ÉTICA
MÉDICA Y LEGISLACIÓN SANITARIA
El
derecho de oposición
En la Directiva
95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de sus datos de carácter personal en determinadas circunstancias.
En
la Ley Orgánica 15/1999 se establece que los interesados a los que se soliciten
datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso
e inequívoco de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición.
Asimismo la comunicación
de datos sanitarios de carácter personal relativos a la salud se regula
en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999. Se dice que estos
datos sólo podrán ser comunicados a un tercero cuando su finalidad
sea la misma que para la cual se recogieron y con el previo consentimiento del
interesado.
Hay que señalar, por tanto, que siempre que se realice
la primera cesión de datos de datos de carácter personal será
necesario informar a cada uno de los interesados, excepto: 1. Cuando esta cesión
se realice entre Administraciones Públicas. 2. Cuando el establecimiento
del fichero responda a la libre y legítima aceptación de una relación
jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente
la conexión de dicho fichero con ficheros de terceros. 3. Cuando la cesión
que deba efectuarse tenga por destinatario el Defensor del Pueblo, el Ministerio
Fiscal o los Jueces o Tribunales, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.
4. Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la
salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero
o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos
en la legislación sobre Sanidad estatal o autonómica. 5. Cuando
la cesión se efectúe con datos que hayan sido disociados. 6. Cuando
la cesión venga impuesta por una ley.