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El futuro del Consejo Interterritorial, en la encrucijada

 UNO DE LOS MEDIOS DE COORDINACIÓN QUE UTILIZA LA ORGANIZACIÓN SANITARIA OFICIALMENTE INSTITUIDA EN LA ESPAÑA DE LAS AUTONOMÍAS ES EL CONSEJO INTERTERRITORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD. EN ÉL ESTÁN PRESENTES, AMÉN DEL GOBIERNO CENTRAL TODAS LAS RESTANTES ADMINISTRACIONES, TENGAN O NO CULMINADAS LAS TRANSFERENCIAS. DESDE SU CREACIÓN, SIN EMBARGO, EN 1987, Y AL DECIR DE LOS EXPERTOS, SU FUNCIÓN SE HA VISTO OSCURECIDA POR UNA PARÁLISIS OPERATIVA BASTANTE ACENTUADA QUE URGE TRANSFORMAR. NO OBSTANTE, HAY UNANIMIDAD EN AUGURARLE UN FUTURO MÁS QUE RELEVANTE, PUES UNA VEZ TRANSFERIDAS TODAS LAS COMPETENCIAS SANITARIAS A LAS AUTONOMÍAS SERÁ, AL MENOS SOBRE EL PAPEL, EL ÓRGANO PREVALENTE, NECESARIO Y PUNTO DE REFRERENCIA POR ANTONOMASIA EN EL SNS

 Óscar Niort 


Desde su creación, el CI ha sido, principalmente, un órgano de comunicación e información del Estado, lo que no se corresponde con su carácter coordinador, aunque su funcionamiento, hasta el momento y con algunas reservas, es considerado positivo. Pero, ¿qué es el Consejo Interteritorial? La Ley General de Sanidad (LGS) lo define como el "órgano permanente de comunicación e información de los distintos servicios de salud, entre ellos y con la Administración estatal, y coordinará, entre otros aspectos, las líneas básicas de la política de adquisiciones, contrataciones de productos farmacéuticos, sanitarios y de otros bienes y servicios, así como los principios básicos de la política de personal".

 La Ley le encomienda, asimismo, el ejercicio de determinadas funciones en materia de planificación y coordinación de los servicios sanitarios, a la vez que lo faculta para crear comisiones y comités técnicos, celebrar convenios y elaborar programas en común ­Estado y CC.AA-, capaces de imprimir a dichos servicios mayor rentabilidad y eficacia. (art. 71). 
Para Javier Rey ("La década de la reforma sanitaria", Exlibris ediciones, 1998), algunas de las características del CI son comunes a otros órganos semejantes (Consejo de Política Fiscal y Financiera, Conferencia sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, Protección Civil...), entre ellas, la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas; es decir, cada competencia que recibe una autonomía, la ejerce en su totalidad, sin injerencias del Gobierno central, lo que confiere un carácter ejecutivo a los acuerdos adoptados a nivel autonómico.

Sin embargo, y pese a  las diferencias existentes entre comunidades autónomas, no hay distinción alguna entre ellas a la hora de establecer su participación en el Consejo, si bien se han producido resistencias por parte de las comunidades con competencias más amplias cuando se han abordado problemas sobre los que las restantes autonomías no tienen competencias.

"Nuestro modelo sanitario -señala Rey- en su libro "El futuro de la Sanidad española. Un proyecto de reforma", Exlibris Ediciones, S.L. 1999) fue realmente concebido como un modelo dual, esto es, con unas competencias de asistencia sanitaria compartidas, según las Comunidades Autónomas, entre el Estado y las Autonomías (...). Una vez finalizado el proceso transferencial de las Comunidades Autónomas, el siguiente paso es lograr una mayor implicación de la Administraciones locales en la asistencia, a fin de que puedan desplegar todo el potencial que ésta tiene como Administración más cercana al ciudadano. En función de la futura y deseable plena transferencia, resulta necesario potenciar el papel del Consejo Interterritorial, que se debe constituir como el órgano fundamental de participación y actuación en común".

