La regulación
en la promoción de medicamentos
Farmaindustria
puso en marcha, el pasado 1 de julio, el "Código
Español de Buenas Prácticas para la Promoción
de Medicamentos" que, además de suponer una renovación
del vigente desde el año 1992, trata de responder, desde
dentro de la propia industria, a las demandas de la sociedad
en un punto de máxima actualidad, como es el de la promoción
de fármacos, sobre el que abundan las controversias y
en el que, más de una vez, han surgido actuaciones penales,
de consecuencias muy negativas sobre la imagen de un sector
imprescindible para la mejora de la asistencia sanitaria. |
C. Nicolás
La importancia
del "Código Español de Buenas Prácticas para
la Promoción de Medicamentos", puesto en marcha por la patronal
farmacéutica el pasado 1 de julio de 2002 adquiere toda su dimensión
en las relaciones entre las empresas asociadas a Farmaindustria, pues
trata de armonizar intereses y, de alguna manera, evitar enfrentamientos
derivados de lo que pueda considerarse como competencia desleal.
Las nuevas situaciones en torno al medicamento, unidas a las críticas
públicas a una promoción excesiva de los productos, habían
dejado obsoleto el anterior "Código Ético de la Industria
Farmacéutica Española", que se venía aplicando
desde el año 1992, después de que en 1991 Farmaindustria
hubiera decidido adoptar el Código Deontológico Europeo,
aprobado por la Federación Europea de Asociaciones de la Industria
Farmacéutica (EFPIA). Un Código que sufriría diversos
retoques, tanto para adaptarlo a la Directiva Europea 92/28, sobre publicidad
de los medicamentos, como posteriormente al Real Decreto 1416/1994,
por el que Sanidad reguló la publicidad de medicamentos de uso
humano. Muestra de la obsolescencia de la norma se revela en el hecho
de que, en los dos años anteriores a la entrada en vigor del
nuevo Código, la Comisión Deontológica de Farmaindustria
no vio un solo caso, pues quienes se sentían perjudicados por
malas prácticas de los competidores decidían recurrir
ante las autoridades administrativas competentes.
Hasta ahora, la exteriorización de los problemas derivados de
la competencia dentro del sector no había parecido el mejor instrumento
para su solución. De ahí que, incluso las sanciones derivadas
de los expedientes abiertos por denuncias de mala práctica, no
transcendían más allá de los laboratorios implicados.
Ahora, el gran cambio debe buscarse, sobre todo, en que las resoluciones
que se adopten van a hacerse públicas.
Marco social
La adopción del nuevo Código Ético, aprobado por
unanimidad en Asamblea de Farmaindustria del 12 de marzo de 2002, adelantándose
su entrada en vigor, dos meses, pues lo hizo el 1 de julio y no el primero
de septiembre como en principio se había dicho, coincidió
con un aluvión de noticias en los medios de comunicación
sobre irregularidades en la promoción de fármacos, así
como de pronunciamientos abogando por un mayor control de la publicidad
y, sobre todo, reclamando la adopción de medidas restrictivas
sobre su promoción. España no fue ajena a este debate
social y el Parlamento fue el escenario privilegiado del mismo a lo
largo de los últimos meses. No sólo se quiere acotar en
unos límites razonables la promoción, sino que se quiere
evitar su repercusión negativa sobre la factura farmacéutica
pública.
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LOS
PUNTOS MÁS DESTACADOS DEL CÓDIGO
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-Mejoras
técnicas, con definiciones más precisas y mayores
niveles de exigencia en temas como revisión del material
promocional por parte de los servicios científicos, sistemas
de incentivos, hospitalidad y reuniones, uso de Internet, formación
de visitadores médicos, visitas a farmacias, muestras,
ensayos post-autorización, etc.
