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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE
COLOPROCTOLOGÍA
TÍTULO 1.
DE LA ASOCIACIÓN:
Artículo 1.
1.Con el nombre de ASOCIACIÓN
ESPAÑOLA DE COLOPROCTOLOGÍA se constituye
una Asociación de carácter voluntario
para agrupar a cuantas personas manifiesten un interés
concreto en las cuestiones relacionadas con la Coloproctología,
definiendo como tal a la rama de la ciencia médica
que se ocupa del estudio y tratamiento de las enfermedades
del Colon, Recto y Ano.
2.La Asociación se rige por
los presentes Estatutos, por el reglamento de régimen
interior, por los acuerdos válidamente adoptados
por la Asamblea General y la Junta Directiva en el ámbito
de su respectiva competencia y, en su defecto, por las
Leyes y Disposiciones vigentes que le sean de aplicación.
3.La Asociación Española
de Coloproctología es independiente de cualquiera
otra asociación científica y de todo grupo
profesional o corporativo, no representa intereses u
opiniones de ninguna especie y participará activamente,
desde su naturaleza independiente, en la vida científica,
profesional y cultural.
4. Esta Asociación, consciente
de su origen histórico, manifiesta su voluntad
de mantener una relación científica estrecha
con la Sociedad Española de Patología
Digestiva.
Artículo 2.
La Asociación desarrollará sus actividades
en todo el territorio español aunque manifiesta
su vocación cooperativa con las asociaciones
internacionales con fines similares, en especial con
los países de la Unión Europea . Tendrá
duración indefinida y sólo podrá
disolverse por las causas y mediante el procedimiento
previsto en estos Estatutos y en la legislación
vigente.
Artículo 3.
1. El domicilio principal de la
Asociación se establece en Madrid, C/ Francisco
Silvela 69, 2ºC, 28028 Madrid.
2. La Asamblea General podrá
acordar el cambio de domicilio y el establecimiento
de delegaciones y de otros domicilios.
Artículo 4.
La Asociación Española de Coloproctología
tiene por fin promover el avance de la ciencia, del
conocimiento y de la buena práctica clínica
en el campo de la Coloproctología. Constituyen
fines específicos de esta asociación,
unificar los estándares de formación en
esta disciplina, coordinar estudios multicéntricos
nacionales e internacionales y el desarrollo de este
campo de la medicina como especialidad médica
y área de conocimiento universitaria en coordinación
con otras asociaciones similares en Europa.
En el desarrollo de sus actividades la Asociación
podrá:
1. Promover los conocimientos teórico-prácticos
de las personas relacionadas con la Coloproctología.
2. Estimular el interés en
el conocimiento de la Coloproctología.
3. Promover y difundir la formación
y perfeccionamiento de especialistas en esta rama de
la ciencia médica.
4. Promover contactos e intercambios
científicos interdisciplinarios entre las diversas
personas e instituciones interesadas en la Coloproctología,
tanto nacionales como internacionales, con especial
atención a sus relaciones con la Sociedad Española
de Patología Digestiva y la Asociación
Española de Cirujanos.
5. Organizar, por sí sola
o en colaboración con otras organizaciones o
entidades, Congresos o reuniones u otras actividades
científicas relacionadas con la Coloproctología.
6. Editar publicaciones relacionadas
con la materia, difundirlas y comunicarlas en cualquier
medio o soporte y mantener o promover la formación
de bibliotecas o archivos especializados sobre la misma.
7. Otorgar becas, subvenciones o
ayudas y financiar, total o parcialmente, investigaciones,
estudios y actividades dirigidas al progreso de la Coloproctología.
8. Emitir informes, evacuar consultas,
promover actividades y, en general, colaborar con las
Administraciones Públicas, organismos consultivos
y otras entidades públicas y privadas en el progreso
de la Coloproctología, y ejercitar los derechos
de petición y participación en estas materias.
9. Desarrollar, a instancia de los
interesados, funciones de conciliación y dictamen
en asuntos relacionados con la Coloproctología,
y dirimir controversias a instancias de las partes interesadas,
observando, en cada caso, lo dispuesto en la legislación
vigente.
