar colegiado, pues se saldría de sus
competencias.
Según explica este letrado, hasta ahora sólo dos
comunidades se han mostrado decididamente proclives a dar el paso hacia la libertad de
colegiación: el Pais Vasco y La Rioja. "El debate sobre la obligatoriedad de la
colegiación viene suscitado a veces por el grado de satisfacción o insatisfacción que
genera la gestión colegial. De todos modos, tanto la ley estatal como la regulación de
su desarrollo obligan al profesional a colegiarse. Luego, la mayoría de las regulaciones
autonómicas toman como punto de referencia la sentencia del Tribunal Constitucional, que
establece que la obligatoriedad de la colegiación vincula a todo profesional cuya
actividad tenga como destinatario inmediato a los ciudadanos; sólo exime esta regulación
autonómica a aquéllos cuyos servicios profesionales tienen como destinatario a la propia
Administración. Uno de los ejemplos prototípicos es el inspector médico que elabora
informes para la Administración y que no tiene una actividad asistencial o terapéutica.
Si algún día el legislador del Estado decide cambiar la ley y dejar la colegiación
sólo para el ejercicio privado, podrá hacerlo, pues la Constitución en principio no lo
impide, ya que deja en manos del legislador estatal la facultad de establecer los
criterios de colegiación voluntaria u obligatoria en cada caso y con qué
requisitos".
Efectos y defectos
En el campo de los supuestos, ¿qué pasaría si se pudiera alterar el carácter de norma
básica estatal de la colegiación obligatoria? ¿qué efectos conllevaría su
eliminación?
Para explicar la previsible situación que se derivaría de
este planteamiento, el doctor Abarca responde a su vez con una serie de interrogantes:
"Si la Administración fuese el único garante de la buena praxis, no hay más
remedio que preguntarse qué ocurriría cuando un médico, cuya principal lealtad se debe
a su paciente según le exige la ética deontológica, debe trasladar esa lealtad a la
Administración a la que presta servicio, o qué ocurriría con las presiones, más o
menos veladas, que reciben los médicos por parte de aquélla para aplicar criterios
economicistas en contra de criterios éticos, o cómo pedir o denunciar carencias de
material o medios; ¿Sería posible, realmente, ejercer con la misma libertad si no se
está bajo la protección del Código de Deontología Ética? Tenemos que definir si
queremos médicos con dependencia absoluta de la Administración o es preferible que
nuestro referente siga siendo nuestro Código de Deontología y, por encima de todo, la
atención y el beneficio del paciente ¿qué tipo de médico prefiere la ciudadanía?;
también hay que observar lo que ocurre en el resto de Europa, ¿no estaremos yendo contra
corriente? ¿no corremos el riesgo de que nos ocurra lo que con frecuencia vemos en
nuestra Sanidad, que no se valora lo que se tiene hasta que se pierde?"
Al decir del doctor Abarca, los Colegios realizan funciones
que, por sí solas, justifican su existencia, aunque no siempre son valoradas con
justicia. "Otra cosa es que no las estén realizando". A su modo de ver, es
justo destacar la gran labor que en materia de formación continuada llevan a cabo la
mayoría de los Colegios, "algo no precisamente baladí". Otro tanto cabe decir
de tareas como el asesoramiento fiscal, laboral y jurídico que prestan algunos, así como
su apoyo constante a los médicos en desempleo, o los numerosos recursos legales que
presentan contra aquellas normas consideradas lesivas para la profesión. "Si todas
estas actividades no las realizan los Colegios, se las debemos exigir a nuestros
directivos, pero no debemos perder la única organización que nos acoge a todos los
médicos".
Por su parte, Alfonso Atela opina que "la
Administración sólo puede ser garante de determinadas actuaciones de sus
empleados". Por ejemplo, dice, ésta no le va a decir nada a un médico que, en un
juicio, falte al criterio profesional científico en ese momento imperante, pero en cambio
un comité deontológico sí podrá llamarle la atención, advirtiéndole de que está
faltando a alguno de sus deberes. Asimismo, si un profesional de otra profesión faltase
al respeto a otro compañero que no es de la pública, la Administración no le va a
llamar la atención por eso, "pero su Colegio sí".