Competencias
Abundando en este punto, Castellón, Martínez y Sánchez (Enrique Castellón Leal, Diego José Martínez Martín y Javier Sánchez Mariana en: "La Salud Pública y el futuro del Estado del Bienestar". Informe SESPAS 1998.) indican, por su parte, que la Constitución de 1978 no incluyó las competencias de salud pública entre las exclusivas del Estado. Consecuentemente con ello, los estatutos de autonomía las incluyeron entre aquellas de su competencia, "sin perjuicio del ordenamiento de carácter básico que seguía reservado a favor de la autoridad estatal".

Ponen de manifiesto estos autores que una breve incursión por nuestro reciente pasado histórico nos revela cómo en este sentido la Constitución considera, por un lado, las funciones tradicionales de sanidad e higiene; y, por otra, las instituciones de la Seguridad Social. Las primeras se consideran propias del ámbito de las Comunidades Autónomas, mientras la Seguridad Social lo es del Estado, sin perjuicio de que la prestación de este servicio también sea administrado y suministrado por las CC.AA. La Ley General de Sanidad promueve la fusión de ambos componentes y su integración en el denominado Sistema Nacional de Salud.
Al iniciarse la década de los ochenta, en España se inició "la transferencia generalizada de una función con discreto contenido presupuestario, pero muy alto de autoridad: la salud pública, mientras que no se consideró adecuado transferir, salvo en algunos pocos casos, una función con discreto contenido de autoridad, pero muy alto contenido presupuestario: la asistencia sanitaria. Paralelo a ello, el mayor esfuerzo organizativo y la atención institucional en los últimos quince años se ha centrado en la asistencia sanitaria, con un escaso desarrollo de la salud pública".

Añaden estos analistas, que "desde el primer momento" el proceso de transferencias en materia sanitaria se dividió en tres bloques: por una parte, las funciones tradicionales de Sanidad e higiene; por otro, la denominada Administración institucional de la Sanidad Nacional (Aisna), que agrupaba un conjunto de instituciones asistenciales de diverso origen histórico en manos del Estado; y el tercer bloque incluye la asistencia sanitaria de la Seguridad Social que gestiona el Insalud desde 1978. Actualmente y desde bastante tiempo, los dos primeros bloques han concluido su proceso de transferencia a todas las CC.AA.

La constitución de órganos de coor-dinación entre la Administración General del Estado y las Administraciones Autonómicas ha sido uno de los planteamientos generales que alcanzó su expresión legal más precisa en el año 1992, año en que la formalización de esas relaciones se concretó en el establecimiento de las denominadas "conferencias sectoriales", de las que el CI es la representación en el campo sanitario. En este sentido, el CI debe ser considerado algo así como un "adelanto" del modelo general.

Según se recoge en "Transferencias Sanitarias: descentralizar y vertebrar" (obra dirigida por Enrique Fernández Miranda, ver Cap.I, "La Coordinación de la Política Sanitaria: La estructura del sistema sanitario español", coordinado por Antonio Gutiérrez Fuentes. Price WaterhouseCoopers, 2000), "el CI reúne las características que son inherentes a las "conferencias sectoriales".

 ¿Y qué son las "conferencias sectoriales"? Pues, de acuerdo con la definición que les otorga el Tribunal Constitucional, son "órganos de encuentro para el examen de problemas comunes y para la discusión de las oportunas líneas de acción". Pero, a diferencia de otras "conferencias sectoriales", el número de representantes de la Administración del Estado en el seno del CI, como se ha apuntado anteriormente, es igual al de los representantes de las CC.AA.

Esta composición paritaria, dicen estos autores, quizás obedeció al momento de su regulación y a una presumible confusión con el funcionamiento de los órganos colegiados que inspiraron esta pecularidad, "pero hay que aclarar que esta composición no produce efectos diferentes en cuanto a la adopción de decisiones que los que se originan en las "conferencias sectoriales" de tipo general, por cuanto el sistema de adopción de acuerdos es un aspecto ligado a la naturaleza del órgano y no a su composición".

