ÉTICA
MÉDICA Y LEGISLACIÓN SANITARIA
Naturaleza
y propiedad de la historia clínica
La
historia clínica es un documento privado esencialmente médico-clínico,
pero también tiene en nuestros días un evidente valor probatorio,
pudiendo ser un reflejo del actuar profesional, prueba de la existencia de un
consentimiento informado debidamente prestado o de que el profesional se ha conducido
conforme a lo que demanda la "lex artis".
La cuestión
de la propiedad de la historia no es nueva, sino que se planteó y discutió
ya en España desde los inicios del entonces Derecho médico, hoy
Derecho sanitario. Uno de los precursores más caracterizados, Antonio de
Lorenzo Sánchez, ya se planteaba este dilema en el año 1977. Este
autor consideraba que "el poder de uso, disfrute y disposición del
médico sobre la historia clínica, derivaba de que ésta no
es una mera transcripción de datos o noticias suministrados por el paciente,
sino el resultado de un proceso de recogida, ordenación y elaboración".
"La propiedad intelectual del médico sobre la historia clínica
se basa en un derecho de autor, ya que mediante una labor de análisis y
síntesis, transforma la información recibida, con resultado de una
creación científica, expresada en términos de valor terapéutico,
en cuanto a diagnóstico, pronóstico y tratamiento. La solución
apuntada por Antonio De Lorenzo en 1977, basándose en normas pre-constitucionales,
difiere algo de los planteamientos actuales.
Las doctrinas acerca de la
propiedad de la historia clínica han sido muy variadas: propiedad del paciente,
propiedad del médico, propiedad del centro sanitario, teorías integradoras
o eclécticas.
Propiedad del paciente: Partiendo de que la historia
clínica se redacta en beneficio del paciente y del carácter fundamental
y especialmente protegido de sus derechos en la relación médico-paciente,
porque se refieren a su identificación, a su salud y a su intimidad, aunque
este derecho no es de propiedad sino de utilización de los datos contenidos
en la historia como si fuera suya.

Propiedad
del médico: Los autores que defienden la propiedad del médico destacan
su carácter de propiedad intelectual y científica del facultativo,
de manera que toda la historia se encontraría teñida de juicios
personales y que, como conjunto, es objeto de tutela por la Ley de Propiedad Intelectual
y disposiciones que desarrollan ésta.
En contra de esta teoría
se hace la observación de que esta doctrina puede ser válida cuando
se trata de la relación médico-paciente entendida al modo tradicional,
pero no puede serlo en la moderna Medicina de equipos médicos o cuando
el tratamiento se produce en centros o instituciones hospitalarias, públicas
o privadas, con respecto a las que existe una relación de dependencia,
laboral o funcionarial, por parte del médico.
Solamente existiría
una excepción que justificaría la propiedad de la historia clínica
a favor del médico que la realiza, y sería en supuestos de asistencia
psiquiátrica con complejas elaboraciones psicodinámicas, en cuyo
caso el autor debería hacer una reserva expresa de su obra en documento
aceptado por ambas partes (médico y centro).
Propiedad del centro
sanitario: A favor de esta teoría se aduce que de acuerdo con el artículo
61 de la Ley General de Sanidad, la historia clínica debe ubicarse en el
Área de Salud, que es una demarcación administrativa, siendo además
el centro sanitario quien proporciona el soporte de la historia clínica
y que está obligado a conservarla.
En contra de esta doctrina se
aduce que no tiene en cuenta la historia clínica elaborada en el seno de
la relación médico-paciente estrictamente privada, ni tampoco aquellos
casos en los que la relación que pueda existir entre médico y centro
sanitario no sea de dependencia.
Teorías integradoras: Los insatisfactorios
resultados a los que se llega con las anteriores posiciones han dado lugar a la
formulación de doctrinas que tratan de recoger parcialmente puntos de vista
derivados de dos o más de ellas para tratar de armonizarlos, o bien atribuir
a la historia clínica naturaleza distinta según el carácter
de la relación médico-paciente o de aquél con el centro hospitalario,
o de la naturaleza de los datos que en la historia se recogen.
Cabe citar
a R. Cantero, que en este sentido señala: "el propietario de la historia
clínica es el centro sanitario; el paciente es el titular de la intimidad
en ella reflejada, y el médico, dueño de su aportación intelectual
y administrador del interés de terceros allí registrados".