Revisión Bibliográfica


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DOCUMENTOS MEDICO-LEGALES

cuadrop.jpg (1823 bytes) Antecedentes.-

Gran parte del tiempo correspondiente al trabajo en Atención Primaria (AP en adelante), se invierte en cumplimentar diversos impresos, formularios y otros documentos. Esta faceta "administrativa" del médico de AP es probablemente la más árida y a veces desconocida por los profesionales.

En la práctica médica se emplean escritos que sirven para relacionar al médico con la Administración, las autoridades o los propios particulares. Estos escritos son los documentos médico-legales o documentos de interés jurídico-procesal.

cuadrop.jpg (1823 bytes) Actualización del tema.-

La receta médica forma parte de los denominados documentos médico-legales, tanto por el carácter obligatorio de su cumplimentación como por las implicaciones económicas administrativas y legales que de ellos se derivan. Por su condición de instrumento de gestión de la financiación terapéutica, tanto para usuarios como para farmacias representa un documento de facturación de la prestación farmacéutica. Existen varios tipos de especialidades farmacéuticas: Publicitarias (para alivio o tratamiento de síntomas o síndromes menores, de precio libre y excluidas de la prestación farmacéutica de la Seguridad Social, Especialidades con receta médica (con cupón precinto), Especialidades de uso hospitalario (de prescripción y administración bajo la responsabilidad de un hospital y por un médico adscrito al mismo, no dispensables al público), Especialidades de diagnóstico hospitalario (aquellas que requieren para su correcta utilización medios diagnósticos complejos sólo disponibles en hospitales, dispensables en farmacias con visado de inspección), Especialidades de especial control médico (aquellas que al producir efectos adversos graves se encuentran sometidas a condiciones especiales de farmacovigilancia, prescritas por un médico adscrito al hospital y precisan un visado posterior de la inspección de Servicios Sanitarios), Psicotropos (Mescalina, Pentazocina, Oxazepam, etc, precisan receta médica), Estupefacientes (Morfina, Fentanilo, etc, precisan la receta oficial de estupefacientes), Fórmulas magistrales (son aquellas preparadas extemporáneamente por el farmacéutico), Efectos y accesorios (aquellos artículos que, sin tener la consideración de fármacos, se utilizan para llevar a cabo un tratamiento terapéutico o ayudar al enfermo en los efectos indeseables de éste; por ejemplo material de cura, utensilios para aplicar medicamentos, recogida de excretas o secreciones, accesorios para proteger o reducir lesiones o malformaciones internas como medias elásticas, muñequeras, pañales de incontinencia con visado de inspección). No se consideran efectos y accesorios aquellos artículos que precisan una confección y adaptación individualizada como plantillas, lumbostatos, considerados prestaciones ortoprotésicas, por lo cual no se pueden prescribir en receta médica.

Existen dos tipos de receta: Receta oficial de asistencia pública, que a su vez puede ser ordinaria (de activos, pensionistas y accidentes de trabajo o enfermedad profesional), para tratamientos de larga duración, o de estupefacientes que acompaña a la receta ordinaria; Receta oficial de asistencia privada, que a su vez incluye las recetas de MUFACE, etc. En cuanto a las aportaciones son diferentes: 40 por ciento para trabajadores, nula para pensionistas y situaciones de invalidez, accidente de trabajo o enfermedad profesional. Otras especialidades son de aportación reducida (del 10 por ciento, sin exceder de los 2.40 euros).

Declaración obligatoria de enfermedades:

La vigilancia epidemiológica en salud pública consiste en la recogida y el análisis de la información epidemiológica con el fin de poder detectar problemas, valorar los cambios en el tiempo y el espacio y contribuir a la aplicación de medidas de control individual y colectivo de los problemas que supongan un riesgo para la salud. Con esta finalidad se ha estructurado un sistema de notificación obligatoria de enfermedades y brotes epidemiológicos, conocido como sistema de enfermedades de declaración obligatoria (EDO). En 1995 se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica para coordinar e intercambiar información epidemiológica tanto a nivel nacional como internacional. Existe un sistema básico (notificación obligatoria de enfermedades, situaciones epidémicas, brotes) y sistemas específicos para el sida, enfermedades inmunoprevenibles, etc.

Certificados médicos:

Son documentos mediante los cuales se da constancia de un hecho o hechos ciertos afirmativos o negativos, comprobados en la práctica profesional sobre la salud de la persona. Son demandados al médico de AP con frecuencia. Los certificados médicos sólo pueden ser expedidos por médicos colegiados y en el caso de certificaciones no financiables por la Seguridad Social, el médico emisor debería ser teóricamente un colegiado con ejercicio libre. Se realizan siempre a petición de la parte interesada, y no van dirigidos a nadie en concreto. Sólo pueden ser solicitados por el propio interesado o sus tutores, representantes legales o personas autorizadas por él, para no vulnerar el secreto médico. El paciente tiene derecho a obtener un certificado o informe sobre su estado de salud o asistencia prestada según el Código de Etica y Deontología Médica. La Ley General de Sanidad en su artículo 10.8 otorga dicho derecho a los usuarios del Sistema Nacional de Salud "cuando su exigencia se establezca por una disposición legal o reglamentaria". Dicha exigencia es aplicable en prestaciones del servicio publico o en los casos que sea exigido por ley o disposición reglamentaria (acceso a oposiciones de la Administración, matriculación en el curso escolar)

Certificados médicos de defunción:

