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AULA ACREDITADA
  
ACTIVIDAD ACREDITADA
POR LA COMISIÓN DE FORMACIÓN CONTINUADA
Sistema Nacional de Salud
Ministerio de Sanidad y Consumo
PROGRAMA ANUAL 2003
DE FORMACIÓN CONTINUADA ACREDITADA
PARA MÉDICOS DE ATENCIÓN PRIMARIA
  
Los médicos inscritos podrán alcanzar la acreditación del Programa.
La cumplimentación de los cuestionarios de evaluación para cada tema del Programa se hará por soporte electrónico. La evaluación de los cuestionarios-respuestas se llevará a cabo por una agencia independiente especializada.

Teléfono de atención a los médicos participantes: 91.749.95.13 (Srta. Emma Fernández).

 

ÉTICA MÉDICA Y LEGISLACIÓN SANITARIA

Naturaleza y propiedad de la historia clínica


La historia clínica es un documento privado esencialmente médico-clínico, pero también tiene en nuestros días un evidente valor probatorio, pudiendo ser un reflejo del actuar profesional, prueba de la existencia de un consentimiento informado debidamente prestado o de que el profesional se ha conducido conforme a lo que demanda la "lex artis".

La cuestión de la propiedad de la historia no es nueva, sino que se planteó y discutió ya en España desde los inicios del entonces Derecho médico, hoy Derecho sanitario. Uno de los precursores más caracterizados, Antonio de Lorenzo Sánchez, ya se planteaba este dilema en el año 1977. Este autor consideraba que "el poder de uso, disfrute y disposición del médico sobre la historia clínica, derivaba de que ésta no es una mera transcripción de datos o noticias suministrados por el paciente, sino el resultado de un proceso de recogida, ordenación y elaboración". "La propiedad intelectual del médico sobre la historia clínica se basa en un derecho de autor, ya que mediante una labor de análisis y síntesis, transforma la información recibida, con resultado de una creación científica, expresada en términos de valor terapéutico, en cuanto a diagnóstico, pronóstico y tratamiento. La solución apuntada por Antonio De Lorenzo en 1977, basándose en normas pre-constitucionales, difiere algo de los planteamientos actuales.

Las doctrinas acerca de la propiedad de la historia clínica han sido muy variadas: propiedad del paciente, propiedad del médico, propiedad del centro sanitario, teorías integradoras o eclécticas.

Propiedad del paciente: Partiendo de que la historia clínica se redacta en beneficio del paciente y del carácter fundamental y especialmente protegido de sus derechos en la relación médico-paciente, porque se refieren a su identificación, a su salud y a su intimidad, aunque este derecho no es de propiedad sino de utilización de los datos contenidos en la historia como si fuera suya.



Propiedad del médico: Los autores que defienden la propiedad del médico destacan su carácter de propiedad intelectual y científica del facultativo, de manera que toda la historia se encontraría teñida de juicios personales y que, como conjunto, es objeto de tutela por la Ley de Propiedad Intelectual y disposiciones que desarrollan ésta.

En contra de esta teoría se hace la observación de que esta doctrina puede ser válida cuando se trata de la relación médico-paciente entendida al modo tradicional, pero no puede serlo en la moderna Medicina de equipos médicos o cuando el tratamiento se produce en centros o instituciones hospitalarias, públicas o privadas, con respecto a las que existe una relación de dependencia, laboral o funcionarial, por parte del médico.

Solamente existiría una excepción que justificaría la propiedad de la historia clínica a favor del médico que la realiza, y sería en supuestos de asistencia psiquiátrica con complejas elaboraciones psicodinámicas, en cuyo caso el autor debería hacer una reserva expresa de su obra en documento aceptado por ambas partes (médico y centro).

Propiedad del centro sanitario: A favor de esta teoría se aduce que de acuerdo con el artículo 61 de la Ley General de Sanidad, la historia clínica debe ubicarse en el Área de Salud, que es una demarcación administrativa, siendo además el centro sanitario quien proporciona el soporte de la historia clínica y que está obligado a conservarla.

En contra de esta doctrina se aduce que no tiene en cuenta la historia clínica elaborada en el seno de la relación médico-paciente estrictamente privada, ni tampoco aquellos casos en los que la relación que pueda existir entre médico y centro sanitario no sea de dependencia.

Teorías integradoras: Los insatisfactorios resultados a los que se llega con las anteriores posiciones han dado lugar a la formulación de doctrinas que tratan de recoger parcialmente puntos de vista derivados de dos o más de ellas para tratar de armonizarlos, o bien atribuir a la historia clínica naturaleza distinta según el carácter de la relación médico-paciente o de aquél con el centro hospitalario, o de la naturaleza de los datos que en la historia se recogen.

Cabe citar a R. Cantero, que en este sentido señala: "el propietario de la historia clínica es el centro sanitario; el paciente es el titular de la intimidad en ella reflejada, y el médico, dueño de su aportación intelectual y administrador del interés de terceros allí registrados".



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