ÉTICA
MÉDICA Y LEGISLACIÓN SANITARIA
El
derecho de acceso a los datos sanitarios
La
Ley Orgánica 15/99 dedica varios artículos al derecho de acceso
a los datos de carácter personal contenidos en ficheros manuales y automatizados.
Según
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, el derecho de acceso a los archivos
y registro se regirá por sus disposiciones específicas en el caso
de acceso a documentos y expedientes que contengan datos sanitarios personales
de los pacientes.
A pesar de las diversas normas legales vigentes relativas
al derecho de acceso, existe un déficit normativo en el ámbito de
la información y la documentación clínica. La dispersión
de las normas existentes y la necesidad de desarrollar los derechos de los ciudadanos
en esta materia, aconsejan una adaptación de la Ley General de Sanidad
para poder clarificar la situación jurídica y los derechos y obligaciones
de los profesionales sanitarios, de los ciudadanos y las instituciones sanitarias.
Pueden
plantearse varios supuestos que pueden plantear diversas problemáticas:
1. Paciente vivo y posea capacidad, en este supuesto solamente se podrá
hacer entrega de los datos sanitarios a aquellas personas que se encuentren expresamente
autorizadas por el propio paciente, este acceso excluye datos relativos a terceras
personas. 2. Cuando el paciente esté vivo y haya sido declarado incapaz,
tendrá acceso en este caso el representante legal del mismo en idénticas
condiciones de las que hubiera gozado el paciente. 3. Paciente fallecido, el derecho
a la intimidad es imprescriptible y la confidencialidad ha de perdurar después
de la muerte, salvo que sea recabado judicialmente, por prohibición expresa
del fallecido. 4. Acceso por otros profesionales para el estudio y la investigación,
exhortando a que los datos que se utilicen sean anónimos, y en el caso
de que esto no fuese posible, el interesado tendría que dar su consentimiento.
5. El acceso para la gestión y la administración, en la Ley General
de Sanidad se prevé el acceso a la historia a efectos de inspección.
6. El acceso para fines de investigación judicial, el Tribunal Supremo
ha manifestado que el secreto médico es una modalidad del secreto profesional,
un medio para proteger derechos fundamentales, pero no un derecho fundamental
en sí mismo. El Tribunal Constitucional, en sentencia 10/1984, de 26 de
noviembre, precisa que el secreto profesional no se vulnera cuando el Juez ordena
la entrada y registro en una historia clínica en la que, supuestamente,
puede haber datos sobre actividades delictivas para identificar y, en su caso,
recoger lo que interese a la instrucción. No obstante, los datos sanitarios
utilizados para los procesos judiciales no deben hacerse públicos ni han
de interferir en la confidencialidad de la relación médico-paciente.