ÉTICA
MÉDICA Y LEGISLACIÓN SANITARIA
Transferencias
internacionales
La transferencia internacional
se regula en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica 15/1999, en
los que se explica que no pueden realizarse transferencias temporales o definitivas
de datos de carácter personal a países que no tengan una protección
equiparable al nuestro, y, además, han de obtener la autorización
previa del Director de la Agencia de Protección de Datos.