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El papel del médico en el sistema de información en salud laboral 

 

El médico de Atención Primaria mantiene una estrecha relación con la salud laboral. Por un lado, como trabajador de una empresa, la Administración sanitaria, está sujeto al igual que el resto de profesionales asalariados, al derecho de prevención con el objeto de que el empleado no suponga un riesgo para su salud. Por otro, al asistir de forma continua a problemas de salud que considera o supone atribuibles a la actividad laboral del paciente. De esta forma, el facultativo se ve involucrado en un proceso del que forma parte el Sistema de Información en Salud Laboral, en el que mantiene una activa participación. 

 

Dr. José Vte. Martí Boscà 
Jefe  de la Unidad de Salud Laboral. Servicio de Salud Laboral de la Dirección General para la Salud Pública de Valencia 


Para la elaboración de este trabajo, partimos de la experiencia profesional en la Administración sanitaria, autonómica, en concreto en la de Salud Pública de Valencia que desarrolla desde hace más de 18 años actuaciones específicas destinadas a la salud de los trabajadores. En este sentido, consideramos que son dos las actuaciones esenciales que se debe realizar desde Salud Pública: la primera, conocer y divulgar la información que se elabore sobre el impacto del trabajo en la salud de la población; y la segunda, conocer y prevenir la etiología de los daños de posible origen laboral asistidos por el Sistema Nacional de Salud. 

El médico de Atención Primaria tiene una estrecha relación con la salud laboral. Como trabajador de una empresa, la Administración sanitaria, es sujeto, al igual que el resto de trabajadores asalariados, del derecho de prevención que garantiza una serie de actuaciones con fundamento jurídico en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo, con el objetivo de que el trabajo no suponga un riesgo para su salud. Estas actividades son responsabilidad del empresario, como en el resto de trabajadores. 

Cabe mencionar, por otro lado, que, en la Comunidad Valenciana, el órgano encargado de realizar los aspectos técnicos de este deber de prevención es el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Sector Sanitario de la Generalitat Valenciana, adscrito a la Secretaría General de la Consejería de Sanidad. El sector sanitario es, junto con el sector de Administración Pública y Justicia y el Sector Docente, uno de los tres en que se organiza el sistema preventivo de la Generalitat Valenciana como empresa.  
 

El médico de Atención Primaria y la salud laboral de la población
El Equipo de Atención Primaria es el elemento del Sistema Nacional de Salud más frecuentado y accesible para la población. Todos los días en este país miles de profesionales de Atención Primaria atienden los problemas de salud de decenas de miles de ciudadanos con diferentes causas, entre ellas, su actividad laboral. Ninguna otra estructura que realice funciones preventivas, asistenciales o rehabilitadoras, específicas o no del trabajo, tiene una actividad comparable. 

El médico de Atención Primaria asiste de forma continua a problemas de salud que considera o supone atribuibles a la actividad laboral del paciente. En los casos donde la vinculación entre el menoscabo de la salud y el trabajo que realiza el asistido es más evidente, remite éste a la MATEPSS que cubre sus contingencias laborales, y caso de no ser considerado como contingencia laboral susceptible de ser atendida por ésta, puede remitirlo a la correspondiente Inspección Médica del Área que, a su vez, lo envía al Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS. Si éste confirma la hipótesis inicial y el trabajador tiene alguna incapacidad (IT, invalidez o muerte), propone el cambio de contingencia al director provincial del INSS, competente para realizarla. 

Si consideramos las dificultades de este procedimiento, la imposibilidad de que el médico de Primaria conozca con certeza los riesgos laborales del trabajador atendido y la sobrecarga de trabajo que atiende en su consulta, comprenderemos que salvo en situaciones muy evidentes de accidente de trabajo y algunas, muy pocas, enfermedades profesionales, tanto el facultativo de Atención Primaria como el propio trabajador renuncian de antemano a esta vía. Su efecto preventivo, más allá de la prevención terciaria, es nulo. 

Nos encontramos ante una terrible paradoja, el profesional que atiende a la mayor parte de los problemas de salud de los trabajadores, en muchas ocasiones en un estadio precoz, poco puede hacer para que éstos no se produzcan o no afecten a otros trabajadores que realizan su actividad en las mismas condiciones de trabajo. A ello hay que añadir otro problema, los trabajadores de una misma empresa o sector de una empresa donde se está iniciando el problema de salud asisten a diferentes médicos de familia, en ocasiones a distintos Equipos de Atención Primaria, según su lugar de residencia. El trabajador es asistido con todo el buen hacer de expertos profesionales, pero el tratamiento etiológico, el más adecuado, es casi imposible.

