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AULA ACREDITADA
  
ACTIVIDAD ACREDITADA
POR LA COMISIÓN DE FORMACIÓN CONTINUADA
Sistema Nacional de Salud
Ministerio de Sanidad y Consumo
PROGRAMA ANUAL 2003
DE FORMACIÓN CONTINUADA ACREDITADA
PARA MÉDICOS DE ATENCIÓN PRIMARIA
  
Los médicos inscritos podrán alcanzar la acreditación del Programa.
La cumplimentación de los cuestionarios de evaluación para cada tema del Programa se hará por soporte electrónico. La evaluación de los cuestionarios-respuestas se llevará a cabo por una agencia independiente especializada.

Teléfono de atención a los médicos participantes: 91.749.95.13 (Srta. Emma Fernández).

 

ÉTICA MÉDICA Y LEGISLACIÓN SANITARIA

La defensa de los intereses gtenerales de la sociedad como límite al deber de guardar secreto


La confluencia de los intereses generales con los derechos básicos e irrenunciables del paciente, nos ratifica en una concepción del derecho cuya definición no es posible sin referencia al deber. Todo derecho es derecho en cuanto lleva implícito un deber, una situación, un posicionamiento con respecto a uno mismo o con respecto a los demás. Los derechos, también los derivados de la estricta relación médico-enfermo, no son en sí mismos, son en el tiempo y en el espacio, no se puede hacer referencia al derecho sin aludir al deber.

Hoy se insiste en que los derechos son sociales por otorgarse en función de un concepto solidario de la personalidad y porque la persona se concibe en función de un grupo social.

Sin embargo, los Derechos Fundamentales de la persona, entre los cuales se incluye, sin duda alguna, el derecho a la confidencialidad de los datos relativos a la salud, no son absolutos, deben convivir con otros derechos e intereses también relevantes para terceros y para la sociedad misma. Éste es el difícil equilibrio que ha de lograrse en el régimen jurídico del secreto profesional.

En lo que se refiere a la colaboración con la Administración de Justicia, la doctrina más autorizada considera que el médico, cuando se encuentre ante la tesitura de tener que prestar declaración acerca de hechos relativos a la intimidad del paciente, debería ponderar qué deber ha de prevalecer.

Reconociendo la dificultad inicial del problema por los intereses en conflicto, habría que hacer algunas puntualizaciones:
o Como principio, el médico no vendrá obligado a revelar a la autoridad judicial los hechos, presuntamente delictivos, de los que ha tenido conocimiento en el ejercicio de su relación profesional con el paciente, debiendo prevalecer, al menos inicialmente, el derecho a la intimidad y confidencialidad de la información recibida en el ejercicio estricto de su profesión.

- Los límites del secreto profesional del médico no deberían quedar al arbitrio particular, en cada caso concreto, de un determinado Juez o Tribunal, siendo necesario una intervención del legislador para determinar en qué casos y en razón de qué tipo de delitos, el médico no podrá excusarse en el secreto profesional para no declarar como testigo.
- Cuando, a pesar de todo, el médico deba revelar datos confidenciales que afectan a su relación profesional con un determinado paciente, deberá hacerlo con las máximas restricciones posibles y procurando el menor perjuicio para al paciente.
- Cuando las autoridades judiciales demandan la entrega de la historia clínica de un paciente para incorporarla a un procedimiento judicial, el médico tendrá derecho a exigir que se precise qué informes o datos de la historia clínica se consideran necesarios por la autoridad judicial, para el buen fin de la investigación. No existe, a priori, un deber de entregar, sin motivación judicial suficiente, la totalidad de la historia clínica de un paciente o un grupo de pacientes.
- Cuando los médicos entregan información confidencial relativa a un paciente, en virtud del oportuno mandamiento judicial, deben advertir a los depositarios de la información de la especial obligación de sigilo y reserva que asumen con su custodia. Se traslada así al ámbito de la Administración de Justicia las eventuales responsabilidades por negligencia en la defensa de la confidencialidad.
- La entrada y registro, acordada por orden judicial en un centro médico, con objeto de incautar historias clínicas relacionadas con un posible delito, deberá venir precedida de la necesaria motivación en la que se pondere la gravedad de los hechos denunciados, no siendo compatible con lasgarantías constitucionales una entrada y registro condicionada o carente del necesario y previo motivo.
- En caso de duda, el médico cuando no pueda discernir en conciencia el interés prevalente y siempre que sea requerido judicialmente para ello, deberá pedir a la autoridad judicial que le dispense del secreto profesional.

Como puede verse, el deber de guardar secreto plantea al médico problemas jurídicos y deontológicos importantes.
Esta situación, de extremada relevancia en el caso de ciertos especialistas médicos, psiquiatras, psicólogos, ginecólogos ha sido estudiada por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso Mary Lou Redmond, sentencia de 13 de junio de 1996. En él, ante una demanda por homicidio, los Jueces han dado prevalencia al derecho al sigilo de un psiquiatra respecto a las confidencias de su paciente, sobre el deber de denunciar estos hechos ante el Tribunal. El argumento de los Jueces fue rotundo. A juicio del Tribunal "la efectividad del tratamiento depende de la atmósfera de confidencia y confianza en la que el paciente accede a hacer un descubrimiento franco y completo de los hechos, sus emociones, recuerdos y temores". El privilegio de estos profesionales se concibe como un servicio al interés público, pues garantizan un adecuado tratamiento a los individuos que sufren un trastorno emocional o mental.

En el Derecho español supondría, al menos, un supuesto de estado de necesidad, previsto en el Código Penal, como circunstancia que exime de la responsabilidad criminal.

Deberán valorarse, en cada caso concreto, los intereses en conflicto y las razones invocadas por el médico para determinar si la circunstancia de estado de necesidad debe operar como exención total o parcial de la responsabilidad.
Debe advertirse que en la actual organización del sistema sanitario cada vez es más frecuente la práctica de la Medicina en equipo, y de profesionales multidisciplinares.



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