ÉTICA
MÉDICA Y LEGISLACIÓN SANITARIA
El
secreto médico y su regulación legalRECONOCIMIENTO
CONSTITUCIONAL
El artículo 24.2 de la Constitución
precisa que la ley regulará los casos en que, por razón de parentesco
o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos
presuntamente delictivos. Pero tras 20 años de vigencia constitucional,
carecemos de una Ley que regule el secreto profesional, entre otros el de los
médicos, que exonere de la obligación de declarar ante presuntos
hechos delictivos.
Esta carencia se ve agravada por la pervivencia en nuestro
ordenamiento jurídico de una serie de preceptos, provenientes de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal que a la hora de declarar ante los Tribunales, discrimina
a los médicos frente a otros profesionales. El artículo 416 de esta
Ley dispensa del deber de declarar al abogado del procesado respecto de los hechos
que éste le hubiese confiado en su calidad de defensor, mientras que el
artículo 417 determina que no podrán ser obligados a declarar como
testigos los eclesiásticos y ministros de los cultos disidentes, sobre
los hechos que les fueren revelados en el ejercicio de las funciones de su cargo.
Por
el contrario, al acordarse de los médicos, la Ley de Enjuiciamiento Criminal
en su artículo 262 establece que "los profesores de Cirugía,
Medicina o Farmacia tendrán la obligación de comunicar al Juez o
al Ministerio Fiscal los delitos públicos de los que tuvieran conocimiento
en el ejercicio de sus actividades profesionales".
Por otra parte,
partiendo de la dimensión constitucional de protección a la intimidad,
en nuestro caso del ciudadano como paciente, podemos observar cómo después
de la publicación de la Ley General de Sanidad en 1986, se han incorporado
a nuestro ordenamiento jurídico diversas normas, de muy diverso rango y
origen, tanto autonómicas como nacionales e internacionales que completan
y enriquecen el panorama de la información y documentación clínica,
por lo que resulta aún más aconsejable la regulación del
secreto profesional en el ámbito de la Medicina.
REGULACIóN
LEGAL
El artículo 10 de la Ley General de Sanidad precisa
cuáles son los derechos de los ciudadanos ante las distintas Administraciones
Públicas Sanitarias: como el derecho a la confidencialidad de toda información
relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias públicas
y privadas que colaboren con el sistema público.
Este derecho a la intimidad
se manifiesta también en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.
NORMAS
DEONTOLóGICAS
El Código de Ética y Deontología
Médica establece que el secreto médico es inherente al ejercicio
de su profesión y se establece como un derecho del paciente para su seguridad,
así como que la muerte del enfermo no exime al médico del deber
de secreto.
TRATAMIENTO PENAL
El
quebrantamiento del deber de "guardar secreto" que incumbe a los médicos,
como profesionales, constituye hoy día delito previsto en el artículo
199 del Código Penal de 1995:
El que revelare los secretos ajenos, de
los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales,
será castigado con la pena de prisión de uno a tres años
y multa de seis a doce meses. El profesional que, con incumplimiento de su obligación
de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado
con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro
meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo
de dos a seis años.