 
Entre los objetivos del sistema de información en salud laboral está el de instaurar un mecanismo de alerta orientado al conocimiento de patologías originadas en este ámbito y su control  

¿No disponemos de ninguna opción? ¿A quién le corresponde resolver esta situación y dotar a Atención Primaria de mecanismos adecuados para su resolución? ¿Acaso nadie en el ámbito de la salud laboral ha detectado esta situación?  

El sistema de información en salud laboral: fundamentos normativos
Si consultamos las principales normas sobre salud laboral obtendremos una orientación de las cuestiones que nos planteamos. Siguiendo un orden cronológico, la Ley General de Sanidad (1986), al definir las actuaciones sanitarias en el ámbito de la salud laboral, expresa en su artículo 21,1,f que son: "Elaborar, junto con las autoridades laborales competentes, un mapa de riesgos laborales para la salud de los trabajadores. A estos efectos, las empresas tienen obligación de declarar a las autoridades sanitarias pertinentes las sustancias utilizadas en el ciclo productivo. Asimismo, se establece un sistema de información sanitaria que permita el control epidemiológico y el registro de morbilidad y mortalidad por patología profesional." No era un mal comienzo en la renovación de las actuaciones sanitarias en nuestro tema, pero hasta casi una década después, su falta de concreción y, sobre todo, la ausencia de desarrollo reglamentario no habían permitido mostrar la utilidad de estos elementos.

La más reciente Ley de Prevención de Riesgos Laborales (1995), en cuanto a las acciones de las Administraciones sanitarias, concreta en su artículo 10,b: "La implantación de sistemas de información adecuados que permitan la elaboración, junto con las autoridades laborales com- petentes, de mapas de riesgos laborales, así como la realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de las patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores, así como hacer posible un rápido intercambio de información." Aunque sigue siendo poco preciso, es evidente que este párrafo corresponde a la concordancia con la norma anterior.

El desarrollo de esta ley mediante el Reglamento de los Servicios de Prevención (1997) nos aporta más datos sobre el Sistema de Información; así en su artículo 39,1 expresa: "El servicio de prevención colaborará con las autoridades sanitarias para promover el Sistema de Información Sanitaria en Salud Laboral. El conjunto mínimo de datos de dicho sistema de información será establecido por el Ministerio de Sanidad y Consumo, previo acuerdo con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en el seno del Consejo Interterritorial de Salud. Las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán desarrollar el citado sistema de información sanitaria." En el siguiente párrafo, el 39.2, se dispone la colaboración del personal sanitario del servicio de prevención en el mantenimiento del Sistema de Información Sanitaria en salud laboral mediante la realización de la vigilancia epidemiológica en la empresa.

En el ámbito autonómico, y profundizando en esta línea normativa, cuando en la Comunidad Valenciana se reguló la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública (1997) mediante el decreto 16/1997, que desarrolla en su ámbito territorial la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica (o, con los términos que prefieren denominarla muchos profesionales desde hace más de dos décadas, de vigilancia en salud publica) se describen, entre los elementos que la constituyen, los correspondientes a la salud de los trabajadores, y en con- creto, artículo 9f: "El Sistema de Información en Salud Laboral incluyendo las declaraciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social, registradas por la Administración laboral; los mapas de riesgos laborales de las áreas de salud, elaborados por las unidades de salud laboral y el Sistema de Vigilancia Epidemiológica Laboral, implantado con objeto de identificar los problemas de salud de los trabajadores derivados de la actividad laboral".  

El sistema de información en salud laboral: aspectos técnicos
A partir de todo lo citado podemos concretar las características del Sistema de Información en Salud Laboral (SISL): es una actuación de carácter sanitario, aunque desarrollada en colaboración con las autoridades laborales; se constituye como subsistema del Sistema de Información en Salud Pública que recoge el conjunto de datos sobre la salud de la población trabajadora; su ámbito de actuación es el Área de Salud, con una orientación eminentemente preventiva y, por último, implica actuaciones en la estructura asistencial, que es la que atiende y conoce los problemas de salud de la población, incluido gran parte del daño laboral.  
Los dos componentes básicos del SISL son el mapa de riesgos laborales y el sistema de vigilancia epidemiológica laboral  

 

Objetivos del SISL
Con estas premisas podemos definir los siguientes objetivos:
- Contribuir a la mejora del conocimiento de los riesgos y daños laborales en el área de salud. - Identificar situaciones o grupos de riesgo en el medio laboral sobre los que se haga necesario desarrollar programas de prevención y promoción de la salud.
- Instaurar un sistema de alerta orientado al conocimiento de los problemas de salud laboral y a su control, mediante la actuación inmediata sobre el trabajador o trabajadores afectados, otros trabajadores expuestos y el lugar de trabajo.
- Utilizar de manera racional y eficiente los recursos humanos y materiales involucrados en la protección y promoción de la salud laboral.
- Favorecer la atención adecuada, racional e integral de los casos de enfermedad profesional.  

