Informes | Gestión


numero.gif (1368 bytes)numero.gif (1368 bytes)

 

La regulación en la promoción de medicamentos

Farmaindustria puso en marcha, el pasado 1 de julio, el "Código Español de Buenas Prácticas para la Promoción de Medicamentos" que, además de suponer una renovación del vigente desde el año 1992, trata de responder, desde dentro de la propia industria, a las demandas de la sociedad en un punto de máxima actualidad, como es el de la promoción de fármacos, sobre el que abundan las controversias y en el que, más de una vez, han surgido actuaciones penales, de consecuencias muy negativas sobre la imagen de un sector imprescindible para la mejora de la asistencia sanitaria.
C. Nicolás

La importancia del "Código Español de Buenas Prácticas para la Promoción de Medicamentos", puesto en marcha por la patronal farmacéutica el pasado 1 de julio de 2002 adquiere toda su dimensión en las relaciones entre las empresas asociadas a Farmaindustria, pues trata de armonizar intereses y, de alguna manera, evitar enfrentamientos derivados de lo que pueda considerarse como competencia desleal.

Las nuevas situaciones en torno al medicamento, unidas a las críticas públicas a una promoción excesiva de los productos, habían dejado obsoleto el anterior "Código Ético de la Industria Farmacéutica Española", que se venía aplicando desde el año 1992, después de que en 1991 Farmaindustria hubiera decidido adoptar el Código Deontológico Europeo, aprobado por la Federación Europea de Asociaciones de la Industria Farmacéutica (EFPIA). Un Código que sufriría diversos retoques, tanto para adaptarlo a la Directiva Europea 92/28, sobre publicidad de los medicamentos, como posteriormente al Real Decreto 1416/1994, por el que Sanidad reguló la publicidad de medicamentos de uso humano. Muestra de la obsolescencia de la norma se revela en el hecho de que, en los dos años anteriores a la entrada en vigor del nuevo Código, la Comisión Deontológica de Farmaindustria no vio un solo caso, pues quienes se sentían perjudicados por malas prácticas de los competidores decidían recurrir ante las autoridades administrativas competentes.

Hasta ahora, la exteriorización de los problemas derivados de la competencia dentro del sector no había parecido el mejor instrumento para su solución. De ahí que, incluso las sanciones derivadas de los expedientes abiertos por denuncias de mala práctica, no transcendían más allá de los laboratorios implicados.
Ahora, el gran cambio debe buscarse, sobre todo, en que las resoluciones que se adopten van a hacerse públicas.

Marco social
La adopción del nuevo Código Ético, aprobado por unanimidad en Asamblea de Farmaindustria del 12 de marzo de 2002, adelantándose su entrada en vigor, dos meses, pues lo hizo el 1 de julio y no el primero de septiembre como en principio se había dicho, coincidió con un aluvión de noticias en los medios de comunicación sobre irregularidades en la promoción de fármacos, así como de pronunciamientos abogando por un mayor control de la publicidad y, sobre todo, reclamando la adopción de medidas restrictivas sobre su promoción. España no fue ajena a este debate social y el Parlamento fue el escenario privilegiado del mismo a lo largo de los últimos meses. No sólo se quiere acotar en unos límites razonables la promoción, sino que se quiere evitar su repercusión negativa sobre la factura farmacéutica pública.

LOS PUNTOS MÁS DESTACADOS DEL CÓDIGO
___________________________________________________________________________________________

-Mejoras técnicas, con definiciones más precisas y mayores niveles de exigencia en temas como revisión del material promocional por parte de los servicios científicos, sistemas de incentivos, hospitalidad y reuniones, uso de Internet, formación de visitadores médicos, visitas a farmacias, muestras, ensayos post-autorización, etc.

-Nuevo Reglamento de Aplicación, que incluye como novedad fundamental la designación del Jurado de la Asociación para la Autorregulación de las Comunicación Comercial (AACC) como órgano externo a Farmaindustria con capacidad para dirimir las denuncias de infracción del Código e imponer sanciones.

-Nuevo Régimen de Infracciones y Sanciones, con la imposición de fuertes sanciones económicas de hasta 360.000 euros (59.898.960 ptas) a los infractores del Código. La recaudación de esas sanciones se dedicará a programas de uso racional del medicamento.

