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   La libre circulación de pacientes en la Unión Europea  

multitud.jpg (18738 bytes)El Tratado de Maastricht convirtió por primera vez la salud pública en competencia oficial de la UE, lo que permite que al ejecutarse otras acciones y políticas comunitarias se tengan en cuenta "las exigencias de la protección de los consumidores", incluyendo "medidas que persigan como objetivo directo la protección de la salud pública". En este ámbito, las sentencias de dos ciudadanos europeos Kohll y Decker son hitos que jalonan el camino hacia la circulación libre de pacientes y, en definitiva, hacia la construcción de la UE de los ciudadanos. Y admitido ya el derecho a acceder a la asistencia sanitaria en cualquier país miembro, nace la inevitable necesidad de una armonización entre sus diferentes modelos sanitarios: sobre la calidad de la asistencia, las prestaciones disponibles y los costes de las mismas, los requisitos administrativos, el reembolso por el acto médico y quién lo debe hacer. 

NEKANE LAUZIRIKA 

 La Sanidad es posiblemente el tercer sector de Europa en cuanto a generación de riqueza y uno de los primeros en cuanto a número de trabajadores. Sólo el Insalud español cuenta con más de 130.000 y la Sanidad pública se sostiene con un presupuesto anual de casi 4 billones de pesetas, que alcanza los 6 billones si se le suma la Sanidad privada, la farmacopea publicitaria, la óptica y la dental. Aunque aquí se trate del libre movimiento de pacientes, ciudadanos/as al fin y al cabo, es evidente que alrededor de la salud pública y de las estructuras sanitarias a su servicio, se mueve algo más que la libre circulación de enfermos. A pesar de lo anterior, hasta el Tratado de Maastricht (1993) no se convirtió la salud pública en competencia oficial de la UE, disponiendo que la Comunidad contribuyera a la consecución de un alto nivel de protección de la salud humana, fomentando la cooperación entre los Estados miembros. La acción de la Comunidad se encaminaría a la prevención de las enfermedades, especialmente de las más graves y ampliamente difundidas, así como la información y la educación sanitaria.

Aunque el Tratado de Amsterdam no introduce una política sanitaria comunitaria, su artículo 153 sí dispone que: "al definirse y ejecutarse otras políticas y acciones comunitarias, se tendrán en cuenta las exigencias de la protección de los consumidores" e incluye "medidas en los ámbitos veterinario y fitosanitario que tengan como objetivo directo la protección de la salud pública".
La política de salud pública en la UE se ha basado históricamente en las disposiciones sobre salud y seguridad de los Tratados Euratom y CECA (Comunidad Europea del Acero y el Carbón) y, posteriormente, en consideraciones relacionadas con la libre circulación de personas y mercancías que exigían cierto grado de coordinación en el ámbito de la salud pública.

Antes y después del Tratado de Maastricht
Aunque sin una legislación propia, la política de salud pública se había desarrollado en los ámbitos de los medicamentos, dictando normas desde 1965 sobre investigación, fabricación y autorización de fármacos, normas sobre publicidad, etiquetado y distribución, investigación con programas sobre Medicina y salud pública desde 1978, y asistencia mutua en caso de catástrofes y enfermedades extremadamente graves, como toxicomanías, el cáncer, el sida... grandes problemas sanitarios, acompañada de la creciente libertad de movimientos de los pacientes y los profesionales de la salud dentro de la UE, hicieron que la salud pública pasara a ocupar un lugar cada vez más importante en el orden del día de la UE.

En noviembre de 1993, la Comisión publicó su repuesta a las nuevas disposiciones sobre salud del Tratado de Maastricht, definiendo ocho ámbitos de actuación: promoción de la salud, educación y formación; datos e indicadores sanitarios y seguimiento y control epidemiológico de las enfermedades transmisibles; cáncer; drogas; sida y otras enfermedades contagiosas; accidentes y lesiones; enfermedades relacionadas con la contaminación y enfermedades poco comunes.