Elementos del sistema de información en salud laboral
También las normas comentadas nos marcan los dos componentes básicos del SISL que, en ausencia de especificación de las normas, procede definir desde el ámbito técnico:
- El mapa de riesgos laborales del área de salud (MRLAS).
- El sistema de vigilancia epidemiológica laboral (SVEL).

A.- El MRLAS, concebido como instrumento informativo del territorio para la obtención, tratamiento y análisis de los datos sobre riesgos, daños y recursos de salud laboral en cada área de salud, tiene que cubrir dos objetivos: disponer de información actualizada sobre riesgos, daños y recursos de salud laboral en cada área de salud, adecuada para la planificación de las acciones preventivas e identificar la morbilidad laboral esperada en cada Área de Salud.

La construcción del MRLAS, su metodología y dificultades, quedan fuera de los objetivos de esta exposición, pero la utilidad del segundo objetivo, identificar la morbilidad laboral esperada, es esencial para saber qué problemas de salud derivados del trabajo van a atender los médicos de Atención Primaria y otros profesionales implicados.

B.- El SVEL es un programa de detección del daño de origen laboral que se atiende en el sistema sanitario como común. Se basa en los sucesos centinela de salud laboral (SHEo, de Rutstein DD, 1983) definidos como: "enfermedad, incapacidad o muerte prematura relacionada con el trabajo que provoca la puesta en marcha de estudios epidemiológicos o de higiene industrial y sirve como señal de alarma que indica que se requiere sustitución de materiales, protección personal o atención médica". Se trata de la identificación del daño laboral mediante búsqueda activa en registros y la declaración de casos sospechosos.

 
La identificación de la morbilidad laboral es esencial para dar a conocer entre los facultativos de A.P. los problemas de salud que tienen que atender, derivados del trabajo  

Los objetivos que pretende esta actuación son: 
- El establecimiento de un sistema de alerta que ponga en marcha actuaciones de control ante la detección de daño laboral.
- La obtención de información sobre la magnitud y tendencia de los problemas de salud sometidos a vigilancia.
- La identificación de situaciones y grupos de riesgo laborales. - La detección de posibles agentes etiológicos de origen laboral, desde la información del daño que provocan.
- La evaluación de la eficacia de intervenciones preventivas, ya que la enfermedad es un claro indicador de la ausencia de prevención adecuada.

Metodológicamente, las dos formas de detectar el daño laboral son: la búsqueda de sucesos centinela, es decir, la detección de enfermedades de origen laboral mediante la explotación de registros de morbilidad, básicamente, los registros de alta hospitalaria y los registros de Incapacidad Temporal que gestiona la Inspección Médica del área de salud; y la creación de una red de notificadores centinela con la participación de profesionales y servicios de salud que de manera activa y voluntaria que notifiquen sistemáticamente los casos de daño a la salud sometidos a vigilancia.

En esta red de notificadores, lógicamente de carácter voluntario, la participación de los médicos de Atención Primaria es central.

En cuanto a las enfermedades que buscamos, para una buena eficiencia preventiva, deben reunir las siguientes características:
- Un periodo de latencia corto o medio.
- Importancia como problema de Salud Pública por su frecuencia y gravedad en nuestro medio.
- Accesibilidad a las fuentes de información.
- Atribuibles a exposición laboral en un alto porcentaje de casos. 
- Relación con el trabajo fácil de establecer por métodos sencillos.
- Disponibilidad de medios de control y, sobre todo, de prevención.

Estos criterios permiten construir un listado de enfermedades configurado por un grupo reducido de ellas; una lista de problemas basados en los propuestos por Rutstein que cumplan los criterios descritos y, por último, las enfermedades de origen laboral se incluyan en cada área de salud por su carácter prevalente (información obtenida del mapa de riesgos laborales del área). En todo caso, debe notificarse cualquier daño que se presuma de origen laboral, especialmente los de aparición aguda.