10. Cualquier otra función
relacionada con la Coloproctología.
Artículo 5.
1. Sin perjuicio de las facultades
de la Asamblea General, la Junta Directiva será
el órgano competente para interpretar los presentes
Estatutos y cubrir, en su caso, sus lagunas, siempre
de acuerdo con la legislación vigente en materia
de Asociaciones y demás normas de procedente
aplicación.
2. La Junta Directiva podrá
aprobar un reglamento de régimen interior que
en ningún caso alterará el contenido de
estos Estatutos.
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TÍTULO 2.
DE LOS ASOCIADOS:
CAPÍTULO
PRIMERO. DE LOS ASOCIADOS DE NÚMERO:
Artículo 6.
Podrán formar parte de la Asociación
Española de Coloproctología, como asociados
de número, los médicos especialistas en
ejercicio cuya actividad se desarrolle dentro del ámbito
de la Coloproctología y demuestren un concreto
interés por las actividades citadas.
Artículo 7.
1. Las solicitudes de ingreso deberán
formularse por escrito dirigido al Presidente de la
Asociación, en el que se hará constar,
además, el compromiso de cumplir los Estatutos
sociales y los acuerdos válidamente adoptados
por los Órganos de Gobierno, debiendo acompañarse
también un breve currículum vitae que
acredite el interés, títulos y actividades
específicas del solicitante.
2. Las solicitudes presentadas serán
resueltas por la Junta Directiva previa valoración
de la Comisión de Admisión, contra cuya
decisión denegatoria podrá el solicitante
interponer recurso ante la Asamblea General.
3. No se adquirirá la condición
de asociado de número en tanto no se satisfaga
la cuota de entrada.
Artículo 8.
1. La condición de asociado
de número otorga el derecho a:
a) Poseer un documento acreditativo, un ejemplar
de los Estatutos y conocer los acuerdos adoptados por
los Órganos Directivos de la Asociación.
b) Tener voz y voto en las Asambleas Generales,
tanto ordinarias como extraordinarias.
c) Ser elegible para los cargos de la Junta Directiva
siempre que cuente con una antigüedad en la Asociación
de al menos dos años.
d) En general, utilizar los estudios
y trabajos de la Asociación, asistir a cuantos
actos se celebren, colaborar en las finalidades de la
Asociación, y ejercitar cuantos derechos se prevén
en estos Estatutos.
2. Los asociados de
número tendrán igualdad de derechos y
obligaciones, y será nula cualquier exclusión
o discriminación, sin perjuicio de lo expresamente
previsto en estos Estatutos.
Artículo 9.
Los asociados de número tienen las siguientes
obligaciones:
a) Aceptar y acatar los Estatutos sociales, así
como los acuerdos válidamente adoptados por los
Órganos de Gobierno de la Asociación.
b) Abonar las cuotas de entrada y las periódicas
que se establezcan. En ningún caso la baja liberará
a los asociados de número de sus obligaciones
pendientes con la Asociación.
c) Colaborar en la consecución de los
fines de la Asociación y cumplir fielmente las
funciones y responsabilidades que se les asignen.
Artículo 10.
Los Asociados de número causarán baja
en la Asociación por alguna de las causas siguientes:
a) Por solicitud voluntaria, mediante escrito
dirigido al Presidente, que dará cuenta inmediata
a la Junta Directiva.
b) Por realizar alguna acción censurable,
contraria a los intereses y fines de la Asociación,
previa incoación del oportuno expediente, que
será resuelto por la Junta Directiva con la audiencia
del interesado. Contra el acuerdo de la Junta Directiva
podrá recurrir el interesado ante la Asamblea
General.
c) Por falta de pago
de la cuota durante un año, previa advertencia
del Secretario al interesado. Pasados treinta días
desde la notificación de la referida advertencia,
el asociado causará automáticamente baja
en la Asociación.
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CAPÍTULO
SEGUNDO. DE LOS ASOCIADOS EN FORMACIÓN:
Artículo 11.