-Nuevo Reglamento de Aplicación, que incluye como novedad
fundamental la designación del Jurado de la Asociación
para la Autorregulación de las Comunicación Comercial
(AACC) como órgano externo a Farmaindustria con capacidad
para dirimir las denuncias de infracción del Código
e imponer sanciones.
-Nuevo Régimen de Infracciones y Sanciones, con la imposición
de fuertes sanciones económicas de hasta 360.000 euros
(59.898.960 ptas) a los infractores del Código. La recaudación
de esas sanciones se dedicará a programas de uso racional
del medicamento.
-Compromiso de los laboratorios farmacéuticos asociados
a Farmaindustria de plantear sus denuncias ante la Comisión
Deontológica con carácter previo a las Autoridades
Sanitarias o Tribunales de Justicia.
Publicidad y recopilación de las resoluciones, tanto por
parte de la AACC como por Farmaindustria.
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La mayoría
de las noticias del exterior se relacionan con países desarrollados,
en los que son más frecuentes las denuncias públicas sobre
abusos y prácticas que, en ocasiones, tienen que ver más
con el soborno que con el deseo de informar verazmente sobre un medicamentos.
Entre las noticias, no siempre negativas, llamó la atención
una procedente de Estados Unidos en donde, también el 1 de julio
último, la principal asociación empresarial del sector
(Phrma) puso en marcha un nuevo código ético sobre las
relaciones con los profesionales sanitarios. Asimismo, y entre otras
muchas informaciones, mereció la atención la aprobación,
por el Estado de Vermont (EE.UU.) de una ley que obliga a los laboratorios
a notificar todo regalo a un médico siempre que aquél
supere los 25 dólares. Y se destacó la decisión
de la Asociación Americana de Estudiantes de Medicina, de prohibir
la actividad publicitaria en los actos que organiza.
| El
nuevo Código de Farmaindustria pretende garantizar que la
promoción de los medicamentos se lleve a cabo respetando
los más estrictos principios éticos de profesionalidad
y de responsabilidad |
En España,
las cosas no han sido distintas. A finales de 2001, se conoció
una sentencia del Tribunal Supremo ratificando el fallo de la Audiencia
Provincial de Madrid que, unos años antes, había condenado
por cohecho al administrador único de un laboratorio, a un visitador
médico y a un facultativo, como consecuencia de la trama que
habían montado para incrementar las ventas de unos fármacos
conocidos, para lo que, entre otras prácticas, se incentivaba
a los médicos con estancias en congresos así como cantidades
dinerarias.....
No fueron las únicas noticias que ponían en cuestión
la promoción de los medicamentos. Así, a mediados del
presente ejercicio, llamó la atención el acuerdo alcanzado
por cuatro Comunidades Autónomas (Madrid, Castilla-La Mancha,
Extremadura y Castilla-León) para regular la visita médica.
De todos modos, lo más significativo, por el sentido que encierra,
debe buscarse en el debate político, con especial referencia
a lo expuesto en diversas sesiones parlamentarias, pues se han ido desgranando
a lo largo de los últimos meses aunque, de momento, el Ministerio
de Sanidad no haya pasado de las promesas de que quiere hacer algo.
Muestra de la inconcreción de las autoridades españolas
en este terreno fue la intervención, a principios del mes de
marzo, del entonces subsecretario de Sanidad, Domingo Menéndez,
ante la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados,
en donde señaló que el equipo que trabajaba sobre la promoción
de especialidades farmacéuticas había sugerido la introducción
de cambios en relación con la publicidad de las mismas y añadió
que la nueva normativa, actualizando los artículos 17 y 18 del
Real Decreto 1416/1994, que regula la publicidad de medicamentos de
uso humano, estaba incluida dentro del plan normativo del Ministerio
para el año en curso. Respuesta que no convenció a la
interpelante, la diputada Mar Julios, de Coalición Canaria, pues,
según comentó, "la inversión que la industria
realiza en publicidad repercute en los costes del medicamento, pero
desde nuestro punto de vista no añade valor a la prestación
ni al usuario ni al sistema público sanitario y eso es precisamente
lo que hay que equilibrar".