Darle a la colegiación profesional carácter de
voluntariedad, conlleva, al decir de este letrado, "el peligro de que la única
potestad disciplinaria sobre el médico, sanitario o personal estatutario, la tenga la
propia Administración, la cual está compuesta por personas y éstas unas veces son de
una bondad exquisita y otras se rigen por criterios puramente económicos. No siempre
tienen como norte el paciente. A un jefe de servicio, por ejemplo, con plaza en propiedad,
le resulta fácil rechazar, porque no considera apropiadas, ciertas pautas de medicación
que le quieran imponer; pero un trabajador con contrato eventual, pautará el medicamento
que le digan sus jefes. No obstante, si está colegiado, podrá pedir amparo colegial ante
este tipo de presiones. Yo siempre pongo como ejemplo el caso de un médico que presentó
un informe donde achacaba la muerte de un enfermo a una probable infección nosocomial.
Pues bien, la Administración le abrió un expediente, bajo la acusación de causar alarma
a la familia y a la sociedad, a pesar de que el médico tuvo la precaución de anteponer
la palabra "probable", cuando se trataba de una infección nosocomial
absolutamente cierta y evidente. La conclusión es que, según la óptica administrativa,
el médico debió mentir. En definitiva, el Colegio va a servir para sancionar aspectos o
conductas del profesional que la Administración no le sancionaría. Y, también, para
apoyarle cuando reciba presiones que no debe recibir por parte de dicha
Administración".
La colegiación
voluntaria podría producir,
tal como atisban algunos, una serie de
desajustes en la ordenación de la profesión
y de regulación deontológica |
Por su parte, Moure es de la opinión de que si el legislador
del Estado establece la colegiación voluntaria, "se producirán una serie de
desajustes en la ordenación de la profesión y de regulación deontológica, que no es
bueno, pues va a generar que el control de la profesión no exista". Y, apostilla,
que tampoco es bueno si es la propia Administración la que ejerce dicho control. "Al
final, la más perjudicada es la sociedad en su conjunto, porque los Colegios
profesionales no sólo ejercen funciones de regulación interna de una profesión o un
gremio, sino que son corporaciones de derecho público. Para el colegiado, la colegiación
voluntaria sólo representará, en términos economicistas, el ahorro de un gasto muy
pequeño, unas 40.000 pesetas al año. Evidentemente, entiendo que se tiene más que
perder que ganar en este tipo de situaciones".
¿Y por qué no voluntaria
?
La Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública (FADSP) es una de
las entidades que aboga abiertamente por la colegiación voluntaria. El presidente de la
misma, Marciano Sánchez Bayle, considera que "es un contrasentido que la afiliación
a cualquier tipo de organización sea obligatoria". Por otro lado, aduce que de la
colegiación obligada "se derivan algunos males importantes", como "la
falta de empatía de los Colegios con los problemas de los profesionales médicos. Si los
Colegios dependieran de la afiliación voluntaria, seguramente estarían más atentos a
proporcionar servicios de calidad, porque la mayoría de los médicos estaría
planteándose muy seriamente el estar colegiado. Habría que replantear las funciones de
los Colegios, porque también llama la atención que la gran mayoría de los médicos
está voluntariamente afiliado a entidades de ámbito profesional y científico, debido a
que reflejan sus intereses y les dan algunos servicios que les resultan atractivos".
| Solera colegial Si hay instituciones con rancio abolengo en nuestro país, esos son los
Colegios médicos. El profesor Agustín Albarracín, médico e historiador, autor, entre
otros, del libro "Historia del Colegio de Médicos de Madrid", refiere,
precisamente en esta obra, que, "Desde la Baja Edad Media, médicos y cirujanos
buscan proteger el arte que ejercen, agrupándose en gremios y cofradías". Así, en
España tenemos el precedente, y a la vez punto de referencia, de que, poco antes de que
finalizara el siglo XIV, se constituyó en León una cofradía de cirujanos, confirmada
por Juan I en 1392. Pero, apunta Albarracín, "todavía antes, los barberos y
cirujanos mallorquines habían constituido ya un colegio, con
examinadores."