-Compromiso de los laboratorios farmacéuticos asociados a Farmaindustria de plantear sus denuncias ante la Comisión Deontológica con carácter previo a las Autoridades Sanitarias o Tribunales de Justicia.
Publicidad y recopilación de las resoluciones, tanto por parte de la AACC como por Farmaindustria.

La mayoría de las noticias del exterior se relacionan con países desarrollados, en los que son más frecuentes las denuncias públicas sobre abusos y prácticas que, en ocasiones, tienen que ver más con el soborno que con el deseo de informar verazmente sobre un medicamentos. Entre las noticias, no siempre negativas, llamó la atención una procedente de Estados Unidos en donde, también el 1 de julio último, la principal asociación empresarial del sector (Phrma) puso en marcha un nuevo código ético sobre las relaciones con los profesionales sanitarios. Asimismo, y entre otras muchas informaciones, mereció la atención la aprobación, por el Estado de Vermont (EE.UU.) de una ley que obliga a los laboratorios a notificar todo regalo a un médico siempre que aquél supere los 25 dólares. Y se destacó la decisión de la Asociación Americana de Estudiantes de Medicina, de prohibir la actividad publicitaria en los actos que organiza.

El nuevo Código de Farmaindustria pretende garantizar que la promoción de los medicamentos se lleve a cabo respetando los más estrictos principios éticos de profesionalidad y de responsabilidad

En España, las cosas no han sido distintas. A finales de 2001, se conoció una sentencia del Tribunal Supremo ratificando el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid que, unos años antes, había condenado por cohecho al administrador único de un laboratorio, a un visitador médico y a un facultativo, como consecuencia de la trama que habían montado para incrementar las ventas de unos fármacos conocidos, para lo que, entre otras prácticas, se incentivaba a los médicos con estancias en congresos así como cantidades dinerarias.....

No fueron las únicas noticias que ponían en cuestión la promoción de los medicamentos. Así, a mediados del presente ejercicio, llamó la atención el acuerdo alcanzado por cuatro Comunidades Autónomas (Madrid, Castilla-La Mancha, Extremadura y Castilla-León) para regular la visita médica. De todos modos, lo más significativo, por el sentido que encierra, debe buscarse en el debate político, con especial referencia a lo expuesto en diversas sesiones parlamentarias, pues se han ido desgranando a lo largo de los últimos meses aunque, de momento, el Ministerio de Sanidad no haya pasado de las promesas de que quiere hacer algo.

Muestra de la inconcreción de las autoridades españolas en este terreno fue la intervención, a principios del mes de marzo, del entonces subsecretario de Sanidad, Domingo Menéndez, ante la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados, en donde señaló que el equipo que trabajaba sobre la promoción de especialidades farmacéuticas había sugerido la introducción de cambios en relación con la publicidad de las mismas y añadió que la nueva normativa, actualizando los artículos 17 y 18 del Real Decreto 1416/1994, que regula la publicidad de medicamentos de uso humano, estaba incluida dentro del plan normativo del Ministerio para el año en curso. Respuesta que no convenció a la interpelante, la diputada Mar Julios, de Coalición Canaria, pues, según comentó, "la inversión que la industria realiza en publicidad repercute en los costes del medicamento, pero desde nuestro punto de vista no añade valor a la prestación ni al usuario ni al sistema público sanitario y eso es precisamente lo que hay que equilibrar".

Debate parlamentario
Días después, y en un contexto parlamentario cargado de preguntas y mociones reclamando que Sanidad adoptara nuevas medidas, la todavía ministra Celia Villalobos ofreció la siguiente interpretación de la situación: "Desde el momento en que Farmaindustria ha tomado la decisión de elaborar un código, que ya está elaborado, donde crea el núcleo de un jurado externo que va vigilando, es porque creo que responde a que esta Administración está tomando medidas; si no es así, ¿por qué no lo hizo antes? ¿Por qué no lo hizo hace siete años? ¿Por qué no lo hizo hace diez años cuando el crecimiento del gasto farmacéutico era de dos dígitos, en torno al 14 por ciento anual acumulativo? Ahora está creciendo al 7. ¿Por qué lo hace ahora? Porque sabe perfectamente que las medidas que se van a tomar y que se están tomando son de control de la publicidad de los laboratorios; por eso lo hacen, si no, señorías, no lo estarían haciendo, porque de pronto no se han vuelto ni más buenos ni más malos que hace cuatro o seis años. Me parece importante la autorregulación, me parece fundamental que los laboratorios se autorregulen a sí mismos, que creen un código adecuado. Es más, yo he pedido a los farmacéuticos que pongan también en marcha una adecuación del código deontológico de farmacia para adecuarlo a estas nuevas realidades que tienen que ver con Internet, que tienen que ver con los productos cada vez más caros y que tienen que ver con una investigación en biomedicina cada vez más cara".

