ÉTICA
MÉDICA Y LEGISLACIÓN SANITARIA
Datos
especialmente protegidos
Comenzaremos por aclarar
qué son los datos de carácter personal. Estos son todos aquellos
que proporcionan información referente a una persona física identificada
o identificable.
Cuando los datos de carácter personal, además
de tener las características de éstos, expresan una información
sobre el origen racial, las convicciones de ideología, religión
o creencias, la salud o la vida sexual, han venido denominándose datos
sensibles, éstos son objeto de una protección especial y se definen
en la ley Orgánica 15/99, como datos especialmente protegidos.
El
reconocimiento de que la persona tiene un ámbito propio frente a los demás
se concreta, como ya se ha dicho, en el artículo 18 de nuestra Constitución.
En él se protege el honor, la intimidad personal y familiar y la propia
imagen. La protección de la intimidad tiene como consecuencia el deber
de confidencialidad del médico y de los demás profesionales sanitarios
respecto a los datos conocidos por medio de dicha actividad y que afectan al ámbito
privado de un paciente o su familia.
Podríamos clasificar los datos
sensibles en tres grupos:
1. Aquellos que sólo podrían ser
tratados previo consentimiento del interesado expreso o por escrito, como son:
ideología, religión y creencias. Estos datos son los que la Constitución
somete con carácter general a la norma del consentimiento cualquiera que
sea el contexto.
2. Para el tratamiento del segundo grupo de datos sensibles
como son la salud, la vida sexual, origen racial, se habrá de tener el
consentimiento, al menos tácito del afectado. Pero dichos datos, al no
estar amparados por el privilegio constitucional, pueden ser tratados sin el previo
consentimiento del afectado si existe una norma de rango legal.
3. Por último,
se habla de los datos de carácter personal relativos a la comisión
de infracciones penales o administrativas. Estos sólo podrán ser
incluidos en ficheros automatizados de las Administraciones Públicas competentes
en los supuestos previstos en las respectivas normas reguladoras.
Centrándonos
en los datos relativos a la salud, debemos hacer algunas precisiones previas:
a)
Aunque la ley divide en tres grupos los datos especialmente protegidos, en la
realidad sabemos que las fronteras son porosas. A la hora de tratar y recopilar
datos de salud nos podemos encontrar, por ejemplo, con la necesidad de introducir
también datos referidos a la vida sexual, pues como puede comprenderse,
en todo proceso ginecológico o de otras muchas patologías es necesario
conocer datos relacionados con este tema; de igual forma, en algunas ocasiones,
para la realización de algunos tratamientos, por ejemplo dietas, el centro
sanitario se va a ver en la necesidad de almacenar datos relativos a la religión
o creencias del interesado; o bien en situaciones de tratamientos epidemiológicos
tendrá que figurar si un paciente ha estado o se encuentra todavía
en la cárcel.
b) No es sólo en los ficheros de los centros sanitarios
en los únicos donde se encuentran este tipo de datos: las compañías
de seguros, las empresas, los centros educativos, pueden tener en sus ficheros
datos relativos a la salud de personas en relación con ellos.
Puede
observarse que el mayor número de ficheros con datos especialmente protegidos
son los correspondientes a datos de salud, pero también es de destacar
que el número de ficheros registrados con datos tan importantes como estos
es muy pequeño en relación con el número de centros sanitarios,
consultas médicas, farmacias, etc., que existen en nuestro país.
En
el año 2000, según la memoria de la Agencia, los hospitales dependientes
del todavía existente INSALUD tenían ficheros registrados pero siguen
siendo muchos los que funcionan en Atención Primaria con datos sanitarios
y de vida sexual que aún no lo están. Lo mismo se puede decir de
un buen número de ficheros de clínicas privadas, entidades colaboradoras
u otros centros sanitarios afines. En la mayoría de los casos, esta falta
de registros se produce por ignorancia, de la normativa vigente, por una parte,
y por otra, de la importancia que tiene en sí todo lo relacionado con la
protección de los datos médicos de los pacientes. El secreto médico,
tan entrañablemente inculcado a los profesionales de la salud en el trato
personal, no se ha traducido en la misma medida en una información y, sobre
todo, en una formación sobre el sistema actual de tratamiento, recopilación
de datos y almacenamiento de los mismos. Los ficheros, tanto manuales como informatizados,
en ocasiones, siguen siendo vistos por el personal sanitario y no sanitario de
forma despersonalizada: no se ve al enfermo en ellos. Se hace necesaria una nueva
concienciación de todas las personas relacionadas con el mundo de la salud
en el que la protección de datos médicos sea conocida y reconocida
a nivel legislativo y a nivel deontológico.