Siguiendo a este autor, vemos que es en el siglo XV cuando
cobran efectividad los Colegios de profesionales liberales. En Barcelona se constituyó
una cofradía de barberos y cirujanos en 1408, que fue elevada a la categoría de Colegio
en 1445 por Alfonso V. En 1443 se aprobaron las constituciones del Colegio de Cirujanos de
Valencia. En Zaragoza, en 1495. En Huesca, la cofradía de San Lucas y los santos médicos
Cosme y Damián, agrupa, desde 1480, a "físicos, cirujanos y especieros. En
Castilla, la existencia del Tribunal del Protomedicato parece influir en la falta de estos
gremios, que tanto proliferan, sin embargo, en Aragón y Navarra".
"En efecto", prosigue Albarracín, "ya en
pleno Renacimiento, se hace todavía más evidente este doble control: en tanto que en la
España central el Protomedicato regula y vigila el ejercicio profesional a través de su
tribunal, las regiones con régimen foral lo llevan cabo a través de las cofradías de
médicos, cirujanos y boticarios, colocadas bajo la advocación de San Lucas y de los
santos médicos Cosme y Damián: tales cofradías llevan a cabo un riguroso control del
ejercicio profesional, obligando a los médicos a ellas incorporados a cumplir requisitos
semejantes a los impuestos por el Protomedicato, con exámenes teóricos, pruebas
prácticas y pago de derechos. Todavía más, tales cofradías colaboran también en la
represión del intrusismo, dictan normas marcando el límite a la actuación profesional
de médicos y cirujanos, regulan la percepción de honorarios e imponen a veces su
autoridad en la celebración de consultas médicas".
A guisa de curiosidad, cabe traer a colación una de las
premisas establecidas por las "constituciones" de San Cosme y San Damián de
Zaragoza: "Ningún físico ni cirujano del Colegio de San Cosme y San Damián
concurra, ni pueda concurrir dentro de la ciudad de Zaragoza, en la práctica tanto de
medicina como de Cirugía, con otro médico o cirujano, aunque fuese graduado en el
estudio general, sin que sea cofrade y tenga juradas las ordenaciones, bajo la pena de 20
sueldos...". |
Del juicio de Sánchez Bayle parece desprenderse la idea casi
generalizada que la sociedad atribuye a algunas instituciones colegiales: el
corporativismo. "La Administración" ?arguye este facultativo? dispone de una
regulación muy exhaustiva sobre la actuación profesional de sus médicos. Si se hiciera
un análisis comparativo de las actuaciones llevadas a cabo por problemas derivados de la
mala práctica clínica, seguramente habría una diferencia muy significativa entre la
actitud que adopta la Administración comparada con la que toman los Colegios. Por otra
parte, para la práctica profesional de quienes sólo trabajamos en el sector público, se
produce una situación paradójica, porque se ejerce sobre nosotros una doble competencia,
es decir, de un lado la Administración sanitaria tiene una regulación muy estricta,
mecanismos de expedientes, sanciones, etc., y de otro el Colegio, que también dispone de
un mecanismo sancionador paralelo, con lo cual, a la postre, un médico puede ser juzgado
y sancionado por dos entidades distintas por un mismo hecho. Además, lo que se sabe del
ejercicio de control y validación profesional que realizan los Colegios, no nos habla,
precisamente, a favor de que ese mecanismo esté funcionando. Sobre este tema existe una
gran contradicción entre los países de la Unión Europea, en la medida en que la
colegiación sólo es obligatoria en algunos de ellos y en otros no, lo cual crea una
discriminación que a medio plazo habrá que resolver.
Ámbito autonómico
En el ámbito autonómico, las leyes de Colegios profesionales parecen inclinarse
mayoritariamente por la exención de la colegiación obligatoria para los trabajadores que
están en exclusiva al servicio de la Administración. Sin embargo, suelen hacer una
excepción con los profesionales de la Medicina, por mor de que su cometido no es la
Administración, sino el paciente. Por tanto, mantienen la obligatoriedad de la
colegiación para este colectivo. Es el caso de la ley vasca que, no obstante, contempla
una disposición transitoria que demora la exensión de la colegiación; de la asturiana,
de la riojana, la valenciana, la castellano-leonesa y la gallega. La ley andaluza, por su
parte, en esta materia se sustenta en la ley estatal, al igual que la aragonesa.