Debate parlamentario
Días después, y en un contexto parlamentario cargado de
preguntas y mociones reclamando que Sanidad adoptara nuevas medidas,
la todavía ministra Celia Villalobos ofreció la siguiente
interpretación de la situación: "Desde el momento
en que Farmaindustria ha tomado la decisión de elaborar un código,
que ya está elaborado, donde crea el núcleo de un jurado
externo que va vigilando, es porque creo que responde a que esta Administración
está tomando medidas; si no es así, ¿por qué
no lo hizo antes? ¿Por qué no lo hizo hace siete años?
¿Por qué no lo hizo hace diez años cuando el crecimiento
del gasto farmacéutico era de dos dígitos, en torno al
14 por ciento anual acumulativo? Ahora está creciendo al 7. ¿Por
qué lo hace ahora? Porque sabe perfectamente que las medidas
que se van a tomar y que se están tomando son de control de la
publicidad de los laboratorios; por eso lo hacen, si no, señorías,
no lo estarían haciendo, porque de pronto no se han vuelto ni
más buenos ni más malos que hace cuatro o seis años.
Me parece importante la autorregulación, me parece fundamental
que los laboratorios se autorregulen a sí mismos, que creen un
código adecuado. Es más, yo he pedido a los farmacéuticos
que pongan también en marcha una adecuación del código
deontológico de farmacia para adecuarlo a estas nuevas realidades
que tienen que ver con Internet, que tienen que ver con los productos
cada vez más caros y que tienen que ver con una investigación
en biomedicina cada vez más cara".
| El
nuevo reglamento contempla todos los métodos de promoción
de fármacos, entendiendo como tal toda actividad de naturaleza
informativa o comercial llevada a cabo por una compañía
farmacéutica |
En estas circunstancias,
y acaso con la intención de que se concretaran las medidas, el
Grupo Socialista del Congreso (PSOE), el 23 de abril defendía
en el Pleno del Congreso una Moción en la que se instaba a modificar
el Real Decreto 1416/1994, que regula la publicidad de los medicamentos,
en el sentido de prohibir los incentivos a los prescriptores y dispensadores
de medicamentos, restringir el patrocinio de reuniones cien-
tíficas y distinguir estrictamente la información publicitaria
y no publicitaria de los medicamentos. Los socialistas reclamaban también
mayor dotación presupuestaria, de medios informáticos
y otras facilidades para la información actualizada y permanente
de los profesionales, prohibición de que los espacios públicos
de los centros sanitarios se conviertan en espacios publicitarios gratuitos
para la promoción de medicamentos, nueva regulación de
la visita médica en los centros y hospitales del SNS y limitar
la cuantía de los gastos por conceptos de promoción y
publicidad que repercuten en el coste de las especialidades farmacéuticas
de nueva comercialización. (Sometida a votación por el
Pleno del Congreso, la moción fue rechazada por 170 votos frente
a 94 que tuvo a favor).
Paso adelante
En todo este contexto se produce la aprobación por los laboratorios
farmacéuticos españoles de su nuevo Código Ético
en relación con la promoción de medicamentos. El nuevo
Código, que entró en vigor el 1 de julio, comporta la
autorregulación de la industria farmacéutica, con el fin
de garantizar que la promoción de los medicamentos se lleva a
cabo respetando los más estrictos principios éticos de
profesionalidad y de responsabilidad. Y, según se recoge en su
presentación, se busca "asegurar que la información
que se pone a disposición de los profesionales de la Sanidad,
en el marco de la promoción de las especialidades farmacéuticas
que prescriben o dispensan, es completa, inmediata y veraz, todo ello
en beneficio de los intereses de la Administración sanitaria
como de la propia Industria Farmacéutica y en aras de la protección
y mejora de la Salud pública".