Podrán formar parte de la Asociación Española
de Coloproctología, como asociados en formación,
los médicos que se encuentren desarrollando el
programa formativo legalmente reconocido de las especialidades
médicas cuya actividad se desarrolla dentro del
ámbito de la Coloproctología y demuestren
un concreto interés por las actividades citadas.
Artículo 12.
1. Las solicitudes de ingreso deberán
formularse por escrito dirigido al Presidente de la
Asociación, en el que se hará constar,
además, el compromiso de cumplir los Estatutos
sociales y los acuerdos válidamente adoptados
por los Órganos de Gobierno, debiendo acompañarse
también un currículum vitae que acredite
el interés, títulos y actividades específicas
del solicitante.
2. Las solicitudes presentadas serán
resueltas por la Junta Directiva previa valoración
de la Comisión de Admisión, contra cuya
decisión denegatoria podrá el solicitante
interponer recurso ante la Asamblea General.
3. No se adquirirá la condición
de asociado en formación en tanto no se satisfaga
la cuota de entrada.
Artículo 13.
1. La condición de asociado
en formación otorga el derecho a:
a) Poseer un documento acreditativo, un ejemplar
de los Estatutos y conocer los acuerdos adoptados por
los Órganos Directivos de la Asociación.
b) Tener voz sin voto en las Asambleas Generales,
tanto ordinarias como extraordinarias.
c) En general, utilizar los estudios y trabajos
de la Asociación, asistir a cuantos actos se
celebren, colaborar en las finalidades de la Asociación,
y ejercitar cuantos derechos se prevén para los
miembros en formación en estos Estatutos.
2. Los asociados en formación
tendrán igualdad de derechos y obligaciones,
y será nula cualquier exclusión o discriminación,
sin perjuicio de lo expresamente previsto en estos Estatutos.
Artículo 14.
Los asociados en formación tienen las siguientes
obligaciones:
a) Aceptar y acatar los Estatutos sociales, así
como los acuerdos válidamente adoptados por los
Órganos de Gobierno de la Asociación.
b) Abonar las cuotas de entrada y las periódicas
que se establezcan. En ningún caso la baja liberará
a los asociados en formación de sus obligaciones
pendientes con la Asociación.
c) Colaborar en la consecución de los
fines de la Asociación y cumplir fielmente las
funciones y responsabilidades que se les asignen.
Artículo 15.
Los Asociados en formación causarán baja
en la Asociación por alguna de las causas siguientes:
a) Por solicitud voluntaria, mediante escrito
dirigido al Presidente, que dará cuenta inmediata
a la Junta Directiva.
b) Por haber alcanzado la condición de
especialista como consecuencia del fin de su programa
formativo, pudiendo pasar a miembro numerario automáticamente
si así lo solicitase.
c) realizar alguna acción censurable,
contraria a los intereses y fines de la Asociación,
previa incoación del oportuno expediente, que
será resuelto por la Junta Directiva con la audiencia
del interesado. Contra el acuerdo de la Junta Directiva
podrá recurrir el interesado ante la Asamblea
General.
d) Por falta de pago de la cuota anual, previa
advertencia del Secretario al interesado. Pasados treinta
días desde la notificación de la referida
advertencia, el asociado causará automáticamente
baja en la Asociación.
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CAPÍTULO TERCERO.
DE LOS ASOCIADOS PATROCIANDORES:
Artículo 16.
1. La Junta Directiva previo
expediente, podrá otorgar la condición
de asociado patrocinador, a aquellas personas jurídicas
que contribuyan de forma extraordinaria a la consecución
de los fines de la Asociación Española
de Coloproctología.
2. La condición de asociado
patrocinador se acreditará mediante la expedición
del correspondiente título.
3. El otorgamiento del título
de asociado patrocinador deberá ser ratificado
por la primera Asamblea General que se celebre.
Artículo 17.
Los asociados patrocinadores gozarán de los siguientes
derechos:
a) Tener voz, pero no voto, en las Asambleas
Generales, tanto ordinarias como extraordinarias.
b) Estar exentos de cuota alguna.
c) En general, los derechos atribuidos a los
asociados de número en la medida en que no estén
relacionados con el acto de la votación.
