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AULA ACREDITADA
  
ACTIVIDAD ACREDITADA
POR LA COMISIÓN DE FORMACIÓN CONTINUADA
Sistema Nacional de Salud
Ministerio de Sanidad y Consumo
PROGRAMA ANUAL 2003
DE FORMACIÓN CONTINUADA ACREDITADA
PARA MÉDICOS DE ATENCIÓN PRIMARIA
  
Los médicos inscritos podrán alcanzar la acreditación del Programa.
La cumplimentación de los cuestionarios de evaluación para cada tema del Programa se hará por soporte electrónico. La evaluación de los cuestionarios-respuestas se llevará a cabo por una agencia independiente especializada.

Teléfono de atención a los médicos participantes: 91.749.95.13 (Srta. Emma Fernández).

 

ÉTICA MÉDICA Y LEGISLACIÓN SANITARIA

Datos especialmente protegidos y el consejo de Europa

El Consejo de Europa ha impulsado la consolidación de la regulación jurídica de los ficheros automatizados de datos de carácter personal y desde 1995 también los manuales estructurados a través de su función normativa internacional en el terreno específico de los derechos fundamentales de la persona.
En el Consejo de Europa se constituyó en 1967 una Comisión Consultiva para estudiar las tecnologías de la información y su potencial agresividad contra los derechos de la persona. La Comisión centró su atención en la tutela del derecho a la intimidad ante el uso generalizado de ordenadores.
Haciendo una breve referencia a Estados Unidos, no existe una protección de datos de carácter personal equiparable a la de Europa, no existiendo allí una autoridad encargada de garantizar la salvaguarda los datos.

LA PROTECCIóN DE DATOS EN LOS DIFERENTES ESTADOS QUE COMPONEN LA UNIóN EUROPEA

El primer texto legal completo sobre la protección de la intimidad y el control de los bancos de datos públicos y privados, lo constituye la ley sueca de 11 de mayo de 1973. La Datalagen de Suecia fue sometida a debates abiertos en la prensa con organismos públicos, asociaciones privadas, profesionales, antes de ser presentada al Parlamento.
El 27 de enero de 1977 se promulga la Ley Alemana Federal de Protección de Datos, la Bundesdatenschutzgesetz, que afecta tanto a ficheros públicos como privados.
El 6 de enero de 1978 es aprobada la Ley Francesa relativa a la informática, los ficheros y las libertades.
La Ley danesa del 78 fue modificada por la Ley 383/1987 de 10 de junio.
También se legisló en Noruega, Austria, Países Bajos, Finlandia, Bélgica, Portugal y Reino Unido.

EL CONSEJO DE EUROPA Y LOS DATOS SANITARIOS

El Consejo de Europa, considerando que era deseable ampliar la protección de los derechos y las libertades fundamentales, concretamente el derecho al respeto a la vida privada, el 28 de enero de 1981 firmó en Estrasburgo el Convenio 108 para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, aprobado y ratificado por el Estado Español el 27 de enero de 1984, que entró en vigor el 15 de noviembre de 1985. En la década de los ochenta aparecen varias Recomendaciones dedicadas a la protección de datos de carácter personal relativos a la salud. En 1981, conscientes de que el ordenado se utilizaba cada vez más para la asistencia médica, la investigación sanitaria, la gestión hospitalaria y los ficheros de salud pública, y convencidos de la necesidad del carácter confidencial y la seguridad de la información personal almacenada en dichos ficheros, así como la im-
portancia de velar porque éstos se utilicen de forma ética, se publica la Resolución nº R(81)1 relativa a la reglamentación aplicable a los bancos de datos automatizados.

El respeto a la vida privada deberá estar garantizado en todos los proyectos de investigación, y que, siempre que sea posible se garantice el anonimato. Además, cada una de las personas que participen en la investigación han de dar libremente el consentimiento y han de estar informadas de que sus datos se están utilizando para una investigación.

Uno de los campos sanitarios que se tratan de forma individualizada es la epidemiología. Otra especialidad singularmente tratada fue la de los trastornos mentales, por ser un grave problema sanitario para las poblaciones de los Estados miembros, tanto desde el punto de vista humano como económico.






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