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AULA ACREDITADA
  
ACTIVIDAD ACREDITADA
POR LA COMISIÓN DE FORMACIÓN CONTINUADA
Sistema Nacional de Salud
Ministerio de Sanidad y Consumo
PROGRAMA ANUAL 2003
DE FORMACIÓN CONTINUADA ACREDITADA
PARA MÉDICOS DE ATENCIÓN PRIMARIA
  
Los médicos inscritos podrán alcanzar la acreditación del Programa.
La cumplimentación de los cuestionarios de evaluación para cada tema del Programa se hará por soporte electrónico. La evaluación de los cuestionarios-respuestas se llevará a cabo por una agencia independiente especializada.

Teléfono de atención a los médicos participantes: 91.749.95.13 (Srta. Emma Fernández).

 

ÉTICA MÉDICA Y LEGISLACIÓN SANITARIA

La historia clínica y el secreto médico


La historia clínica es el documento fundamental en la relación médico-paciente, siendo su regulación legal escasa en términos generales. Todo ello crea inseguridad en cuestiones como propiedad, naturaleza, contenido, etc.

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, historia es la "narración y exposición ordenada de acontecimientos pasados y cosas memorables", dando también este nombre a la narración y exposición ordenada de sucesos, hechos o manifestaciones de la actividad humana de cualquier otra clase, mientras que clínica o clínico es, según el mismo Diccionario, "la parte práctica de la enseñanza de la Medicina, la relación de datos con significación médica referente a un enfermo, el tratamiento a que se somete y la evolución de su enfermedad".

La historia clínica no se limita a ser una narración o exposición de hechos, sino que incluye juicios, documentos, procedimientos e informaciones; es un documento que se va haciendo en el tiempo, documentando fundamentalmente la relación médico-paciente (según R. De Lorenzo y A. Bascones).

Suele aceptarse la definición de Balcells Gorina y Noguer Molins sobre historia clínica como "el relato escrito o verbal de la enfermedad del paciente, y por extensión, el documento en que aquel relato se recoge o refleja y se guarda o conserva".

Desde el punto de vista médico, suele precisarse que la información puede obtenerse por distintas vías, bien del propio paciente, bien de la exploración clínica y exámenes complementarios realizados por el médico y, finalmente, por juicios de valor que el propio médico extrae o de documentos que él elabora para fundar un diagnóstico, prescribir el tratamiento y, finalmente, dejar constancia del curso de la enfermedad.

El Código de Etica y Deontología Médica impone a todos los médicos el deber de redactar y conservar la historia clínica en interés del paciente y se preocupa de la garantía del secreto médico y de sus formas de transmisión.
Desde el punto de vista jurídico, el concepto de historia clínica que se desprende de las definiciones extraídas del campo médico sigue resultando insuficiente, ya que se prescinde de su carácter relacional. Es la historia clínica un documento esencial en el que deben constar los datos de mayor relevancia jurídica en el curso de la relación médico-paciente, como el consentimiento y la información, y no sólo el curso de la relación.



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