CAPÍTULO
CUARTO. DE LOS ASOCIADOS DE HONOR:
Artículo 18.
1.. La Junta Directiva previo expediente,
podrá otorgar la condición de Asociado
de Honor, a aquellas personas físicas que contribuyan
de forma extraordinaria a la consecución de los
fines de la Asociación Española de Coloproctología.
2. La condición de Asociado
de Honor se acreditará mediante la expedición
del correspondiente título.
3. El otorgamiento del título
de Asociado de Honor deberá ser ratificado por
la primera Asamblea General que se celebre.
4. La Junta Directiva podrá
otorgar previo expediente, la condición de Presidente
de Honor a aquellos asociados que hayan ostentado el
cargo de Presidente de la Asociación y se hayan
distinguido, en el ejercicio del mismo, por su excepcional
aportación a los objetivos de la Asociación.
La condición de Presidente honorario no implica
la pérdida de la de asociado de número,
por lo que se conservan todos sus derechos en lo referente
al voto.
5. El otorgamiento del título
de Presidente de honor deberá ser ratificado
por la primera Asamblea General que se celebre.
Artículo 19.
Los asociados de honor gozarán de los siguientes
derechos:
a) Tener voz, pero
no voto, en las Asambleas Generales, tanto ordinarias
como extraordinarias.
b) Estar exentos de cuota
alguna.
c) En general, los derechos atribuidos a los
asociados de número en la medida en que no estén
relacionados con el acto de la votación excepto
en el caso de ostentar la condición de Presidente
honorario donde se conservan todos sus derechos en lo
referente al voto.
TÍTULO 3. DE LOS
ASOCIADOS:
DE LA
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE ALA ASOCIACIÓN:
Artículo 20.
Serán Órganos de representación
y gobierno la Asamblea General, la Junta Directiva y
el Presidente.
Serán Órganos técnicos de la Asociación:
a) La Comisión Científica.
b) Las Comisiones Autonómicas que se constituyan
para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación
en las distintas Comunidades Autónomas del Estado
Español.
La Junta Directiva vendrá obligada a la creación
de Comisiones Sectoriales Autonómicas si así
se lo pidieran más de dos tercios de los asociados
ejercientes en el ámbito territorial de una Comunidad
Autónoma del Estado Español.
CAPÍTULO
PRIMERO. DE LA ASAMBLEA GENERAL:
Artículo 21.
El Órgano supremo de la Asociación es
la Asamblea General.
Está compuesta por todos los miembros de la Asociación.
Se reunirá de forma ordinaria, al menos una vez
al año; de forma extraordinaria, a propuesta
de la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito
un número de miembros no inferior a la quinta
parte de los asociados.
Será convocada por el Secretario General, previo
acuerdo de la Junta Directiva, con quince días
de antelación como mínimo, pudiéndose
usar para la convocatoria medios telemáticos
y acompañando en todo caso el Orden del Día.
Artículo 22.
1.La Asamblea General se reunirá
en primera convocatoria en el lugar y fecha que se indiquen,
cuando estén presentes la mitad más uno
de sus miembros con derecho a voto. Si no alcanzan esta
cifra se reunirá en segunda convocatoria media
hora después, pudiendo iniciarla entonces cualquiera
que fuese el número de asistentes.
2. Salvo los casos donde se prevea
expresamente la exigencia de mayoría cualificada,
los acuerdos se tomarán por mayoría simple
de asistentes con derecho a voto y, en caso de empate,
decidirá el voto del Presidente. Se requerirá
no obstante el voto favorable de la mitad más
uno de los miembros presentes en la Asamblea General
para la disposición o enajenación de bienes
inmuebles, elección de la Junta Directiva, moción
de censura a la Junta Directiva, y solicitud de utilidad
pública.
3. asociado de número tiene
derecho a voto. En caso de no poder asistir por motivos
justificados, puede delegar por escrito en otro asociado
de la misma categoría.
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Artículo 23.
