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AULA ACREDITADA
  
ACTIVIDAD ACREDITADA
POR LA COMISIÓN DE FORMACIÓN CONTINUADA
Sistema Nacional de Salud
Ministerio de Sanidad y Consumo
PROGRAMA ANUAL 2003
DE FORMACIÓN CONTINUADA ACREDITADA
PARA MÉDICOS DE ATENCIÓN PRIMARIA
  
Los médicos inscritos podrán alcanzar la acreditación del Programa.
La cumplimentación de los cuestionarios de evaluación para cada tema del Programa se hará por soporte electrónico. La evaluación de los cuestionarios-respuestas se llevará a cabo por una agencia independiente especializada.

Teléfono de atención a los médicos participantes: 91.749.95.13 (Srta. Emma Fernández).

 

ÉTICA MÉDICA Y LEGISLACIÓN SANITARIA

Datos de carácter personal relativos a la salud


Conviene clarificar dos conceptos:

Datos de carácter personal y Datos de Salud.

Datos de carácter personal: cualquier información relativa a una persona física identificada o identificable.

Datos de salud: datos personales relativos a la salud de una persona, datos que indican la situación de salud o de enfermedad de una persona.

En todos los centros sanitarios existen ficheros automatizados pero también hay ficheros manuales, y especialmente las historias clínicas manuales, continúan vigentes en todos los centros sanitarios. La historia clínica es una obligación, además de que la historia clínica informatizada no se encuentra validada como documento público y por tanto no tiene valor ante los tribunales.

Legalmente, podemos hablar además de la tan importante Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal, de otras tres importantes leyes sanitarias:

1. La Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad, con cuatro artículos relacionados con la protección de datos:

Artículo 8, en donde se considera como una de las actividades fundamentales del sistema sanitario la realización de los estudios epidemiológicos necesarios para orientar con mayor eficacia la prevención de los riesgos para la salud, así como la planificación y la evaluación sanitaria, debiendo tener como base un sistema organizado de información sanitaria, vigilancia y acción epidemiológica.

Artículo 10, en donde se encuentra la carta de derechos del enfermo, derechos que tienen todos los usuarios con respecto a las Administraciones sanitarias públicas y privadas, entre los que se encuentran los relativos a la intimidad y confidencialidad. Uno de sus puntos habla de la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público.

2. La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que prevé unas medidas de excepción para unos supuestos de situaciones de urgencia. Según esta Ley, las autoridades sanitarias podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas. Se autoriza para poder identificar a los grupos de riesgo, recopilar datos, con o sin consentimiento de los interesados, y la elaboración de unos perfiles sobre la base de las enfermedades padecidas, la frecuencia de los cuidados médicos, el consumo de determinados medicamentos, la dependencia de dicho consumo. Además, por razones de urgencia y de dificultades de abastecimiento de un medicamento, se podrá condicionar su prescripción a la identificación de grupos de riesgo.

3. La Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, que merece ser señalada por su importancia. En su artículo 85.5, recuerda que los trámites a que sean sometidas las recetas y órdenes médicas y especialmente en su tratamiento informático, respetarán la confidencialidad y la intimidad; en el artículo 96 insta al Ministerio de Sanidad y Consumo a que establezca los mecanismos de coordinación que permitan optimizar la investigación y adoptar las medidas cautelares y de control correspondientes; y en el artículo 98, afirma que la información agregada resultante del procesamiento de las recetas del Sistema Nacional de Salud es de dominio público, respetando la confidencialidad de la asistencia sanitaria y de los datos comerciales de empresas individualizadas, así como el secreto estadístico.

El tratamiento de los datos médicos, en principio, sólo debe ser tarea de profesionales dedicados a los cuidados sanitarios o de personas o entidades que intervienen por cuenta de profesionales sanitarios. Las personas o entidades que intervengan por cuenta de profesionales sanitarios y que recojan y traten datos médicos, están obligados a someterse a las normas de confidencialidad propias de los profesionales sanitarios o, en su defecto, a normas de confidencialidad equivalentes. La Ley Orgánica 15/1999 obliga al secreto profesional a todas las personas que intervengan en el tratamiento de datos de carácter personal.

La finalidad del tratamiento será fundamentalmente para la atención al paciente, pero también se podrá utilizar, si la legislación lo prevé, para fines de salud pública, para prevenir un peligro concreto o para reprimir una infracción penal determinada, para fines médicos preventivos o para fines de diagnóstico o terapéuticos hacia la persona interesada o de un pariente de línea genética, para la salvaguarda de intereses vitales de la persona interesada o de una tercera persona, para finalidades consistentes en respetar una obligación contractual específica como un seguro médico, y por último, para gestionar los servicios médicos.

Sin duda, el fichero sanitario por antonomasia y que cada vez tiene más importancia es la historia clínica, ya se encuentre informatizado o archivado manualmente. Su finalidad principal es facilitar la asistencia al usuario, recogiendo toda la información clínica necesaria para asegurar el conocimiento veraz, exacto y actualizado de su estado de salud por los sanitarios que lo atienden.

La custodia y conservación de la historia clínica corresponde a la dirección del centro cuando la asistencia se realiza por médicos y otros profesionales que trabajan en el sistema público o contratados en centros privados, así, en el caso de que un médico deje de prestar sus servicios, las historias clínicas de sus pacientes permanecerán en el centro.




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