ÉTICA
MÉDICA Y LEGISLACIÓN SANITARIA
El
consentimiento informadoEl derecho al consentimiento
informado, junto con los derechos de acceso, rectificación, cancelación
y oposición de los datos de carácter personal configuran las salvaguardas
a la intimidad y autonomía que posee la persona respecto a los datos sanitarios.
El
concepto de consentimiento informado ha llegado a la Medicina desde el Derecho,
siendo una de las máximas aportaciones que la ciencia jurídica ha
realizado a la Medicina en los últimos siglos (como opina Diego Gracia).LA
INFORMACIóN Y EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS SANITARIOS
En
el tratamiento de los datos sanitarios es necesario informar a los pacientes sobre
todo lo relativo al fichero y a sus derechos sobre sus propios datos, o lo que
es lo mismo: sus derechos en relación a la intimidad y confidencialidad.
La
información y la documentación sanitaria es una prestación
sanitaria como se establece en el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre
ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.
Hasta
hace pocos años el acceso a la historia clínica y a los datos sanitarios
en esa relación de beneficencia-paternalismo que el médico tenía
con sus pacientes, era poco común. Aunque es cierto que hay pacientes que
no quieren saber, en la mayoría de los casos, el conocimiento del proceso
mejora la relación médico-paciente y, con ella, su acción
terapéutica.
La Ley Orgánica 15/1999 establece todo lo relativo
al derecho de información que los ciudadanos tienen sobre sus datos de
carácter personal que van a ser informatizados.
Siguiendo las directrices
legislativas, en el año 1997 el Insalud emitió una Circular, la
9/97, sobre seguridad y protección de datos, por la que se deberá
informar a los usuarios de la existencia de un fichero automatizado de datos de
carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de
los destinatarios de la información; del carácter obligatorio o
facultativo de su respuesta a las preguntas que le sean planteadas; de las consecuencias
de la obtención de datos o de la negativa a suministrarlos; de la posibilidad
de ejercitar el derecho de acceso, rectificación y cancelación;
de la identidad del responsable del fichero; de las posibles cesiones y transferencias
internacionales a realizar con sus datos; al derecho a no declarar sobre su ideología,
religión o creencias.
No obstante la Ley 15/1999 introduce algunas
excepciones que son válidas para el derecho-deber del consentimiento pero
no en lo referente a la información. La obligación de informar es
tan absoluta que sólo podría decaer en algunos casos: 1. Cuando
el enfermo no quiera ser informado, utilizando su derecho a no saber. 2. Cuando
la urgencia terapéutica, siguiendo el principio de beneficencia a favor
del enfermo, así lo requiera, y sólo mientras dure esa urgencia.
3. Cuando la información sobre el interesado se encuentra inseparablemente
unida a la información sobre otra u otras personas.
EL
CONSENTIMIENTO
El consentimiento está
íntimamente relacionado con la información pero no siempre van unidos
si una ley dispone otra cosa.
El Convenio de Oviedo, relativo a los derechos
humanos y la biomedicina, ratificado en Oviedo el 4 de abril de 1997 (BOE de 20-10-1999),
defiende el consentimiento ante cualquier intervención sanitaria. Igualmente,
defiende que en el caso de que una persona esté incapacitada o sea menor,
el representante legal ha de dar el consentimiento teniendo en cuenta que se ha
de tomar en consideración, siempre que sea posible, al propio interesado,
así por ejemplo, la opinión del menor será tomada en consideración
como un factor que será tanto más determinante en función
de su edad y su grado de madurez.