Papel del Parlamento Europeo 
circulacion.gif (1962 bytes)Aunque su poder real esté aún muy lejos del que tienen los Parlamentos de cada Estado miembro, el Parlamento europeo siempre ha fomentado el establecimiento de una política coherente en materia de salud pública. En este sentido, ha procurado activamente fortalecer y promover la política sanitaria a través de numerosos dictámenes e informes de propia iniciativa sobre asuntos tales como: radioprotección para pacientes objeto de tratamiento o diagnóstico médicos; respeto de la vida y cuidados para los enfermos terminales; carta europea de los niños en hospitales; investigación en biotecnología, incluidos trasplantes de órganos y "madres de alquiler"; seguridad y autosuficiencia en el suministro de sangre en la UE para transfusión y otros fines médicos; hormonas, drogas y radiaciones ionizantes; y tarjeta sanitaria de la UE (una tarjeta sanitaria europea dotada de un microchip con datos médicos esenciales que pueda leer cualquier médico).

A instancias del Parlamento, el Consejo de Ministros de la UE ha crea-do un grupo de trabajo encargado de la redacción de una Carta de derechos fundamentales de los pacientes, donde "la igualdad para acceder a la asistencia sanitaria" y "la asistencia sanitaria de primera calidad" son los principios fundamentales que la Comisión Permanente de Médicos Europeos (CPME) propone se incluyan en la carta.

La Federación Europea de Médicos Asalariados (FEMS) ha elaborado en su última reunión en Viena, una propuesta de directiva que dirigirá al CP como paso previo a su futura valoración por el Parlamento de la Unión, donde se incluyen los principios que deberían inspirar la práctica de la atención médica en el ámbito comunitario, haciendo especial hincapié en la reducción de las listas de espera, favorecer la libre elección de médico y garantizar el derecho de los ciudadanos/as a una segunda consulta.

De las sentencias Decker y Kohll
El ciudadano luxemburgués Raymond Kohll con arreglo al artículo 177 del Tratado de la CE, planteó dos cuestiones sobre la interpretación de los artículos 59 y 60 del mismo Tratado, que regulan la libre prestación de servicios y la libre circulación de mercancías, capitales y personas dentro de la UE. A esta cuestión se llegó porque el Sr. Kohll litigó el 7 de febrero de 1994 contra su aseguradora para que le abonara los gastos generados por una intervención de ortodoncia a su hija realizada en Trier (Alemania) para la que él no había solicitado permiso. Tras varios sentencias contrarias en diferentes instancias, el Tribunal de Casación de Luxemburgo, en su sentencia de 25 de abril de 1998, entendió que: "Los artículos 59 y 60 del Tratado CE se oponen a una normativa nacional que supedita a la autorización del organismo de Seguridad Social del asegurado el reembolso, con arreglo al baremo del Estado de afiliación, de las prestaciones de cuidados dentales dispensados por un ortodoncista establecido en otro Estado miembro".

El también ciudadano luxemburgués Nicolas Decker planteó en 1992 un litigio similar a su aseguradora, solicitándole el reembolso de un par de gafas con lentes correctoras comprado en una óptica de Arlon (Bélgica) sin previa autorización de la aseguradora, aunque sí presentara una receta expedida por un oftalmólogo luxemburgués. En su caso, el litigio afectaba a los artículos 30 y 36 del Tratado CE. Tras varias sentencias contrarias en diferentes instancias, el Tribunal de Casación de Luxemburgo, en su sentencia de 5 de abril de 1995, entendió que: "los artículos 30 y 36 del Tratado CE se oponen a una normativa nacional con arreglo a la cual un organismo de Seguridad Social de un Estado miembro deniega a un asegurado el reembolso a tanto alzado de un par de gafas con lentes correctoras a un óptico establecido en otro Estado miembro, basándose en que la compra de cualquier producto médico en el extranjero debe ser autorizada previamente".

Tras estas sentencias, y como la Unión Europea está pendiente de más juicios de la misma naturaleza, el Comité Permanente de Médicos Europeos (CP) (que representa a 1,4 millones de médicos del espacio económico europeo) hizo pública su opinión, considerando que la libre circulación de personas y servicios es un aspecto fundamental de la política europea, y defendiendo el derecho de los ciudadanos y ciudadanas europeos a tomar sus propias decisiones a la hora de elegir a su proveedor de asistencia sanitaria. Lo resumen en tres puntos:

1. Los pacientes deberían tener derecho a una asistencia sanitaria profesional y de calidad en cualquier país de la UE.
2. Los pacientes están autorizados a recibir una asistencia sanitaria que respete los principios de buena práctica clínica.
3. Los pacientes están autorizados a que se les reembolse según criterios éticos y dentro del marco jurídico de su propio sistema de Seguridad Social.