El nuevo reglamento contempla todos los métodos de promoción de fármacos, entendiendo como tal toda actividad de naturaleza informativa o comercial llevada a cabo por una compañía farmacéutica

En estas circunstancias, y acaso con la intención de que se concretaran las medidas, el Grupo Socialista del Congreso (PSOE), el 23 de abril defendía en el Pleno del Congreso una Moción en la que se instaba a modificar el Real Decreto 1416/1994, que regula la publicidad de los medicamentos, en el sentido de prohibir los incentivos a los prescriptores y dispensadores de medicamentos, restringir el patrocinio de reuniones cien-
tíficas y distinguir estrictamente la información publicitaria y no publicitaria de los medicamentos. Los socialistas reclamaban también mayor dotación presupuestaria, de medios informáticos y otras facilidades para la información actualizada y permanente de los profesionales, prohibición de que los espacios públicos de los centros sanitarios se conviertan en espacios publicitarios gratuitos para la promoción de medicamentos, nueva regulación de la visita médica en los centros y hospitales del SNS y limitar la cuantía de los gastos por conceptos de promoción y publicidad que repercuten en el coste de las especialidades farmacéuticas de nueva comercialización. (Sometida a votación por el Pleno del Congreso, la moción fue rechazada por 170 votos frente a 94 que tuvo a favor).

Paso adelante
En todo este contexto se produce la aprobación por los laboratorios farmacéuticos españoles de su nuevo Código Ético en relación con la promoción de medicamentos. El nuevo Código, que entró en vigor el 1 de julio, comporta la autorregulación de la industria farmacéutica, con el fin de garantizar que la promoción de los medicamentos se lleva a cabo respetando los más estrictos principios éticos de profesionalidad y de responsabilidad. Y, según se recoge en su presentación, se busca "asegurar que la información que se pone a disposición de los profesionales de la Sanidad, en el marco de la promoción de las especialidades farmacéuticas que prescriben o dispensan, es completa, inmediata y veraz, todo ello en beneficio de los intereses de la Administración sanitaria como de la propia Industria Farmacéutica y en aras de la protección y mejora de la Salud pública".

HOSPITALIDAD Y REUNIONES

____________________________________________________________________________________________________

A continuación, se recoge lo que el Código Español de Buenas Prácticas para la Promoción de los Medicamentos establece en relación con las reuniones:

-La hospitalidad en manifestaciones de carácter profesional o científico debe siempre ser razonable y su coste no puede exceder del que los destinatarios estarían normalmente dispuestos a pagar en las mismas circunstancias. El concepto de hospitalidad incluye los gastos reales de desplazamiento y estancia que sean abonados por el laboratorio y éstos deberán ser mesurados y no exagerados, y habrán de ajustarse a los días en que esté prevista la reunión científica. En este sentido, la hospitalidad no podrá extenderse más allá de lo razonable tras la realización del evento.

-La hospitalidad debe ser siempre accesoria en relación con el objeto principal de la reunión. Los objetivos científicos deberán constituir el foco principal en la organización de tales reuniones. En ningún caso podrán prevalecer los aspectos culturales o sociales sobre los científicos.

-La hospitalidad no debe extenderse a otras personas distintas a profesionales sanitarios, considerándose profesionales sanitarios únicamente las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos.
-No pueden realizarse pagos a favor de facultativos o grupos de facultativos, ya sea de forma directa o indirecta, para alquilar salas para reuniones a menos que se acredite debidamente que se destinan a reuniones de contenido científico o profesional.

-Cuando las reuniones, congresos, simposios y actos similares estén patrocinados por compañías farmacéuticas, este hecho se hará constar en todos los documentos relativos a la reunión y también en cualquier trabajo, ponencia o documento que se publique en relación con los mismos.

-Es aceptable el pago de honorarios razonables y el reembolso de gastos personales, incluyendo el viaje, a los moderadores y ponentes de estas reuniones, congresos, simposios y actos similares de carácter profesional o científico.

