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AULA ACREDITADA
  
ACTIVIDAD ACREDITADA
POR LA COMISIÓN DE FORMACIÓN CONTINUADA
Sistema Nacional de Salud
Ministerio de Sanidad y Consumo
PROGRAMA ANUAL 2003
DE FORMACIÓN CONTINUADA ACREDITADA
PARA MÉDICOS DE ATENCIÓN PRIMARIA
  
Los médicos inscritos podrán alcanzar la acreditación del Programa.
La cumplimentación de los cuestionarios de evaluación para cada tema del Programa se hará por soporte electrónico. La evaluación de los cuestionarios-respuestas se llevará a cabo por una agencia independiente especializada.

Teléfono de atención a los médicos participantes: 91.749.95.13 (Srta. Emma Fernández).

 

ÉTICA MÉDICA Y LEGISLACIÓN SANITARIA

El derecho de oposición


En la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos de carácter personal en determinadas circunstancias.
En la Ley Orgánica 15/1999 se establece que los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Asimismo la comunicación de datos sanitarios de carácter personal relativos a la salud se regula en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999. Se dice que estos datos sólo podrán ser comunicados a un tercero cuando su finalidad sea la misma que para la cual se recogieron y con el previo consentimiento del interesado.

Hay que señalar, por tanto, que siempre que se realice la primera cesión de datos de datos de carácter personal será necesario informar a cada uno de los interesados, excepto: 1. Cuando esta cesión se realice entre Administraciones Públicas. 2. Cuando el establecimiento del fichero responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho fichero con ficheros de terceros. 3. Cuando la cesión que deba efectuarse tenga por destinatario el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. 4. Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre Sanidad estatal o autonómica. 5. Cuando la cesión se efectúe con datos que hayan sido disociados. 6. Cuando la cesión venga impuesta por una ley.







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