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las
siguientes:
a) Aprobar los presupuestos sociales y las cuentas
y balance de la Asociación.
b) Establecer y modificar las cuotas de entrada
y periódicas.
c) Aprobar el plan anual, la Memoria de la Asociación
y la cuenta de resultados del ejercicio anterior y el
presupuesto del ejercicio siguiente.
d) Aprobar, en su caso, la disposición
y enajenación de los bienes inmuebles.
e) Ratificar el nombramiento de Presidente de
honor y de asociado de honor.
f) Elegir y censurar, en su caso, a la Junta
Directiva.
g) Solicitar, en su caso, la declaración
de utilidad pública.
h) Admisión de nuevos socios y resolución
de recursos contra los acuerdos de exclusión
adoptados por la Junta Directiva.
i) Cuantas otras cuestiones someta a su consideración
la Junta Directiva o un número de asociados no
inferior a la quinta parte con quince días de
antelación a la reunión. La propuesta
deberá ser dirigida por escrito al Secretario
General, para su inclusión preceptiva en el orden
del día de la Asamblea.
j) Cualquiera otra que no sea competencia de
la Asamblea Extraordinaria.
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria
las siguientes:
a) Modificar los Estatutos Sociales.
b) Acordar la disolución de la Asociación.
c) Cualquiera otra que no sea competencia de la Asamblea
Ordinaria.
Artículo 24.
1. La Asamblea General será
presidida por el Presidente y en su defecto, por el
Vicepresidente y actuará como Secretario General
el de la Junta Directiva, y en su ausencia, el Vocal
más antiguo.
2. El Presidente conducirá
los debates, regulará el uso de la palabra y
someterá a votación las propuestas. Asimismo
resolverá las cuestiones de orden y procedimiento
que pudieran plantearse.
Artículo 25.
De los acuerdos de la Asamblea General se levantará
un acta que podrá ser aprobada por la propia
Asamblea a la finalización de la misma, o bien
diferirse a la siguiente Asamblea General que se celebre.
CAPÍTULO
SEGUNDO. DE LA JUNTA DIRECTIVA:
Artículo 26.
1. La Junta Directiva es el Órgano
de Gobierno de la Entidad y estará integrada
por el Presidente, un Vicepresidente, el Secretario
General, el Tesorero y un número máximo
de cinco Vocales.
2. Los miembros de la Junta Directiva
serán elegidos por la Asamblea General de entre
sus miembros, mediante sufragio libre, igual, directo
y secreto de los asociados de número. La normativa
que regulará el proceso electoral se recogerá
en un documento interno que deberá ser aprobado
por la Asamblea General.
3. El período
de mandato de la Junta Directiva será de 2 años,
sin perjuicio de la reelección de sus componentes
por un nuevo periodo consecutivo, como máximo,
en el mismo cargo.
Artículo 27.
Los cargos de la Junta Directiva no son remunerados.
Artículo 28.
1. La Junta Directiva se reunirá
tantas veces lo considere oportuno su Presidente y,
por lo menos, dos veces al año. Para poder deliberar
válidamente deberán estar presentes la
mitad más uno de sus miembros y las decisiones
se tomarán por mayoría simple de asistentes.
No será válida la delegación de
voto.
2. La asistencia a las sesiones
será obligatoria constituyendo motivo de cese
la ausencia injustificada a más de dos de ellas.
Artículo 29.
En caso de vacantes de la Junta Directiva la propia
Junta designará, de entre los asociados de número,
los miembros necesarios para cubrir interinamente la
vacante por el tiempo que reste de mandato, para su
ratificación por la Asamblea, o convocatoria
de elección del puesto, si lo estima preciso.
Artículo 30.
Son funciones de la Junta Directiva:
a) Programar las actividades sociales.
b) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea
General.
c) Estudiar el proyecto de presupuesto anual,
así como el balance del ejercicio anterior previamente
a someterlo a la aprobación de la Asamblea General.
d) Aprobar el proyecto de Memoria anual de la
Entidad.
e) Resolver las solicitudes de admisión
de asociados.
f) Resolver los expedientes disciplinarios y
las controversias de cualquier índole que surjan
entre sus asociados.
g) Otorgar la condición de Asociado de
Honor y de Presidente de Honor.
h) Proponer a la Asamblea General la revisión
o modificación de los Estatutos.
