Indice  |Información General  | Temario  | Boletín de inscripción | Area de Evaluación

AULA ACREDITADA
  
ACTIVIDAD ACREDITADA
POR LA COMISIÓN DE FORMACIÓN CONTINUADA
Sistema Nacional de Salud
Ministerio de Sanidad y Consumo
PROGRAMA ANUAL 2003
DE FORMACIÓN CONTINUADA ACREDITADA
PARA MÉDICOS DE ATENCIÓN PRIMARIA
  
Los médicos inscritos podrán alcanzar la acreditación del Programa.
La cumplimentación de los cuestionarios de evaluación para cada tema del Programa se hará por soporte electrónico. La evaluación de los cuestionarios-respuestas se llevará a cabo por una agencia independiente especializada.

Teléfono de atención a los médicos participantes: 91.749.95.13 (Srta. Emma Fernández).

 

ÉTICA MÉDICA Y LEGISLACIÓN SANITARIA

Normas legales en relación con la historia clínica


Derecho Internacional: Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1985), Convenio relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina (Convenio de Oviedo), 1997.

Derecho Comunitario: Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (1985); Directiva 95/46/CE de 24.10.1995, sobre protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de tales datos; Recomendación de 13.2.1997, del Comité de Ministros del Consejo de Europa, sobre protección de datos médicos.

Normas Constitucionales: Artículo 18 y 43.1 de la C.E.

Normas Jurídico-Sanitarias:

- Ley General de Sanidad, Ley 14/1986, de 25 de abril, en sus artículos 8, 10, 23 y 61, destacando por su importancia en esta materia, este último. Establece la norma que en cada Área de Salud debe procurarse la máxima integración de la información relativa a cada paciente. Estará a disposición de los enfermos que directamente estén implicados en el diagnóstico y tratamiento del enfermo así como a efectos de inspección médica o para fines científicos, debiendo quedar plenamente garantizado el derecho del enfermo a su intimidad personal y familiar y el deber de guardar el secreto por quien, en virtud de sus competencias, tenga acceso a la historia clínica. Los poderes públicos adoptarán las medidas precisas para garantizar dichos deberes y derechos.

- Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, que establece la comunicación o entrega, a petición del interesado, de un ejemplar de su "historia clínica" o de determinados datos contenidos en la misma, sin perjuicio de su conservación en el centro sanitario, concibiéndose así ese deber como una prestación del Sistema Nacional de Salud en materia de información y documentación sanitaria y asistencial.
- Ley del Medicamento, Ley 25/1990, de 20 de diciembre, en sus artículos 85.5 y 98.

Existen además leyes especiales, que no expondremos por ser las anteriores ya muy importantes.
Según esta normativa, la historia clínica es un conjunto de información relativa a cada paciente, no sólo de naturaleza sanitaria, sino también jurídica, es una por cada paciente, al menos en el ámbito de cada área de salud o de cada institución sanitaria.

La historia se redacta, en primer lugar, en beneficio del paciente. Esta característica se expresa en el Código de Deontología Médica, en el artículo 61 de la Ley General de Sanidad y en el artículo 10 de esta misma Ley, que establece el derecho a la información y a que quede constancia por escrito de todo el proceso asistencial.

La historia clínica tiene, además, fines científicos y de inspección sanitaria. En el régimen jurídico de la historia clínica deben garantizarse el derecho a la intimidad del paciente, a la confidencialidad y al secreto médico, derecho que también proclama el artículo 10.3 de la Ley, y que se consigue mediante el otorgamiento del derecho de acceso a la historia clínica a un número cerrado y preciso de personas legitimadas (el paciente, los facultativos intervinientes en el proceso asistencial y la inspección médica), garantizándose el anonimato cuando la utilización de la historia pueda tener lugar para fines científicos, docentes o de inspección sanitaria.

Por lo que se refiere a la estructura de la historia clínica, que debe respetar los principios de integridad, claridad, precisión y brevedad que enuncian R. De Lorenzo, S. Gracia, y M. Aulló puede establecerse el siguiente contenido:
- Datos de identificación del paciente o usuario: nombre, apellidos, domicilio, filiación, fecha de nacimiento, sexo, estado civil, profesión, actividad, D.N.I., nº de afiliación, con el fin de facilitar el acceso a la historia clínica cuando sea necesario y la interrelación de datos, pariente más cercano o representante legal y forma de contacto con el mismo.

- Datos de identificación del Centro: antecedentes personales y familiares de interés, anamnesis, exploración física, órdenes de exploración diagnóstica, diagnóstico de presunción.

- Consentimiento escrito del paciente o representante legal: tanto para el ingreso, como para la práctica de procedimientos quirúrgicos y exploraciones especiales, y en su caso, para la utilización con fines distintos al estricta-
mente asistencial de los datos contenidos en la historia.

- Procedimientos y datos diagnósticos y terapéuticos: analíticas, radiografías, exploraciones, tratamiento médico y quirúrgico.

- Forma: las historias clínicas han de ser normalizadas en su estructura física y lógica con el fin de facilitar su uso por el personal sanitario y permitir la obtención de información con fines administrativos, estadísticos y de evaluación de la calidad, escrita a máquina o con letra claramente legible, evitando la utilización de símbolos o abreviaturas, toda anotación deberá ser fechada y firmada de forma que permita la identificación del personal sanitario que la realice.



© Copyright EL MEDICO INTERACTIVO - Capitán Haya, 60 28020 Madrid (España)
elmedico@medynet.com