Añade esta fuente que "quizá uno de los aspectos que más resta operatividad al CI es la coexistencia en su seno de CC.AA. con distinto nivel competencial en la gestión de la asistencia sanitaria, lo que comporta que muchos de los temas de debate suscitados no puedan ser abordados desde posiciones semejantes".

Comisiones, ponencias...
Al hilo de esta reflexión cabe añadir que tampoco está muy clara la definición competencial de las comisiones, ponencias y grupos de trabajo creados en el marco del CI, de ahí que estos autores estimen que "resultaría de sumo interés definir con claridad, tanto por el nivel o cualificación de los miembros que la integran, como por él área temática a cubrir, cada una de las plataformas de coordinación, sus competencias y el carácter temporal o permanente de su misión".

El Reglamento del CI, elaborado por él mismo, abrió la posibilidad de constituir comisiones y grupos de trabajo para abordar temas específicos. Se crearon más de 50, algunas con escasa o nula actividad. Ante este "abuso", se suprimieron muchas de ellas, sustituyéndose por diez Comisiones de Trabajo, cada una de las cuales abarca una gran área de actividad, y aún así, las hay que apenas desarrollan actividad alguna, mientras otras, como la Comisión de Salud Pública, marca la actividad de coordinación con las CC.AA en el campo correspondiente (ver gráficos 1 y 2). El nivel de actividad de cada Comisión depende en gran medida de la actitud de las Unidades departamentales de las áreas departamentales afines.

Pero con las comisiones también han surgido controversias sobre el nivel de participación en las mismas de las CC.AA, según sea el grado de competencia que se tenga sobre un tema determinado, todo lo cual ha supuesto una rémora para las propias Comisiones y, la postre, para el desarrollo del propio CI.

En suma, las posibilidades de coor-dinar las competencias de salud pública de las CC.AA están hoy centradas fundamentalmente en el CI; no obstante, hasta 1992 éste no creó una Comisión dedicada específicamente a tal cometido. Dicha Comisión ha servido, por ejemplo, para crear la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica.

Para el citado tándem Castellón, Martínez y Sánchez, la función coordinadora del CI es fundamental, de ahí que la reforma del sistema sanitario que promueve el Parlamento y la revisión de las funciones de la autoridad central "obligan a una reconsideración de su papel en el futuro". Sugieren también que, en esta línea, se impulse un importante cambio en la configuración, las funciones y "la capacidad de aunar voluntades que ha de corresponder al CI, cuya utilidad como instrumento de coordinación, de intercambio, de consulta y de puesta en común entre las CC.AA y el Estado, ha de incrementarse por la vía de las reformas institucionales".

Puesta al día
Una de las últimas "actualizaciones" que ha experimentado el CI, fue en diciembre de 1997, fecha en que el Pleno del Congreso ratificó un acuerdo parlamentario relacionado con los trabajos que venía realizando la Subcomisión parlamentaria para consolidar y modernizar el SNS. El acuerdo en cuestión, entre otras consideraciones, ponía especial énfasis en la necesidad de hacer efectiva la función coordinadora del CI y en la conveniencia de fortalecer su papel como instrumento esencial de vertebración del SNS. A la par, y en aras de su reforma, proponía una serie de iniciativas entre las cuales cabe citar las siguientes:
-Revisión de su naturaleza jurídica y configuración administrativa, otorgándole mayores facultades de decisión y ampliando sus funciones.
-Modificación de su composición, suprimiendo su carácter paritario y estableciendo un nuevo régimen de acuerdos.
-Promoción de la participación en el Consejo de los diferentes agentes que concurrren en el sistema sanitario.
-Dotación al Consejo y a todos sus órganos de una estructura de soporte operativa.