El certificado médico de defunción constituye la base del registro de las causas de defunción y de las estadísticas de mortalidad, permitiendo identificar problemas de salud y programar recursos sanitarios. Tiene una finalidad médico-legal y otra epidemiológica. Sus ventajas están relacionadas con la exhaustividad del registro, su fácil recogida y el bajo costo. La desventaja fundamental es la poca fiabilidad de la información que proporciona, debido muchas veces a la inexactitud de los datos referidos. Las causas de muerte se codifican de acuerdo con la clasificación internacional de enfermedades, siendo la causa básica de la muerte (que coincide normalmente con la fundamental), la utilizada para el control estadístico de la mortalidad. El modelo de certificado de defunción consta de dos impresos diferentes: Certificado médico de defunción(editado por el Consejo General de los Colegios Oficiales de Médicos) y Boletín estadístico de defunción (editado por el Instituto Nacional de Estadística).

Otros documentos de interés jurídico:

El médico de cabecera debe documentar hechos de interés jurídico-procesal en el ámbito de diferentes materias: En el Derecho Civil y Penal puede ser requerido para seguir determinados hechos o valorar sus consecuencias médicas. En el Derecho social, el médico de AP califica la situación del trabajador de forma temporal, y puede colaborar en la valoración pericial que determine su condición ulterior. Por lo que respecta a las actuaciones en las dos primeras materias, los documentos principales son:

Parte: Documento corto que notifica algo a una autoridad. Los utilizados en Derecho Civil y Penal son parte de lesiones inicial, de seguimiento (de estado y de adelanto) y final o de sanidad.

1-Inicial: Se emplea en la primera asistencia al paciente, es obligatorio, considerando como lesiones los traumatismos, los accidentes de tráfico, las agresiones, las heridas, las mordeduras, las intoxicaciones. En todo caso se debe comunicar cualquier hecho que pudiera ser constitutivo de falta o delito.
2- De estado y de adelanto: A veces el médico es requerido por el juez para notificar la evolución de un lesionado. Estas notificaciones se hacen por medio de partes de estado, cuando la evolución del lesionado es favorable y sin complicaciones, o remitiendo un parte de adelanto cuando existe agravamiento, complicaciones o cualquier circunstancia de probable interés procesal.

3- De sanidad: Son los partes de curación o consolidación de las lesiones, en los que debe constar el tiempo invertido en la curación, el tiempo que necesitó asistencia médica, el tiempo de incapacidad laboral, su grado y las secuelas de las lesiones

Oficios: Lo usual es que el médico reciba un oficio del juez, aunque también lo puede emitir a instancia de éste. Por ejemplo, solicitar algo de la autoridad o responder cuestiones acerca de un paciente requeridas por el juez se debe hacer mediante oficio.

Informes médico-legales: Son documentos en los que se valoran hechos en base a datos científicos, y se extraen conclusiones de ellos. Suelen ser requeridos en procesos judiciales avanzados, y son infrecuentes en AP.

Dra.Mª José Cabello Heranz
Médico General. Diplomada en Sanidad

cuadrop.jpg (1823 bytes) Conclusiones.-

Gran parte del tiempo del trabajo del médico de AP se invierte en cumplimentar diversos documentos.

Estos documentos tienen una gran importancia médico-legal, por lo que es importante cumplimentarlos correctamente.

Los más importantes en AP son la receta, el certificado, la EDO, los partes de lesiones y de Incapacidad laboral.

Es importante cumplimentar correctamente la receta médica, tanto en sus diversos apartados como el añadir la firma del médico si se produce una enmienda.

Es necesario rellenar tanto el certificado médico oficial de defunción como el boletín estadístico de defunción, ya que cada documento tiene una finalidad característica y son independientes.

Los casos de muerte por accidente, envenenamiento o violencia son judiciales, será el médico forense quien certifique la muerte después de practicar la autopsia.

Tanto los partes, oficios, certificados, informes deben ser claros, sencillos, concisos y redactados en un lenguaje comprensible y actualizado.

cuadrop.jpg (1823 bytes) Puntos clave.-

  • Los documentos médico-legales relacionan al médico con la Administración, las autoridades o los particulares.

  • Entre los documentos que forman parte de la práctica habitual estarían la receta, la EDO, la historia clínica.
  • De los documentos que sirven para acreditar algo cabría hablar de los Certificados médicos y de defunción, Partes, Oficios, Informes.

  • El certificado de defunción constituye la base del registro de las causas de defunción y de las estadísticas de mortalidad.
  • Según la Ley General de Sanidad, el paciente tiene derecho a obtener un certificado de su estado de salud cuando su exigencia se establezca por disposición legal o reglamentaria.

  • El parte de lesiones puede ser inicial, de estado, de adelanto y de sanidad.

 

BIBLIOGRAFIA:
  • Gisbert Calabuig J. A. Documentos médico-legales. En: Gisbert Calabuig J. A. Medicina legal y toxicología. Barcelona: Masson-Salvat. Medicina 4ª Edición. 1992:15; 125-129.

  • Lorente Arenas F. Impresos. En: Guía práctica del médico en Atención Primaria: Legislación y Normas Administrativas. Madrid: Ed. Díaz de Santos, S.A. 1992:8; 373-405.

  • Martínez T. El facultativo ante el certificado médico. Revista Española de Medicina Legal 1983; 9:72-86.

  • RD 63/1995, de 21 de Enero, por el que se ordenan las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud. B. O. E. Nº35, 10 de Febrero de 1995.