ÉTICA
MÉDICA Y LEGISLACIÓN SANITARIA
Datos
especialmente protegidos y el consejo de EuropaEl
Consejo de Europa ha impulsado la consolidación de la regulación
jurídica de los ficheros automatizados de datos de carácter personal
y desde 1995 también los manuales estructurados a través de su función
normativa internacional en el terreno específico de los derechos fundamentales
de la persona.
En el Consejo de Europa se constituyó en 1967 una Comisión
Consultiva para estudiar las tecnologías de la información y su
potencial agresividad contra los derechos de la persona. La Comisión centró
su atención en la tutela del derecho a la intimidad ante el uso generalizado
de ordenadores.
Haciendo una breve referencia a Estados Unidos, no existe una
protección de datos de carácter personal equiparable a la de Europa,
no existiendo allí una autoridad encargada de garantizar la salvaguarda
los datos.
LA PROTECCIóN DE DATOS
EN LOS DIFERENTES ESTADOS QUE COMPONEN LA UNIóN EUROPEA
El
primer texto legal completo sobre la protección de la intimidad y el control
de los bancos de datos públicos y privados, lo constituye la ley sueca
de 11 de mayo de 1973. La Datalagen de Suecia fue sometida a debates abiertos
en la prensa con organismos públicos, asociaciones privadas, profesionales,
antes de ser presentada al Parlamento.
El 27 de enero de 1977 se promulga la
Ley Alemana Federal de Protección de Datos, la Bundesdatenschutzgesetz,
que afecta tanto a ficheros públicos como privados.
El 6 de enero de
1978 es aprobada la Ley Francesa relativa a la informática, los ficheros
y las libertades.
La Ley danesa del 78 fue modificada por la Ley 383/1987 de
10 de junio.
También se legisló en Noruega, Austria, Países
Bajos, Finlandia, Bélgica, Portugal y Reino Unido.
EL
CONSEJO DE EUROPA Y LOS DATOS SANITARIOS
El
Consejo de Europa, considerando que era deseable ampliar la protección
de los derechos y las libertades fundamentales, concretamente el derecho al respeto
a la vida privada, el 28 de enero de 1981 firmó en Estrasburgo el Convenio
108 para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado
de datos de carácter personal, aprobado y ratificado por el Estado Español
el 27 de enero de 1984, que entró en vigor el 15 de noviembre de 1985.
En la década de los ochenta aparecen varias Recomendaciones dedicadas a
la protección de datos de carácter personal relativos a la salud.
En 1981, conscientes de que el ordenado se utilizaba cada vez más para
la asistencia médica, la investigación sanitaria, la gestión
hospitalaria y los ficheros de salud pública, y convencidos de la necesidad
del carácter confidencial y la seguridad de la información personal
almacenada en dichos ficheros, así como la im-
portancia de velar porque
éstos se utilicen de forma ética, se publica la Resolución
nº R(81)1 relativa a la reglamentación aplicable a los bancos de datos
automatizados.
El respeto a la vida privada deberá estar garantizado
en todos los proyectos de investigación, y que, siempre que sea posible
se garantice el anonimato. Además, cada una de las personas que participen
en la investigación han de dar libremente el consentimiento y han de estar
informadas de que sus datos se están utilizando para una investigación.
Uno
de los campos sanitarios que se tratan de forma individualizada es la epidemiología.
Otra especialidad singularmente tratada fue la de los trastornos mentales, por
ser un grave problema sanitario para las poblaciones de los Estados miembros,
tanto desde el punto de vista humano como económico.