Sin embargo, antes de estas recomendaciones, concretamente en 1990, el Parlamento ya había abordado el futuro del SNS y las perspectivas en materia de coordinación sanitaria. (Ver Cap.I, "La Coordinación de la Política Sanitaria: La estructura del sistema sanitario español", coordinado por Antonio Gutiérrez Fuentes, en: "Transferencias Sanitarias: descentralizar y vertebrar", dirigida por Enrique Fernández Miranda. PriceWaterhouseCoopers, 2000). También entonces se emitió una serie de "propuestas" entre las que se recalcaba la conveniencia de "potenciar" las funciones del CI, así como "ampliar" sus cometidos.

 Pero tales propuestas no se materializaron en norma legal alguna ni tampoco otorgaron mayor dinamismo a la actividad del Consejo, situación esta que se prolongó hasta el citado año 1997, en el que el CI incrementó su actividad, manteniéndola a lo largo de 1998 y 1999 y duplicándose el número de reuniones de sus comisiones y grupos de trabajo.

Pero la actividad no ha sido constante. La propia información oficial disponible en el Ministerio de Sanidad reconoce que la celebración de 51 Plenos en los 13 años de funcionamiento del Consejo "ha seguido una distribución temporal desigual.

Un análisis en este aspecto, efectuado por Ana Rico Gómez, autora del libro "Descentralización y Reforma Sanitaria en España (1976-1996). Intensidad de referencias y autonomía política como condicionantes para el buen gobierno" (Centro de Estudios avanzados en Ciencias Sociales del Instituto Juan March, 1998), pone de relieve que la primera reunión del CI tuvo lugar en 7 de abril de 1987, tras la cual se generó una media de cuatro reuniones plenarias anuales. "Resulta significativo que desde entonces el número de reuniones haya ido reduciéndose con los años", observa Ana Rico.

Esta reducción, señala Rico, parece responder a una disminución gradual del papel que cumple este órgano en la formulación y ejecución de la política sanitaria, a la vez que coincide con una tendencia paralela a la disminución de la relevancia política de los temas que se tratan en los Plenos del Consejo.

Voto, sí o no
El Consejo Interterritorial, incluidos sus Plenos y Comisiones, tiene una limitación muy concreta: sus consensos no son lo suficientemente ágiles, especialmente ante situaciones de emergencia en Salud pública. Por desgracia, señalan los expertos, conseguir consensos en la situación actual requiere períodos de tiempo incompatibles con una situación de emergencia.

Se han vertido toda clase de opiniones acerca de si los acuerdos deben adoptarse utilizando reglas de mayorías o no, e incluso se ha propuesto la utilización del voto ponderado. Para Castellón, Martínez y Sánchez, este debate, sin embargo, resulta en cierta medida "estéril", si se tiene en cuenta que los acuerdos sólo vinculan a las partes que comprometen su voluntad, "y aún siendo deseable el logro de la unanimidad, ésta no puede ser exigible".

Pero esta circunstancia no invalida la posibilidad de que el Pleno, como órgano de máximo nivel, establezca el uso de "reglas de mayoría" para aquellos supuestos de interés común que sean considerados por las partes como actuaciones imprescindibles de eficacia y operatividad necesarias. En opinión de Castellón, Martínez y Sánchez, esta premisa requeriría a su vez un consenso previo, precisamente para definir los citados supuestos y el ejercicio de lo que podríamos denominar "una autodisciplina" para acatarlos. Así, en aras de la credibilidad del CI, más importante que la consecución de un número elevado de acuerdos y al margen de que éstos se logren por unanimidad, es "la trascendencia de las materias que se alcanzan y su traducción práctica".

Desde distintos estamentos se viene propugnando una mayor participación de las CC.AA en el Orden del Día, a fin de que éstas se impliquen más en la toma de decisiones, lo que generaría debates más productivos. Esta posibilidad evitaría que algunas CC.AA., esgrimiendo la pasividad del Estado, dicten normas que precisan de una previa legislación estatal básica. No menos cierto es también que, en la mayoría de las ocasiones, nadie ha solicitado el tratamiento de tales temas en la mesa del CI, y todo por la indefinición de que adolece el actual sistema de acuerdos y la carencia de compromisos firmes.