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HOSPITALIDAD
Y REUNIONES
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A continuación,
se recoge lo que el Código Español de Buenas Prácticas
para la Promoción de los Medicamentos establece en relación
con las reuniones:
-La hospitalidad en manifestaciones de carácter profesional
o científico debe siempre ser razonable y su coste no puede
exceder del que los destinatarios estarían normalmente
dispuestos a pagar en las mismas circunstancias. El concepto de
hospitalidad incluye los gastos reales de desplazamiento y estancia
que sean abonados por el laboratorio y éstos deberán
ser mesurados y no exagerados, y habrán de ajustarse a
los días en que esté prevista la reunión
científica. En este sentido, la hospitalidad no podrá
extenderse más allá de lo razonable tras la realización
del evento.
-La hospitalidad debe ser siempre accesoria en relación
con el objeto principal de la reunión. Los objetivos científicos
deberán constituir el foco principal en la organización
de tales reuniones. En ningún caso podrán prevalecer
los aspectos culturales o sociales sobre los científicos.
-La hospitalidad no debe extenderse a otras personas distintas
a profesionales sanitarios, considerándose profesionales
sanitarios únicamente las personas facultadas para prescribir
o dispensar medicamentos.
-No pueden realizarse pagos a favor de facultativos o grupos de
facultativos, ya sea de forma directa o indirecta, para alquilar
salas para reuniones a menos que se acredite debidamente que se
destinan a reuniones de contenido científico o profesional.
-Cuando las reuniones, congresos, simposios y actos similares
estén patrocinados por compañías farmacéuticas,
este hecho se hará constar en todos los documentos relativos
a la reunión y también en cualquier trabajo, ponencia
o documento que se publique en relación con los mismos.
-Es aceptable el pago de honorarios razonables y el reembolso
de gastos personales, incluyendo el viaje, a los moderadores y
ponentes de estas reuniones, congresos, simposios y actos similares
de carácter profesional o científico.
-Las compañías farmacéuticas establecidas
en España y pertenecientes a grupos empresariales con centrales
o afiliadas o, en general, con empresas vinculadas ubicadas en
el extranjero, serán responsables del cumplimiento del
presente código por parte de estas empresas vinculadas,
en lo que se refiere a actividades de promoción a profesionales
sanitarios que ejercen su actividad profesional en España,
ya sean invitados al extranjero.
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El Código no sólo cubre todas las formas de promoción
dirigidas a los profesionales sanitarios habilitados para prescribir
o dispensar medicamentos, sino que contempla todos los métodos
de promoción, entendiendo como tal toda actividad de naturaleza
informativa o comercial llevada a cabo por una compañía
farmacéutica, o bajo su control, destinada a propiciar la prescripción,
la dispensación, la venta o el consumo de sus medicamentos. Según
explica Humberto Arnés, director general de Farmaindustria, este
Código incorpora tres grandes novedades con respecto al anterior:
establece unas sanciones importantes para los infractores; la evaluación
y resolución de los conflictos es externa e independiente de
la Asociación; y contempla la publicidad de los expedientes sancionadores.
Para muchos de los consultados en la industria, el gran cambio radica
en la publicidad de las decisiones que se adopten pues, hasta ahora,
era algo que no transcendía más allá del ámbito
de los propios laboratorios implicados.
Entre las disposiciones del Código figura, de entrada, el que
un medicamento no pueda ser objeto de promoción antes de haber
sido autorizada su comercialización en España, aunque
esté autorizado en otro país. Asimismo, y con carácter
general, se establece que la información sobre los medicamentos
debe ser precisa, equilibrada, honesta y objetiva, y ser lo suficientemente
completa para permitir al destinatario juzgar por sí mismo el
valor terapéutico del medicamento. El Código también
se refiere a la información a facilitar, así como a la
fundamentación de la misma. Rechaza la promoción encubierta
y, en relación con la realizada a través de Internet,
dice que deberán adoptarse medidas a fin de que únicamente
llegue a colectivos profesionales.