Entre los numerosos procesos judiciales y situaciones que el
tema ha suscitado en el ámbito autonómico, cabe citar acciones puntuales como la que en
su día planteó el Colegio de Tarragona que, como es obvio, no sólo no cuestionó la
colegiación obligatoria, sino que, dicho coloquialmente, abogó porque "la
colegiación sea para quien la trabaja", es decir, para quien reúna méritos y
competencias suficientes como para merecerse estar colegiado. No basta con ser licenciado
en Medicina, sino que es necesario ser "un buen" licenciado.
La relevancia de la colegiación quedó puesta de manifiesto en una sentencia del Supremo
(julio del 97) que dejó en claro que para un médico la ausencia de colegiación supone
el fin de la relación estatutaria entre médico y Administración; dicho de otro modo, no
estar colegiado puede suponer la pérdida de su plaza pública en propiedad.
El Supremo sustentó esta postura en los artículos 1, 4 y 35
de los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial, aprobados por el Real
Decreto 1.018/1980, que, según el fallo, "son inequívocos" a la hora de
disponer la agrupación obligatoria "a todos los médicos que, de acuerdo con las
leyes vigentes, ejerzan su profesión en cualquiera de sus modalidades, bien en forma
independiente o bien al servicio de la Administración central del Estado, de las
comunidades autónomas, local o institucional, o de cualesquiera otras entidades públicas
o privadas". (
) "El ejercicio de la profesión médica en cualquiera de
sus modalidades presupone por ello, como requisito indispensable, cualquiera que sea la
situación -funcionario o no- de quien la ejerce, la colegiación del médico".
Si bien la sentencia no eliminó directamente la relación
estatutaria del médico enjuiciado ?en este caso se trataba de un facultativo que "se
dio de baja en el Colegio en la leal creencia de que no estaba obligado a pertenecer al
mismo"- pero sí obligó al Insalud a recordarle a los afectados que es una
obligación legítima inscribirse en su Colegio, so pena de ser cesado.
Cuando Castilla y León aprobó su ley de Colegios
profesionales, las entidades colegiales médicas autonómicas, con el Colegio de Médicos
de Burgos a la cabeza, también creyeron entrever una "puerta a la duda" sobre
la obligatoriedad de la colegiación, sobre todo en el siguiente párrafo: "Los
funcionarios y el personal laboral de Castilla y León no necesitarán estar colegiados
para el ejercicio de sus funciones administrativas, ni para la realización de actividades
propias de una profesión por cuenta de aquéllas, cuando el destinatario inmediato de
tales actividades sea la Administración". Más de uno pensó que todos los médicos
al servicio de la Junta de Castilla y Léon quedaban exentos de cumplir con la obligación
de colegiarse. Los hechos transcurrieron aquí de un modo sorprendentemente similar a lo
acontecido con el caso gallego.
Para la directiva colegial burgalesa, la forma de redactar el
párrafo respondía a una iniciativa "tradicionalmente demandada" por "las
formaciones políticas de izquierda con el propósito de debilitar a los Colegios y
reivindicar el papel de sindicatos y asociaciones". Más sorprendente resultó, si
cabe, que fuera el PP el autor de la ley, a quien se le achacó un simple propósito de
hacer "una concesión a esos grupos" y de querer aparentar una "mayor
liberalidad".
En el País Vasco, la Ley de Profesionales Titulados y
Colegios Profesionales de 1997 eliminó sin más la obligatoriedad de la colegiación para
los profesionales que prestaban servicios sólo para la Administración. No obstante,
quedaron exentos médicos y enfermeros, si bien dicha exención aún no está del todo
decidida, pues descansa en una especie de moratoria, a la espera de un decreto que, es de
prever, dirimirá el asunto.
Una reacción a la norma vasca provino de los Colegios
agrupados en la Unión Profesional, la cual arguyó que esta ley, además de
anticonstitucional, vulneraba la ley estatal, concretamente la ley marco de 1974, que
dejó establecida la obligatoriedad de la colegiación.