De igual modo, se echa en falta una disciplina para el seguimiento de los acuerdos, ya que cuando éstos son vulnerados, cosa que ocurre con frecuencia, no suele haber repercusiones posteriores para quienes incumplen los acuerdos, todo lo cual genera descrédito en el órgano de cooperación y pone en entredicho su capacidad para liderar una coordinación efectiva.

Pocas respuestas
Al decir de los analistas, la mayoría de las materias que, en principio, son la razón de ser del CI, como los aspectos básicos de la política de personal, planificación general, la adquisición de productos farmacéuticos y otros bienes y servicios, no han sido tratados con la profundidad y atención requeridas. En cambio, como ya hemos visto, sí han ocupado un lugar preferente en la mesa del CI los temas relacionados con la salud pública: vigilancia epidemiológica, vacunaciones, planes de salud central y autonómicos, informes sobre la situación de enfermedades específicas (ver gráficos 1 y 2).

La política de personal, que como tema a tratar comenzó con fuerza hasta 1990, a partir de entonces disminuyó hasta casi quedar reducido a la nada; lo mismo ha ocurrido con temas que demandaban del CI una respuesta expresa, como la propuesta de compensación por paciente desplazados, la que, al decir de Javier Rey, "fue lenta y difícil, y de hecho, solicitada en 1994, no se ha formulado todavía".

Para este experto, da la impresión de que, en la mayoría de los casos, se procura, tanto por parte del gobierno central como de los autonómicos, evitar las materias conflictivas, ya que la política que se hizo fue al margen del Consejo.

Por su parte, Ana Rico Gómez ha llegado a la conclusión de que todo parece indicar que, en la práctica, perviven hábitos centralistas, los cuales, salvo contadas excepciones, se traducen en un predominio del poder de Gobierno central en caso de conflicto. Según Rico Gómez, los documentos emanados del CI reflejan que las decisiones importantes se toman de modo consensual, buscando la unanimidad, y que el Gobierno central es receptivo a las sugerencias aportadas desde las CC.AA, pero, y en esto coincide plenamente con Rey, "en general no existen enfrentamientos importantes registrados explícitamente en las actas".

Aprendizaje mutuo
 Otro rasgo del CI es que, de acuerdo con la evidencia y como ya se ha indicado en líneas anteriores, las CC.AA con transferencias ejercen un liderazgo en el CI, debido, probablemente, tanto a su poder informal como a su propia capacidad de reforma e innovación. Una última reflexión de Ana Rico pone de relieve que la preparación conjunta de propuestas y proyectos en las comisiones y grupos de trabajo pueden permitir y fomentar un nivel considerable de aprendizaje político mutuo. "La institucionalización de un patrón de relaciones regulares entre niveles de gobierno en el seno del Consejo puede ayudar, a medio plazo, a desactivar los conflictos políticos y a promocionar la convergencia de las políticas sanitarias centrales y autonómicas, lo que podría contribuir, en definitiva, a neutralizar relativamente la tendencia a la diversidad asociada a todo proceso de descentralización."

En esta línea, para el tándem Castellón, Martínez y Sánchez, los objetivos fundamentales que deberán abordarse en una eventual reforma del CI han de orientarse hacia lo siguientes apartados: reforzar su capacidad de coordinación, ampliar sus campos de acción, modificar su composición, impulsar la participación social y dotarle de infraestructura, medios e instrumentos efectivos para optimizar sus funciones.

Pero dar un salto cualitativo en la política de este sector ­prosiguen- requiere dotar al CI de una mayor capacidad de actuación, potenciando su carácter esencial de órgano coordinador. "El Consejo ha de concebirse, en un futuro, como una conferencia sectorial muy avanzada, en función de la dinámica específica del sector que está llamado a coordinar".