En cuanto a la organización del sistema, debe distinguirse entre el nivel de detección (médico declarante, centro de salud o registro sanitario), el nivel de análisis (unidad de Salud Laboral de Área, adscrita al Centro de Salud Pública) y el nivel de coordinación y comunicación (servicios centrales de Salud Laboral, de la Dirección General para la Salud Pública).

El nivel de detección debe notificar los casos sospechosos de daño de origen laboral. Aquí interviene de forma especial el médico de Atención Primaria sin tener que realizar nada más que una declaración por el sistema más adecuado a cada situación (comunicación oral, telefónica, escrita,...). Junto a él, otros profesionales sanitarios complementan la detección: servicios hospitalarios, Inspección Médica, unidades de Epidemiología, servicios de reconocimientos médicos a los trabajadores,... en ocasiones, incluso profesionales no sanitarios pero que por su actividad acceden a información sobre posibles daños laborales: trabajadores sociales, delegados sindicales,... 

Es muy importante definir algunas características de la declaración. Ésta requiere un mínimo de datos que deben suministrarse con la notificación: datos del trabajador (identificación, edad, género y domicilio u otra forma de localizarlo) y del caso (diagnóstico, incluyendo grado de certeza), así como colaborar en facilitar alguna información complementaria que pudiera necesitarse.

El nivel de análisis debe confirmar la sospecha del origen laboral e investigar la posible existencia de otros casos, para lo cual puede necesitar contactar con el notificador con objeto de obtener información complementaria, encuestar al trabajador/es afectado/s, obtener los informes técnicos (servicio de prevención, MATEPSS...), visita, si se precisa, al puesto de trabajo. Al final del estudio se emite el correspondiente informe del caso, según los criterios legales de daño laboral y sobre la base del estudio epidemiológico, con apoyo de los instrumentos de valoración de las enfermedades profesionales.
El sistema de vigilancia epidemiológica laboral persigue la identificación del daño laboral mediante la búsqueda activa en registros y la declaración de casos sospechosos 

 

 

Llegados a este punto, es importante expresar dos aspectos. En primer lugar, que se mantiene en toda la fase de investigación la correspondiente confidencialidad de los datos identificativos de todos los implicados, no sólo el trabajador o trabajadores afectados sino también de los facultativos implicados, especialmente del declarante. También es de interés explicar que al finalizar la investigación, el nivel de análisis emite al declarante un informe de las conclusiones, actuaciones y resolución del caso, con el objetivo que éste tenga información de la situación que detectó y de qué medidas se han tomado para su resolución, mejorando así la confianza en la utilidad de la declaración.

La unidad encargada de este nivel de análisis es la unidad de Salud Laboral del Área, adscrita al correspondiente Centro de Salud Pública. Actualmente, en la Comunidad Valenciana, se dispone de 12 de estas unidades en los Centros de Salud Pública ubicados en las poblaciones de Castelló, Torrent, Manises, Valencia, Alzira, Xàtiva, Gandia, Dènia, Elda, Alcoi, Alacant y Elx, con recursos humanos variables en función del ámbito territorial que abarcan. Estas unidades de Salud Laboral desarrollan, además de este programa, el conjunto de competencias sanitarias en salud laboral.

El nivel de coordinación y comunicación, correspondiente a los servicios centrales, traslada los informes evaluados a los organismos externos: autoridad laboral, MATEPSS (derivación asistencial del daño laboral), empresa/servicio de prevención, instando la comunicación de actuaciones y resultados al declarante.  
 

Conclusiones
Las líneas de actuación que se han comentado suponen dotar de elementos mínimos pero eficaces a las actuaciones de las Administraciones sanitarias y a sus servicios de salud en el ámbito de la salud laboral. Es evidente que el sistema de Información sanitaria en salud laboral puede incrementarse con otros elementos más complejos, como lo son los datos de los factores de riesgo laboral presentes en los centros productivos y la población expuesta a ellos, pero las actividades descritas son de carácter básico, tienen un buen fundamento normativo y su eficiencia preventiva se muestra muy positiva. Se trata de una competencia sanitaria que sólo puede resolver, a nuestro entender, la Administración sanitaria en colaboración con sus profesionales, especialmente los médicos de Atención Primaria. Creemos, en suma, que son el mínimo imprescindible por debajo del cual la actuación de las Administraciones sanitarias en salud laboral queda reducida al nivel simplemente reparador de los problemas de salud de los trabajadores.  
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Ponencia presentada en el XXIII Congreso Nacional de SEMERGEN.  

 

 

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