Artículo 31.
Dentro de la Junta Directiva
funcionará una Comisión de Admisión
integrada por tres miembros de la Junta designados por
dicho Órgano, que tendrá como funciones
la valoración de las solicitudes de ingreso en
la Asociación, emitiendo al efecto el dictamen
correspondiente.
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CAPÍTULO TERCERO.
DEL PRESIDENTE:
Artículo 32.
El Presidente de la Asociación
ostenta la representación legal de la misma y actúa
en su nombre ejecutando los acuerdos de la Junta Directiva
y, en su cargo, de la Asamblea General. Le corresponde
asimismo la máxima responsabilidad en la administración
y gobierno de la Asociación.
Artículo 33.
Corresponderá además
al Presidente:
a) Convocar a la Asamblea General y la junta directiva,
fijando el orden del día de sus sesiones, y presidirlas.
b) Proponer e impulsar el plan de actividades de
la Asociación.
c) Autorizar con su firma la ejecución y
cumplimiento de los acuerdos de la entidad y ordenar los
pagos.
d) Autorizar con su Visto Bueno las actas de la
Asamblea General y de la Junta Directiva, las cuentas
que rinda él mismo, las certificaciones y cuantos
documentos públicos o privados sean extendidos
por la Asociación.
e) Otorgar los poderes que sean necesarios, incluso
de orden procesal.
f) ) Tramitar y resolver, cuando motivos de urgencia
lo requieran, los asuntos propios de la Junta Directiva,
a la que deberá informar preceptivamente.
g) Las demás atribuciones inherentes al
cargo bien por disposiciones de los presentes estatutos
y otras normas que los desarrollen o por los preceptos
legales vigentes que le sean de aplicación.
CAPÍTULO
CUARTO. DE LOS RESTANTES CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA:
Artículo 34.
El Vicepresidente podrá asumir las funciones atribuidas
al Presidente en los artículos anteriores en caso
de ausencia, vacante o enfermedad de éste, o bien
por delegación.
Artículo 35.
1. El Tesorero será el responsable
de la gestión económica de la Asociación.
2. El Tesorero deberá presentar
a la Asamblea General, para su aprobación, un presupuesto
anual de ingresos y gastos, así como la memoria
del estado económico de la Sociedad y balance final
a 31 de Diciembre del año natural.
Artículo 36.
El Secretario General tendrá las siguientes funciones:
a) Redacción de las actas de las reuniones
de los Órganos de Gobierno.
b) Custodia de todos los libros oficiales de la
Asociación calificando sobre lo que en ellos se
contenga, de oficio o a petición de parte legitimada.
c) Bajo la dependencia del Presidente, ejecutar
todos los acuerdos adoptados por los Órganos de
Gobierno.
d) Desempeñar la jefatura de la organización
administrativa y desarrollar las competencias específicas
de la jefatura de personal.
e) Todas las que puedan delegarle los Órganos
de Gobierno.
Artículo 37.
Los vocales tienen las siguientes funciones:
a) Participar en las deliberaciones y decisiones
de la Junta Directiva.
b) Desarrollar los trabajos concretos que le fueran
asignados por la Junta Directiva o el Presidente.
CAPÍTULO
QUINTO. DE LA COMISIÓN CIENTÍFICA:
Artículo 38.
1. La Comisión Científica
estará integrada por hasta un máximo de
25 personas vinculadas a la Asociación, entre personalidades
de reconocido prestigio en los ámbitos de la Coloproctología,
o por razón del cargo que ostenten, procurando
en lo posible la presencia del mayor número de
Presidentes de Honor de la Asociación.
2. Los vocales de la Comisión
serán nombrados por la Asamblea General a propuesta
de la Junta Directiva.
3. Son miembros natos de la Comisión
Científica los Representantes Autonómicos
elegidos por las Comisiones Autonómicas que se
pudieran constituir al amparo de lo especialmente previsto
en el capítulo sexto de estos Estatutos.