Mención especial merecen los incentivos que, según expone
el Código, no podrán realizarse, salvo que se trate "de
obsequios de poco valor y relacionados con la práctica de la
medicina o la farmacia... y de valor insignificante" (que no supere
los 19 Euros). En el apartado dedicado a la hospitalidad y reuniones
dice, en relación con la primera, que debe ser siempre razonable
y su coste no exceder del que los destinatarios estarían normalmente
dispuestos a pagar en las mismas circunstancias. Y añade que
la misma siempre debe ser accesoria en relación con el objeto
principal de la reunión y, además, que no debe extenderse
a otras personas distintas a profesionales sanitarios. Otro punto de
interés se refiere a los estudios postautorización, de
los que se establece que no deben emprenderse simplemente como un procedimiento
para promocionar un producto o con el fin de introducir a la prescripción
a los profesionales sanitarios.
| La
designación del Jurado de la Asociación para la Autorregulación
de la Comunicación Comercial (AACC) como órgano externo
a Farmaindustria con capacidad para dirimir las denuncias de infracción
del Código e imponer sanciones constituye una de las principales
novedades de éste |
Para el control
del cumplimiento del Código se establece que corresponde a la
Comisión Deontológica de la Industria Farmacéutica
implantada en España y al Jurado de la Asociación para
la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AACC),
que hará públicos sus pronunciamientos.
Por último, y al determinar las infracciones y sanciones, el
Código fija sanciones pecuniarias desde 6.000 euros (998.316
ptas), para infracciones leves, a 360.000 euros (59.898.960 ptas) para
las muy graves. Con el importe recaudado por sanciones, Farmaindustria
constituirá un fondo especial destinado a promover el uso racional
de los medicamentos.
Autorregulación
del sector
El presidente de Farmaindustria, Jesús Acebillo, al presentar
la Memoria de actividades de la Asociación en 2001, hizo una
referencia al nuevo Código Español de Buenas Prácticas
para la Promoción de los Medicamentos que, según sus palabras,
"supone un gran paso adelante en la autorregulación del
sector y permitirá adaptar las actividades comerciales a las
exigencias más estrictas de responsabilidad y profesionalidad,
con el objetivo último de contribuir a mejorar la salud pública
mediante una adecuada información a los profesionales sanitarios".
A nadie se le oculta la importancia de los principios de actuación
expuestos en el Código, pues los efectos de la mala práctica
recaen sobre todos los laboratorios. Y es que, de momento, sobre los
hombros de la industria farmacéutica recae el 90 por ciento de
los cursos de formación continuada que se organizan en España.
De ahí que el presidente de la Organización Médica
Colegial, Guillermo Sierra, incidiera en que "la industria farmacéutica
tiene que actuar con transparencia y no dar pie a duda alguna. Y la
transparencia la puede conseguir con un Código como el que ha
adoptado".
Para Humberto Arnés, director general de Farmaindustria, "la
promoción de medicamentos en España se ajusta a elevados
niveles de calidad, tanto en la relación con el profesional sanitario
como con las distintas Administraciones competentes, respetando el marco
legal vigente; sin embargo, es necesario seguir avanzando y exigirnos
cada vez más, en consonancia con nuestro compromiso con la innovación
y el medicamento".
Respecto a si la aprobación del Código viene a confirmar
la existencia de malas prácticas profesionales en la industria
farmacéutica, Arnés no sólo lo rechaza, sino que
lo aclara: "la industria farmacéutica se caracteriza por
ser uno de los sectores que incorpora mayores niveles de exigencia y
calidad en todos sus procesos, desde la I+D hasta el reciclado, pasando
por la promoción y comercialización de sus productos.