En el ámbito
autonómico, las leyes
de Colegios profesionales muestran
una cierta inclinación hacia la exención
de la colegiación obligatoria, sobre todo
para los trabajadores al servicio exclusivo
de la Administración |
Cuando la Unión Profesional presentó este alegato ?marzo de
1998- la regulación a estos postulados ya se había consolidado en Cataluña, Canarias,
País Vasco, Madrid, Castilla-León, Valencia y Andalucía. Todas las legislaciones de
estas comunidades daban opción a la voluntariedad de la colegiación, exceptuando al
personal sanitario.
En respuesta a los requerimientos de la Unión Profesional de
impugnar la normativa vasca, el Ministerio de Administraciones Públicas (MAP) adujo no
ver problema alguno en la colegiación voluntaria, razón por la cual no puso objeción
alguna: "una vez examinado el contenido de la Ley 18/1997, de noviembre, la
Administración del Estado considera que no existen motivos que justifiquen la
interposición de recurso de inconstitucionalidad a la ley". El Defensor el Pueblo se
expresó en términos similares: "La norma no va en contra de ningún derecho
fundamental".
Por su parte, los Colegios de médicos vascos vieron en esta
medida una acción encaminada a erigir a la Administración en juez y parte en la
vigilancia de la buena praxis. "Muchos médicos plantean ante sus colegios los
problemas que les surgen con la empresa que les ha contratado, que no es otra que la
propia Administración. ¿Cómo se va a quejar de ella o ante ella o a denunciarla sin
temor a represalias?".
Amén de la previsible inconstitucionalidad de la medida, los
Colegios vascos expresaron sus temores de quedar sumidos en una franca discriminación con
sus respecto a sus restantes colegas del SNS: "no sería coherente suprimir la
colegiación obligatoria en el País Vasco, más en un entorno europeo en el que los
Colegios son más fuertes que en España". A la par, recordaron una vez más que la
ley nacional es básica en este asunto y, por tanto, libre de ser modificada desde una
autonomía.
En abril de 1998 le tocó el turno a Aragón, cuya norma al
respecto, acorde con la regla estatal, respetó taxativamente la colegiación obligatoria
de los profesionales sanitarios: "
sí será obligatoria la colegiación cuando
los destinatarios inmediatos del acto profesional sean particulares".
Justamente un año después, abril de 1999, el Supremo
confirmó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en virtud de la
cual el Insalud debía impedir trabajar en un centro público a quien, tras haber cometido
una falta deontológica, fuera suspendido temporalmente por su Colegio, en este caso, el
Colegio médico balear.
Siguiendo con esta "catarata" de acontecimientos
relacionados con la colegiación, cabe citar lo establecido por esas mismas fechas (julio
de 1999) por la Audiencia Provincial de La Coruña. En aquella ocasión, esta Audiencia
emitió un fallo según el cual la colegiación es obligatoria independientemente del modo
de ejercer la profesión. En otras palabras, aquel médico que pida la baja colegial
porque no realiza funciones asistenciales, sino administrativas, no se libra de pagar la
cuota colegial, ya que, según el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hay labores
administrativas que también son propias de la profesión médica, como la que llevan a
cabo los inspectores médicos en las altas y bajas o en el control de las prestaciones
sanitario-hospitarias.
En junio de 2001, el Superior de Justicia de Castilla y León
vino a añadir una ración adicional de confusión a todo este asunto: declaró que el
médico funcionario que trabaje en exclusiva en la Junta "no tiene la obligación de
colegiarse". Para ello el tribunal no tuvo más que echar mano del artículo 16 de la
ley castellano leonesa de Colegios profesionales de 1997: "Los funcionarios y
personal laboral de las Administraciones Públicas en Castilla y León no necesitarán
estar colegiados para el ejercicio de sus funciones administrativas, ni para la
realización de actividades propias de una profesión por cuenta de aquéllas cuando el
destinatario inmediato de tales actividades sea la Administración".