En opinión de los expertos, el reembolso de las prestaciones deben realizarlo tanto los países que abonan los servicios pagados por los pacientes, caso de Luxemburgo, como aquéllos en los que los usuarios reciben estos servicios en especie. Aunque para el representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de España -que sólo presta servicios en especie- las sentencias no son aplicables en estos últimos casos. La interpretación de la sentencia queda pues abierta a una posterior decisión armonizante.

Las sentencias Decker y Kohll aclaran algunos aspectos de la libre circulación de pacientes en el entorno de la UE, pero generan una batería de cuestiones que se hacen especialmente los profesionales de la Sanidad, algunas de respuesta obvia, pero otras de difícil encaje. Son preguntas que se plantean al personal médico de todas las asociaciones profesionales para recibir su opinión y propuestas: 

¿Las sentencias Kohll y Decker son un progreso para la construcción de la Europa social? Si la libre circulación de pacientes es fundamental para la construcción europea, ¿debieran legislar de forma urgente en los cambios que generan las dos sentencias?
-¿Son suficientes los actuales reglamentos comunitarios 1408/71 y 574/472 para la regulación de los flujos transfronterizos, o deben reformarse?
-¿Pueden alegarse motivos de "interés general" nacional que justifiquen la no aplicación del mercado único interior a la Sanidad (hospital, medicamento, consultas...)?
-¿Cómo debe aplicarse el sistema de libre circulación de bienes y servicios a los diferentes sistemas sanitarios: sean de reembolso, de prestación en especie o servicios nacionales de salud? ¿Debe aplicarse a los sistemas de seguros privados?
-¿Es posible la libre circulación de pacientes: a corto, a medio o a largo plazo, sin poner en cuestión la propia viabilidad económica, técnica y profesional de los actuales sistemas nacionales de salud? 
-A la vista de las consecuencias, ¿debiera aplicarse sin restricción alguna la normativa económica europea al sector sanitario?
-¿Cómo debiera financiarse la asistencia sanitaria de los propios asegurados en el extranjero?

circulacion1.gif (1623 bytes)Tal vez, en esta última interrogante radique el quid de la cuestión, porque en una UE de ciudadanía común, ¿a quién se le llama extranjero? Quizá por esto, los técnicos prefieren utilizar el término residente, sujeto detentador de los derechos en un sistema sanitario concreto, y no el de ciudadano que sería patrimonio de todos los europeos.

El Comité Permanente de Médicos Europeos
En una de sus últimas reuniones en Helsinki, el Comité Permanente de Médicos Europeos (CP) trató entre otros asuntos, los referidos a la libre circulación de pacientes para poder dar su opinión y tratar de elaborar una carta europea sobre la atención médica. En su propuesta de moción se enunciaron tres principios básicos: el derecho de acceder a la asistencia sanitaria en cualquier país de UE; la calidad de la asistencia y el reembolso de los gastos generados.

No sin una ardua negociación y discusión, acordaron proponer un Proyecto de Declaración sobre los principios básicos de asistencia sanitaria común en Europa, con los siguientes puntos:
1. Todos tenemos la obligación de cuidar de nuestra salud, así como de la de nuestros hijos y actuar en consecuencia.
2. La igualdad de acceso a una asistencia sanitaria de gran calidad -prevención, diagnóstico y tratamiento- es un derecho fundamental.
3. Debe respetarse el derecho del paciente a elegir a su médico, independientemente de la organización y la financiación del sistema sanitario
4. La asistencia sanitaria debería prestarse en colaboración con el paciente y respetando unos principios de buena práctica médica, tal y como lo demuestra la Medicina en la evidencia. 
5. Debe respetarse el derecho del paciente a una segunda opinión
6. Los servicios que el (los) médicos consideren necesarios para su paciente deben prestarse lo antes posible, para evitar que la salud del paciente se exponga a riesgos añadidos y para reducir al mínimo el sufrimiento del paciente. Estos servicios incluyen la consulta, el examen y el tratamiento tanto de Asistencia Primaria como Especializada en centros hospitalarios o ambulatorios. Estos servicios deben prestarse independientemente de la situación económica del paciente.
7. Los recursos económicos destinados al gasto sanitario deben ser específicos, transparentes y suficientes para cubrir las necesidades sanitarias de la población y la salud pública y deben garantizar también un desarrollo estable a largo plazo de la asistencia sanitaria.
8. Todos los sistemas sanitarios deben disponer de sistemas de garantía de calidad.
9. Las prestaciones de asistencia sanitaria deben contribuir a la evaluación externa de la calidad.
"En estos puntos se contienen los principios básicos que deberían inspirar la práctica de la atención médica en el ámbito comunitario. Ahora queda en manos del Parlamento de la Unión su aprobación. En todo caso, son muy generales, y pasar de ellos a la legislación positiva de la UE llevará un tiempo, tiempo que en algunas materias sanitarias (listas de espera, turismo sanitario, reembolsos de gastos, atención transfronteriza...) es perentorio" como explica el doctor José Ramón Huerta Blanco, presidente del Colegio de Médicos de Soria y miembro del CP.