4. Serán funciones de la Comisión
Científica:
a) Informar del programa de actividades científicas
de la Asociación.
b) Ejercer las funciones de Comité de Redacción
de las publicaciones en las que se vea implicada la Asociación.
c) Cualquier otra función relacionada con
las actividades científicas de la Asociación
que le sean encomendadas por la Junta Directiva.
CAPÍTULO
SEXTO. DE LAS COMISIONES AUTONÓMICAS:
Artículo 39.
1. La Junta Directiva vendrá
obligada a la creación de Comisiones Sectoriales
Autonómicas si así se lo pidieran más
de dos tercios de los asociados ejercientes en el ámbito
territorial de una Comunidad Autónoma del Estado
Español.
2. La composición y sus normas
de funcionamiento serán desarrolladas por cada
Comisión Autonómica. En cualquier caso siempre
se designará un Representante Autonómico
que ostentará la plena representación de
la comisión ante la Junta Directiva.
Artículo 40.
Serán funciones de las Comisiones Autonómicas:
a) Velar por el cumplimiento de los fines de la
Asociación en el ámbito de la concreta Comunidad
Autónoma del Estado Español.
b) Promover y facilitar la participación
de todos los asociados en las actividades que la Asociación
desarrolla.
c) Participar por medio de su Representante Autonómico
en las decisiones del Comité Científico
de la Asociación.
d) Cualquiera de las que sus miembros decidieran
para favorecer el cumplimiento de los presentes Estatutos.
TÍTULO 4. DE LOS ASOCIADOS:
RÉGIMEN
ECONÓMICO Y DOCUMENTAL:
Artículo 41.
La ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE COLOPROCTOLOGÍA
es una Entidad sin ánimo de lucro y carece de patrimonio
fundacional.
Artículo 42.
Los recursos económicos previstos para el cumplimiento
de las actividades sociales serán:
a) Las cuotas ordinarias o extraordinarias, de
entrada o periódicas, que señale la Asamblea
General.
b) Los ingresos que obtengan mediante las actividades
que acuerde realizar la Junta Directiva siempre dentro
de los fines estatutarios.
c) Los productos de los bienes y derechos que le
correspondan, así como las subvenciones, legados
y donaciones que pueda recibir en forma legal, en especial
de sus Asociados Patrocinadores.
d) Cualquier otro que sin estar previsto en los
apartados anteriores, esté permitido por la legislación
vigente.
Artículo 43.
1. El presupuesto anual de ingresos
y gastos se formulará con arreglo a los principios
establecidos por el Plan General Contable y demás
disposiciones vigentes.
2. El año económico
comenzará el 1 de Enero y se cerrará el
31 de Diciembre siguiente.
Artículo 44.
La administración económica de la entidad
se llevará a cabo con publicidad suficiente a fin
de que los asociados puedan tener conocimiento periódico
del destino de los fondos.
Artículo 45.
Integrarán el régimen documental y contable
de la Asociación.
a) El libro-registro de socios.
b) Libro de actas.
c) Libros de contabilidad.
d) El balance de situación y las cuentas de
ingresos.
TÍTULO 5. DISOLUCIÓN
DE LA ASOCIACIÓN:
Artículo 46.
La Asociación se disolverá por la voluntad
de los socios, expresada por el voto favorable de dos
tercios de los socios con derecho a voto asistentes o
representados en la Asamblea General reunida en sesión
extraordinaria; asimismo se disolverá por las causas
previstas en el artículo 39 del Código Civil,
y por sentencia judicial firme.
Artículo 47.
En el supuesto de que sea la Asamblea General quien acuerde
la disolución, deberá nombrarse por ésta
una comisión liquidadora que se hará cargo
de los fondos existentes y una vez satisfechas las obligaciones
pendientes, el remanente, de haberlo, lo donará
a una institución cuyos fines sean análogos
o similares a los previstos en el artículo 4 de
los Estatutos.
TÍTULO 6. REFORMA
DE LOS ESTATUTOS:
Artículo 48.
Toda revisión o modificación de los presentes
Estatutos deberá ser aprobada, previo acuerdo de
la Junta Directiva, por las dos terceras partes de los
socios con derecho a voto asistentes o representados,
en la Asamblea que se constituya reglamentariamente.
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