Pero una institución como Farmaindustria necesitaba un documento
como éste, moderno, riguroso, de consenso y en paralelo con las
tendencias europeas, que expresara de un modo explícito nuestro
compromiso en este sentido". Ante la insistencia sobre el alcance
de las malas prácticas, el responsable de Farmaindustria añade
que: "no creemos que sea cierto que haya tanta mala prácticas:
lo que sí es cierto es que algunos casos puntuales pueden tener
una gran repercusión en los medios. La industria es la primera
interesada en erradicar las conductas no sólo carentes de ética
sino que también supone una competencia desleal entre laboratorios".
Dado que para la aplicación del Código se ha firmado un
convenio con la Asociación para la Autorregulación de
la Comunicación Comercial (Autocontrol), el director general
de Farmaindustria explica que "el sistema de autorregulación
encarnado en Autocontrol, desde su creación hasta la actualidad,
ha alcanzado un alto nivel de eficacia en la resolución de controversias
en materia publicitaria, gozando el Jurado de un alto grado de credibilidad
y autoridad técnica. Prueba de ello es el reconocimiento de que
goza el sistema de Autocontrol desde el año 2000, cuando la Comisión
Europea procedió a incluir el Autocontrol en la red EJE de organismos
extrajudiciales de resolución de controversias que cumplen los
principios establecidos en la Recomendación 98/257/CE de la Comisión,
sobre órganos de resolución extrajudicial de litigios
con los consumidores".
Humberto Arnés, en línea con lo que siempre ha dicho la
industria (nadie puede informar mejor de un medicamento que el que lo
ha descubierto y desarrollado), no duda en afirmar que "el Código
ético regula especialmente los contenidos y el tipo de información
que se puede facilitar al médico, así como la forma de
presentar los datos. Se trata de salvaguardar precisamente la objetividad
de los datos que recibe el médico, evitando las interpretaciones
confusas o interesadas. Así, por ejemplo, algunas disposiciones
del Código obligan a que toda la información facilitada
en folletos o documentos impresos sea compatible con la ficha técnica
del producto aprobado, que incluya los datos esenciales de la misma.
La información debe ser precisa, equilibrada, honesta y objetiva,
y lo más completa posible para permitir al médico juzgar
por sí mismo. Las reacciones adversas de los medicamentos deberán
quedar reflejadas mediante las evidencias y datos disponibles. No podrá
reflejarse, por ejemplo, que el producto no tiene efectos adversos,
riegos de toxicidad o de adicción. Los estudios y ensayos a los
que se refiera la publicidad, deberán estar claramente referenciados
y reflejar fielmente su contenido sin añadir ni excluir nada
que pueda inducir al error del médico. Para ello, el código
obliga a los laboratorios a disponer de un servicio científico
que revise y controle los contenidos de la información promocional.
En cualquier caso, la industria farmacéutica viene aplicando
por diligencia estas normas y el hecho de que el Código las recoja
explícitamente no debe hacernos creer que hasta la fecha existan
prácticas irregulares en este sentido".
Valoraciones positivas
A pesar de la importancia de la decisión adoptada por la industria
farmacéutica en España, apenas se han registrado reacciones
oficiales de las instituciones representativas de los profesionales,
lo que, a juzgar por las opiniones recabadas, no quiere decir que no
se haya considerado el texto y que, en conjunto, se haya valorado positivamente.
Ya hemos visto cómo la exministra Villalobos lo consideraba una
reacción a las medidas que quería poner en marcha Sanidad.
Guillermo Sierra, presidente de la OMC, delegó en los integrantes
de la Comisión Deontológica a la hora de analizar la repercusión
de este documento. Casi la misma respuesta fue la lanzada por la Confederación
Estatal de Sindicatos Médicos (CESM), la principal organización
sindical profesional, en donde se rehuyó hacer declaraciones
sobre el Código. Marciano Sánchez Bayle, máximo
representante de la Federación de Asociaciones para la Defensa
de la Sanidad Pública (FADSP), se mostró un tanto crítico
con el Código pues, a su entender, es "tímido"
a la hora de fijar restricciones de cara a los médicos; "sigue
apostando por viajes, hoteles, formación continuada...con algunas
limitaciones con respecto al anterior, pero de forma tímida".