Una cuota para todos
Partiendo, pues, de la base de que, además del Supremo, el propio Tribunal
Constitucional, en aquella ya célebre "Sentencia del Médico Funcionario" como
se la denominó entonces, avalan la obligatoriedad de la colegiación para ejercer una
actividad médica, unido a la premisa de que los Colegios médicos desempeñan una
función de interés público como es la potestad disciplinaria, el control deontológico
de la profesión, etc., y a menos que medie un nuevo marco legal, el debate quedaría
centrado en el pago de las cuotas, una de las obligaciones impuestas por los Estatutos de
la Organización Médica Colegial. Tengan éstas carácter de entrada u ordinarias, no
satisfacerlas puede suponerle al moroso o remolón un paseo hasta el juzgado, al margen de
las sanciones que el correspondiente colegio prevea para estas situaciones. De modo que
las cuotas colegiales suponen un punto y aparte en todo este debate. En principio, el pago
de una cuota a cualquier institución puede resultar una carga cuando no se perciben los
servicios esperados o cuando éstos no justifican el desembolso requerido.
Cierto es también que con ellas se ha
"trapicheado" un tanto. Por ejemplo, ya es tradición que la cuota colegial sea
esgrimida como elemento propagandístico en las elecciones colegiales. Propugnar su rebaja
forma parte consustancial a cuanto programa electoral se precie. En todo caso, de aquí
podrían derivarse, quizá, dos debates distintos, porque una cosa es discutir la
conveniencia de que la colegiación sea o no obligatoria y otra si hay que pagar una cuota
y quién debe pagarla.
Al margen de esto, como primera premisa cabe recordar que,
entre las nuevas modificaciones que se introdujeron en la Ley Estatal de Colegios
Profesionales, quedó puesto de manifiesto que el pago de una única cuota colegial
habilita para ejercer en todo el país. Con ello se erradicaba la práctica de una doble
tasa aplicada por algunos Colegios a facultativos que deben desplazarse temporalmente o
que trabajan a caballo entre dos provincias. Para justificar este extremo, algunos
colegios argüían que sus servicios eran diferentes a los del Colegio de origen del
médico afectado. Pero a partir de la promulgación de esta ley y sus cambios
correspondientes (RD 6/2000, de 23 de junio) los Colegios de destino del médico sólo
podrán cobrarlo los servicios que él, voluntariamente, contrate y no los que la
institución colegial le quiera imponer por disponer de ellos.
El otro gran hito marcado en este asunto es la sentencia
emitida a principios de septiembre pasado por el Tribunal Supremo, ya citada
anteriormente, mediante la cual el Insalud debe pagar la colegiación de sus trabajadores
en exclusiva.
Y como las penas con pan son menos, más de uno pensará que
la obligatoriedad de la colegiación dejará de ser protestada si de verdad no va a
conllevar un desembolso paralelo. En cualquier caso, plantear este punto puede, tal vez,
resultar un insulto para los médicos, máxime teniendo en cuenta que, con excepción de
los parados, tal desembolso no resulta especialmente elevado; por otra parte, es más que
dudoso que radique aquí el supuesto descontento que impera entre los colegiados con las
instituciones que les representan.
De todas formas, tanto para los colegiados como, y
especialmente, para el Insalud, esta sentencia puede dar mucho que hablar todavía. Este
Instituto comenzó a ver las cosas cuesta arriba en este asunto cuando el Supremo
desestimó su recurso de casación, en el que solicitaba la unificación de doctrinas en
torno a dos sentencias previas que le instaban a pagar las cuotas de sus profesionales
sanitarios en exclusiva: la primera, dictada por el Tribunal Superior de Castilla y León
(20 de marzo de 2000), disipó cualquier sospecha de discriminación alguna al considerar
que los inspectores médicos son funcionarios públicos y los ATS (demandantes) forman
parte del personal estatutario. La otra (17 de mayo de 2000), emanada del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, respondía a la demanda de un ATS que pidió la
devolución de las cuotas colegiales. La ATS vino a plantear, más o menos, lo siguiente:
¿Por qué la Administración paga sin chistar la colegiación a un inspector médico,
mientras un ATS, que también trabaja en exclusiva para ella, debe religiosa y
obligatoriamente rascarse el bolsillo para mantener su condición de colegiada?
Uno de los debates más
intensos
que se está dando en estos momentos
es si el Insalud debe hacerse cargo o
no del pago de la colegiación de todos
sus profesionales que trabajan en exclusiva |
¿Quién tiene que pagar?