La construcción europea también pasa por la Sanidad
Las elecciones al Parlamento Europeo han arrojado hasta ahora índices muy bajos de participación, lo que pone en entredicho que la Europa común del acero y el carbón, de la libre circulación de mercancías y servicios, la Unión de los Estados sin fronteras, la Europa del mercado único y del euro, sea hoy por hoy también la "UE de los ciudadanos".

Si la meta final de la unidad es alcanzar la libre circulación de las personas en torno al concepto de ciudadanía de la Unión, el objetivo está aún lejano, y mucho ha de aclararse y reestructurarse la legislación comunitaria para lograrlo.

circulacion3.gif (1492 bytes)Actualmente, los ciudadanos/as europeos compartimos igualdad de derechos en materia de información sobre salud, de tratamiento ético y de acceso a servicios de salud de calidad. Del mismo modo, está en curso en el Parlamento Europeo una revisión de la política de salud pública para estudiar las opciones de respuesta rápida ante los riesgos sanitarios y de mejora de la información. Es éste un punto muy interesante, porque fusionará los asuntos sanitarios con las políticas de los consumidores, algo que al final todos como pacientes terminamos siendo: consumidores de prestaciones sanitarias, tal como recoge Wilfred Kamphausen (DG V.F.3 - Fomento y seguimiento de la salud y prevención de heridas y accidentes).

La dimensión económica del sector sanitario, la creación de riqueza directa e indirecta que induce, el alto valor añadido que origina, su enorme poder de arrastre sobre múltiples sectores de actividad productiva, y su capacidad de generar bienestar y cohesión social, hace que tras las sentencias Kohll y Decker, la necesidad de una puesta en común de las políticas y los sistemas de salud nacionales sea algo que acucia resolver. Porque además, detrás de que la libre circulación de los pacientes europeos se normalice, será necesario regular respecto a los trasplantes, implantes e injertos y a la circulación órganos y/o tejidos junto con la colaboración entre los países de la UE.

Bajo esta óptica se entiende que en numerosos foros médicos la armonización de las políticas sanitarias con los derechos sanitarios de los ciudadanos y ciudadanas europeos sea un tema siempre presente en el último año.

"Es inevitable que la UE armonice la Sanidad" preconiza la directora general de la Fundación Puigvert, Esperanza Martí, junto con todos los expertos europeos en Sanidad, al considerar que la armonización de los sistemas sanitarios de los países de la Unión Europea puede ir para largo, pero que se llegará porque es inevitable. Y si parece ineludible la armonización, no está de más, considera Martí, el presionar a los Estados para que se pongan de acuerdo en cuáles son los servicios mínimos comunes, en el elenco de precios por los servicios sanitarios y en el modelo a seguir para que el país prestatario del servicio sanitario pueda cobrar la atención dada al ciudadano de otro país comunitario.

La eliminación de las fronteras, y en especial la adopción del euro como moneda única, ha impulsado de manera muy notable el avance hacia una Europa económicamente unida y políticamente bastante homogénea. Pero si a estos logros de cohesión económica entre Estados, no se le suma la necesaria cohesión social entre los ciudadanos/as de esta Europa del bienestar, la meta de una ciudadanía común europea quedaría coja.