Por otro, siempre según estos autores, potenciar al CI como órgano coordinador no implica necesariamente que tenga que limitarse a esta faceta, ya que, además, deberá asumir otras funciones como órgano de carácter consultivo o participativo, en función del ámbito competencial al que corresponda la materia a tratar.

A este respecto, su carácter "consultivo" implicaría el intercambio de puntos de vista y examen común de los problemas del sector, así como propuesta de acciones para afrontarlos o resolverlos. Su faceta "participativa", a su vez, permitiría al Estado encarrilar la participación de las CC.AA. en aquellos temas que corresponden al ámbito estatal. Por último, su papel de "coordinador" implicaría el tratamiento de aquellos asuntos de interés común considerados como "actuaciones imprescindibles o de eficacia y operatividad necesarias, en cuyo caso actuará como órgano decisorio. Así, en función de este grado de coordinador se someterían al Pleno del Consejo aquellos asuntos que afecten a dos o más comunidades autónomas y al Estado y se consideren como imprescindibles para no comprometer la realidad misma del sistema".

Castellón, Martínez y Sánchez exponen, finalmente, una serie de recomendaciones entre las que cabe, en primer lugar, "instrumentalizar" mecanismos específicos de coordinación financiera, así como desarrollar un sistema de estadísticas supracomunitarias en materia económica. A continuación, podría o debería crearse una Unidad Central de Información, vinculada al Consejo Interterritorial, cuyo papel, a su vez, "debe ser potenciado mediante reformas institucionales y dotado de mayor capacidad de actuación, para garantizar unos elementos básicos comunes".

Entrevista

"El CI debería asumir competencias en la distribución del presupuesto sanitario"
JAVIER REY
Coordinador del libro "El futuro de la Sanidad española. Un proyecto de reforma"

-¿Cuál cree usted que debería ser el papel del CI si desaparece el Ministerio de Sanidad?
- En primer lugar, es opinable si el Ministerio de Sanidad debe desaparecer o no. Entiendo que no tiene por qué desaparecer, sino que, por el contrario, tiene que cambiar su organización interna y su papel, máxime si tenemos en cuenta que el Gobierno central tiene muchas cosas que decir y coordinar, lograr una política de carácter universal, por tanto plantearse que desaparezca el Ministerio de Sanidad es una barbaridad. Ello no quiere decir que no se pueda refundir con otras áreas y, en vez de llamarse Ministerio de Sanidad y Consumo se llame de Sanidad y Asuntos Sociales, por ejemplo. Dentro de eso, el Consejo Interterritorial es el único órgano de coordinación realmente existente y por tanto, no sólo no tiene que desaparecer, como también han propuesto algunos, sino que, dependiendo de cómo se establezcan sus funciones y como se pretenda establecer la coordinación en esta área, deberá modificar de alguna manera su composición y su forma de actuar. Creo que es el único órgano que está ejerciendo, de alguna manera, la coordinación y, por tanto, juega un papel insustituible. Ahora bien, creo también que está sometido a determinadas limitaciones, en concreto, por la propia concepción de lo que es la distribución de las competencias sanitarias y la propia importancia que se da a la política sanitaria. Quiero decir que hay temas esenciales dentro de la Sanidad, como es en este momento la financiación, y en el cual el Consejo no desempeña prácticamente ningún papel. Esto significa que desde el punto de vista político, se subordina su papel al de otros órganos donde realmente se ejerce la coordinación desde el punto de vista financiero. A mi modo de ver, tal como están planteadas las cosas, no parece que en esa distribución de papeles o competencias lo sanitario ocupe un lugar primordial.

