Insuficiencia cardíaca
Seguimiento clínico del paciente
Los criterios para valorar la respuesta al tratamiento
deben basarse en el control de los síntomas clínicos y la evaluación de los hallazgos
físicos encontrados al diagnóstico.
El interrogatorio debe ir dirigido a la detección de
ortopnea, disnea paroxística noctuna, edemas o disnea de esfuerzo. La presencia y
severidad de la ortopnea, en concreto, es un criterio muy útil de supervisión.
Debe supervisarse la actividad mas vigorosa que el
paciente es capaz de realizar sin desarrollar síntomas significativos (es decir su
actividad asintomática máxima), el tipo de actividad que produce síntomas, y la
actividad máxima que puede llevar a cabo (actividad tolerada máxima). Estas actividades
deben definirse en términos como andar, subir escaleras o realizar actividades de la vida
diaria. Además deben valorarse otros parámetros de calidad de vida como son los patrones
del sueño, función sexual, salud mental y la capacidad del paciente para llevar a cabo
actividades laborales recreativas o sociales
Toda la información obtenida debe utilizarse para
realizar las modificaciones del tratamiento y guiar el asesoramiento y educación
sanitaria tanto del paciente como de su familia.
En la valoración de la exploración física es importante
determinar cuidadosamente la presión venosa yugular, la presencia de tercer ruido
cardíaco, estertores crepitantes en la auscultación pulmonar, reflujo hepatoyugular o
edemas. La baja fiabilidad interexaminador de los hallazgos físicos, tales como
estertores o tercer ruido cardíaco, subraya la necesidad de realizar una exploración
cuidadosa ya que, en muchos casos, la detección de estos hallazgos en un paciente con IC
asintomático son un signo anticipatorio del desarrollo de empeoramiento clínico.
La frecuencia de los controles periódicos y los motivos
de consulta al especialista varían en función de la gravedad de la IC. La reaparición o
los cambios en la sintomatología deben ser motivo de consulta médica para revisar y
modificar el plan terapéutico y verificar su cumplimiento.
La radiografía simple de tórax debe repetirse si se
sospechan complicaciones adicionales o cambios evolutivos. Los controles analíticos (en
especial iones y función renal) se realizarán al instaurar tratamiento con diuréticos o
con IECAs, o tras su intensificación. El ECG se indicará en la revisión en caso de
sospecha de isquemia o trastorno del ritmo cardíaco.
No deben realizarse de forma rutinaria otras pruebas, como
ecocardiografía o pruebas de esfuerzo máximo para controlar la respuesta al tratamiento.
Si bien se ha demostrado que la fracción de eyección basal y el consumo de oxigeno se
correlacionan con el pronóstico, los cambios objetivados en el seguimiento de los
pacientes no indican necesariamente modificación del pronóstico.
De hecho, en estudios realizados con agentes inotrópicos,
se objetivó que la elevación de la fracción media del 30 al 45 por ciento no se
acompañaba de una mejoría de la tolerancia al esfuerzo, y el número de eventos
cardiovasculares (empeoramiento de la IC, mayores requerimientos diuréticos, angina,
arritmias...) y la mortalidad aumentó en el grupo tratado. Además, la fracción de
eyección presenta una variabilidad espontánea importante para que la determinación
seriada sea útil en casos individuales.
Sin embargo la realización de un
ecocardiograma de control puede ser útil en pacientes con deterioro repentino a pesar del
cumplimiento terapéutico y dietético, ante la presencia de síntomas progresivos o
agravación de la clase funcional, en presencia de IC refractaria y tras la aparición en
la auscultación de nuevos soplos. También se considera justificada en pacientes con
insuficiencia aórtica o mitral de grado III-IV pendientes de indicación quirúgica y en
la miocardiopatía dilatada en fases iniciales para valorar la progresión.
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