No al turismo de trasplantes
La necesidad de la armonización se puede visualizar en un campo de la Sanidad tan delicado como es el de los trasplantes. En el caso de los de órganos la técnica y los profesionales son necesarios, pero son los órganos donados los imprescindibles. La OMS calcula en 50 órganos donados por cada mil habitantes los necesarios para cubrir la demanda de la población, pero en Europa sólo España se acerca con 39 donaciones a este número, por lo que el atractivo de un "turismo de trasplantes" para ciudadanos europeos de países con alto poder adquisitivo podría ser muy elevado. Frente a este repunte de avalancha de peticiones que se produjo a principio de los noventa, en 1992 el Consejo Interterritorial del SNS tomó el acuerdo de considerar iguales ante la donación y la recepción de órganos a todos los residentes en España de manera permanente (más de seis meses), fuera de forma legal o ilegal.

Con esta medida se evitó que los no residentes vinieran a buscar un órgano y una intervención que en su país no pudieran lograr.

Lo que sucede es que el futuro ya es hoy y la Comisión Europea comienza a tener competencias reales en materia de trasplantes, que comenzó a ejercer con unas recomendaciones prácticas aprobadas en octubre de 1999. Porque si a la unión aduanera y económica le siguió la política y a ésta la financiera-monetaria, más pronto que tarde llegará la cohesión social, y entre sus puntos más destacados la prestación de servicios sanitarios iguales para todos, entre ellos los relativos a la circulación de pacientes, órganos y tejidos. Los expertos creen que llegado el momento debe alcanzarse a una entente "que armonice pero no imponga" y donde manteniendo las diferencias entre los propios y diferentes sistemas, las diferencias se utilicen como experiencias que si funcionan bien sean aplicadas en los demás países.

circulacion2.gif (1199 bytes)Según cifras de 1997, España es un país exportador de servicios sanitarios, con una facturación en concepto de asistencia a ciudadanos europeos de 30 mil millones de pesetas, frente a los 12 mil millones pagados por los servicios recibidos por españoles en otros países de la UE. Y podría ser mayor el balance positivo si los hospitales contaran con incentivos a la hora de facturar los servicios prestados. En la actualidad, los centros sanitarios de nuestro país no perciben compensación económica alguna por esta clase de asistencia. Por ello, gran parte de las facturas son de forfaits que, por lo general, están por debajo del coste real del servicio.

La UE deberá regular las listas de espera
En la actualidad funcionan acuerdos bilaterales entre países para realizar intercambios de pacientes, especialmente si existen largas listas de espera. Por ejemplo, en Bélgica, donde no existen cupos de espera, ya se está atendiendo a enfermos renales holandeses e italianos. Si se quiere que esta Unión Europea  sea la de los ciudadanos, este intercambio de enfermos entre países debiera potenciarse, pasando del actual modelo de alianzas voluntarias a una regulación general del proceso entre todos los países comunitarios.

Aunque el aspecto concreto más importante -y el más urgente desde el punto de vista de la calidad en la prestación sanitaria-, sea la regulación del intercambio de pacientes en lista de espera, este mutualismo sería tanto o más deseable entre todos los pacientes de zonas fronterizas, entre centros europeos de alta cualificación y en la atención a personas jubiladas.

Como explicaban algunos expertos del Fosba-Forum Sanitatis Barcinosis, en su última reunión "los países afectados por las listas de espera deben poder enviar a sus enfermos a los Estados de la Unión que tengan capacidad sobrante", para lo cual el escollo básico es el modelo de financiación del sistema asistencial de cada Estado, pues no sólo varía la cantidad del copago por la prestación sanitaria, sino el propio modelo de atención, desde el prestado por profesionales funcionarios asalariados a cargo del Estado o de los presupuestos de los hospitales, hasta el que funciona en países como Bélgica, donde los profesionales cobran por cada acto médico realizado.

En todo caso, el problema que plantean hoy día las listas de espera se podría aliviar si las instituciones sanitarias de los países fueran menos estrictas en la aplicación de la normativa cuando los pacientes invocaran el artículo 22 del reglamento 1408/71 o directamente la jurisprudencia de los casos Decker y Kolhll, para no correr el riesgo de que al volver a su Estado se les denegara el reembolso.

Ante la situación sanitaria europea actual, la aplicación de las sentencias Decker y Kohll ponen de manifiesto que el beneficioso modelo de intercambio de pacientes para lograr la cohesión social europea, necesita previamente una armonización general de los derechos sanitarios de los ciudadanos/as con los sistemas de salud en todos los Estados miembros de la Unión Europea.

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