-Las compañías farmacéuticas establecidas en España y pertenecientes a grupos empresariales con centrales o afiliadas o, en general, con empresas vinculadas ubicadas en el extranjero, serán responsables del cumplimiento del presente código por parte de estas empresas vinculadas, en lo que se refiere a actividades de promoción a profesionales sanitarios que ejercen su actividad profesional en España, ya sean invitados al extranjero.


El Código no sólo cubre todas las formas de promoción dirigidas a los profesionales sanitarios habilitados para prescribir o dispensar medicamentos, sino que contempla todos los métodos de promoción, entendiendo como tal toda actividad de naturaleza informativa o comercial llevada a cabo por una compañía farmacéutica, o bajo su control, destinada a propiciar la prescripción, la dispensación, la venta o el consumo de sus medicamentos. Según explica Humberto Arnés, director general de Farmaindustria, este Código incorpora tres grandes novedades con respecto al anterior: establece unas sanciones importantes para los infractores; la evaluación y resolución de los conflictos es externa e independiente de la Asociación; y contempla la publicidad de los expedientes sancionadores. Para muchos de los consultados en la industria, el gran cambio radica en la publicidad de las decisiones que se adopten pues, hasta ahora, era algo que no transcendía más allá del ámbito de los propios laboratorios implicados.

Entre las disposiciones del Código figura, de entrada, el que un medicamento no pueda ser objeto de promoción antes de haber sido autorizada su comercialización en España, aunque esté autorizado en otro país. Asimismo, y con carácter general, se establece que la información sobre los medicamentos debe ser precisa, equilibrada, honesta y objetiva, y ser lo suficientemente completa para permitir al destinatario juzgar por sí mismo el valor terapéutico del medicamento. El Código también se refiere a la información a facilitar, así como a la fundamentación de la misma. Rechaza la promoción encubierta y, en relación con la realizada a través de Internet, dice que deberán adoptarse medidas a fin de que únicamente llegue a colectivos profesionales.

Mención especial merecen los incentivos que, según expone el Código, no podrán realizarse, salvo que se trate "de obsequios de poco valor y relacionados con la práctica de la medicina o la farmacia... y de valor insignificante" (que no supere los 19 Euros). En el apartado dedicado a la hospitalidad y reuniones dice, en relación con la primera, que debe ser siempre razonable y su coste no exceder del que los destinatarios estarían normalmente dispuestos a pagar en las mismas circunstancias. Y añade que la misma siempre debe ser accesoria en relación con el objeto principal de la reunión y, además, que no debe extenderse a otras personas distintas a profesionales sanitarios. Otro punto de interés se refiere a los estudios postautorización, de los que se establece que no deben emprenderse simplemente como un procedimiento para promocionar un producto o con el fin de introducir a la prescripción a los profesionales sanitarios.

La designación del Jurado de la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AACC) como órgano externo a Farmaindustria con capacidad para dirimir las denuncias de infracción del Código e imponer sanciones constituye una de las principales novedades de éste

Para el control del cumplimiento del Código se establece que corresponde a la Comisión Deontológica de la Industria Farmacéutica implantada en España y al Jurado de la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AACC), que hará públicos sus pronunciamientos.
Por último, y al determinar las infracciones y sanciones, el Código fija sanciones pecuniarias desde 6.000 euros (998.316 ptas), para infracciones leves, a 360.000 euros (59.898.960 ptas) para las muy graves. Con el importe recaudado por sanciones, Farmaindustria constituirá un fondo especial destinado a promover el uso racional de los medicamentos.

Autorregulación
del sector

El presidente de Farmaindustria, Jesús Acebillo, al presentar la Memoria de actividades de la Asociación en 2001, hizo una referencia al nuevo Código Español de Buenas Prácticas para la Promoción de los Medicamentos que, según sus palabras, "supone un gran paso adelante en la autorregulación del sector y permitirá adaptar las actividades comerciales a las exigencias más estrictas de responsabilidad y profesionalidad, con el objetivo último de contribuir a mejorar la salud pública mediante una adecuada información a los profesionales sanitarios".