En relación con la unificación de doctrinas, el Alto Tribunal esgrimió el principio de
igualdad ante las normas y la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, que exige la
colegiación obligatoria para el ejercicio de la profesión, pero adujo con claridad
meridiana que "no es necesaria la unificación de doctrinas", con lo cual el
Insalud deviene obligado a abonar las cuotas correspondientes a los profesionales médicos
que trabajan en exclusiva para la Administración.
¿Y ahora qué
? Cuando dicho fallo se dio a conocer, el
presidente de Uscal, Fernando Gutiérrez, manifestó a EL MEDICO que "esta sentencia
es lo que estábamos buscando, porque tenemos claro que el pago de la colegiación es un
impuesto a mayores que no tenemos que soportar los que trabajamos para la Administración
con dedicación exclusiva. La sentencia del Supremo nos parece totalmente coherente, pero
será necesario estudiarla en profundidad, porque habrá que ver si ha tenido en cuenta
las diferentes leyes autonómicas".
Gutiérrez augura, no obstante, situaciones difíciles que
podrían conllevar un cambio normativo, ya que a este respecto la Ley nacional no es
básica en su articulado. Dicho de otro modo, cada Autonomía aplica su propia Ley o va
camino de ello. "Se podrían dar situaciones kafkianas, porque si la Administración
paga las cuotas de colegiación, habría que ver qué pasaría en las asambleas de los
Colegios a la hora de decidir una subida en las mismas. Llegará a plantearse que el que
trabaje con dedicación exclusiva no tendrá que estar colegiado y tal vez en ese punto,
todas las autonomías consigan un acuerdo". Hay quien aventura como solución la
posibilidad de "quitar el chollo" a los inspectores médicos, con lo cual todos
tendrían que pagar las cuotas y, consecuentemente, todos estarían equiparados.
Para el Insalud,
afrontar el gasto derivado
del pago de la cuotas de todos sus
profesionales en exclusiva le supondría
un coste de más de 2.000 millones de
pesetas anuales |
Sea como fuere, si el Insalud va a tener que
"apoquinar" con todas las cuotas colegiales de sus profesionales sanitarios, ya
puede ir preparando la cartera, porque un hecho cierto es que el fallo del Supremo ha
abierto las puertas a las reclamaciones de los médicos que trabajan en exclusiva para la
Administración. Y para muestra, un botón: CESM?Castilla y León (Fesimecal),
acogiéndose a la citada sentencia, ha presentado al Insalud cerca de 2.000 reclamaciones
de pago de las cuotas colegiales, con efecto retroactivo hasta 1998, y a la espera de
"no tener que recurrir a acciones legales" si su demanda no es atendida.
Hasta ahora la primera reacción oficial a estos hechos, y
quizá por aquello de que no hay mejor defensa que un buen ataque, ha provenido del
director general del Insalud, José María Bonet, quien, según sus manifestaciones, no
ve, o no quiere ver, de momento, motivo alguno para variar la norma interna sobre el pago
de la colegiación, a pesar de que la sentencia del Supremo no puede ser más explícita
en este sentido. El director general prefiere permanecer a la expectativa de ver "por
dónde van los tiros", esto es, esperar la evolución de los juicios que aún quedan
por dirimir en todo este entuerto, y observar qué jurisprudencia queda sentada por fin
sobre el particular.
Para el Insalud, afrontar el nuevo gasto de pagar las cuotas
de todos sus profesionales en exclusiva le supondría más de 2.000 millones de pesetas
anuales, según cálculos del propio Instituto, cuya plantilla, a marzo de 2001, se
compone de unos 40.000 enfermeros, 13.000 médicos de Atención Primaria y 16.500 de
Especializada. Sindicatos como CESM han calibrado la dedicación exclusiva en 90, 95 y 80
por ciento, respectivamente.
De acuerdo con los datos de que disponen algunos colegios,
como el de Madrid, los enfermeros abonan unas 27.000 pesetas al año, mientras según
Uscal, la media de las cantidades que un facultativo abona en su correspondiente colegio
ronda las 34.000 pesetas anuales, cantidad que en otros círculos colegiales se sitúa en
torno a las 40.000.