Revisión Bibliográfica


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Certificado médico en defunción

cuadrop.jpg (1823 bytes) Antecedentes.-

El médico en su función como tal, además de realizar actuaciones especifícamente médico-quirúrgicas, tiene obligación de realizar otras de carácter documental, como son las expediciones de partes de baja, confirmación, alta, declaración de accidentes, partes de lesiones, certificaciones de nacimiento y defunción. Conforme a lo establecido en la Ley General de Sanidad en el apartado 8 del artículo 10 " el ciudadano tiene derecho a que se extienda certificado acreditativo de su estado de salud, cuando su exigencia se establezca por una disposición legal o reglamentaria" y esta disposición es el Real Decreto 63/1995 del 20 de enero, sobre ordenación de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, donde se establecen las prestaciones sanitarias de carácter documental. La expedición de estos documentos se impone a las Administraciones e instituciones sanitarias con carácter obligatorio y gratuito.

cuadrop.jpg (1823 bytes) Actualización del tema.-

El Certificado Médico de Defunción (CMD) es el documento médico-legal que acredita la muerte del fallecido y es imprescindible, junto con el Boletín estadístico de defunción para la inscripción de la defunción en el Registro Civil, de donde pasará al Instituto Nacional de Estadística (INE), en donde se realizan las estadísticas de mortalidad, codificando las causas de la muerte de acuerdo con la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE).

La inscripción da fe de la muerte de una persona, da la fecha, hora y lugar en que acontece. En tanto no se realiza la inscripción, no se expide la licencia para el entierro o cremación, que no tendrá lugar hasta transcurridas veinticuatro horas desde el momento de la muerte ni después de las cuarenta y ocho, salvo cuando haya intervención judicial.

Casos especiales. En las situaciones de cadáver judicial, es el informe de la autopsia médica forense el que se emplea para el CMD y la inscripción en el Registro Civil.

En el supuesto de que seamos requeridos para certificar la muerte de un fallecido y en el examen del cadáver (imprescindible realizar) detectemos señales de violencia, debemos contactar con el juez de guardia y no firmar el certificado, será el médico forense el que emita el informe de la autopsia y es éste el que se emplea para la inscripción.

En la sospecha de cadáver contaminado con productos radiactivos o portadores de prótesis con radioelementos artificiales, se comunicará a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales que a su vez solicitará la intervención de la autoridad competente en materia de protección radiológica.

El modelo de certificación de defunción consta de dos impresos diferentes:

1.Certificado Médico de Defunción

2.Boletín Estadístico de Defunción

1.Certificado Médico de Defunción. Editado por el Consejo General de los Colegios Oficiales Médicos y con el sello oficial del Colegio Médico Provincial, en él se registran los siguientes datos:

·Identificación del cadáver. El facultativo se asegurará de la identidad del sujeto, bien porque ya le es conocido de ciencia propia o mediante examen de documentación oficial (DNI, pasaporte...)

• Identificación del facultativo que expide el certificado, haciendo constar el nº de colegiado.

• Data de la muerte, haciendo referencia en la hora y día en que se produjo el fallecimiento, cuando el facultativo presencia la muerte no hay duda sobre la data. En el supuesto de que cuando lleguemos sea ya cadáver, nos basaremos en la evolución de los fenómenos cadavéricos (enfriamiento, deshidratación, livideces, rigidez cadavérica) para fijar la data y confirmar los datos que aportan los familiares.

• Causa inmediata del fallecimiento, viene determinada por la lesión, enfermedad o complicación que ha producido la muerte, se hará constar una causa única.

• Causa fundamental, es la lesión o enfermedad que inició las alteraciones que conducen a la muerte. Se reflejará una única causa que debe tener relación etiológica o fisiopatológica con la causa inmediata independientemente del tiempo transcurrido entre una y otra.

Ejemplos: Insuficiencia Cardiaca como causa inmediata en un Infarto Agudo de Miocardio como causa fundamental, Shock Hipovolémico como causa inmediata de una Hemorragia Digestiva Aguda en una Cirrosis Hepática como causa fundamental.

• El certificado dispone de un apartado de observación especial para rellenar en caso de que existan indicios de muerte violenta.

2.Boletín Estadístico de Defunción. Editado por el Instituto Nacional de Estadística, es la fuente exclusiva de la estadística de defunciones. Consta de tres partes:

• Datos de la Inscripción, a rellenar por el encargado del Registro Civil

• Datos del fallecido, a rellenar por los familiares o persona obligada por Ley a declarar la defunción.

• Causas de la defunción, a rellenar por el médico que certifico la defunción y en su defecto por un funcionario del Registro Civil, consta de tres subapartados.

– Causa Inmediata

– Causa Antecedente

• Intermedia (enfermedad o lesión, si la hay, que haya contribuido a la inmediata)

• Inicial o Fundamental

– Otros procesos que contribuyeron a la muerte, pero no relacionados ni desencadenantes de la causa inicial o fundamental (embarazo, parto...), se anotarán por orden de importancia.

cuadrop.jpg (1823 bytes) Conclusiones.-

El Boletín estadístico de defunción es la fuente exclusiva de la estadística de defunciones del INE.

El CMD como registro epidemiológico, tiene poca fiabilidad debido a la falta de rigor en el registro de la causa de muerte, numerosos estudios manifiestan el alto porcentaje de certificados en los que como causa de la muerte figura la parada cardiorespiratoria, siendo esta una forma de morir no una causa de muerte.

La OMS propone un modelo de certificado, no utilizado en España, en el que se reflejan tres causas: inmediata, básica e intermedia. La causa básica es la que se codifica y clasifica.

cuadrop.jpg (1823 bytes) Puntos clave.-

  • Los casos de muerte por accidente, envenenamiento o violencia son judiciales, es el médico forense el que certificará la muerte.

  • No registrar la forma de morir (parada cardiorespiratoria) como causa fundamental.

  • Reflejar una única causa de muerte en el apartado de causa fundamental y en el de causa inmediata, teniendo en cuenta que debe existir una secuencia lógica desde el punto de vista fisiopatológico y temporal.

  • En los casos de traslado del cadáver a otra comunidad, los familiares tendrán que solicitar la correspondiente autorización sanitaria a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

  • En los casos de incineración se hará constar la existencia de prótesis metálicas o de material radiactivo, para que el crematorio tome las medidas oportunas.

  • El incumplimiento o la falsificación de datos en el certificado de defunción genera responsabilidades recogidas en el nuevo Codigo Penal. "El facultativo que librare certificado falso será castigado con la pena de multa de tres a doce meses" art. 397 del Nuevo Código Penal. Ley Orgánica 10/1995.

  • La falsedad en los partes de defunción se da fundamentalmente en: La hora del fallecimiento, casi siempre a solicitud de la familia, para que el enterramiento se efectúe antes de las 24h reglamentarias y en las causas que aparecen como determinantes de la muerte.

  • En situaciones de urgencia "Los médicos titulares de los servicios oficiales de Sanidad sustituirán a los médicos forenses en las intervenciones que, en caso de urgencia, les sean encomendadas por la autoridad judicial o fiscal". En caso necesario auxiliará a los médicos forenses.

Dra. Mercedes Otero Cacabelos.

 

BIBLIOGRAFIA:
  • ·Organización Mundial de la Salud. Certificación médica de causa de defunción. Ginebra. 1980.

  • ·Villar J. Causa de muerte:errores en la certificación de defunción, Med Clin 1989; 93:463-466.

  • ·Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

  • ·Reglamento Registro Civil. Artículos 273 a 282

  • ·Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid. Decreto 124/1997.