A nadie se le oculta la importancia de los principios de actuación expuestos en el Código, pues los efectos de la mala práctica recaen sobre todos los laboratorios. Y es que, de momento, sobre los hombros de la industria farmacéutica recae el 90 por ciento de los cursos de formación continuada que se organizan en España. De ahí que el presidente de la Organización Médica Colegial, Guillermo Sierra, incidiera en que "la industria farmacéutica tiene que actuar con transparencia y no dar pie a duda alguna. Y la transparencia la puede conseguir con un Código como el que ha adoptado".

Para Humberto Arnés, director general de Farmaindustria, "la promoción de medicamentos en España se ajusta a elevados niveles de calidad, tanto en la relación con el profesional sanitario como con las distintas Administraciones competentes, respetando el marco legal vigente; sin embargo, es necesario seguir avanzando y exigirnos cada vez más, en consonancia con nuestro compromiso con la innovación y el medicamento".

Respecto a si la aprobación del Código viene a confirmar la existencia de malas prácticas profesionales en la industria farmacéutica, Arnés no sólo lo rechaza, sino que lo aclara: "la industria farmacéutica se caracteriza por ser uno de los sectores que incorpora mayores niveles de exigencia y calidad en todos sus procesos, desde la I+D hasta el reciclado, pasando por la promoción y comercialización de sus productos. Pero una institución como Farmaindustria necesitaba un documento como éste, moderno, riguroso, de consenso y en paralelo con las tendencias europeas, que expresara de un modo explícito nuestro compromiso en este sentido". Ante la insistencia sobre el alcance de las malas prácticas, el responsable de Farmaindustria añade que: "no creemos que sea cierto que haya tanta mala prácticas: lo que sí es cierto es que algunos casos puntuales pueden tener una gran repercusión en los medios. La industria es la primera interesada en erradicar las conductas no sólo carentes de ética sino que también supone una competencia desleal entre laboratorios".

Dado que para la aplicación del Código se ha firmado un convenio con la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol), el director general de Farmaindustria explica que "el sistema de autorregulación encarnado en Autocontrol, desde su creación hasta la actualidad, ha alcanzado un alto nivel de eficacia en la resolución de controversias en materia publicitaria, gozando el Jurado de un alto grado de credibilidad y autoridad técnica. Prueba de ello es el reconocimiento de que goza el sistema de Autocontrol desde el año 2000, cuando la Comisión Europea procedió a incluir el Autocontrol en la red EJE de organismos extrajudiciales de resolución de controversias que cumplen los principios establecidos en la Recomendación 98/257/CE de la Comisión, sobre órganos de resolución extrajudicial de litigios con los consumidores".

Humberto Arnés, en línea con lo que siempre ha dicho la industria (nadie puede informar mejor de un medicamento que el que lo ha descubierto y desarrollado), no duda en afirmar que "el Código ético regula especialmente los contenidos y el tipo de información que se puede facilitar al médico, así como la forma de presentar los datos. Se trata de salvaguardar precisamente la objetividad de los datos que recibe el médico, evitando las interpretaciones confusas o interesadas. Así, por ejemplo, algunas disposiciones del Código obligan a que toda la información facilitada en folletos o documentos impresos sea compatible con la ficha técnica del producto aprobado, que incluya los datos esenciales de la misma. La información debe ser precisa, equilibrada, honesta y objetiva, y lo más completa posible para permitir al médico juzgar por sí mismo. Las reacciones adversas de los medicamentos deberán quedar reflejadas mediante las evidencias y datos disponibles. No podrá reflejarse, por ejemplo, que el producto no tiene efectos adversos, riegos de toxicidad o de adicción. Los estudios y ensayos a los que se refiera la publicidad, deberán estar claramente referenciados y reflejar fielmente su contenido sin añadir ni excluir nada que pueda inducir al error del médico. Para ello, el código obliga a los laboratorios a disponer de un servicio científico que revise y controle los contenidos de la información promocional. En cualquier caso, la industria farmacéutica viene aplicando por diligencia estas normas y el hecho de que el Código las recoja explícitamente no debe hacernos creer que hasta la fecha existan prácticas irregulares en este sentido".

Valoraciones positivas
A pesar de la importancia de la decisión adoptada por la industria farmacéutica en España, apenas se han registrado reacciones oficiales de las instituciones representativas de los profesionales, lo que, a juzgar por las opiniones recabadas, no quiere decir que no se haya considerado el texto y que, en conjunto, se haya valorado positivamente. Ya hemos visto cómo la exministra Villalobos lo consideraba una reacción a las medidas que quería poner en marcha Sanidad.