De todos modos, Sánchez Bayle añade que "es mejor
que haya algún tipo de código a que no haya nada".
El secretario de la Comisión de Deontología de OMC, Gonzalo
Herranz, ha explicado que, conocido el acuerdo de la patronal farmacéutica,
procuraron que se diera amplia información de su contenido, pero
oficialmente la Comisión no se pronunció sobre el mismo.
De todos modos, y a título personal (insiste mucho en este aspecto),
Gonzalo Herranz considera muy positivo que los laboratorios, que tienen
un gran poder, se hayan puesto de acuerdo para cumplir con unas normas
que, de alguna manera, recorta las prácticas heterodoxas a la
hora de promocionar los medicamentos. Para el secretario de la Comisión
de Deontología de la OMC, "este Código es un torpedo
en la línea de flotación de la profesión, pues
no se puede fomentar la discriminación que se advierte actualmente
en que -insiste Herranz- se prima a quienes no tienen escrúpulos
y van a por todas, mientras que los rectos son tenidos por tontos".
Gonzalo Herranz cita de manera especial los criterios sobre regalos
y reclama que haya una actuación muy enérgica. "Me
produce un malestar casi físico escuchar comentarios de médicos
que, sin escrúpulos, tratan de sacar el mayor provecho personal
de la industria farmacéutica". "Las normas sobre regalos
-prosigue-, deben aplicarse con total rigidez para acabar con la diferenciación
entre profesionales. Ridiculizar a quienes no los aceptan es una forma
de actuar contraria a la ética".
El secretario de la Comisión Deontológico de la OMC se
muestra receloso de cómo vaya aplicarse el Código, sobre
todo cuando los miembros de la Comisión aparecen vinculados al
propio sector. "Pienso -dice- que las cosas suelen ir mejor cuando
en los equipos hay gente independiente, investigaciones objetivas y
actuaciones sometidas a criterios de justicia. En otras palabras, desconozco
si la Comisión tiene respaldo para actuar con energía".
Visita médica
De todos modos, un punto al que presta especial atención el doctor
Gonzalo Herranz es el referente a los visitadores médicos, pues
el nuevo Código dignifica su profesión, pues no son meros
promotores de medicamentos, sino que deben ayudar a resolver los problemas
que les plantean los profesionales. Desde la Sociedad Española
de Medicina General (SEMG), también se hace hincapié en
este último aspecto y se reclama una regulación mayor
de la visita médica pues, a su entender, el Código no
entra en ello. Solicita, además, una especie de acuerdo con Farmaindustria
para poder llevarlo a cabo.
Por último, y dado el papel que juegan los visitadores médicos
en todo el proceso, el presidente de la Confederación Española
de Asociaciones Profesionales de Informadores Técnicos Sanitarios
(CEATIMEF), Francisco A. Orduña Pereira, considera muy importante
que el Código consagre la acepción de "visitador
médico", quedando desterrados conceptos como "agente
de propaganda", "delegado de propaganda"... Para Orduña,
"el visitador médico es un profesional del mundo de la salud,
que actúa como eslabón entre la industria farmacéutica
que investiga, desarrolla y promocionar los avances terapéuticos
y el médico que, en definitiva, es quien los aplica en beneficio
de la sociedad en general. De ahí, la importancia social de la
visita médica".
Sin embargo, el presidente de Ceatimef se lamenta de que, "en los
últimos tiempos, todo lo relacionado con el medicamento y su
entorno esté siendo cuestionado, a veces con ligereza y sin conocimiento
a fondo de cuanto se cuestionar; por ello, todo lo que sea dar una imagen
profesional es altamente positivo para la normal desarrollo de nuestra
función de informar objetiva y adecuadamente de los productos
farmacéuticos".