-¿Cómo debería ser ese papel del CI, de qué "armas" habría que dotarlo para que sea eficaz?
- Creo que para que tuviera un papel realmente decisivo en el sistema sanitario, el CI debería asumir competencias en la distribución del presupuesto sanitario y en el control y seguimiento de la información de las competencias y prestaciones sanitarias, lo cual requiere una decisión política importante. En este momento no se le confía este tipo de responsabilidades y, sin eso, es más que dudoso que la coordinación que ejerce pase del nivel que tiene ahora. Un consejero catalán dijo una vez que el día que se hicieran votaciones en el CI, él abandonaría el Consejo, porque las votaciones son, en este caso, una competencia exclusiva de su comunidad autónoma. No creo en esa exclusividad, sino que es una competencia que afecta a una prestación que es de carácter universal y por tanto tiene que ser coordinada. El CI debería tener capacidad para ejercer un control político y de seguimiento sobre lo que ocurre en el ámbito de la Sanidad, y no dejar la aplicación de sus decisiones exclusivamente a la buena voluntad o al criterio de cada una de las Administraciones. 

-¿Cuál es ese papel en la actualidad? 
- En la situación actual, las decisiones del CI tienen un carácter puramente de recomendación. Las CC.AA. son absolutamente autónomas en el ejercicio de determinadas decisiones, pero a pesar de todo creo que hay otras muchas actuaciones en el ámbito de la Sanidad donde es necesaria la coordinación, y esa coordinación no es efectiva si el CI tiene sólo un carácter "recomendador" y no "decisor". No tiene poder ejecutivo alguno, con lo cual está sometido a una fuerte limitación. A cualquier otro órgano en estas circunstancias le pasaría lo mismo. 

-Luego está la falta de consenso en el seno del CI…
- El problema no es que haya o no consenso en el seno del CI, sino del nivel de responsabilidad y la capacidad de decisión que se le quiera dar desde los niveles políticos que tienen concebido el Estado de las autonomías en su conjunto, dentro de lo cual las competencias sanitarias son sólo una parte, pero peculiar, porque un servicio público universal como el nuestro es difícil que se preste con los límites de cada comunidad autónoma. El CI está sometido a unas singularidades que ni siquiera tienen los servicios educativos y que, creo, a la hora de diseñar el estado autonómico y las formas de coordinación del estado autonómico no se han tenido demasiado en cuenta.

-¿Debe necesariamente el CI convertirse en el órgano fundamental de coordinación del Sistema Nacional de Salud?
- Lo de menos es como se llame. Lo importante es que la existencia de un órgano, en el que estén presentes todas administraciones sanitarias que tienen las competencias fundamentales en materia de Sanidad, es imprescindible. Lo que yo discuto es que debe ser un órgano con atribuciones exactamente iguales que las que existen en otros ámbitos de coordinación entre la Administración central y las comunidades autónomas, sea en materia de agricultura, economía, de carreteras... esas competencias deben ser iguales. Por las características específicas de las prestaciones sanitarias, repito, es absolutamente imprescindible que exista un ámbito de coordinación entre las CC.AA. y la Administración central. No hay ningún país de organización federal donde no exista un órgano de coor-dinación de ese carácter. Lo que pasa es que luego las características de ese órgano de coordinación se atienen a las características generales del sistema político, que es donde varían las condiciones entre uno y otros países.

 

Una descomposición descompuesta

De acuerdo con un estudio realizado por Ana Rico Gómez (*), la composición del Consejo Interterritorial se sitúa en un lugar intermedio entre el predominio claro del poder central y la orientación netamente federal. Por ejemplo, el organismo semejante al Consejo en Alemania, la Conferencia de Ministros de Sanidad o "Gesunheits-Ministerconferentz", es un órgano de cooperación horizontal entre los länders en el que el ministro de Sanidad del Gobierno Federal no tiene derecho al voto. Por el contrario, en el caso italiano, las regiones sólo suponen algo más del 40 por ciento de los votos totales, mientras que el Estado central dispone del otro 60 por ciento. La finalidad principal del Consiglio Sanitario Nazionale ­cuyas funciones son similares a las del CI español- es la coordinación, pero no se limita a las relaciones entre los niveles de Gobierno, sino que se extiende a los responsables ministeriales de políticas sectoriales relacionada con la sanitaria. El órgano italiano fue creado en 1984 y constituye, sin duda, el precedente inmediato en el que se inspira la regulación de nuestro CI en la Ley General de Sanidad española.