Guillermo Sierra, presidente de la OMC, delegó en los integrantes de la Comisión Deontológica a la hora de analizar la repercusión de este documento. Casi la misma respuesta fue la lanzada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM), la principal organización sindical profesional, en donde se rehuyó hacer declaraciones sobre el Código. Marciano Sánchez Bayle, máximo representante de la Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública (FADSP), se mostró un tanto crítico con el Código pues, a su entender, es "tímido" a la hora de fijar restricciones de cara a los médicos; "sigue apostando por viajes, hoteles, formación continuada...con algunas limitaciones con respecto al anterior, pero de forma tímida". De todos modos, Sánchez Bayle añade que "es mejor que haya algún tipo de código a que no haya nada".

El secretario de la Comisión de Deontología de OMC, Gonzalo Herranz, ha explicado que, conocido el acuerdo de la patronal farmacéutica, procuraron que se diera amplia información de su contenido, pero oficialmente la Comisión no se pronunció sobre el mismo. De todos modos, y a título personal (insiste mucho en este aspecto), Gonzalo Herranz considera muy positivo que los laboratorios, que tienen un gran poder, se hayan puesto de acuerdo para cumplir con unas normas que, de alguna manera, recorta las prácticas heterodoxas a la hora de promocionar los medicamentos. Para el secretario de la Comisión de Deontología de la OMC, "este Código es un torpedo en la línea de flotación de la profesión, pues no se puede fomentar la discriminación que se advierte actualmente en que -insiste Herranz- se prima a quienes no tienen escrúpulos y van a por todas, mientras que los rectos son tenidos por tontos". Gonzalo Herranz cita de manera especial los criterios sobre regalos y reclama que haya una actuación muy enérgica. "Me produce un malestar casi físico escuchar comentarios de médicos que, sin escrúpulos, tratan de sacar el mayor provecho personal de la industria farmacéutica". "Las normas sobre regalos -prosigue-, deben aplicarse con total rigidez para acabar con la diferenciación entre profesionales. Ridiculizar a quienes no los aceptan es una forma de actuar contraria a la ética".

El secretario de la Comisión Deontológico de la OMC se muestra receloso de cómo vaya aplicarse el Código, sobre todo cuando los miembros de la Comisión aparecen vinculados al propio sector. "Pienso -dice- que las cosas suelen ir mejor cuando en los equipos hay gente independiente, investigaciones objetivas y actuaciones sometidas a criterios de justicia. En otras palabras, desconozco si la Comisión tiene respaldo para actuar con energía".

Visita médica
De todos modos, un punto al que presta especial atención el doctor Gonzalo Herranz es el referente a los visitadores médicos, pues el nuevo Código dignifica su profesión, pues no son meros promotores de medicamentos, sino que deben ayudar a resolver los problemas que les plantean los profesionales. Desde la Sociedad Española de Medicina General (SEMG), también se hace hincapié en este último aspecto y se reclama una regulación mayor de la visita médica pues, a su entender, el Código no entra en ello. Solicita, además, una especie de acuerdo con Farmaindustria para poder llevarlo a cabo.

Por último, y dado el papel que juegan los visitadores médicos en todo el proceso, el presidente de la Confederación Española de Asociaciones Profesionales de Informadores Técnicos Sanitarios (CEATIMEF), Francisco A. Orduña Pereira, considera muy importante que el Código consagre la acepción de "visitador médico", quedando desterrados conceptos como "agente de propaganda", "delegado de propaganda"... Para Orduña, "el visitador médico es un profesional del mundo de la salud, que actúa como eslabón entre la industria farmacéutica que investiga, desarrolla y promocionar los avances terapéuticos y el médico que, en definitiva, es quien los aplica en beneficio de la sociedad en general. De ahí, la importancia social de la visita médica".

Sin embargo, el presidente de Ceatimef se lamenta de que, "en los últimos tiempos, todo lo relacionado con el medicamento y su entorno esté siendo cuestionado, a veces con ligereza y sin conocimiento a fondo de cuanto se cuestionar; por ello, todo lo que sea dar una imagen profesional es altamente positivo para la normal desarrollo de nuestra función de informar objetiva y adecuadamente de los productos farmacéuticos".

 

 

 


Ver Índice