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AULA ACREDITADA
  
ACTIVIDAD ACREDITADA
POR LA COMISIÓN DE FORMACIÓN CONTINUADA
Sistema Nacional de Salud
Ministerio de Sanidad y Consumo
PROGRAMA ANUAL 2003
DE FORMACIÓN CONTINUADA ACREDITADA
PARA MÉDICOS DE ATENCIÓN PRIMARIA
  
Los médicos inscritos podrán alcanzar la acreditación del Programa.
La cumplimentación de los cuestionarios de evaluación para cada tema del Programa se hará por soporte electrónico. La evaluación de los cuestionarios-respuestas se llevará a cabo por una agencia independiente especializada.

Teléfono de atención a los médicos participantes: 91.749.95.13 (Srta. Emma Fernández).

 

ÉTICA MÉDICA Y LEGISLACIÓN SANITARIA

El consentimiento informado


El derecho al consentimiento informado, junto con los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos de carácter personal configuran las salvaguardas a la intimidad y autonomía que posee la persona respecto a los datos sanitarios.

El concepto de consentimiento informado ha llegado a la Medicina desde el Derecho, siendo una de las máximas aportaciones que la ciencia jurídica ha realizado a la Medicina en los últimos siglos (como opina Diego Gracia).

LA INFORMACIóN Y EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS SANITARIOS

En el tratamiento de los datos sanitarios es necesario informar a los pacientes sobre todo lo relativo al fichero y a sus derechos sobre sus propios datos, o lo que es lo mismo: sus derechos en relación a la intimidad y confidencialidad.
La información y la documentación sanitaria es una prestación sanitaria como se establece en el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

Hasta hace pocos años el acceso a la historia clínica y a los datos sanitarios en esa relación de beneficencia-paternalismo que el médico tenía con sus pacientes, era poco común. Aunque es cierto que hay pacientes que no quieren saber, en la mayoría de los casos, el conocimiento del proceso mejora la relación médico-paciente y, con ella, su acción terapéutica.
La Ley Orgánica 15/1999 establece todo lo relativo al derecho de información que los ciudadanos tienen sobre sus datos de carácter personal que van a ser informatizados.

Siguiendo las directrices legislativas, en el año 1997 el Insalud emitió una Circular, la 9/97, sobre seguridad y protección de datos, por la que se deberá informar a los usuarios de la existencia de un fichero automatizado de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información; del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que le sean planteadas; de las consecuencias de la obtención de datos o de la negativa a suministrarlos; de la posibilidad de ejercitar el derecho de acceso, rectificación y cancelación; de la identidad del responsable del fichero; de las posibles cesiones y transferencias internacionales a realizar con sus datos; al derecho a no declarar sobre su ideología, religión o creencias.

No obstante la Ley 15/1999 introduce algunas excepciones que son válidas para el derecho-deber del consentimiento pero no en lo referente a la información. La obligación de informar es tan absoluta que sólo podría decaer en algunos casos: 1. Cuando el enfermo no quiera ser informado, utilizando su derecho a no saber. 2. Cuando la urgencia terapéutica, siguiendo el principio de beneficencia a favor del enfermo, así lo requiera, y sólo mientras dure esa urgencia. 3. Cuando la información sobre el interesado se encuentra inseparablemente unida a la información sobre otra u otras personas.

EL CONSENTIMIENTO

El consentimiento está íntimamente relacionado con la información pero no siempre van unidos si una ley dispone otra cosa.

El Convenio de Oviedo, relativo a los derechos humanos y la biomedicina, ratificado en Oviedo el 4 de abril de 1997 (BOE de 20-10-1999), defiende el consentimiento ante cualquier intervención sanitaria. Igualmente, defiende que en el caso de que una persona esté incapacitada o sea menor, el representante legal ha de dar el consentimiento teniendo en cuenta que se ha de tomar en consideración, siempre que sea posible, al propio interesado, así por ejemplo, la opinión del menor será tomada en consideración como un factor que será tanto más determinante en función de su edad y su grado de madurez.





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