ÉTICA
MÉDICA Y LEGISLACIÓN SANITARIA
Conclusiones-
Debe diferenciarse la información clínica, fundamentalmente oral,
del consentimiento informado escrito, para el que se establecerán criterios
y estándares.
- El paciente tiene derecho a información de su
proceso de manera continuada y en cantidad suficiente. La forma habitual será
la oral.
- El acceso a la información sanitaria por parte de familiares
y allegados queda condicionado a la autorización del titular de la información.
-
Deben quedar firmemente establecidas las excepciones o límites a la información
en las situaciones de urgencia vital, pronóstico fatal, información
perjudicial para la salud del paciente y renuncia.
- Queda establecido legalmente
el derecho a la intimidad de los menores capaces.
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