Indice  |Información General  | Temario  | Boletín de inscripción | Area de Evaluación

AULA ACREDITADA
  
ACTIVIDAD ACREDITADA
POR LA COMISIÓN DE FORMACIÓN CONTINUADA
Sistema Nacional de Salud
Ministerio de Sanidad y Consumo
PROGRAMA ANUAL 2003
DE FORMACIÓN CONTINUADA ACREDITADA
PARA MÉDICOS DE ATENCIÓN PRIMARIA
  
Los médicos inscritos podrán alcanzar la acreditación del Programa.
La cumplimentación de los cuestionarios de evaluación para cada tema del Programa se hará por soporte electrónico. La evaluación de los cuestionarios-respuestas se llevará a cabo por una agencia independiente especializada.

Teléfono de atención a los médicos participantes: 91.749.95.13 (Srta. Emma Fernández).

 

ÉTICA MÉDICA Y LEGISLACIÓN SANITARIA

Datos especialmente protegidos


Comenzaremos por aclarar qué son los datos de carácter personal. Estos son todos aquellos que proporcionan información referente a una persona física identificada o identificable.

Cuando los datos de carácter personal, además de tener las características de éstos, expresan una información sobre el origen racial, las convicciones de ideología, religión o creencias, la salud o la vida sexual, han venido denominándose datos sensibles, éstos son objeto de una protección especial y se definen en la ley Orgánica 15/99, como datos especialmente protegidos.

El reconocimiento de que la persona tiene un ámbito propio frente a los demás se concreta, como ya se ha dicho, en el artículo 18 de nuestra Constitución. En él se protege el honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen. La protección de la intimidad tiene como consecuencia el deber de confidencialidad del médico y de los demás profesionales sanitarios respecto a los datos conocidos por medio de dicha actividad y que afectan al ámbito privado de un paciente o su familia.

Podríamos clasificar los datos sensibles en tres grupos:

1. Aquellos que sólo podrían ser tratados previo consentimiento del interesado expreso o por escrito, como son: ideología, religión y creencias. Estos datos son los que la Constitución somete con carácter general a la norma del consentimiento cualquiera que sea el contexto.
2. Para el tratamiento del segundo grupo de datos sensibles como son la salud, la vida sexual, origen racial, se habrá de tener el consentimiento, al menos tácito del afectado. Pero dichos datos, al no estar amparados por el privilegio constitucional, pueden ser tratados sin el previo consentimiento del afectado si existe una norma de rango legal.
3. Por último, se habla de los datos de carácter personal relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas. Estos sólo podrán ser incluidos en ficheros automatizados de las Administraciones Públicas competentes en los supuestos previstos en las respectivas normas reguladoras.

Centrándonos en los datos relativos a la salud, debemos hacer algunas precisiones previas:

a) Aunque la ley divide en tres grupos los datos especialmente protegidos, en la realidad sabemos que las fronteras son porosas. A la hora de tratar y recopilar datos de salud nos podemos encontrar, por ejemplo, con la necesidad de introducir también datos referidos a la vida sexual, pues como puede comprenderse, en todo proceso ginecológico o de otras muchas patologías es necesario conocer datos relacionados con este tema; de igual forma, en algunas ocasiones, para la realización de algunos tratamientos, por ejemplo dietas, el centro sanitario se va a ver en la necesidad de almacenar datos relativos a la religión o creencias del interesado; o bien en situaciones de tratamientos epidemiológicos tendrá que figurar si un paciente ha estado o se encuentra todavía en la cárcel.
b) No es sólo en los ficheros de los centros sanitarios en los únicos donde se encuentran este tipo de datos: las compañías de seguros, las empresas, los centros educativos, pueden tener en sus ficheros datos relativos a la salud de personas en relación con ellos.
Puede observarse que el mayor número de ficheros con datos especialmente protegidos son los correspondientes a datos de salud, pero también es de destacar que el número de ficheros registrados con datos tan importantes como estos es muy pequeño en relación con el número de centros sanitarios, consultas médicas, farmacias, etc., que existen en nuestro país.

En el año 2000, según la memoria de la Agencia, los hospitales dependientes del todavía existente INSALUD tenían ficheros registrados pero siguen siendo muchos los que funcionan en Atención Primaria con datos sanitarios y de vida sexual que aún no lo están. Lo mismo se puede decir de un buen número de ficheros de clínicas privadas, entidades colaboradoras u otros centros sanitarios afines. En la mayoría de los casos, esta falta de registros se produce por ignorancia, de la normativa vigente, por una parte, y por otra, de la importancia que tiene en sí todo lo relacionado con la protección de los datos médicos de los pacientes. El secreto médico, tan entrañablemente inculcado a los profesionales de la salud en el trato personal, no se ha traducido en la misma medida en una información y, sobre todo, en una formación sobre el sistema actual de tratamiento, recopilación de datos y almacenamiento de los mismos. Los ficheros, tanto manuales como informatizados, en ocasiones, siguen siendo vistos por el personal sanitario y no sanitario de forma despersonalizada: no se ve al enfermo en ellos. Se hace necesaria una nueva concienciación de todas las personas relacionadas con el mundo de la salud en el que la protección de datos médicos sea conocida y reconocida a nivel legislativo y a nivel deontológico.



© Copyright EL MEDICO INTERACTIVO - Capitán Haya, 60 28020 Madrid (España)
elmedico@medynet.com