En el caso español, la regulación de la composición del CI concede 17 representantes al Estado y otros 17 a las CC.AA.. De los primeros, 9 corresponden a diversos directores generales del Ministerio de Sanidad y los 8 restantes a los ministerios de Presidencia, Defensa, Interior, Economía y Hacienda, Agricultura, Trabajo y Seguridad Social y Administraciones Públicas.
En ese sentido, advierte Rico Gómez, la composición del CI, formalmente paritaria -Estado-CC.AA- requiere tener en cuenta que la presencia de partidos centrales en los gobiernos autonómicos puede alterar el balance final del poder del Gobierno central. Este es, de hecho, el argumento político que utilizan los partidos nacionalistas vascos y catalanes para oponerse a la creación de comisiones multilaterales entre el Estado y las Comunidades a lo largo de los años 80 y 90.

La presencia de un partido gobernante en los ejecutivos autonómicos -como fue el caso del PSOE en 1987 y lo es ahora del PP- la cuota, en suma, de regionalización de los partidos y su grado de disciplina se convierten en un determinante central del balance de poder Estado-Autonomías, de la efectividad de la coordinación y de los resultados políticos que se derivan de ella.

Sin embargo, en la composición de las Ponencias, Comisiones y Grupos de Trabajo es, en la mayoría de los casos, mucho más favorable a las Comunidades, ya que éstas superan generalmente, el 70 por ciento de la composición total de las mismas. No obstante, esta circunstancia no parece alterar el balance de poder favorable al gobierno central, salvo en casos puntuales. 


(*) "Descentralización y Reforma Sanitaria en España (1976.1996). Intensidad de referencias y autonomía política como condicionantes para el buen gobierno", Centro de Estudios avanzados en Ciencias Sociales del Instituto Juan March, 1998.

 

Ámbitos de actuación del CI 

La competencia de coordinación implica una profunda reflexión sobre la necesidad de redefinir las funciones de Salud pública y conferirle al Consejo Interterritorial facultades específicas de un órgano coordinador. A estos efectos, Castellón, Martínez y Sánchez (*) proponen que el CI abarque los siguientes ámbitos: 
l Regulación sanitaria básica.
l Financiación sanitaria. 
l Aseguramiento (derechos y deberes de los usuarios, igualdad de acceso y desplazamientos, identificación y tarjeta sanitaria, entidades colaboradoras).
l Ordenación de prestaciones (contenido, prioridades, financiación selectiva).
l Organización general del sistema (criterios comunes de compra y provisión de servicios, formas organizativas, criterios de acreditación y homologación de centros y servicios, centros de referencia, unidad central de calidad).
l Información sanitaria e investigación sanitaria.
l Política del personal del Sistema (regulación básica, régimen estatutario, planificación de personal, retribuciones, negociación básica, ordenación profesional, formación profesional, unidad central de personal, etc.)
l Política de compras y suministros (criterios e instrumentos comunes).
l Las actuaciones de Salud pública (vigilancia epidemiológica, red de alerta, vacunaciones, etc.).
l La política farmacéutica (criterios comunes de ordenación e inspección farmacéuticas, control de calidad, ensayos clínicos, suministro de medicamentos y, en general, régimen de la prestación farmacéutica).
l Reforma y Ordenación sanitaria (coordinación de los instrumentos de innovación y de inteligencia del sistema).

*Enrique Castellón Leal, Diego Martínez Martín y Javier Sánchez Mariana en: "La coordinación general sanitaria" (Cap. 9). Informe SESPAS 1998: La Salud Pública y el futuro del Estado del Bienestar.

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